University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Chad, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.107 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales


CHAD


1. El Comité examinó el informe inicial del Chad (CRC/C/3/Add.50) en sus sesiones 546ª a 548ª (véase CRC/C/SR.546 a 548), celebradas los días 24 y 25 de mayo de 1999 y aprobó, En su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité observa con reconocimiento la presentación del informe, si bien toma nota de que no siempre se han seguido estrictamente las directrices establecidas por el Comité. El Comité toma nota asimismo de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/CHAD.1), aunque lamenta que se hayan presentado con retraso, y de la nueva información facilitada en el curso del diálogo, que permitió valorar la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo y cooperativo con la delegación del Estado Parte, así como su sinceridad y planteamiento autocrítico.


B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con beneplácito el mejoramiento de la situación de los derechos humanos a consecuencia del fin del conflicto civil y del acuerdo político alcanzado. El Comité celebra, en particular, las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la aplicación de la Convención desde que se preparó el informe inicial en 1996. Toma nota de los esfuerzos que se llevan a cabo actualmente para redactar leyes que mejoren la protección de los niños en relación con todas las formas de abuso y valora los intentos realizados por el Estado Parte para obtener la participación de los dirigentes religiosos y tradicionales en la aplicación de los derechos del niño.


4. El Comité acoge con satisfacción asimismo el hecho de que el Chad haya decidido recientemente contemplar la posibilidad de ratificar la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.


5. El Comité celebra que, en 1998, se estableciera un parlamento de los niños que puede contribuir a los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente a la resistencia generalizada al respeto de las opiniones de los niños, que forma parte de las costumbres y actitudes tradicionales.


6. El Comité acoge con satisfacción la preparación por parte del Ministerio de Acción Social y de la Familia de un programa nacional para personas con discapacidad, de la decisión de eximir a los niños con discapacidad del pago de matrículas escolares, y de los esfuerzos del Estado Parte por cooperar con las organizaciones no gubernamentales en esta materia.


7. El Comité expresa su aprecio por el establecimiento de una unidad técnica en el seno del Ministerio de Educación para alentar la escolarización de las niñas.

C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando
en la aplicación de la Convención
8. El Comité está al tanto de las dificultades por las que atraviesa el Estado Parte y toma nota de que se encuentra entre los países menos adelantados del mundo, y que la devaluación del franco CFA y la aplicación de los programas de ajuste estructural afectan a la aplicación de la Convención. La falta de una salida al mar, así como la degradación ambiental y las dificultades que implica el ocuparse de un territorio extenso, que incluye zonas escasamente pobladas, plantea problemas adicionales.


9. El Comité observa que ciertos usos y costumbres tradicionales, que imperan en particular en las zonas urbanas, dificultan la aplicación efectiva de la Convención, en particular con respecto a la niña.


10. El Comité observa que la herencia de violencia que han dejado decenios de guerras civiles en el Estado Parte crea nuevos obstáculos para la plena aplicación de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


1. Medidas generales de aplicación


11. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para enmendar la legislación, incluida la aprobación reciente de varias leyes relativas a los distintos aspectos de la administración de justicia de menores y la redacción de una ley de protección de los niños contra las distintas formas de abuso, sigue preocupado porque otras leyes nacionales no reflejan plenamente los principios y disposiciones de la Convención. El Comité también considera motivo de preocupación que la legislación actual y la propuesta, que se refiere a los derechos de los niños, está repartida entre diferentes leyes. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para revisar su legislación sobre los derechos del niño en lo que respecta a su plena concordancia con las disposiciones de la Convención y sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de promulgar un código general de la infancia, con arreglo a la recomendación de la Conferencia Nacional Soberana de 1993.


12. El Comité toma nota de la estrecha colaboración existente entre el Departamento de la Infancia del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia y el Departamento de Protección a la Infancia del Ministerio de Justicia. Asimismo, toma nota de la existencia de un Comité Nacional de Coordinación y Aplicación de los Objetivos del Programa Nacional de Acción en favor del Niño del Chad (PRONAFET). Para el Comité sigue siendo motivo de preocupación la falta de una coordinación efectiva de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Observa con preocupación la falta de un mecanismo eficaz para garantizar la aplicación sistemática de la Convención y la supervisión de los progresos alcanzados. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar la coordinación de la aplicación de la Convención por una entidad gubernamental dotada de poderes, funciones y recursos suficientes. La coordinación habrá de tener en cuenta la necesidad de observar el debido respeto por el criterio integrado de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a mejorar o ampliar las entidades existentes, o establecer una entidad independiente para supervisar la aplicación y para designar, en la estructura actual, una unidad central que se ocupe de las denuncias de los niños sobre violaciones y garantice que esas violaciones de los derechos del niño reciban el tratamiento adecuado.


13. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo de recopilación sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados, en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular los más delicados, como el maltrato o el abuso de los niños, pero también en relación con todos los grupos vulnerables de niños, especialmente las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales, los niños que viven en la pobreza y los niños refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un amplio sistema para la recopilación de datos desglosados, para reunir toda la información necesaria sobre la situación de todos los niños menores de 18 años en las diversas esferas que abarca la Convención, incluidos los niños que pertenecen a los grupos vulnerables. Se alienta al Estado Parte a solicitar la cooperación técnica en esta esfera del UNICEF, entre otros organismos.


14. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité está preocupado porque los recursos financieros y humanos disponibles para la aplicación de todos los derechos reconocidos en la Convención son insuficientes para garantizar un progreso adecuado en la mejora de la situación de los niños en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención. Las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales deben garantizarse al máximo posible de los recursos disponibles.


15. Aun reconociendo las actividades que ha desplegado el Estado Parte para difundir la Convención, el Comité estima que deben fortalecerse las medidas adoptadas para promover un conocimiento amplio de los principios y disposiciones de la Convención, tanto para los adultos como para los niños. Aunque el Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por llevar a cabo programas de sensibilización a la Convención para las autoridades locales y para los dirigentes religiosos, considera que los programas de capacitación para los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para los niños pueden desarrollarse más todavía. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus actividades destinadas a hacer conocer y entender ampliamente las disposiciones y principios de la Convención tanto por los adultos como por los niños, y para modificar las actitudes que plantean dificultades para la aplicación de la Convención. Asimismo, alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por ofrecer programas de sensibilización de la comunidad, especialmente de los padres, y para sensibilizar y capacitar a los dirigentes tradicionales y religiosos, así como a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños como los jueces, los abogados, los agentes del orden público y militares, funcionarios públicos, personal que trabaja en las instituciones y en los centros de detención de niños, maestros y trabajadores de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales.


2. Definición del niño


16. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte está preparando leyes que establecerán la edad legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para los niños como para las niñas, expresa su preocupación por las diferencias en la edad legal mínima para contraer matrimonio con arreglo a la legislación actual para los niños (18 años) y para las niñas (14 años), y por el hecho de que el límite de edad sea inferior para las niñas lo que, al parecer, es corriente para los matrimonios celebrados conforme al derecho consuetudinario tradicional. El Comité alienta al Estado Parte en su empeño por armonizar la edad mínima legal para contraer matrimonio, aumentando el límite mínimo para las niñas. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie campañas de sensibilización sobre los efectos adversos del matrimonio precoz.


3. Principios generales


17. En lo que respecta a la aplicación de los principios generales de la Convención, y en particular el artículo 2, las medidas adoptadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención por todos los niños son insuficientes. El Comité está extremadamente preocupado por la situación de las niñas, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a la protección contra las prácticas tradicionales perjudiciales, el abuso sexual, los matrimonios forzosos, y el matrimonio y el embarazo precoces. El Comité recomienda que se tomen medidas más enérgicas para eliminar la discriminación contra los grupos vulnerables de niños, especialmente las niñas.


18. Aun reconociendo los esfuerzos que ha desplegado el Estado Parte, incluido el establecimiento de un parlamento de niños, en 1998, el Comité sigue estando preocupado porque la sociedad en general no ha tenido en cuenta los derechos de participación de los niños consagrados en la Convención. Al Comité le preocupa especialmente que la aplicación del artículo 12 de la Convención, relativo a la necesidad de dar la importancia que corresponde a las opiniones del niño, de conformidad con su edad y madurez, con arreglo a la legislación actual está demasiado limitada por una interpretación subjetiva. El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando un criterio sistemático al aumentar, en particular por conducto de los medios de comunicación, la conciencia pública de los derechos de participación de los niños, a fin de que la población en general entienda plenamente esos derechos y sus repercusiones. Además, el Comité recomienda que, al examinar la legislación actual según lo solicitado, se vuelva a tomar en consideración, sin dejar de atender a la necesidad de apoyo especial, el derecho de los niños menores de 18 años de declarar ante un tribunal sin estar acompañados de sus padres o tutores.


4. Derechos y libertades civiles


19. Si bien el Comité reconoce las dificultades que plantea la alta tasa de analfabetismo, expresa su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Parte en el ámbito de la inscripción de nacimientos y por la falta de conocimientos y comprensión de los procedimientos de registro, en especial en las zonas rurales y en particular en los grupos nómadas. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar la inscripción inmediata de todos los niños después de su nacimiento. El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que los procedimientos de registro de nacimientos sean ampliamente conocidos y sugiere que se contemple la posibilidad de establecer unidades móviles de registro, u otro sistema innovador, para facilitar el registro de los nacimientos en las zonas rurales alejadas y en los grupos nómadas.


20. El Comité está preocupado, en general, por la insuficiente atención que se presta a la promoción de los derechos y libertades civiles del niño, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Convención. También es motivo de preocupación para el Comité el respeto del derecho del niño a la vida privada (art. 16), incluso en la escuela, y el derecho de los niños a ser protegidos de la información y los materiales perjudiciales, de conformidad con el artículo 17 de la Convención. El Comité tiene ante sí información que indica que las actitudes sociales tradicionales en lo que respecta al papel del niño parecen obstaculizar su aceptación como sujeto pleno de derechos. El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños contra el material y la información perjudiciales y para instruir y sensibilizar a los parlamentarios y funcionarios de gobierno, grupos de profesionales, padres y niños sobre la importancia de aceptar plenamente el concepto de los derechos del niño, y recomienda que se contemple la adopción de medidas legislativas destinadas a garantizar que todos los niños disfrutan de los derechos y libertades civiles.


21. Para el Comité es motivo de preocupación la insuficiente observancia de la legislación actual para garantizar que los niños sean tratados con la humanidad y el respeto inherentes a la dignidad de la persona humana. El Comité recomienda que el Estado Parte contemple sin demora la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que modifique sus políticas y legislación para poder aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y el artículo 39 de la Convención.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela


22. En cuanto a la situación de los niños privados del medio familiar, el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente de centros de cuidados alternativos y la falta de apoyo a los centros existentes que administran las organizaciones no gubernamentales. También expresa preocupación por la situación de los niños colocados en hogares de guarda no regulados ("adopción" intrafamiliar), cuya situación no es periódicamente examinada, de conformidad con el artículo 25 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para establecer centros de atención alternativos para los niños privados del medio familiar y que establezca un sistema de supervisión para las instituciones públicas y privadas de cuidado del niño. A la luz del artículo 25 de la Convención, el Comité sugiere además que el Estado Parte examine sistemáticamente la situación de los niños colocados en hogares de guarda no regulados.


23. Si bien el Comité toma nota de la inminente ratificación del Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993, sigue preocupado por la práctica consuetudinaria y tradicional de la adopción "intrafamiliar". El Comité alienta al Estado Parte a que continúe fortaleciendo las disposiciones jurídicas existentes relativas a la adopción en el país.


24. Si bien el Comité toma nota de que se están preparando leyes para proteger a los niños de todas las formas de abuso, incluidos los matrimonios forzosos y el incesto, el Comité expresa su preocupación por el reconocimiento insuficiente y la falta de información sobre los malos tratos y los abusos, incluidos los abusos sexuales, tanto dentro de la familia como fuera de ella, especialmente en las escuelas y otras instituciones. También es motivo de preocupación la falta de medidas de rehabilitación para la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de abusos. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluida la aprobación de las leyes propuestas, para impedir y combatir los malos tratos, incluida la violencia en el hogar y el abuso sexual de los niños. Hay que fortalecer la aplicación de la ley con respecto a estos delitos; hay que desarrollar procedimientos y mecanismos apropiados para tramitar las denuncias de abuso de niños, tales como normas especiales de práctica de la prueba, investigadores especiales y centros comunitarios de coordinación.


25. El Comité expresa su preocupación por el empleo del castigo físico en la familia, en las escuelas y otras instituciones. Es motivo de preocupación que la legislación actual permita el empleo del castigo corporal en las familias y en los centros penitenciarios, y el Comité está especialmente preocupado porque se siga aplicando en algunas escuelas religiosas, pese a la legislación que prohíbe el castigo corporal en las escuelas. El Comité alienta al Estado Parte a que examine sus políticas y su legislación para eliminar el castigo corporal como método disciplinario, y para que se aplique más estrictamente la legislación que prohíbe el castigo corporal en las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte organice campañas de concienciación para garantizar la aplicación de otras formas de disciplina, de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención. Por último, el Comité alienta al Estado Parte a procurar asistencia y asesoramiento internacionales para superar las actitudes tradicionales, sociales y religiosas en lo que respecta al castigo corporal.


6. Salud básica y bienestar


26. En lo que respecta a la situación de los niños con discapacidad, el Comité expresa su preocupación por la escasez de infraestructura, personal cualificado e instituciones especializadas, si bien celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aumentar los servicios que se prestan a los niños con discapacidades. También es motivo de preocupación para el Comité la falta de una legislación que proteja a los niños con discapacidad contra la discriminación, y las dificultades para atender las necesidades especiales de los niños con discapacidad mental. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar la debida atención a las necesidades especiales de los niños con discapacidad mental y física y alienta la integración en la sociedad de los niños discapacitados. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal cualificado que trabaja con los niños con discapacidad.


27. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para combatir la mortalidad de lactantes y de niños pequeños y el importante papel que desempeña la asistencia técnica internacional a este respecto, le sigue preocupando la incidencia de la malnutrición, así como el acceso limitado a los servicios de salud. La persistencia de los problemas de salud relacionados con las deficiencias del acceso al agua potable y al saneamiento son también motivo de preocupación. El Comité sugiere que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos, con el continuo apoyo de la asistencia internacional, para que todos los niños puedan acceder a los servicios de atención básica de salud, agua potable y saneamiento. En particular, hay que desplegar esfuerzos concertados para combatir la malnutrición y garantizar la aplicación del Plan Nacional de Acción de Nutrición que se acaba de aprobar.


28. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por combatir y prevenir la transmisión del VIH/SIDA, expresa su profunda preocupación por la propagación de esta epidemia y sus efectos directos e indirectos sobre los niños. El Comité alienta al Estado Parte a remitirse a las recomendaciones formuladas por el Comité en ocasión del día del debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (véase CRC/C/80, párr. 243) y a recurrir a la cooperación internacional con el UNICEF, la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para establecer programas relacionados con la incidencia del tratamiento de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA.


29. Aun celebrando los esfuerzos del Estado Parte por adoptar medidas, tanto jurídicas como educativas, destinadas a erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, el Comité expresa su preocupación por las dificultades halladas para eliminar estas prácticas. El Comité alienta al Estado Parte a aprobar la legislación propuesta y a reforzar las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas. Alienta al Estado Parte a que siga llevando a cabo programas de sensibilización para los dirigentes tradicionales y religiosos y para las personas que practican la mutilación genital femenina.


30. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito de la salud de los adolescentes, pero sigue preocupado por la alta tasa de los embarazos precoces, la falta de acceso de los adolescentes a los servicios y educación de salud reproductiva, y a la atención de urgencia. Es también motivo de preocupación que la legislación punitiva en lo que respecta al aborto tenga repercusiones sobre las tasas de mortalidad materna en niñas adolescentes. El Comité sugiere que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales de los embarazos precoces y el aborto ilegal. El Comité alienta al Estado Parte a examinar los procedimientos que, de conformidad con la legislación actual, autorizan los abortos por motivos terapéuticos, para evitar los abortos ilegales y para mejorar la protección de la salud mental y física de las niñas. El Comité alienta además al Estado Parte a que siga procurando asistencia, entre otros, del UNICEF y de la OMS, para la promoción de las políticas y programas de salud de los adolescentes, en particular reforzando los servicios de asesoramiento y educación para la salud reproductiva.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


31. El Comité celebra la dedicación del Estado Parte a la educación, y el apoyo activo recibido de la asistencia técnica internacional en este ámbito. Para el Comité sigue siendo motivo de preocupación la muy elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de inscripción y el limitado acceso a la enseñanza, especialmente en las zonas rurales. También expresa preocupación por la escasez de maestros capacitados, la insuficiencia de la infraestructura y los equipos de las escuelas y las disparidades en cuanto a género en la asistencia en la escuela. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación, especialmente de los grupos más vulnerables de niños, y reforzar los programas de capacitación para el personal docente. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para incorporar en los programas de estudio escolares la educación sobre el medio ambiente, la paz, los derechos humanos y la Convención, especialmente en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos.


32. Para el Comité es motivo de preocupación que la preferencia de la familia por los arreglos negociados en relación con incidentes de explotación y abuso sexual de niñas por los maestros no constituya protección suficiente y conduzca a una doble victimización. El Comité recomienda al Estado Parte que examine esta cuestión para garantizar que se dé prioridad a la protección del abuso y explotación sexual, teniendo plenamente en cuenta el interés superior del niño (art. 3) y todas las disposiciones de la Convención, y que los autores sean debidamente sancionados.


33. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados para resolver el problema de los estudiantes que vienen armados a la escuela, es motivo de preocupación la frecuencia y el nivel de violencia en las escuelas, incluido el matonismo entre los estudiantes. A la luz de los artículos 3, 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para evitar la violencia en las escuelas y, especialmente, para eliminar el matonismo.


8. Medidas especiales de protección


34. Si bien el Comité celebra la actitud abierta del Estado Parte hacia la acogida de refugiados de los Estados africanos vecinos, expresa su preocupación por la limitada capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos de los niños no acompañados y refugiados. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para prestar la debida protección a los niños refugiados, mediante la estrecha cooperación con los organismos internacionales que trabajan en este ámbito, como el ACNUR y el UNICEF.


35. Si bien el Comité toma nota de la actual conciencia y voluntad política en lo que respecta a los problemas derivados de la participación de los niños en los conflictos armados, el Comité sigue gravemente preocupado por la falta de recursos disponibles para la rehabilitación y reintegración social de los niños soldados desmovilizados. Al Comité le preocupa especialmente la situación de los niños ex soldados, traumatizados o inválidos permanentes, y que no cuentan con indemnización ni otros servicios de apoyo. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el cumplimiento de la ley que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años. Asimismo, alienta a redoblar los esfuerzos para asignar los recursos suficientes, recurriendo en caso necesario a la asistencia internacional, para la rehabilitación y reintegración social de los niños ex soldados y, en particular, para conceder indemnizaciones y prestar servicios de apoyo a los niños ex soldados traumatizados o incapacitados permanentes.

36. El Comité celebra el establecimiento de salas de menores para los delincuentes en edades comprendidas entre los 13 y los 18 años en los tribunales de primera instancia, y la reciente aprobación de nuevas leyes sobre el tratamiento de los delincuentes juveniles, incluida la exigencia de que la privación de libertad se utilice como último recurso, y se garantice la asistencia jurídica. Siguen siendo motivo de preocupación para el Comité las condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, en particular los niños detenidos junto con los adultos sin la debida protección contra el trato inhumano, y la insuficiencia de programas de recuperación física y psicológica y reintegración social de los delincuentes juveniles. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe con sus planes de construir centros para separar a los delincuentes juveniles de los adultos y de seguir capacitando jueces, y recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.


37. El Comité, que toma nota de la realización de un estudio de la OIT y de la preparación de otro, expresa su preocupación por el gran número de niños que participan en actividades laborales, incluido el sector no estructurado de la economía, en trabajos agrícolas y en el contexto familiar, así como por la persistencia de formas de trabajo infantil en régimen de servidumbre. El Comité alienta al Estado Parte a utilizar los estudios de la OIT como marco para la organización de estrategias y programas, y para examinar toda la legislación nacional pertinente con vistas a armonizarla con la Convención y otras normas internacionales pertinentes. Las leyes relativas al trabajo infantil deben cumplirse y en los casos de infracción deben aplicarse sanciones. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte concluya el proceso de ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.


38. Para el Comité es motivo de preocupación la falta de datos y de un estudio amplio sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. El Comité sugiere que el Estado Parte utilice como marco de referencia las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


39. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte sean ampliamente divulgadas, junto con las actas resumidas de las sesiones correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Esa distribución amplia permitirá promover el debate y el conocimiento de la Convención y de su aplicación, particularmente en el seno del gobierno, de los ministerios competentes, en el Parlamento y las organizaciones no gubernamentales.

 



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