University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Burundi, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.133 (2000).



 

 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


BURUNDI


1. El Comité examinó el informe inicial de Burundi (CRC/C/3/Add.58) en sus sesiones 645ª y 646ª (véase CRC/C/SR.645 y 646), celebradas el 20 de septiembre de 2000, y aprobó en la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000, las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité celebra que el Estado Parte presente su informe inicial y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/BUR/1). El Comité toma nota del diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por incluir los proyectos "Educación para la paz" y "Construyamos la paz" en los programas de estudio de las escuelas nacionales y en las escuelas normales. El Comité observa también los esfuerzos del Estado Parte por prestar a los niños no acompañados la asistencia necesaria y por ayudarlos a tratar de localizar a sus familias.
4. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) de la OIT y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5. El Comité toma nota de que las negociaciones de paz han fracasado muchas veces en el pasado y abriga la esperanza de que los actuales esfuerzos lleguen a feliz término. El Comité tiene conciencia de que se necesitará tiempo para que unas negociaciones den resultados fructíferos y mientras tanto el conflicto armado y sus numerosas repercusiones en los derechos del niño seguirán causando graves violaciones de los derechos humanos en el Estado Parte.
6. El Comité observa que desde que el Estado Parte ratificó la Convención ha habido un grave deterioro de sus condiciones socioeconómicas, que el conflicto armado ha agravado.

7. El Comité toma nota asimismo de las sanciones regionales impuestas al Estado Parte hasta 1999 y de sus repercusiones negativas en la situación de los niños del Estado Parte.


D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación

(artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)


Legislación
8. El Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado Parte para tratar de armonizar la legislación interna con la Convención, por ejemplo, presentando a la Asamblea Nacional para su examen en el actual período de sesiones, nuevas leyes sobre la adopción, los niños en circunstancias difíciles y los derechos de los niños delincuentes. Al Comité le preocupa, sin embargo, que no se hayan concretado los planes para adoptar un único instrumento jurídico que recoja todas las disposiciones relativas a los derechos y deberes de los niños, que no todos los elementos de la legislación interna se ajusten a las disposiciones de la Convención y que el derecho consuetudinario y las prácticas tradicionales referentes, entre otras cosas, a las cuestiones de herencia, violen los derechos del niño y, en especial, de las niñas.

9. El Comité alienta al Estado Parte a continuar en sus esfuerzos en el ámbito de las reformas legislativas con miras a garantizar la plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, a llevar adelante la pronta aprobación del código de leyes sobre los derechos y deberes de los niños y a garantizar que el derecho consuetudinario y las prácticas tradicionales respetan plenamente las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte se esfuerce aún más por garantizar que la legislación se aplica.

Plan nacional de acción y política de derechos del niño

10. El Comité, si bien toma nota de los avances realizados en el establecimiento de comités de los derechos del niño a escala provincial y local, sigue preocupado por que el Estado Parte carezca de una política global de los derechos del niño, por la ausencia de mecanismos de formulación de políticas que sistemáticamente tengan en cuenta los derechos del niño y por la inexistencia de un plan de acción nacional actualizado para la aplicación de los principios de los derechos del niño en los ámbitos prioritarios. Al Comité le preocupa, además, que los derechos del niño no se hayan tomado suficientemente en consideración en las actividades pasadas destinadas a alcanzar la paz en el Estado Parte.

11. El Comité recomienda que se establezca y aplique una política de derechos del niño y un nuevo plan de acción nacional basado en los principios y disposiciones de la Convención, en consulta y coordinación con los correspondientes ministerios y con la sociedad civil. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve adelante sus esfuerzos por establecer comités provinciales y locales de los derechos del niño y que estos organismos se utilicen para aplicar realmente la política y los programas en materia de los derechos del niño vinculados al plan de acción nacional en el plano local. El Comité recomienda que, a este respecto, el Estado Parte trate de obtener asistencia del UNICEF. El Comité insta, además, a que la protección de los derechos del niño y la aplicación de programas que atiendan los intereses prioritarios de los derechos del niño formen parte de los acuerdos de paz.

Coordinación

12. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por coordinar la aplicación de la Convención a través del Consejo de Ministros, el ministerio al que compete la responsabilidad de los derechos humanos y el Comité interministerial de seguimiento. Al Comité le sigue preocupando, no obstante, que los esfuerzos de coordinación sean insuficientes en lo que respecta a la promoción y aplicación de la Convención y a la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus mecanismos de coordinación a fin de facilitar la promoción y aplicación de la Convención y velar por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros para este propósito. Además, el Comité recomienda que se adopten las medidas adecuadas para incluir a las organizaciones no gubernamentales en el proceso de coordinación.

Recopilación de datos

14. El Comité observa con preocupación la desarticulación de los mecanismos de recopilación de datos y que cuando se recopilan se refieren únicamente a niños hasta la edad de 15 años.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar la recopilación de datos desglosados, que incluyan los datos sobre los niños hasta la edad de 18 años, en relación con las esferas prioritarias de preocupación en el ámbito de la Convención y vele por que esta información se utilice para promover la aplicación de la política de derechos del niño.

Mecanismos de vigilancia

16. Es motivo de preocupación para el Comité que no haya un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención o de notificación de las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

17. El Comité recomienda que se establezca un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de la Convención y para registrar y notificar las violaciones de los derechos del niño.

Recursos disponibles y asignaciones presupuestarias

18. A la luz del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa hondamente la reducida proporción del presupuesto nacional que se dedica a la salud, a la educación y al bienestar social, contraviniendo las directrices del Banco Mundial sobre los gastos mínimos en estos sectores, y la alta proporción del gasto de defensa. Al Comité le preocupa, asimismo, que los recursos, tanto si proceden de las asignaciones del Estado o de la ayuda internacional directa, no se distribuyan equitativamente a la población, según sus necesidades. Además, el Comité observa que una gran parte de la población vive en la pobreza y le preocupa la repercusión de esta situación en los niños.

19. A la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aumente la proporción del gasto en salud, educación y asistencia social hasta el máximo de los recursos disponibles, con miras a garantizar el acceso de todos los niños a estos servicios. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte garantice que los recursos se distribuyen de la forma más equitativa posible, según las necesidades de las poblaciones vulnerables y de todas las zonas geográficas. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte haga todos los esfuerzos posibles por lograr el mantenimiento de los programas y servicios destinados a aplicar la Convención.

Participación de la sociedad civil

20. Al Comité le preocupa que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, no tenga suficientes oportunidades de influir en la aplicación y determinación de las políticas relativas a los derechos del niño. Al Comité también le preocupa que los niños no tengan oportunidades suficientes de participar en este proceso.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para que una amplia gama de organizaciones no gubernamentales participe en la aplicación y determinación de las políticas sobre los derechos del niño, en particular, a escala provincial y local. El Comité recomienda, además, que se ofrezca a los niños más oportunidades de participar en la labor de las organizaciones no gubernamentales.

Formación

22. El Comité, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la Convención e impartir formación sobre sus disposiciones a los funcionarios públicos, está preocupado por que la capacitación sobre la aplicación práctica de la Convención, en especial, en el marco de la creación de una red de comités provinciales y locales de los derechos del niño sea insuficiente.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble y continúe sus esfuerzos por promover la Convención y por impartir la formación sobre sus disposiciones a determinados grupos de profesionales, entre ellos, el cuerpo docente, la profesión médica, por ejemplo, los especialistas en psicología, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, los funcionarios administrativos provinciales y locales, los miembros de los comités provinciales de los derechos del niño y los funcionarios de los ministerios nacionales a los que compete la responsabilidad de los derechos del niño, y los militares. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte solicite la ayuda del UNICEF en esta materia.


2. Definición del niño
(artículo 1 de la Convención)


24. Al Comité le preocupa que la educación deje de ser obligatoria a los 12 años y se suma a la preocupación del Estado Parte en relación con la diferencia entre niños y niñas respecto de la edad legal mínima para contraer matrimonio y con la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte prolongue la enseñanza obligatoria hasta los 16 años que es la edad mínima de admisión al empleo. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte lleve adelante sus esfuerzos por armonizar las edades mínimas de niñas y niños para contraer matrimonio y que se adopten las medidas legislativas necesarias para elevar la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas a los 18 años.


3. Principios generales
(artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)


No discriminación
26. Al Comité le preocupan hondamente las graves violaciones del derecho a verse protegido contra toda discriminación y del efecto de la discriminación en los niños del Estado Parte, y observa que la discriminación adopta distintas formas, entre ellas, la del origen étnico, el género, el origen geográfico (dentro del país) y la situación social. El Comité observa que los homicidios y otros actos cometidos durante el conflicto armado y que han afectado a los niños, con frecuencia se han basado en el origen étnico. El Comité observa, además, que son motivo de preocupación otras formas de discriminación, por ejemplo, el acceso a los recursos, la herencia de bienes, el derecho a la nacionalidad y el acceso de las niñas a la educación. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no parezca haber tomado plenamente en consideración las disposiciones del artículo 2 ni los otros principios de la Convención en su legislación y en su práctica administrativa y judicial, así como en los programas en beneficio de los niños.

27. El Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos posibles por poner fin a todas las prácticas discriminatorias, garantizar el respeto de los derechos de todos los niños por igual en el Estado Parte, y reforzar y garantizar la aplicación de las leyes existentes relativas a la no discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte encargue y publique un estudio independiente sobre los distintos tipos y causas de discriminación que afectan a los niños del Estado Parte, con el fin de contribuir al debate público y a la búsqueda de soluciones. El Comité insta al Estado Parte a reafirmar su obligación de proteger a los niños de la discriminación y de colaborar con los asociados nacionales e internacionales para ponerle fin. El Comité insta además al Estado Parte a utilizar la promoción y la formación en materia de los derechos del niño como forma de terminar con la discriminación y de llevar ante los tribunales a las personas que violen las disposiciones jurídicas sobre la no discriminación.

El interés superior del niño

28. Al Comité le preocupa hondamente que el Estado Parte no haya prestado atención prioritaria al interés superior del niño, bien como individuo o como miembro de un grupo vulnerable.

29. El Comité recomienda que el principio del interés superior del niño, como individuo y como miembro de un grupo vulnerable, forme parte integrante de todas las modificaciones futuras de la legislación y reciba la oportuna consideración en el marco de las decisiones administrativas y judiciales.

El derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo

30. Al Comité le preocupan hondamente las generalizadas violaciones del derecho a la vida de los niños a causa, entre otros motivos, del conflicto armado, de homicidios deliberados por individuos armados, entre ellos miembros de las fuerzas armadas, de las políticas estatales de reagrupación, de otras formas de desplazamiento de la población, de la mala salud y la deficiencia de los servicios sanitarios, de la grave malnutrición y las enfermedades derivadas, como consecuencia del actual conflicto entre grupos de la población.

31. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos posibles por reforzar la protección del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de todos los niños en el Estado Parte mediante políticas, programas y servicios que tengan por objetivo este derecho y garanticen su protección. El Comité insta además al Estado Parte a solicitar toda la ayuda internacional posible en este ámbito.

El derecho del niño a ser escuchado

32. Al Comité le preocupa que los niños no tengan suficientes oportunidades de expresar sus puntos de vista y que sus opiniones no se tengan en cuenta suficientemente, en especial, en el seno de la familia y en las escuelas.

33. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite información educativa, entre otras personas, a los padres, el personal docente, los funcionarios administrativos del Gobierno, del poder judicial y al público en general sobre los derechos del niño a participar y a que se tomen en consideración sus opiniones.


4. Derechos y libertades civiles
(artículos 7, 8, 13 a 17 e inciso a) del artículo 37 de la Convención)


Nacionalidad
34. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, pero sigue preocupado por la ausencia de legislación para aplicar las disposiciones de la Convención que afectan a los niños.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de aprobar y aplicar las leyes necesarias para poner en vigor la Convención de 1954.

Inscripción de los nacimientos

36. Para el Comité es un gran motivo de preocupación el gran número de niños que nacen y no son inscritos en el registro civil.

37. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos necesarios por garantizar la inscripción de todos los niños que nacen, teniendo en cuenta la situación especial de los desplazados internos, con inclusión de los que han sido reagrupados, y de los refugiados.

Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38. Al Comité le preocupan hondamente las graves violaciones de los derechos a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia en el marco de la política de reagrupación del Estado Parte. Al Comité le preocupa además el gran número de niños que hay en los campamentos de reagrupación y las condiciones extremadamente malas en las que viven, lo que en muchos casos constituye un tratamiento cruel, inhumano y degradante y viola numerosas normas mínimas sobre los derechos del niño.

39. El Comité insta al Estado Parte a proceder, sin más demora, al cierre de los campamentos de reagrupación y, mientras tanto, a garantizar el respeto de todos los derechos civiles y libertades de los niños, y de sus familias, que viven en estos campamentos.

Castigos corporales

40. Al Comité le preocupa que se sigan aplicando castigos corporales en el hogar y en algunas escuelas y que la legislación interna no lo prohíba.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas, entre ellas leyes, campañas de información y la promoción de otras formas de sanción que respeten la integridad física y mental del niño, para acabar con el castigo corporal en el seno de la familia, las escuelas, la administración de justicia de menores y otros tipos de custodia.

La protección de la ley

42. Al Comité le preocupa que las violaciones de los derechos humanos, en especial, el homicidio de civiles, cometidas contra los niños o sus padres, sólo en casos excepcionales sean objeto de procesos judiciales y que este clima de impunidad perjudique al respeto de los derechos del niño en general.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por investigar las violaciones de los derechos humanos y por procesar a los responsables de estos actos.

Acceso a la información

44. El Comité observa con preocupación que la mayoría de los niños de las zonas rurales no tienen suficiente acceso a la información.

45. A la luz del artículo 17, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que los niños de todas las zonas rurales tengan un adecuado acceso a la información y que también se les proteja contra la información que les pueda perjudicar.


5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
(artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27, y 39 de la Convención)


Apoyo a la familia
46. Al Comité le preocupa hondamente la desintegración de las estructuras del núcleo familiar, el surgimiento de una gran proporción de hogares monoparentales, de hogares a cargo de un niño y de hogares a cargo de los abuelos, con las consecuencias inmediatas y a largo plazo que estas deficiencias de la estructura familiar puedan tener en los niños. Al Comité le preocupa también la fuerte tendencia a favorecer al padre en el ámbito de los conflictos por la custodia de los hijos.

47. El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos ya realizados a este respecto, insta al Estado Parte a continuar y a reforzar el apoyo a las familias, por ejemplo, mediante la ayuda en la producción agrícola y la asistencia jurídica y financiera para obtener vivienda adecuada y tierras, y el asesoramiento para resolver los problemas. El Comité insta al Estado Parte a prestar especial atención al establecimiento de programas de orientación parental y psicosocial para fortalecer las unidades familiares vulnerables, por ejemplo, los hogares a cargo de uno solo de los progenitores, de un niño o de los abuelos. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte vele por que al conceder la custodia a uno de los padres, la decisión se adopte atendiendo al interés superior del niño, con su participación y tomando en consideración sus necesidades emocionales.

Maltrato y abandono de los niños

48. El Comité se suma al Estado Parte para expresar su preocupación por los actos de crueldad, maltrato, abuso, entre ellos el abuso sexual, el abandono, y la confiscación de los bienes pertenecientes a los huérfanos, que se cometen contra los niños en el seno de la familia, incluida la familia ampliada.

49. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias con el fin de establecer mecanismos eficaces para la notificación y reacción oportuna ante la violencia en el hogar o el abuso de que sean víctimas niños, o los afecten, de manera que se pueda procesar a las personas que violan el derecho penal y proteger a los niños contra la crueldad y otros actos perjudiciales, por ejemplo, la confiscación de los bienes de los huérfanos. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para ofrecer atención física y psicológica a las víctimas, incluso para prestar asistencia a los niños víctimas en los procesos judiciales y de otro tipo y evitar el riesgo de una penalización secundaria, medidas que se han de aplicar de conformidad con el artículo 39 de la Convención.

Otros tipos de cuidados

50. Si bien reconoce el gran número de huérfanos y otros niños que necesitan otros tipos de protección en el Estado Parte, al Comité le preocupan hondamente las violaciones de los derechos del niño que se producen en el marco de otros tipos de cuidado, la falta de vigilancia sistemática de la situación de los niños en las instituciones o en las familias de acogida oficiosas, el hecho de que algunas de estas familias utilicen a los niños para trabajar, y las informaciones según las cuales muchos de estos niños no cuentan con suficiente apoyo emocional ni acceso a los servicios de salud y educación.

51. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca urgentemente, y los ponga en práctica, mecanismos para garantizar que los otros tipos de cuidados que se prestan a los niños que los necesitan son satisfactorios y que se establezcan mecanismos de vigilancia para garantizar un nivel mínimo de los cuidados, incluso a largo plazo, y para velar por que no se utilice a estos niños para trabajar y tengan acceso a los servicios de salud y educación. El Comité recomienda además que se apruebe un código de normas de atención y protección de los niños privados del entorno familiar. El Comité, si bien reconoce las dificultades a las que han de hacer frente muchas familias que se encargan de estos niños, recomienda que el Estado Parte continúe y fortalezca su apoyo a estas familias, incluso ofreciéndoles ayuda para pagar los servicios de educación y salud.


6. Salud básica y bienestar
(artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26,
párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)


Niños con discapacidades
52. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados en la actualidad por el Estado Parte, sigue preocupado por la situación de los niños con discapacidades físicas y mentales y, en especial, por la limitada atención sanitaria especializada, educación y posibilidades de trabajo de que disponen. Al Comité le preocupa, además, que las malas condiciones sanitarias y la pobreza den lugar a un aumento del número de niños con discapacidades.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la situación de los niños con discapacidades en relación con su acceso a unos cuidados de salud, servicios de enseñanza y oportunidades de empleo, y que el Estado Parte establezca un programa de acción para atender a todos los motivos de preocupación. El Comité recomienda además que el Estado Parte tome nota de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69). El Comité recomienda además que el Estado Parte emprenda campañas de sensibilización de la población sobre los derechos de los niños con discapacidades y las dificultades a las que deben hacer frente en su vida cotidiana. El Comité sugiere además que el Estado Parte solicite la asistencia, entre otros organismos, del UNICEF y la OMS.

Las malas condiciones de salud y el acceso a la atención primaria de salud

54. Al Comité le preocupa hondamente el bajo índice de vacunación, los altos niveles de malnutrición y las deficiencias micronutricionales, y las condiciones extremadamente malas de salud de los niños en general y en especial en los campamentos. Además, al Comité le preocupan las elevadas tasas de mortalidad infantil, de mortalidad derivada de la maternidad, las reducidas inversiones en atención sanitaria, el escaso número de hospitales y centros sanitarios en condiciones operativas, el limitado abastecimiento de medicamentos y el costo relativamente alto de las medicinas, entre ellos los medicamentos genéricos, y la concentración de profesionales médicos en Bujumbura.

55. El Comité insta al Estado Parte a aumentar considerablemente el presupuesto de salud, a hacer todos los esfuerzos necesarios por mejorar la salud pública, incluidos los cuidados primarios de salud, y a hacer que todos los niños puedan acceder de forma aceptable a los servicios sanitarios, con especial hincapié en los que viven en comunidades rurales y en los campamentos. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique políticas y programas integrados para el tratamiento de las enfermedades infantiles y las medidas necesarias para mejorar la salud infantil y materna. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF y la OMS en esta materia.

56. Al Comité le preocupa la inexistencia de una política general de protección de la asistencia social y que los niños cuyos padres no trabajan en la administración pública no tengan igual acceso a esta protección.

57. A la luz del artículo 26 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ampliar la protección de la asistencia social a todos los sectores de la población, por ejemplo, mediante sistemas como el de la tarjeta del seguro médico.

Salud de los adolescentes

58. Al Comité le preocupa la inexistencia de una política de atención a la salud de los adolescentes, especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva, a los embarazos precoces de las adolescentes, a la salud mental y a los problemas causados por la inhalación de sustancias como el pegamento y la gasolina, y el uso de la marihuana.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos por elaborar una política global de atención a la salud para los adolescentes y por ofrecer educación sobre la salud reproductiva y asistencia especializada para el tratamiento de los problemas mentales, reproductivos o de salud de otro tipo de los adolescentes. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF y de la OMS.

VIH/SIDA

60. Al Comité le preocupa hondamente la gran incidencia de VIH/SIDA en el Estado Parte y sus repercusiones, bien sea directas o indirectas, en los niños y adolescentes.

61. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados a este respecto, incluido el programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve adelante e intensifique sus actuales esfuerzos por promover la toma de conciencia y la prevención del VIH/SIDA. [Nota: aquí se incluirá una referencia al día de debate.] El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del ONUSIDA, el UNICEF y la OMS en esta materia.

Atención psicológica

62. El Comité, si bien toma nota de los actuales esfuerzos realizados para atender a los traumatismos, está preocupado por la insuficiencia de la atención psicológica especializada en casi todas las regiones del Estado Parte y la considerable necesidad de este tipo de ayuda para los niños que han sido víctimas, entre otras cosas, del actual conflicto armado, desplazamientos, reagrupaciones, abusos sexuales y las condiciones de vida en los campamentos. Al Comité le preocupa que la proporción actual de trabajadores de la salud mental en la población sea muy baja.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para que los niños que han sido víctimas de traumatismos puedan acceder a la asistencia psicológica para poder incrementar los recursos humanos en el ámbito de la atención psicológica, impartiendo formación especializada en los cuidados de salud mental a los actuales profesionales sanitarios. El Comité insta al Estado Parte a solicitar la asistencia del UNICEF y la OMS en esta materia.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

(artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación
64. Al Comité le preocupa mucho el espectacular descenso del número de niños en la enseñanza primaria y secundaria del Estado Parte, el número insuficiente de maestros calificados que trabajan en las comunidades rurales y en los campamentos, la falta de material docente adecuado y los repetidos ataques a las escuelas por parte de individuos armados. Al Comité le preocupa además el limitado acceso de los niños con discapacidades a la enseñanza escolar y profesional y el número proporcionalmente bajo de niñas que asisten a la escuela primaria y secundaria.

65. El Comité insta al Estado Parte a continuar e intensificar sus esfuerzos, entre otras actividades, por reconstruir y reabrir escuelas, contratar maestros calificados en las zonas en que se necesiten, poner al alcance de todos los niños, incluso los indigentes y desplazados, el material docente adecuado y garantizar que todos tengan igual acceso a la enseñanza. El Comité recomienda además que el Estado Parte elabore un programa de acción definido para aumentar el acceso de los niños a la enseñanza escolar. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado Parte vele por que los niños con discapacidades puedan acceder a la enseñanza escolar y profesional y que haga todos los esfuerzos posibles para que las niñas y los niños tengan igual acceso a la educación. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF y de la UNESCO.

66. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por incluir la educación para la paz, los derechos del niño y otros temas de derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas primarias y secundarias y, con este fin, solicite la asistencia del UNICEF y de la UNESCO.


8. Medidas especiales de protección

(artículos 22, 38, 39, 40, incisos b) a d) del artículo 37,
artículos 32 a 36 de la Convención)

Refugiados y niños desplazados internos
67. Es un enorme motivo de preocupación para el Comité el gran número de personas que se han convertido en refugiados o en desplazados internos en el país y la situación de los niños desplazados y no acompañados. Al Comité le inquieta, en especial, el impresionante número de personas que han sido reagrupadas por la fuerza en el país y las condiciones extremadamente malas, que pueden llegar a poner en peligro su vida, que imperan en los campamentos de desplazados y reagrupados, así como la insuficiencia de los servicios sanitarios y de educación de que disponen las poblaciones en los campamentos. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha prometido públicamente poner fin a la política de reagrupación, pero no lo ha hecho. El Comité toma nota además, de que los esfuerzos realizados por localizar a las familias de los niños no acompañados han tenido un éxito relativo.

68. El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos por proteger a la población civil de los desplazamientos y a que aplique sus planes para poner fin a la reagrupación, prestando especial atención a la situación de los niños no acompañados y a la necesidad de buscar efectivamente a las familias. El Comité insta además al Estado Parte a velar por que todos los niños desplazados y sus familias, incluso los que han sido reagrupados, tengan acceso a los servicios esenciales de salud y educación y a que tome en consideración la necesidad del acceso continuado a estos servicios durante el proceso de vuelta a las comunidades de origen, que suele ser lento. El Comité insta también al Estado Parte a prestar asistencia a los niños y a las familias que vuelven a su lugar de origen para establecerse de nuevo en sus hogares. Además, el Comité insta al Estado Parte a continuar colaborando estrechamente con el ACNUR para establecer las condiciones que permitan la vuelta de los refugiados con garantías de seguridad y en el marco de una solución duradera.

Niños que viven y trabajan en las calles o en las montañas

69. Al Comité le preocupa la situación de los niños que viven y trabajan en las calles, y de los niños que viven solos en las montañas por carecer de una vivienda adecuada. Al Comité le preocupa, entre otras cosas, que estos niños tengan muy limitado acceso a los servicios de salud, educación y de otras clases, que el número de niños que viven o trabajan en las calles siga aumentando según las informaciones, y que la vulnerabilidad de las niñas en estas situaciones es muy elevada.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus actuales esfuerzos en favor de los niños de la calle y de las montañas y garantice la protección de estos niños y su acceso a los servicios de salud y educación. El Comité, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad de trabajadores sociales y la escasez de recursos, recomienda que el Estado Parte preste mayor apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales en esta esfera y que imparta formación a los servicios policiales sobre los derechos del niño, a fin de que la policía pueda contribuir a proteger a los niños de los actos de violencia u otros abusos de que puedan ser objeto en la calle. El Comité recomienda que se preste especial atención a mejorar la situación de las niñas. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado Parte solicite asistencia del UNICEF en esta materia.

Los niños en los conflictos armados

71. Al Comité le preocupa la participación de los niños en las fuerzas armadas del Estado Parte, bien como soldados, como auxiliares en los campamentos, o como fuente de información. Al Comité también le preocupan las informaciones relativas al reclutamiento generalizado de niños por las fuerzas armadas de la oposición. El Comité siente preocupación además por las informaciones de explotación sexual de niños por parte de los integrantes de las fuerzas armadas. Al Comité le preocupan enormemente las violaciones de las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas al trato de los civiles en los conflictos armados.

72. El Comité insta al Estado Parte a poner fin a la utilización de niños como soldados o a cualquier otra forma de participación en los conflictos armados, y a exigir, en el marco de las negociaciones de paz, que las fuerzas armadas de la oposición también dejen de utilizar a los niños como soldados. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique con la mayor brevedad posible el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además, el Comité insta al Estado Parte a velar por que se ponga fin a la explotación sexual de los niños por los integrantes de las fuerzas armadas y se procese a los responsables de estos actos. El Comité recomienda además que el Estado Parte preste atención a los niños desmovilizados, y a otros que hayan estado relacionados con las fuerzas o grupos armados, para su integración social. El Comité recomienda que se garantice el pleno respeto de las disposiciones del derecho internacional humanitario.

Justicia de menores

73. El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por nombrar jueces para los procesos en que se ven implicados delincuentes juveniles, está preocupado por la debilidad de los servicios de justicia de menores en el Estado Parte. Preocupa en especial al Comité que los niños acusados de delitos sean obligados a esperar durante largo tiempo a que se celebre el juicio y que este período de detención previa al juicio supere con frecuencia la pena máxima de cárcel a la que un niño puede ser condenado si se le juzga culpable. Las investigaciones de acusaciones penales contra los niños son extremadamente lentas. Además, al Comité le preocupa que los niños suelan permanecer detenidos o encarcelados en los mismos locales que los adultos y que las condiciones de detención sean muy malas. Al Comité también le preocupa la información de que con frecuencia se detenga a niños menores de 13 años, que es la edad mínima para la responsabilidad penal.

74. El Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las investigaciones y procesos de los niños acusados de hechos delictivos se lleven a cabo rápidamente, que los períodos de detención previa al juicio se reduzcan al mínimo, que los niños detenidos o encarcelados se mantengan separados de los adultos y que las condiciones de detención mejoren. El Comité insta al Estado Parte a velar por que ningún niño menor de 13 años de edad sea detenido ni encarcelado, de conformidad con la legislación interna. El Comité recomienda que el Estado Parte haga mayores esfuerzos por garantizar que se aplica y respeta la Convención, en especial, los artículos 37, 40 y 39, y las demás normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad.

Explotación sexual

75. Al Comité le preocupa que los niños hayan sido víctimas de la explotación sexual, a veces por las propias personas que tienen la responsabilidad de cuidarlos.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todos los esfuerzos por poner fin a la explotación sexual o al abuso de los niños y por impedirlos, prestando particular atención a los niños que viven en los campamentos. El Comité recomienda, en especial, que el Estado Parte elabore y aplique un plan de acción multidisciplinario destinado a combatir la explotación sexual de los niños y alienta al Estado Parte, en sus esfuerzos por combatir la explotación sexual comercial, a tomar en consideración las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996. El Comité recomienda también que el Estado Parte examine la posibilidad de ratificar el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Minorías

77. Al Comité le preocupa hondamente la mala situación de los niños Batwa, pues no se respeta casi ninguno de sus derechos, entre ellos el derecho a los cuidados de salud, la educación, la supervivencia y el desarrollo, la cultura y la protección contra la discriminación.

78. El Comité insta al Estado Parte a reunir urgentemente más información sobre la población Batwa, a reforzar la representación de los Batwa en la determinación de las políticas nacionales y a elaborar un plan de acción para proteger los derechos de los niños Batwa, con inclusión de los derechos relacionados con las poblaciones minoritarias y los pueblos indígenas.

Difusión del informe, respuestas por escrito, observaciones finales

79. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte sean ampliamente difundidos entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Este documento debería distribuirse profusamente a fin de promover un debate que fomente el conocimiento de la Convención, así como de su aplicación y supervisión por el Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación internacional en esta materia.




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