University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Bolivia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.1 (1993).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


BOLIVIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Bolivia (CRC/C/3/Add.2) en sus
sesiones 52a., 53a. y 54a. (CRC/C/SR.52 a 54), celebradas los días 14 y 15 de
enero de 1993, y aprobó* las siguientes observaciones finales:
* En la 65a. sesión, celebrada el 22 de enero de 1993.

A. Introducción

2. El Comité observa con satisfacción la puntual presentación del informe
inicial de Bolivia, que fue uno de los primeros Estados en hacerse Parte en la
Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque el informe contenía valiosa
información sobre el marco legislativo para la aplicación de la Convención, el
diálogo dio lugar a una solicitud de información adicional sobre la manera en
que se aplican las leyes en la práctica y sobre los mecanismos existentes para
evaluar los resultados logrados.

3. El Comité concede gran importancia a la oportunidad, ofrecida por el
examen del informe de un Estado Parte, de emprender con ese Estado Parte un
diálogo constructivo sobre la aplicación de la Convención. A este respecto,
el Comité expresa su agradecimiento a la delegación de Bolivia por facilitar
un debate útil y sincero, y por proporcionar información adicional para poder
obtener una visión más amplia de la aplicación de la Convención en Bolivia.
El Comité toma nota de la declaración de la delegación en la que lamenta que
no haya sido posible la presencia de representantes de alto nivel de los
ministerios encargados de la aplicación efectiva de la Convención, a quienes
podía haber sido útil un diálogo directo con el Comité.

B. Aspectos positivos

4. El Comité celebra la reciente aprobación y entrada en vigor del nuevo
Código del Menor, que representa un progreso significativo encaminado a
armonizar la legislación y la política con las disposiciones de la Convención,
creando así el marco jurídico necesario para la aplicación de la Convención.
El Comité observa con satisfacción el proceso de preparación de los informes,
la participación de la judicatura y todas las demás medidas adoptadas para que
las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación de la
legislación pertinente y en la formulación de una política pública sobre la
infancia, ampliando así la participación popular en el proceso de aplicación.
A este respecto, también es importante observar que en Bolivia las
disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación
de la Convención

5. El Comité observa que los factores económicos, en particular el alto
nivel de la deuda exterior, obstaculizan la plena aplicación de la
Convención. A este respecto, el Comité observa con preocupación que en las
consideraciones a largo plazo de muchas políticas de ajuste estructural no
figuran debidamente las necesidades de la infancia actual. Aunque incumbe al
Estado velar por la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño,
el Comité reconoce que se necesitará más asistencia internacional para
responder debidamente al problema de mejorar la situación de los niños que
viven en la pobreza, en especial los de las zonas rurales del país.

6. El Comité reconoce también que, dado que el nuevo Código del Menor acaba
sólo de aprobarse, no ha habido tiempo suficiente para aplicarlo plenamente o
para evaluar su eficacia.


D. Principales temas de preocupación

7. El Comité expresa su preocupación porque las estrictas medidas
presupuestarias adoptadas hayan tenido un elevado costo social y hayan
repercutido negativamente en los derechos del niño en Bolivia. El Comité
celebra la aprobación del Plan Decenal de Acción para la Niñez, encaminado a
superar en favor de la niñez algunos de los actuales desequilibrios, pero
destaca la necesidad de elaborar una estrategia amplia para aplicar la
Convención y de crear un mecanismo eficaz de vigilancia para evaluar los
progresos realizados y las dificultades encontradas. En la actualidad, no
está claro cómo las organizaciones no gubernamentales y el público en general
han de participar en la vigilancia y evaluación de la aplicación de
la Convención.

8. Al Comité le preocupa que la definición de niño contenida en el Código
del Menor no se ajuste a los requisitos del artículo 1 de la Convención.

9. El Comité destaca la importancia de aplicar todas las disposiciones de la
Convención a la luz de los principios generales contenidos en los
artículos 2, 3, 6 y 12 de la misma. A este respecto, el Comité observa con
preocupación las disparidades existentes en la condición jurídica y el
tratamiento de los niños en función de distinciones basadas en la raza, el
sexo, el idioma y el origen social o étnico. Los grupos vulnerables de la
infancia, en particular las niñas, los niños indígenas y los niños que viven
en pobreza, están en situación particularmente desventajosa en lo que respecta
al acceso a servicios adecuados de salud y enseñanza, y son las víctimas
principales de abusos tales como la venta y la trata de niños, el trabajo
infantil, la explotación sexual y otras formas de explotación. El menor nivel
de protección de las niñas resultante de una edad mínima inferior para el
matrimonio es discriminatorio y, a causa de ello, se priva a las niñas de los
beneficios de otras medidas protectoras establecidas en la Convención.

10. Al Comité le preocupa que sólo el 47% de los nacimientos se produzcan con
asistencia de auxiliares sanitarios calificados, y le alarma que esto
repercuta en un aumento de la probabilidad de enfermedades e incapacidades
resultantes de problemas prevenibles que surgen durante el parto. Se necesita
una mayor asignación presupuestaria para corregir esta situación, así como un
apoyo suficiente a los programas de asistencia al desarrollo mental y físico
de los niños. Con respecto a la educación, el Comité observa con preocupación
que los grupos vulnerables de los niños, tales como las niñas, los niños
indígenas y los niños de las zonas rurales, representan un porcentaje excesivo
de los niños no escolarizados.

11. En cuanto a los artículos 37 y 40, al Comité le preocupa que no haya
salvaguardias suficientes para asegurar la no discriminación en la aplicación
de estas disposiciones de la Convención. Al Comité le preocupa el actual
procedimiento discrecional de tener en cuenta la "personalidad" del niño al
imponer la pena. Esta práctica, en su actual aplicación, puede a menudo ser
discriminatoria con los niños que viven en la pobreza. Al Comité le preocupa
también la insuficiente separación de niños y adultos en los centros de
detención y el hecho de que un niño pueda permanecer detenido durante un
período excesivamente largo de 45 días antes de que se decida la legalidad de
su detención. La edad para recibir asistencia letrada sin el consentimiento
paterno no está clara y la práctica en esta materia tal vez no esté en
consonancia con el artículo 37 d) de la Convención.

12. El Comité expresa su preocupación, en forma muy especial, por los niños
que para sobrevivir trabajan o viven en la calle y requieren una especial
atención por los graves riesgos a que están expuestos.


E. Sugerencias y recomendaciones

13. El Comité recomienda que se introduzcan los cambios necesarios en el
Código del Menor para asegurar que se ajuste plenamente a los requisitos de la
Convención, particularmente con respecto a la definición del marco legislativo
y la evaluación de su efecto sobre los niños, especialmente los de los grupos
vulnerables. A este respecto, deberían vigilarse activamente los efectos del
Plan Decenal de Acción para la Niñez, y en el segundo informe periódico del
Estado Parte deberían incluirse datos estadísticos y otros indicadores
necesarios para evaluar los progresos realizados. El Comité toma nota con
aprobación de la declaración efectuada por la delegación por la que da a
conocer su compromiso de enviar al Comité, en un futuro próximo mas
información sobre indicadores, en particular en las esferas de la salud, la
educación, los niños en conflicto con la ley y los niños discapacitados o
abandonados.

14. El Comité destaca que el principio de la no discriminación, previsto en
el artículo 2 de la Convención, debe aplicarse enérgicamente, y que debería
adoptarse una actitud más activa para eliminar la discriminación contra
determinados grupos de la infancia, muy en particular las niñas. A este
respecto, el Comité observa que la aplicación de éste y otros principios
generales de la Convención no puede depender de los recursos presupuestarios.
En cuanto a las prioridades presupuestarias en la asignación de los recursos
disponibles, el Estado Parte debería guiarse por el principio del interés
superior del niño, previsto en el artículo 3 de la Convención, particularmente
en la medida en que se aplica a los grupos más vulnerables de niños, tales
como las niñas, los niños indígenas, los niños que viven en la pobreza,
inclusive los niños abandonados.

15. El Comité alienta al Gobierno de Bolivia a que estudie la posibilidad de
adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte se encargue de que se preste
protección suficiente a los niños en situación económica y social desventajosa
que se encuentren en conflicto con la ley, y que se prevean alternativas a la
internación en instituciones según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del
artículo 40 de la Convención.

17. El Comité destaca que las disposiciones de la Convención deberían
difundirse ampliamente entre el público en general y sobre todo entre jueces,
abogados, maestros y otros profesionales que trabajan con los niños o que se
ocupan de la aplicación de la Convención. A este respecto es particularmente
importante la formación del personal de policía y penitenciario.
Estas iniciativas podrían emprenderse eficazmente en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales.

18. El Comité recomienda que se facilite la obtención de las disposiciones de
la Convención en los idiomas locales. Deberían adoptarse medidas para
fomentar el apoyo de la sociedad a los derechos del niño y para utilizar la
Convención como medio de fomento de los programas populares de voluntarios,
a fin de complementar los recursos presupuestarios disponibles en favor de
la infancia.



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