University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Benin, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.106 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales


BENIN

1. El Comité examinó el informe inicial de Benin (CRC/C/33/Add.52) en sus sesiones 543ª a 545ª (véase CRC/C/SR.543 a 545) celebradas los días 26 y 27 de mayo de 1999, y aprobó, En su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas, e incluye información estadística esencial sobre la situación de los niños. El Comité toma nota asimismo de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/BEN/1). El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las propuestas y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.


B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos. Observa, en particular, la reciente iniciativa del Estado Parte de traducir la Convención a siete lenguas nacionales y de colaborar con los medios de comunicación nacionales para alentar la difusión de los programas sobre los derechos del niño y la Convención, en los idiomas nacionales, en las distintas regiones del país. El Comité acoge con satisfacción la utilización por el Estado Parte de materiales adaptados a los niños, por ejemplo, la revista infantil titulada "Las aventuras de Sika", para la promoción de la Convención y de sus principios.


4. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas del Estado Parte en el medio escolar. A este respecto, celebra la aplicación de una nueva política de educación dirigida a promover y facilitar una mayor asistencia de niñas a la escuela; a elevar la calidad de la enseñanza básica, mejorando el nivel de formación de los maestros y facilitando un entorno de aprendizaje más positivo; además de aumentar globalmente el acceso a la enseñanza básica. El Comité observa que se han implantado programas de divulgación en seis subprefecturas para promover y alentar el respeto de los derechos del niño, como parte del sistema educativo, tanto institucional como paralelo, en el marco del proyecto Comunidad y Educación, que se desarrolla con el apoyo del UNICEF.


5. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en la esfera del trabajo infantil y de la explotación económica y, en particular, del estudio de 1994 a raíz del cual se aplicó un programa de acción destinado a evitar el ingreso de los niños en el mercado de trabajo; a mejorar las condiciones de trabajo de los niños, como primer paso hacia la eliminación del trabajo infantil; a abolir el trabajo infantil en actividades peligrosas; y a divulgar el conocimiento por parte de niños, padres, empleadores y público en general de los peligros que supone para los niños el trabajo precoz. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación de 1996 del Estado Parte con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la aplicación del Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, toma nota de los efectos del programa de ajuste estructural y del desempleo y la pobreza crecientes. El Comité observa además que también perjudican la plena aplicación de la Convención las limitaciones en cuanto a recursos humanos cualificados.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


1. Medidas generales de aplicación


7. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para redactar un código de familia y de la persona que tenga en cuenta la situación de los niños. A este respecto el Comité observa además la propuesta del Estado Parte de examinar toda la legislación relativa a los derechos del niño con vistas a redactar un código general de la infancia, en armonía con el proyecto de código de familia y de la persona. Al Comité le sigue preocupando, sin embargo, que la legislación nacional y, en particular el Código Dahomey de Derecho Consuetudinario, aún no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la pronta aprobación del proyecto de código de familia y de la persona. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica su propuesta de llevar a cabo un examen de la legislación interna para garantizar que coincida plenamente con los principios y las disposiciones de la Convención y facilite la promulgación de un código general de la infancia. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.


8. El Comité toma nota del establecimiento del Comité de los Derechos Humanos de Benin, que recibe y tramita las denuncias de los niños, pero lamenta que los esfuerzos que se han hecho para facilitar la participación de los niños, a los que tradicionalmente se ponen trabas para que hagan denuncias, hayan sido insuficientes. El Comité toma nota, además, del establecimiento del comité nacional para la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos (1996), pero lamenta que su amplio mandato no dé cabida adecuadamente a la vigilancia específica de los derechos del niño. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido aún una institución nacional responsable de la coordinación y aplicación de la Convención y que estas actividades sigan estando repartidas entre varios organismos distintos que disponen de muy reducidos recursos humanos y financieros. El Comité insta al Estado Parte a garantizar que los mecanismos de vigilancia existentes incorporen los derechos del niño entre sus objetivos. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte faculte a una de las instituciones nacionales, o establezca una nueva, para coordinar y aplicar la Convención, incluso a nivel comunitario.


9. Al Comité le preocupa que el actual mecanismo de recapitulación de datos sea insuficiente para permitir la recopilación sistemática y global de los datos cuantitativos y cualitativos desglosados, relativos a todos los ámbitos que abarca la Convención respecto de todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y analizar la repercusión de las políticas adoptadas respecto de los niños. El Comité recomienda que se revise el sistema de reunión de datos a fin de incorporar todos los ámbitos que abarca la Convención. Este sistema debería incluir a todos los niños hasta los 18 años de edad, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, incluidos los niños con discapacidades; en especial las niñas fugadas de sus hogares de custodia, conocidas como "vidomegons"; los niños que viven en zonas rurales remotas; los niños pobres; los niños que viven y trabajan en la calle; los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños del sistema de justicia de menores; los niños de familias uniparentales; los niños nacidos fuera del matrimonio; los niños que han sido víctimas de abusos sexuales y los niños que están internados en una institución. Se alienta al Estado Parte a solicitar la cooperación técnica en esta materia, entre otros, del UNICEF.


10. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha implantado recientemente una línea directa especial para niños que se ocupa de las denuncias de violaciones de sus derechos y de ofrecer medidas correctivas de esas violaciones, está preocupado porque no se han realizado los esfuerzos necesarios para incluir asistentes sociales y organizaciones no gubernamentales en el proyecto, y para garantizar la formación apropiada de todos los funcionarios actualmente encargados de atender las llamadas de ese servicio. El Comité recomienda que se hagan esfuerzos encaminados a iniciar una campaña de sensibilización para facilitar la utilización eficaz de la línea directa y para garantizar que todos los niños del Estado Parte tengan acceso a ella. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para la correcta formación de todo el personal encargado del trabajo en los servicios de la línea directa de teléfono.


11. El Comité toma nota de las repercusiones de las políticas económicas y del programa de ajuste estructural que han perjudicado las inversiones en programas sociales. El Comité sigue preocupado porque a la luz del artículo 4 de la Convención, no se ha prestado atención suficiente a la asignación de recursos presupuestarios hasta el máximo de los recursos de que se dispone. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando alta prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que se dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.


12. Aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte por promover el conocimiento de los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité sigue preocupado porque los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conocen suficientemente la Convención ni los criterios basados en los derechos, que se consagran en ésta. El Comité recomienda que se desplieguen mayores esfuerzos para garantizar que los principios y las disposiciones de la Convención sean conocidos ampliamente y comprendidos tanto por los adultos como por los niños. A este respecto, alienta al Estado Parte a que continúe las medidas para difundir la Convención, en todas las lenguas nacionales. El Comité recomienda además que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática, así como la sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, tales como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los administradores de las escuelas, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, los funcionarios de la administración central o local y el personal de las instituciones para el cuidado del niño. El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca también medidas destinadas a hacer conocer los derechos del niño en los medios de comunicación y en el público en general. Además, sugiere que el Estado Parte procure garantizar que la Convención esté plenamente integrada en los programas de estudios, en todos los niveles del sistema de enseñanza. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre otros organismos.


2. Definición del niño


13. El Comité expresa su preocupación porque según la ley, la edad mínima para contraer matrimonio es muy baja en el caso de las niñas, 15 años en el Código Civil y 14 años en el Código Dahomey de Derecho Consuetudinario. Al Comité le preocupa especialmente la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer matrimonio de los varones (18 a 20 años) y la de las niñas. El Comité lamenta que en el nuevo proyecto de código de familia y de la persona no se resuelvan satisfactoriamente estos motivos de preocupación, de conformidad con la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación, especialmente en lo relativo a las edades legales para contraer matrimonio y a la responsabilidad penal, para que concuerde con las disposiciones de la Convención.


3. Principios generales


14. Si bien el Comité toma nota del proyecto de código de familia y de la persona, sigue preocupado porque el Estado Parte no parece haber tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, especialmente sus principios generales, reflejados en sus artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones del niño) en sus decisiones legislativas, administrativas y judiciales ni en sus políticas y programas aplicables a los niños. El Comité estima que hay que desplegar más esfuerzos para garantizar que los principios de la Convención, en particular los principios generales, no solamente orienten los debates políticos y la adopción de decisiones, sino que también estén integrados de forma apropiada en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, los programas y los servicios que tienen repercusiones sobre los niños.


15. Si bien el Comité observa que el principio de no discriminación (art. 2) está reflejado en la Constitución, así como en otras leyes nacionales, sigue considerando motivo de preocupación que las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la educación y a los servicios de salud y a la protección contra todas las formas de explotación sean insuficientes. Despiertan especial preocupación algunos grupos vulnerables de niños, incluidos los niños con discapacidades, en particular incapacidad mental; las niñas, en especial "vidomegons"; los niños que viven en zonas rurales aisladas; los niños que viven en la pobreza extrema; los niños que viven y trabajan en la calle; los niños de refugiados y solicitantes de asilo; los niños del sistema de justicia de menores; los niños nacidos fuera del matrimonio; los nacidos de relaciones incestuosas y los niños que están recluidos en instituciones. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables.


16. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, sigue siendo motivo de preocupación la práctica del infanticidio, especialmente en las comunidades rurales, y de la que son víctimas los recién nacidos con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte procure la aplicación plena del artículo 6 de la Convención y adopte medidas, incluidas las de carácter jurídico, para evitar y desalentar el infanticidio y proteger a los recién nacidos y garantizar su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. A este respecto, el Comité recomienda además que se inicien programas de educación y de sensibilización para cambiar las actitudes de la sociedad.


17. Para el Comité es motivo de preocupación que las prácticas y las actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte procure desarrollar un sistema para elevar el nivel de conciencia de los derechos de participación de los niños y alentar el respeto por la opinión del niño en el entorno escolar, familiar y en los sistemas judicial y asistencial.


4. Derechos y libertades civiles


18. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado leyes nacionales que garantizan la inscripción del niño al nacer y de la propuesta de establecer nuevas disposiciones jurídicas para poner en marcha el registro civil, especialmente en las comunidades rurales aisladas. No obstante, el Comité está preocupado porque muchos niños siguen sin estar inscritos. El desconocimiento de los procedimientos de registro y la falta de mecanismos y procedimientos adecuados a este respecto también son motivos de preocupación para el Comité. A la luz de los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que el registro de nacimientos sea accesible a todos los padres del Estado Parte. El Comité recomienda también que se realicen todos los esfuerzos necesarios para sensibilizar a los funcionarios del Gobierno, los dirigentes de las comunidades y los padres a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.


19. Aunque el Comité tiene conocimiento de que los castigos físicos están prohibidos por ley en las escuelas, sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad continúan alentando el empleo de estos castigos en el seno de la familia, en las escuelas y en los sistemas de administración de justicia de menores y asistenciales y, en general, en toda la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para crear conciencia de los efectos adversos de los castigos corporales y vele por que la disciplina en las escuelas, los hogares y todas las instituciones se administre con respeto de la dignidad del niño y de conformidad con la Convención.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela


20. Para el Comité es motivo de preocupación la falta de políticas y programas destinados a orientar y prestar asistencia a los padres en el cumplimiento de sus responsabilidades. El Comité recomienda que el Estado Parte procure establecer políticas y programas para facilitar orientación y asistencia a los padres y para afianzar su capacidad de atender a los hijos.


21. En lo que respecta a la situación de los niños privados del medio familiar, el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente de centros alternativos de atención y la falta de apoyo a los existentes. También se expresa preocupación por la calidad de las condiciones de vida en las instituciones de otro tipo de cuidado; la vigilancia insuficiente de los centros de internamiento; y el número limitado de personal calificado en este ámbito. También es motivo de preocupación para el Comité el aumento de la incidencia de los abandonos. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca nuevos programas para facilitar otros tipos de cuidados, incluidos hogares de guarda, proporcionar capacitación adicional a los trabajadores sociales y de la seguridad social y establecer mecanismos independientes de denuncia y supervisión de las instituciones alternativas de atención a la familia. También se recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para apoyar a los progenitores, incluida la capacitación, para desalentar el abandono de los hijos.


22. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado leyes que reglamentan las adopciones nacionales. Si bien se observa que el Estado Parte ha puesto fin a las adopciones internacionales, el Comité sigue preocupado por la falta de leyes, políticas e instituciones que regulen las adopciones internacionales. La falta de vigilancia respecto de las adopciones, tanto internacionales como nacionales, y la práctica generalizada de las adopciones extraoficiales son también motivo de preocupación. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte implante los procedimientos correspondientes de supervisión respecto de las adopciones, tanto nacionales como internacionales, a fin de evitar el abuso de la práctica de las adopciones extraoficiales y de garantizar la protección de los derechos del niño a este respecto. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas las jurídicas y administrativas, para reglamentar las adopciones internacionales. El Comité alienta además al Estado Parte a examinar la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.


23. También son motivo de preocupación la falta de medidas y mecanismos satisfactorios para evitar y combatir los malos tratos, el descuido y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual y la falta de recursos financieros y humanos adecuados; la falta de personal debidamente capacitado para evitar y combatir el abuso, así como la falta de conciencia e información, incluidos datos estadísticos sobre estos fenómenos. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso, incluido el abuso sexual, para evaluar el alcance y naturaleza de estas prácticas y adoptar las medidas y políticas adecuadas para ayudar a cambiar las actitudes. Recomienda asimismo que se investiguen debidamente los casos de violencia en el hogar, de malos tratos y de abusos sexuales de los niños en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño, y que se apliquen sanciones a los autores de los delitos con el debido respeto al derecho a la intimidad del niño. También deben adoptarse medidas para garantizar que los niños dispongan de servicios de apoyo durante los procedimientos judiciales, y la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y se deben tomar medidas para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o que sean estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.


6. Salud básica y bienestar


24. Si bien el Comité toma nota de la reciente iniciativa del Estado Parte para aumentar su asignación presupuestaria destinada a la ampliación de su programa de vacunaciones, sigue preocupado porque la asignación general para la salud ha disminuido sistemáticamente en los últimos años. El Comité toma nota con preocupación de la situación de la salud de los niños en el Estado Parte y está particularmente preocupado por el acceso limitado a la atención básica de salud de los niños, por las altas tasas de mortalidad infantil y materna, por el período relativamente corto de amamantamiento, deficientes prácticas de destete, altas tasas de malnutrición, condiciones sanitarias deficientes y limitado acceso al agua potable, especialmente en las comunidades rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte destine los recursos suficientes y prepare programas amplios para mejorar la situación de salud de los niños; facilite mayor acceso a los servicios de atención primaria; reduzca la incidencia de mortalidad infantil y materna; mejore las prácticas de amamantamiento; prevenga y combata la malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y aumente el acceso al agua potable y a la sanidad. Además, el Comité alienta al Estado Parte a examinar la posibilidad de pedir asistencia técnica para la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia y otras medidas destinadas a mejorar la salud infantil, entre otros, del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud.


25. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos apropiados en el ámbito de la salud de los adolescentes, incluidos accidentes, suicidios, violencia y abortos. El Comité está especialmente preocupado por la gran incidencia, que va en aumento, del embarazo en las adolescentes, del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité observa con preocupación que la ley de 1920 sigue prohibiendo el uso de anticonceptivos, incluso por motivos de salud, e impide la plena aplicación de los programas de planificación familiar, incluida la iniciativa de maternidad sin riesgo. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas de promoción de las políticas en pro de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los accidentes, suicidios y violencia, y refuerce la educación en cuanto a salud reproductiva y los servicios correspondientes de asesoramiento. A este respecto, el Comité recomienda también la participación de los hombres en todos los programas sobre salud reproductiva. El Comité sugiere, además, que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales de los embarazos precoces, así como la situación especial de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, o expuestos a ellas. Además, se recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para establecer centros de atención y rehabilitación para adolescentes a los que puedan acceder fácilmente, sin el consentimiento de los padres, siempre en aras del interés superior del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte revoque la ley de 1920 relativa a la planificación familiar y el uso de anticonceptivos.


26. El Comité observa con preocupación los escasos esfuerzos realizados por el Estado Parte para implantar medidas adecuadas destinadas a abolir la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, incluidos los matrimonios precoces y obligados. El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas. A este respecto, el Comité insta además al Estado Parte a llevar a cabo programas de sensibilización para profesionales y público en general, a fin de modificar las actitudes tradicionales y desalentar las prácticas perjudiciales.


27. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección jurídica y la ausencia de servicios e instalaciones adecuados para las personas con discapacidad, en particular la discapacidad mental. A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos por aplicar alternativas a internamiento de los niños con discapacidades, establezca programas especiales de educación para los niños con discapacidad y tome más medidas para fomentar su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños con discapacidad. Con este fin se puede solicitar cooperación internacional en el UNICEF y la OMS, entre otras instituciones.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


28. El Comité toma nota de las recientes iniciativas del Estado Parte para mejorar la situación de la educación y, en particular, para aumentar la asistencia de las niñas a la escuela, eximiéndolas del pago de matrículas. No obstante, para el Comité sigue siendo motivo de preocupación el hecho de que se niegue el acceso de las niñas a la educación y de que algunos administradores de escuela continúen resistiéndose a la nueva política educativa, porque afirman que la exención de pago de matrículas escolares de las niñas afecta de forma negativa al presupuesto escolar. A este respecto, el Comité también está preocupado porque algunos niños, incluidos los que viven en comunidades pobres y rurales alejadas, siguen sin tener acceso a la educación. El Comité sigue preocupado por la situación de la enseñanza, en particular en lo que respecta al hacinamiento, las elevadas tasas de abandono escolar, la falta de materiales básicos de enseñanza, el mantenimiento deficiente de la infraestructura y equipos, la escasez de libros de texto y otros materiales y el número limitado de maestros debidamente formados. Se alienta al Estado Parte a continuar en sus esfuerzos para promover la asistencia de las niñas a la escuela y a implantar medidas que limiten las repercusiones de su política relativa a la exención de pago de matrícula para las niñas sobre los presupuestos escolares. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza y para asegurar el acceso a ella de todos los niños en el Estado Parte. A este respecto se recomienda que el Estado Parte trate de fortalecer su sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte procure aplicar medidas adicionales para alentar a los niños a permanecer en la escuela, en particular durante el período de enseñanza obligatoria.


8. Medidas especiales de protección


29. Si bien el Comité celebra la actitud abierta del Estado Parte hacia la acogida de refugiados de los Estados vecinos, expresa su preocupación por la ausencia de programas, políticas y disposiciones jurídicas adecuadas que garanticen y protejan los derechos de los niños de refugiados, solicitantes de asilo y niños no acompañados. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle un marco legislativo para la protección de los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados y aplique políticas y programas que garanticen su correcto acceso a los servicios de salud, educación y sociales.


30. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte en la esfera de la explotación económica y el trabajo infantil y en particular del reciente estudio y las actividades complementarias llevadas a cabo a este respecto, sigue preocupado por la situación de los niños "vidomegons", los niños que trabajan en el sector agrícola y los niños que trabajan como aprendices en el sector no estructurado de la economía. El Comité alienta al Estado Parte a que implante mecanismos de supervisión para aplicar la legislación laboral y proteger a los niños de la explotación económica, especialmente a los trabajadores domésticos, agrícolas y aprendices. El Comité sugiere también que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.


31. El Comité está particularmente preocupado por la gran incidencia, que va en aumento, del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas entre los jóvenes; la falta de disposiciones jurídicas en relación con los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; y la escasez de servicios psicosociales y médicos disponibles al respecto. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. En este sentido, se recomienda además la implantación de programas en las escuelas para instruir a los niños sobre los efectos perjudiciales de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. El Comité alienta además al Estado Parte a apoyar los programas de rehabilitación para niños víctimas de las drogas y de la sustancias psicotrópicas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF, a la OMS y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, entre otros organismos.


32. Es motivo de preocupación para el Comité la ausencia de datos válidos, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre la situación de explotación sexual de los niños. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluida la atención y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. También recomienda que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente a los niños frente a todas las formas de abuso y explotación sexuales, inclusive en la familia. El Comité recomienda además al Estado Parte que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949.


33. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, sigue preocupado por el creciente fenómeno de trata y venta de niños, en particular de niñas, y la falta de adecuadas disposiciones jurídicas y otras medidas para evitar y combatir este fenómeno. A la luz del artículo 35 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su marco jurídico y refuerce la aplicación de la ley, e intensifique sus esfuerzos para dar a conocer la situación en las comunidades, en particular en las zonas rurales. Se alienta decididamente a procurar la cooperación con los países vecinos por medio de acuerdos bilaterales para impedir la trata internacional de niños.


34. Si bien el Comité toma nota de que en el Estado Parte se ha instituido un sistema de justicia de menores y de que se han previsto reformas a este respecto, le siguen preocupando:


a) La situación general de la administración de la justicia de menores y, en particular, su compatibilidad con la Convención y con otras normas internacionales reconocidas;


b) La ausencia de tribunales de menores en algunas regiones;


c) La situación de hacinamiento en los centros de detención; la detención de menores junto con adultos;

d) La falta de datos estadísticos fiables sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;


e) La insuficiencia de las normativas que garantizan que los niños permanezcan en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia de menores;


f) La insuficiencia de los servicios y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los delincuentes juveniles.


El Comité recomienda que el Estado Parte:


a) Adopte nuevas medidas para reformar el sistema de administración de justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas en este ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;


b) Considere la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, proteja los derechos de los niños privados de libertad y garantice que los niños mantengan contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;


c) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;


d) Lleve adelante su propuesta de solicitar asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y formación de la policía, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.


35. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición del público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y su aplicación y vigilancia dentro del gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.




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