EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
BENIN
1. El Comité examinó el informe inicial de Benin (CRC/C/33/Add.52) en sus sesiones 543ª a 545ª (véase CRC/C/SR.543 a 545) celebradas los días 26 y 27 de mayo de 1999, y aprobó, En su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del
informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas,
e incluye información estadística esencial sobre la situación
de los niños. El Comité toma nota asimismo de las respuestas por
escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/BEN/1). El Comité encuentra
alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con
el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las
propuestas y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité
reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente
involucrada en la aplicación de la Convención permitió
una evaluación más completa de la situación de los derechos
del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte
para garantizar que los principios y disposiciones de la Convención sean
ampliamente conocidos. Observa, en particular, la reciente iniciativa del Estado
Parte de traducir la Convención a siete lenguas nacionales y de colaborar
con los medios de comunicación nacionales para alentar la difusión
de los programas sobre los derechos del niño y la Convención,
en los idiomas nacionales, en las distintas regiones del país. El Comité
acoge con satisfacción la utilización por el Estado Parte de materiales
adaptados a los niños, por ejemplo, la revista infantil titulada "Las
aventuras de Sika", para la promoción de la Convención y
de sus principios.
4. El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas del Estado
Parte en el medio escolar. A este respecto, celebra la aplicación de
una nueva política de educación dirigida a promover y facilitar
una mayor asistencia de niñas a la escuela; a elevar la calidad de la
enseñanza básica, mejorando el nivel de formación de los
maestros y facilitando un entorno de aprendizaje más positivo; además
de aumentar globalmente el acceso a la enseñanza básica. El Comité
observa que se han implantado programas de divulgación en seis subprefecturas
para promover y alentar el respeto de los derechos del niño, como parte
del sistema educativo, tanto institucional como paralelo, en el marco del proyecto
Comunidad y Educación, que se desarrolla con el apoyo del UNICEF.
5. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte
en la esfera del trabajo infantil y de la explotación económica
y, en particular, del estudio de 1994 a raíz del cual se aplicó
un programa de acción destinado a evitar el ingreso de los niños
en el mercado de trabajo; a mejorar las condiciones de trabajo de los niños,
como primer paso hacia la eliminación del trabajo infantil; a abolir
el trabajo infantil en actividades peligrosas; y a divulgar el conocimiento
por parte de niños, padres, empleadores y público en general de
los peligros que supone para los niños el trabajo precoz. A este respecto,
el Comité acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación
de 1996 del Estado Parte con la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) para la aplicación del Programa Internacional para la Abolición
del Trabajo Infantil (IPEC).
C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales
a que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas sobre la
situación de los niños y han dificultado la plena aplicación
de la Convención. En particular, toma nota de los efectos del programa
de ajuste estructural y del desempleo y la pobreza crecientes. El Comité
observa además que también perjudican la plena aplicación
de la Convención las limitaciones en cuanto a recursos humanos cualificados.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
7. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para
redactar un código de familia y de la persona que tenga en cuenta la
situación de los niños. A este respecto el Comité observa
además la propuesta del Estado Parte de examinar toda la legislación
relativa a los derechos del niño con vistas a redactar un código
general de la infancia, en armonía con el proyecto de código de
familia y de la persona. Al Comité le sigue preocupando, sin embargo,
que la legislación nacional y, en particular el Código Dahomey
de Derecho Consuetudinario, aún no refleje plenamente los principios
y disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado
Parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la pronta aprobación
del proyecto de código de familia y de la persona. El Comité recomienda
que el Estado Parte ponga en práctica su propuesta de llevar a cabo un
examen de la legislación interna para garantizar que coincida plenamente
con los principios y las disposiciones de la Convención y facilite la
promulgación de un código general de la infancia. A este respecto,
el Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia
técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos y al UNICEF.
8. El Comité toma nota del establecimiento del Comité de los Derechos
Humanos de Benin, que recibe y tramita las denuncias de los niños, pero
lamenta que los esfuerzos que se han hecho para facilitar la participación
de los niños, a los que tradicionalmente se ponen trabas para que hagan
denuncias, hayan sido insuficientes. El Comité toma nota, además,
del establecimiento del comité nacional para la aplicación de
los instrumentos internacionales de derechos humanos (1996), pero lamenta que
su amplio mandato no dé cabida adecuadamente a la vigilancia específica
de los derechos del niño. Al Comité le preocupa que el Estado
Parte no haya establecido aún una institución nacional responsable
de la coordinación y aplicación de la Convención y que
estas actividades sigan estando repartidas entre varios organismos distintos
que disponen de muy reducidos recursos humanos y financieros. El Comité
insta al Estado Parte a garantizar que los mecanismos de vigilancia existentes
incorporen los derechos del niño entre sus objetivos. Además,
el Comité recomienda que el Estado Parte faculte a una de las instituciones
nacionales, o establezca una nueva, para coordinar y aplicar la Convención,
incluso a nivel comunitario.
9. Al Comité le preocupa que el actual mecanismo de recapitulación
de datos sea insuficiente para permitir la recopilación sistemática
y global de los datos cuantitativos y cualitativos desglosados, relativos a
todos los ámbitos que abarca la Convención respecto de todos los
grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados
y analizar la repercusión de las políticas adoptadas respecto
de los niños. El Comité recomienda que se revise el sistema de
reunión de datos a fin de incorporar todos los ámbitos que abarca
la Convención. Este sistema debería incluir a todos los niños
hasta los 18 años de edad, prestando especial atención a los niños
particularmente vulnerables, incluidos los niños con discapacidades;
en especial las niñas fugadas de sus hogares de custodia, conocidas como
"vidomegons"; los niños que viven en zonas rurales remotas;
los niños pobres; los niños que viven y trabajan en la calle;
los niños refugiados y solicitantes de asilo; los niños del sistema
de justicia de menores; los niños de familias uniparentales; los niños
nacidos fuera del matrimonio; los niños que han sido víctimas
de abusos sexuales y los niños que están internados en una institución.
Se alienta al Estado Parte a solicitar la cooperación técnica
en esta materia, entre otros, del UNICEF.
10. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha implantado
recientemente una línea directa especial para niños que se ocupa
de las denuncias de violaciones de sus derechos y de ofrecer medidas correctivas
de esas violaciones, está preocupado porque no se han realizado los esfuerzos
necesarios para incluir asistentes sociales y organizaciones no gubernamentales
en el proyecto, y para garantizar la formación apropiada de todos los
funcionarios actualmente encargados de atender las llamadas de ese servicio.
El Comité recomienda que se hagan esfuerzos encaminados a iniciar una
campaña de sensibilización para facilitar la utilización
eficaz de la línea directa y para garantizar que todos los niños
del Estado Parte tengan acceso a ella. El Comité recomienda, además,
que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para la correcta formación
de todo el personal encargado del trabajo en los servicios de la línea
directa de teléfono.
11. El Comité toma nota de las repercusiones de las políticas
económicas y del programa de ajuste estructural que han perjudicado las
inversiones en programas sociales. El Comité sigue preocupado porque
a la luz del artículo 4 de la Convención, no se ha prestado atención
suficiente a la asignación de recursos presupuestarios hasta el máximo
de los recursos de que se dispone. A la luz de los artículos 2, 3 y 6
de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste
especial atención a la plena aplicación del artículo 4
de la Convención dando alta prioridad a las asignaciones presupuestarias
para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
de los niños, hasta el máximo de los recursos de que se dispone
y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
12. Aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte por promover el conocimiento
de los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité
sigue preocupado porque los grupos profesionales, los niños, los padres
y el público en general no conocen suficientemente la Convención
ni los criterios basados en los derechos, que se consagran en ésta. El
Comité recomienda que se desplieguen mayores esfuerzos para garantizar
que los principios y las disposiciones de la Convención sean conocidos
ampliamente y comprendidos tanto por los adultos como por los niños.
A este respecto, alienta al Estado Parte a que continúe las medidas para
difundir la Convención, en todas las lenguas nacionales. El Comité
recomienda además que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática,
así como la sensibilización de los grupos profesionales que trabajan
con los niños y para ellos, tales como los jueces, los abogados, el personal
encargado de aplicar la ley, los maestros, los administradores de las escuelas,
el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales,
los funcionarios de la administración central o local y el personal de
las instituciones para el cuidado del niño. El Comité alienta
al Estado Parte a que introduzca también medidas destinadas a hacer conocer
los derechos del niño en los medios de comunicación y en el público
en general. Además, sugiere que el Estado Parte procure garantizar que
la Convención esté plenamente integrada en los programas de estudios,
en todos los niveles del sistema de enseñanza. A este respecto, el Comité
sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el UNICEF y la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entre
otros organismos.
2. Definición del niño
13. El Comité expresa su preocupación porque según la ley,
la edad mínima para contraer matrimonio es muy baja en el caso de las
niñas, 15 años en el Código Civil y 14 años en el
Código Dahomey de Derecho Consuetudinario. Al Comité le preocupa
especialmente la disparidad entre las edades mínimas legales para contraer
matrimonio de los varones (18 a 20 años) y la de las niñas. El
Comité lamenta que en el nuevo proyecto de código de familia y
de la persona no se resuelvan satisfactoriamente estos motivos de preocupación,
de conformidad con la Convención. El Comité recomienda que el
Estado Parte revise su legislación, especialmente en lo relativo a las
edades legales para contraer matrimonio y a la responsabilidad penal, para que
concuerde con las disposiciones de la Convención.
3. Principios generales
14. Si bien el Comité toma nota del proyecto de código de familia
y de la persona, sigue preocupado porque el Estado Parte no parece haber tenido
plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, especialmente
sus principios generales, reflejados en sus artículos 2 (no discriminación),
3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia
y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones del niño) en sus decisiones
legislativas, administrativas y judiciales ni en sus políticas y programas
aplicables a los niños. El Comité estima que hay que desplegar
más esfuerzos para garantizar que los principios de la Convención,
en particular los principios generales, no solamente orienten los debates políticos
y la adopción de decisiones, sino que también estén integrados
de forma apropiada en todas las revisiones de la legislación, así
como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, los
programas y los servicios que tienen repercusiones sobre los niños.
15. Si bien el Comité observa que el principio de no discriminación
(art. 2) está reflejado en la Constitución, así como en
otras leyes nacionales, sigue considerando motivo de preocupación que
las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a
la educación y a los servicios de salud y a la protección contra
todas las formas de explotación sean insuficientes. Despiertan especial
preocupación algunos grupos vulnerables de niños, incluidos los
niños con discapacidades, en particular incapacidad mental; las niñas,
en especial "vidomegons"; los niños que viven en zonas rurales
aisladas; los niños que viven en la pobreza extrema; los niños
que viven y trabajan en la calle; los niños de refugiados y solicitantes
de asilo; los niños del sistema de justicia de menores; los niños
nacidos fuera del matrimonio; los nacidos de relaciones incestuosas y los niños
que están recluidos en instituciones. El Comité recomienda que
el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación
del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo
2 de la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables.
16. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, sigue
siendo motivo de preocupación la práctica del infanticidio, especialmente
en las comunidades rurales, y de la que son víctimas los recién
nacidos con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte
procure la aplicación plena del artículo 6 de la Convención
y adopte medidas, incluidas las de carácter jurídico, para evitar
y desalentar el infanticidio y proteger a los recién nacidos y garantizar
su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. A este respecto, el
Comité recomienda además que se inicien programas de educación
y de sensibilización para cambiar las actitudes de la sociedad.
17. Para el Comité es motivo de preocupación que las prácticas
y las actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del
artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda que
el Estado Parte procure desarrollar un sistema para elevar el nivel de conciencia
de los derechos de participación de los niños y alentar el respeto
por la opinión del niño en el entorno escolar, familiar y en los
sistemas judicial y asistencial.
4. Derechos y libertades civiles
18. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado leyes nacionales
que garantizan la inscripción del niño al nacer y de la propuesta
de establecer nuevas disposiciones jurídicas para poner en marcha el
registro civil, especialmente en las comunidades rurales aisladas. No obstante,
el Comité está preocupado porque muchos niños siguen sin
estar inscritos. El desconocimiento de los procedimientos de registro y la falta
de mecanismos y procedimientos adecuados a este respecto también son
motivos de preocupación para el Comité. A la luz de los artículos
7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que se adopten todas
las medidas necesarias para garantizar que el registro de nacimientos sea accesible
a todos los padres del Estado Parte. El Comité recomienda también
que se realicen todos los esfuerzos necesarios para sensibilizar a los funcionarios
del Gobierno, los dirigentes de las comunidades y los padres a fin de garantizar
que todos los niños sean inscritos al nacer.
19. Aunque el Comité tiene conocimiento de que los castigos físicos
están prohibidos por ley en las escuelas, sigue preocupado por el hecho
de que las actitudes tradicionales de la sociedad continúan alentando
el empleo de estos castigos en el seno de la familia, en las escuelas y en los
sistemas de administración de justicia de menores y asistenciales y,
en general, en toda la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte
refuerce las medidas para crear conciencia de los efectos adversos de los castigos
corporales y vele por que la disciplina en las escuelas, los hogares y todas
las instituciones se administre con respeto de la dignidad del niño y
de conformidad con la Convención.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
20. Para el Comité es motivo de preocupación la falta de políticas
y programas destinados a orientar y prestar asistencia a los padres en el cumplimiento
de sus responsabilidades. El Comité recomienda que el Estado Parte procure
establecer políticas y programas para facilitar orientación y
asistencia a los padres y para afianzar su capacidad de atender a los hijos.
21. En lo que respecta a la situación de los niños privados del
medio familiar, el Comité expresa su preocupación por el número
insuficiente de centros alternativos de atención y la falta de apoyo
a los existentes. También se expresa preocupación por la calidad
de las condiciones de vida en las instituciones de otro tipo de cuidado; la
vigilancia insuficiente de los centros de internamiento; y el número
limitado de personal calificado en este ámbito. También es motivo
de preocupación para el Comité el aumento de la incidencia de
los abandonos. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca nuevos
programas para facilitar otros tipos de cuidados, incluidos hogares de guarda,
proporcionar capacitación adicional a los trabajadores sociales y de
la seguridad social y establecer mecanismos independientes de denuncia y supervisión
de las instituciones alternativas de atención a la familia. También
se recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para apoyar a los progenitores,
incluida la capacitación, para desalentar el abandono de los hijos.
22. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado leyes que
reglamentan las adopciones nacionales. Si bien se observa que el Estado Parte
ha puesto fin a las adopciones internacionales, el Comité sigue preocupado
por la falta de leyes, políticas e instituciones que regulen las adopciones
internacionales. La falta de vigilancia respecto de las adopciones, tanto internacionales
como nacionales, y la práctica generalizada de las adopciones extraoficiales
son también motivo de preocupación. A la luz del artículo
21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte
implante los procedimientos correspondientes de supervisión respecto
de las adopciones, tanto nacionales como internacionales, a fin de evitar el
abuso de la práctica de las adopciones extraoficiales y de garantizar
la protección de los derechos del niño a este respecto. Además,
se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, incluidas
las jurídicas y administrativas, para reglamentar las adopciones internacionales.
El Comité alienta además al Estado Parte a examinar la posibilidad
de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños
y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.
23. También son motivo de preocupación la falta de medidas y mecanismos
satisfactorios para evitar y combatir los malos tratos, el descuido y el abuso
de los niños, incluido el abuso sexual y la falta de recursos financieros
y humanos adecuados; la falta de personal debidamente capacitado para evitar
y combatir el abuso, así como la falta de conciencia e información,
incluidos datos estadísticos sobre estos fenómenos. A la luz del
artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios
sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso, incluido el abuso
sexual, para evaluar el alcance y naturaleza de estas prácticas y adoptar
las medidas y políticas adecuadas para ayudar a cambiar las actitudes.
Recomienda asimismo que se investiguen debidamente los casos de violencia en
el hogar, de malos tratos y de abusos sexuales de los niños en el marco
de un procedimiento judicial favorable al niño, y que se apliquen sanciones
a los autores de los delitos con el debido respeto al derecho a la intimidad
del niño. También deben adoptarse medidas para garantizar que
los niños dispongan de servicios de apoyo durante los procedimientos
judiciales, y la recuperación física y psicológica y la
reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos,
malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con el artículo
39 de la Convención, y se deben tomar medidas para evitar que las víctimas
sean tratadas como delincuentes o que sean estigmatizadas. El Comité
recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre
otros organismos.
6. Salud básica y bienestar
24. Si bien el Comité toma nota de la reciente iniciativa del Estado
Parte para aumentar su asignación presupuestaria destinada a la ampliación
de su programa de vacunaciones, sigue preocupado porque la asignación
general para la salud ha disminuido sistemáticamente en los últimos
años. El Comité toma nota con preocupación de la situación
de la salud de los niños en el Estado Parte y está particularmente
preocupado por el acceso limitado a la atención básica de salud
de los niños, por las altas tasas de mortalidad infantil y materna, por
el período relativamente corto de amamantamiento, deficientes prácticas
de destete, altas tasas de malnutrición, condiciones sanitarias deficientes
y limitado acceso al agua potable, especialmente en las comunidades rurales.
El Comité recomienda que el Estado Parte destine los recursos suficientes
y prepare programas amplios para mejorar la situación de salud de los
niños; facilite mayor acceso a los servicios de atención primaria;
reduzca la incidencia de mortalidad infantil y materna; mejore las prácticas
de amamantamiento; prevenga y combata la malnutrición, especialmente
en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y aumente el acceso
al agua potable y a la sanidad. Además, el Comité alienta al Estado
Parte a examinar la posibilidad de pedir asistencia técnica para la lucha
integrada contra las enfermedades de la infancia y otras medidas destinadas
a mejorar la salud infantil, entre otros, del UNICEF y de la Organización
Mundial de la Salud.
25. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas
y servicios y la falta de datos apropiados en el ámbito de la salud de
los adolescentes, incluidos accidentes, suicidios, violencia y abortos. El Comité
está especialmente preocupado por la gran incidencia, que va en aumento,
del embarazo en las adolescentes, del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión
sexual. El Comité observa con preocupación que la ley de 1920
sigue prohibiendo el uso de anticonceptivos, incluso por motivos de salud, e
impide la plena aplicación de los programas de planificación familiar,
incluida la iniciativa de maternidad sin riesgo. El Comité recomienda
que el Estado Parte intensifique las medidas de promoción de las políticas
en pro de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los
accidentes, suicidios y violencia, y refuerce la educación en cuanto
a salud reproductiva y los servicios correspondientes de asesoramiento. A este
respecto, el Comité recomienda también la participación
de los hombres en todos los programas sobre salud reproductiva. El Comité
sugiere, además, que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario
para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular
los efectos perjudiciales de los embarazos precoces, así como la situación
especial de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, o expuestos a ellas. Además,
se recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas, incluida la asignación
de recursos humanos y financieros suficientes, para establecer centros de atención
y rehabilitación para adolescentes a los que puedan acceder fácilmente,
sin el consentimiento de los padres, siempre en aras del interés superior
del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte revoque la
ley de 1920 relativa a la planificación familiar y el uso de anticonceptivos.
26. El Comité observa con preocupación los escasos esfuerzos realizados
por el Estado Parte para implantar medidas adecuadas destinadas a abolir la
práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, incluidos los
matrimonios precoces y obligados. El Comité recomienda al Estado Parte
que fortalezca las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica
de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud de las niñas. A este respecto, el Comité
insta además al Estado Parte a llevar a cabo programas de sensibilización
para profesionales y público en general, a fin de modificar las actitudes
tradicionales y desalentar las prácticas perjudiciales.
27. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección
jurídica y la ausencia de servicios e instalaciones adecuados para las
personas con discapacidad, en particular la discapacidad mental. A la luz de
las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), y de las recomendaciones
del Comité adoptadas en su día del debate general sobre los derechos
de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado
Parte establezca programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades,
intensifique sus esfuerzos por aplicar alternativas a internamiento de los niños
con discapacidades, establezca programas especiales de educación para
los niños con discapacidad y tome más medidas para fomentar su
inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además que
el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación
del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños
con discapacidad. Con este fin se puede solicitar cooperación internacional
en el UNICEF y la OMS, entre otras instituciones.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
28. El Comité toma nota de las recientes iniciativas del Estado Parte
para mejorar la situación de la educación y, en particular, para
aumentar la asistencia de las niñas a la escuela, eximiéndolas
del pago de matrículas. No obstante, para el Comité sigue siendo
motivo de preocupación el hecho de que se niegue el acceso de las niñas
a la educación y de que algunos administradores de escuela continúen
resistiéndose a la nueva política educativa, porque afirman que
la exención de pago de matrículas escolares de las niñas
afecta de forma negativa al presupuesto escolar. A este respecto, el Comité
también está preocupado porque algunos niños, incluidos
los que viven en comunidades pobres y rurales alejadas, siguen sin tener acceso
a la educación. El Comité sigue preocupado por la situación
de la enseñanza, en particular en lo que respecta al hacinamiento, las
elevadas tasas de abandono escolar, la falta de materiales básicos de
enseñanza, el mantenimiento deficiente de la infraestructura y equipos,
la escasez de libros de texto y otros materiales y el número limitado
de maestros debidamente formados. Se alienta al Estado Parte a continuar en
sus esfuerzos para promover la asistencia de las niñas a la escuela y
a implantar medidas que limiten las repercusiones de su política relativa
a la exención de pago de matrícula para las niñas sobre
los presupuestos escolares. El Comité recomienda que se adopten todas
las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza y para
asegurar el acceso a ella de todos los niños en el Estado Parte. A este
respecto se recomienda que el Estado Parte trate de fortalecer su sistema educativo
mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.
El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte procure aplicar medidas
adicionales para alentar a los niños a permanecer en la escuela, en particular
durante el período de enseñanza obligatoria.
8. Medidas especiales de protección
29. Si bien el Comité celebra la actitud abierta del Estado Parte hacia
la acogida de refugiados de los Estados vecinos, expresa su preocupación
por la ausencia de programas, políticas y disposiciones jurídicas
adecuadas que garanticen y protejan los derechos de los niños de refugiados,
solicitantes de asilo y niños no acompañados. El Comité
recomienda al Estado Parte que desarrolle un marco legislativo para la protección
de los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados
y aplique políticas y programas que garanticen su correcto acceso a los
servicios de salud, educación y sociales.
30. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte en
la esfera de la explotación económica y el trabajo infantil y
en particular del reciente estudio y las actividades complementarias llevadas
a cabo a este respecto, sigue preocupado por la situación de los niños
"vidomegons", los niños que trabajan en el sector agrícola
y los niños que trabajan como aprendices en el sector no estructurado
de la economía. El Comité alienta al Estado Parte a que implante
mecanismos de supervisión para aplicar la legislación laboral
y proteger a los niños de la explotación económica, especialmente
a los trabajadores domésticos, agrícolas y aprendices. El Comité
sugiere también que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar
el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión
al empleo.
31. El Comité está particularmente preocupado por la gran incidencia,
que va en aumento, del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas
entre los jóvenes; la falta de disposiciones jurídicas en relación
con los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; y la escasez
de servicios psicosociales y médicos disponibles al respecto. A la luz
del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños contra
el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas
y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico
ilícitos de esas sustancias. En este sentido, se recomienda además
la implantación de programas en las escuelas para instruir a los niños
sobre los efectos perjudiciales de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
El Comité alienta además al Estado Parte a apoyar los programas
de rehabilitación para niños víctimas de las drogas y de
la sustancias psicotrópicas. A este respecto, el Comité alienta
al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica
al UNICEF, a la OMS y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
de las Naciones Unidas, entre otros organismos.
32. Es motivo de preocupación para el Comité la ausencia de datos
válidos, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre la situación
de explotación sexual de los niños. A la luz del artículo
34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar y aplicar políticas
y medidas apropiadas, incluida la atención y la rehabilitación,
para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. También
recomienda que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente
a los niños frente a todas las formas de abuso y explotación sexuales,
inclusive en la familia. El Comité recomienda además al Estado
Parte que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio para la Represión
de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena de 1949.
33. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, sigue
preocupado por el creciente fenómeno de trata y venta de niños,
en particular de niñas, y la falta de adecuadas disposiciones jurídicas
y otras medidas para evitar y combatir este fenómeno. A la luz del artículo
35 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte revise su marco jurídico y refuerce la
aplicación de la ley, e intensifique sus esfuerzos para dar a conocer
la situación en las comunidades, en particular en las zonas rurales.
Se alienta decididamente a procurar la cooperación con los países
vecinos por medio de acuerdos bilaterales para impedir la trata internacional
de niños.
34. Si bien el Comité toma nota de que en el Estado Parte se ha instituido
un sistema de justicia de menores y de que se han previsto reformas a este respecto,
le siguen preocupando:
a) La situación general de la administración de la justicia de
menores y, en particular, su compatibilidad con la Convención y con otras
normas internacionales reconocidas;
b) La ausencia de tribunales de menores en algunas regiones;
c) La situación de hacinamiento en los centros de detención; la
detención de menores junto con adultos;
d) La falta de datos estadísticos fiables sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;
e) La insuficiencia de las normativas que garantizan que los niños permanezcan
en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia
de menores;
f) La insuficiencia de los servicios y programas para la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de los delincuentes
juveniles.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte nuevas medidas para reformar el sistema de administración de
justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular
los artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas en este
ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para
la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"),
las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad;
b) Considere la privación de libertad únicamente como un último
recurso y durante el período más breve posible, proteja los derechos
de los niños privados de libertad y garantice que los niños mantengan
contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de
menores;
c) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes
para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;
d) Lleve adelante su propuesta de solicitar asistencia técnica en la
esfera de la justicia de menores y formación de la policía, entre
otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro
de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia
de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre
Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
35. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo
6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas
por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición
del público en general y que se considere la posibilidad de publicar
el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales
aprobadas por el Comité. Este documento debería distribuirse ampliamente
a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y su aplicación
y vigilancia dentro del gobierno y el público en general, incluidas las
organizaciones no gubernamentales.