University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Zimbabwe, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.3 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


ZIMBABWE

1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (CERD/C/217/Add.1) en las sesiones 1131ª y 1132ª (CERD/C/SR.1131 y 1132), celebradas los días 27 y 28 de febrero de 1996, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 1149ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 1996.


A. Introducción


2. El Comité elogia al Estado Parte por la calidad de su informe inicial, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes. El Comité expresa su reconocimiento por la representación de alto nivel enviada para debatir el informe, lo que demuestra la importancia que concede el Gobierno de Zimbabwe al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, y por el enfoque abierto, global y constructivo que caracterizó el diálogo con la delegación. El Comité expresa también su reconocimiento a la delegación del Estado Parte por la información adicional que le proporcionó oralmente y por escrito. El Comité asimismo toma nota con satisfacción de que Zimbabwe presentó el documento básico (HRI/CORE/1/Add.55).


3. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité pidieron que se considerara la posibilidad de hacer dicha declaración.


B. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención

4. Se observa que con anterioridad a 1980 el Gobierno de Zimbabwe no era democrático ni estaba reconocido. Bajo ese régimen, las autoridades adoptaron y aplicaron leyes y políticas racistas en beneficio de la minoría de raza blanca. Durante largo tiempo la mayor parte de la población vivió en un régimen de segregación y discriminación racial. En ese tiempo, Rhodesia (actualmente Zimbabwe) fue objeto de sanciones económicas y diplomáticas impuestas por la comunidad internacional. Por tanto, el pleno cumplimiento por el Estado Parte de los principios y las disposiciones de la Convención debe considerarse como un proceso de aplicación gradual.

C. Aspectos positivos


5. Se observa con satisfacción la trayectoria seguida por los gobiernos constituidos tras la independencia de Zimbabwe (18 de abril de 1980) para instaurar de forma progresiva la democracia, la justicia, la seguridad, la tolerancia y la estabilidad en el país. En ese mismo sentido, se observa que la política gubernamental de conciliación nacional ha tenido éxito en gran parte.


6. También se acoge con agrado el hecho de que el Gobierno, a través de las políticas que aplica y en el marco de la Constitución, luche activamente contra la intolerancia y todas las formas de discriminación racial.


7. Se expresa satisfacción por los programas de reasentamiento emprendidos por las autoridades, con los que se pretende, entre otras cosas, proporcionar tierras a las personas desplazadas y sin tierra y apoyar y fomentar la incipiente agricultura a gran escala con fines comerciales en manos de ciudadanos negros y una composición racial más equilibrada del sector comercial a gran escala.


8. Se acoge con agrado el establecimiento en 1994 del Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Se toma nota de que este Comité estará encargado tanto de la divulgación del informe del Estado Parte y de las observaciones finales del Comité como del seguimiento de las recomendaciones de este último.


9. El establecimiento de la Oficina del Ombudsman en 1982 fue un paso hacia adelante. Es de celebrar la reciente propuesta de que el Parlamento debería ampliar el mandato del Ombudsman de forma que pudiera investigar las supuestas violaciones de los derechos humanos imputadas a miembros del ejército, la policía y demás departamentos de seguridad del Estado.

D. Principales motivos de inquietud


10. Se manifiesta preocupación porque falta una legislación específica para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.


11. Se manifiesta preocupación ante el hecho de que haya sistemas paralelos de escuelas privadas para los alumnos cuyos padres pueden costearlas y escuelas públicas para los demás, lo que da lugar a un sistema escolar con segregación racial.


12. Causa preocupación el hecho de que en los programas de educación actuales no se utilicen todas las lenguas minoritarias.


13. Preocupa seriamente la persistencia de un sistema jurídico dual para regular, entre otras cuestiones, el matrimonio y las sucesiones. Esta situación puede llevar, en algunos casos, a desigualdades en el trato concedido a los negros y los blancos. Por ejemplo, los herederos de ciudadanos negros que mueren sin testar heredan según el derecho consuetudinario, mientras que los blancos heredan de acuerdo con el derecho general.


14. Se manifiesta preocupación por la falta de información acerca de los logros educacionales de los grupos étnicos en las enseñanzas primaria, secundaria y universitaria. También se necesita más información sobre la distribución de la tierra por origen étnico y las denuncias y los casos judiciales relacionados con la discriminación racial que se han registrado.


15. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité está preocupado porque no hay programas educativos para prevenir la discriminación racial.

E. Sugerencias y recomendaciones


16. El Comité hace hincapié en que el Estado Parte debe cumplir las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención y recomienda insistentemente que se adopte la legislación apropiada para hacer efectivas las disposiciones de ese artículo.


17. El Comité recomienda que el Gobierno y las propias escuelas adopten medidas para paliar las consecuencias perjudiciales de la segregación racial originada por los sistemas paralelos de escuelas públicas y privadas.


18. Con respecto a la protección y al fomento de los derechos de las minorías étnicas, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para que se ofrezca enseñanza en la lengua materna en las zonas donde vive un número importante de miembros de una minoría.


19. El Comité recomienda que se revise de forma apropiada y, si es necesario, se unifique el sistema jurídico dual que se aplica al matrimonio y a las sucesiones a fin de evitar que haya esferas en las que puedan originarse desigualdades en el trato según las razas.


20. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de introducir la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio a fin de prevenir la discriminación racial.


21. Se solicita que en el próximo informe se incluya más información cuantitativa sobre los programas de repartición de tierras y sobre el número de denuncias y casos judiciales relacionados con la discriminación racial que el Estado Parte haya registrado recientemente.


22. El Comité recomienda asimismo que en el próximo informe periódico se incluya información completa sobre las denuncias que se hayan presentado por discriminación racial o étnica y las penas que se hayan impuesto.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las modificaciones al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


24. El Comité sugiere que el Estado Parte vele, a través de su Comité Interministerial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, por la divulgación del informe inicial, las actas resumidas del debate y las observaciones finales adoptadas.


25. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea exhaustivo y aborde todos los puntos planteados en estas observaciones finales.




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