University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Zambia, U.N. Doc. A/48/18, paras. 236-256 (1993).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Zambia

236. Los informes periódicos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo de Zambia, presentados en un documento único (CERD/C/239/Add.2), fueron examinados por el Comité en su sesión 988ª celebrada el 3 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.988).


237. Presentó los informes el representante del Estado parte, quien señaló que los informes habían sido elaborados teniendo presentes las preguntas formuladas durante el examen del sexto informe periódico en 1985. El representante señaló también a la atención del Comité el documento de referencia básico (HRI/CORE/1/Add.22) presentado por su Gobierno, que contenía información general sobre Zambia.


238. El representante declaró que el artículo 3 de la Constitución se inspiraba en la Carta de las Naciones Unidas y englobaba los principales aspectos de la Convención. Precisó que este instrumento no era directamente aplicable en Zambia, sino que sus disposiciones tenían que ser incorporadas a la legislación nacional para que se pudiera invocar ante los tribunales.


239. Zambia, limítrofe con ocho países (Angola, Botswana, Malawi, Mozambique, Namibia, Tanzanía, Zaire y Zimbabwe), acogía a numerosos refugiados procedentes de esos países así como de Sudáfrica. Zambia ofrecía múltiples servicios a estos refugiados, pero no disponía de recursos suficientes para garantizar su educación. Asimismo, las corrientes migratorias y la presencia en Zambia de un elevado número de migrantes clandestinos generaban en el país una gran cantidad de problemas que afectaban desfavorablemente a la aplicación efectiva de ciertas disposiciones de la Convención.


240. Los miembros del Comité manifestaron su satisfacción por la reanudación del diálogo entre ese órgano y Zambia, interrumpido durante 10 años. Observaron que durante la mayor parte de su existencia como Estado soberano Zambia había estado gobernada por un partido único y entre 1964 y 1991 había vivido en estado de emergencia permanente, lo que, inevitablemente, había tenido repercusiones negativas sobre la protección de los derechos humanos fundamentales. Dado que el Comité no había recibido informes durante más de 10 años, le había resultado imposible evaluar en qué medida esta situación había afectado a la lucha contra la discriminación racial en Zambia. Los miembros del Comité observaron con satisfacción que la nueva Constitución de 24 de agosto de 1991 contenía un gran número de disposiciones que velaban por la protección de los derechos humanos fundamentales, pero, al mismo tiempo, señalaron que la introducción de un nuevo estado de emergencia, el 4 de marzo de 1993 podrían tener consecuencias negativas sobre los derechos humanos en Zambia. Algunos miembros del Comité señalaron también que la falta de información sobre la composición étnica de la sociedad zambiana, así como las múltiples lagunas del informe, que no había sido elaborado de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de ese tipo de documentos, dificultaba la tarea que el Comité debía realizar.


241. En relación con el artículo 1 de la Convención, varios miembros del Comité pidieron aclaraciones sobre las denuncias de malos tratos presentadas por miembros de la comunidad asiática y sobre la presunta disminución del elemento no africano de la población zambiana en los últimos 30 años. Solicitaron también, precisiones sobre las modalidades aplicables para incorporar la Convención en la legislación de Zambia y sobre las consecuencias que podría tener la reintroducción del estado de emergencia para la aplicación de la Convención.


242. Refiriéndose al artículo 4 de la Convención los miembros del Comité, habiendo observado que el párrafo 1 del artículo 70 del Código Penal satisfacía las exigencias enunciadas en el apartado a) del artículo 4 de la Convención, pidieron más información sobre la aplicación de los apartados b) y c) del artículo 4 del citado instrumento.


243. Respecto del artículo 5 de la Convención, se solicitó información suplementaria sobre el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la Convención, habida cuenta de la existencia de diversos grupos étnicos en el país.


244. En cuanto al artículo 6 de la Convención, los miembros expresaron el deseo de que el Gobierno diera algunos ejemplos de recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación (Ombudsman), encargada de tramitar las denuncias de casos de discriminación racial; algunas pruebas de la eficacia del Tribunal Presidencial en relación con cuestiones administrativas vinculadas al tribalismo e información sobre la jurisprudencia del Tribunal del Trabajo relativa a casos de discriminación racial y a las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Dichos miembros señalaron que el artículo 23 de la Constitución no estaba en armonía con las disposiciones del artículo 6 de la Convención y pidieron aclaraciones a ese respecto.


245. En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité querían saber qué medidas había adoptado el Gobierno de Zambia para mejorar la formación de las fuerzas de policía a fin de que respetaran más los derechos humanos. Preguntaron también si el Gobierno tenía en proyecto la traducción del texto de la Convención a las lenguas principales habladas en el país y si había solicitado la asistencia del Centro de Derechos Humanos para la redacción de los

informes, la traducción de la Convención y la organización de seminarios sobre protección apropiada de los derechos humanos destinados a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas y de seguridad.


246. Habiendo observado que Zambia había ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los miembros del Comité preguntaron si el Gobierno pensaba hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención en virtud de la cual se reconocía la competencia del Comité para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de la violación por el Estado de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.


247. En respuesta a las preguntas y las observaciones formuladas por miembros del Comité, el representante del Estado parte precisó que la concisión del informe se debía a que había sido redactado más con la intención de entablar un diálogo que con la de cubrir los 10 años transcurridos desde 1983, fecha de la presentación del informe anterior. El orador aseguró al Comité que se había tomado debida nota de todas las observaciones y preguntas formuladas y que el próximo informe se redactaría de conformidad con las directrices de ese órgano. El representante del Estado parte hizo hincapié en que el Gobierno de Zambia deseaba seguir recibiendo asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.


248. El objetivo del estado de emergencia decretado en marzo de 1993 no era en absoluto aplicar medidas discriminatorias ni detener a opositores políticos. No se había prohibido ningún partido político y se había mantenido la libertad de expresión. Con respecto a la expulsión de extranjeros, el representante precisó que las medidas de expulsión no afectaban a los refugiados, sino a contrabandistas que habían entrado clandestinamente en el país para robar las piedras preciosas que se producían en él.


249. La comunidad asiática estaba bien integrada a la población y no había conflictos entre la población zambiana y la de origen asiático. Ello explicaba la ausencia de legislación al respecto.


Observaciones finales


250. En su 1007ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


251. El Comité acogió con satisfacción la presentación de los informes como prueba de la voluntad del Gobierno de Zambia de reanudar, tras una pausa de 10 años, el diálogo con el Comité. El Comité tomó nota con pesar de que el documento que se examinaba no se ceñía del todo a las directrices generales revisadas del Comité para la preparación de informes y era inadecuado. Sin embargo, el diálogo oral había permitido al Comité aclarar algunas de sus dudas y restablecer la cooperación con el Gobierno de Zambia con miras a lograr la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.


b) Aspectos positivos


252. El Comité observó con satisfacción la transición pacífica ocurrida en Zambia en noviembre de 1991 de un Estado de partido único a una democracia multipartidaria. Observó también que la nueva Constitución contenía amplias disposiciones para el disfrute de los derechos fundamentales y su protección con arreglo a la ley. El Comité elogió a Zambia por su apoyo a la lucha por la liberación del Africa meridional y el desmantelamiento del apartheid. Elogió asimismo la decisión del Gobierno de Zambia de acoger a un gran número de refugiados procedentes de diversos países africanos.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


253. El Comité tomó nota de que durante la mayor parte de su existencia nacional, Zambia había sido gobernada como Estado de partido único y desde 1964 hasta 1991 había vivido constantemente bajo un estado de excepción lo que había tenido algunos efectos negativos sobre la situación general de los derechos humanos en el país. El restablecimiento, el 4 de marzo de 1993, de un estado de excepción pudo haber tenido también una repercusión negativa en la aplicación efectiva de la Convención. El Comité observó que la falta de recursos financieros adecuados no permitía al Gobierno traducir la Convención a los diversos idiomas que se hablaban en el país o llevan a cabo los programas educacionales y de capacitación necesarios en la esfera de los derechos humanos, en especial para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


d) Principales motivos de preocupación


254. El Comité tenía sus dudas acerca del lugar que ocupaba la Convención en su integridad en el marco jurídico de Zambia y expresó su preocupación por que no se hubieran incorporado en el derecho interno las principales disposiciones de la Convención, en especial las que figuraban en los párrafos b) y c) del artículo 4. El Comité estaba también preocupado por la reciente declaración de un estado de excepción; por el trato que se daba a determinadas categorías de refugiados; y por los casos comunicados de brutalidad con tintes de discriminación por parte de los oficiales de policía. Además, el Comité opinaba que la legislación de Zambia no aportaba realmente el recurso y la compensación de que debería disponer una persona agraviada sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención. Además, el Comité estimó que el apartado c) de la sección 4 del artículo 23 de la Constitución de 1991 no estaba en consonancia con las exigencias del artículo 1 de la Convención. Expresó asimismo su preocupación por los actos de discriminación que se habían comunicado cometidos por funcionarios del Gobierno contra miembros de la comunidad asiática en Zambia.


e) Sugerencias y recomendaciones


255. El Comité recomendó al Gobierno de Zambia que prestase la debida atención a la incorporación efectiva de las disposiciones de la Convención en el derecho nacional, en especial las disposiciones de los párrafos b) y c) del artículo 4; que el texto de la Convención se tradujera y se difundiera, por lo menos, entre los principales grupos lingüísticos; y señaló que, para este fin, se podía solicitar la asistencia del Centro de Derechos Humanos. Además, el Comité consideró que, a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, se debería estudiar debidamente la aceptación de la competencia del Comité con arreglo al artículo 14 de la Convención.


256. Asimismo, el Comité recomendó que, conforme se declaraba en su Recomendación General XIII (42), se diera a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una capacitación intensiva para garantizar que en el desempeño de sus funciones respetasen y protegieran la dignidad humana y mantuvieran y defendieran los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. Con ese fin, y para la preparación del próximo informe, el Comité recomendó al Gobierno de Zambia que pidiera la asistencia del Centro de Derechos Humanos.

 

 



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