University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Yugoslavia, U.N. Doc. A/49/18, paras. 21-25 (1994).



 

 

 


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA


República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)


21. En su decisión 1 (42) el Comité había expresado su grave preocupación sobre el conflicto étnico en curso en el territorio de la antigua Yugoslavia y había pedido al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a otros gobiernos sucesores que presentaran antes del 31 de julio de 1993 más información sobre la aplicación de la Convención en su territorio. La información recibida (véase CERD/C/248) del Gobierno de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) fue examinada por el Comité en sus sesiones 1003ª a 1006ª (43º período de sesiones), celebradas los días 13 y 16 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1003 a 1006). Durante ese examen, el representante del Estado Parte manifestó la voluntad de su Gobierno de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención y de cooperar con el Comité y con otros órganos internacionales en la búsqueda de soluciones constructivas.


22. Teniendo en cuenta la voluntad expresada por el Gobierno durante el examen del tema y la necesidad de promover un diálogo entre los albaneses de Kosovo y el Gobierno, en sus observaciones finales el Comité ofreció sus buenos oficios en la forma de una misión de sus miembros. El objetivo de la misión era ayudar a promover un diálogo para encontrar la solución pacífica de las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos en Kosovo, en particular la eliminación de todas las formas de discriminación racial y, siempre que fuera posible, ayudar a las partes interesadas a lograr esa solución GOTOBUTTON N_6_ (6). El Comité pidió al Estado Parte que respondiera el 1º de octubre de 1993, a más tardar, si deseaba aceptar esa oferta. Posteriormente se recibió la respuesta y una misión integrada por tres miembros del Comité (el Sr. Hamzat Ahmadu, el Sr. Yuri Rechetov y el Sr. Rüdiger Wolfrum) visitó la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1993.


23. Durante su visita, la misión de buenos oficios se reunió con autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y de la República de Serbia, las autoridades serbias de Kosovo y representantes de los albaneses étnicos de Kosovo. La misión no tuvo dificultades para establecer contactos y expresó su reconocimiento por la estrecha cooperación recibida de todas las autoridades y particulares con los que estableció contacto y por el carácter muy franco y abierto del intercambio de opiniones. Los miembros de la misión estimaron que era necesario continuarla ya que durante la visita habían recibido indicios positivos de que la misión podría cumplir la tarea que le había sido encomendada.


24. En su 44º período de sesiones el Comité examinó en sesiones privadas el informe provisional de la misión de buenos oficios. Como resultado de ese examen, el Comité pidió a su Presidente que dirigiera al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia una carta en la que expresara el reconocimiento del Comité al Gobierno por la cooperación y asistencia prestadas a la misión de buenos oficios y en la que se propusiera, entre otras cosas, que se adoptaran algunas medidas concretas, en particular en las esferas de la educación y la atención de salud, con miras a normalizar la situación en Kosovo. El Comité también esbozó posibles condiciones para reunir en el futuro en Serbia a un grupo de representantes de las autoridades provinciales, republicanas y federales y representantes de los albaneses étnicos de Kosovo con miembros de la misión de buenos oficios.


25. En su 45º período de sesiones el Comité examinó en sesiones privadas la respuesta recibida del Ministro de Relaciones Exteriores, quien se refirió a la decisión aprobada en la 15ª reunión de Estados Partes en la Convención el 17 de enero de 1994, por la que se excluía a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de participar en esa reunión. Como consecuencia de las deliberaciones, el Comité pidió a su Presidente que comunicara al Ministro de Relaciones Exteriores su deseo de que la cooperación del Estado Parte con la misión de buenos oficios prosiguiera tal como lo había acordado el Comité en su 44º período de sesiones. El Comité también reiteró su petición, contenida en las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 43º período de sesiones , de que el Estado Parte presentara más información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces