University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Uzbekistan, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.87 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Uzbekistán

1. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Uzbekistán (CERD/C/327/Add.1) en su 1428ª sesión (CERD/C/SR.1428) el 18º de agosto de 2000 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1433ª sesión (CERD/C/SR.1433) el 23 de agosto.

A. Introducción

2. El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado un informe amplio y de muy buena calidad de acuerdo con las directrices del Comité, que contiene información sobre el cumplimiento en el Estado Parte de lo dispuesto en la Convención. El Comité celebra la oportunidad de iniciar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra la incorporación de las disposiciones fundamentales de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la Constitución del Estado Parte.

4. El Comité acoge con beneplácito que el Estado Parte haya ratificado los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos. También celebra la ratificación en 1992 del Convenio Nº 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1958).

5. El Comité señala con reconocimiento que el artículo 18 de la Constitución del Estado Parte establece el principio de igualdad de todos sin tener en cuenta su raza, nacionalidad, idioma u otros atributos.

6. El Comité celebra la creación de instituciones básicas de protección y promoción de los derechos humanos, entre ellas el Tribunal Constitucional, el Instituto Parlamentario de Vigilancia de la Legislación en Vigor, la Oficina del Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos (Ombudsman) y el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

7. El Comité celebra las medidas que ha tomado el Estado Parte en el terreno de la docencia, educación, cultura e información en materia de derechos humanos, en especial las del Centro Nacional de Derechos Humanos.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico una evaluación de su cumplimiento de la Convención, junto con información sobre las dificultades encontradas.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico más información sobre la condición de la Convención con relación a la Constitución y las otras leyes del país, con vistas a que entienda mejor la condición de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado Parte.

10. Con relación a las medidas para combatir la discriminación racial, el Comité señala con interés la información sobre la revista de la legislación que prohíbe la discriminación racial que han emprendido el Instituto Parlamentario de Vigilancia de la Legislación en Vigor y el Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. A este respecto, recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe los resultados de esa revisión, así como información sobre las medidas que haya tomado el ombudsman para combatir la discriminación racial.

11. Observando con preocupación que se han denunciado algunos casos aislados de conflicto étnico, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la prevención y vigilancia eficaces de posibilidades de conflicto étnico.

12. El Comité toma nota de que los artículos 141, 153 y 156 del Código Penal del Estado Parte establecen medidas de acuerdo con el apartado a) del artículo 4 de la Convención. No obstante, el Comité no pudo determinar si la legislación del Estado Parte está plenamente acorde con las disposiciones de los apartados b) y c) del artículo 4 de la Convención. A este respecto, con vistas a entender más claramente el campo de aplicación de la legislación del Estado Parte en este terreno, el Comité recomienda que en su próximo informe periódico incluya los textos de ley pertinentes, la Constitución y el artículo 3 de la Ley de organizaciones sociales.

13. El Comité expresa preocupación por la falta de una legislación nacional de protección de los refugiados y solicitantes de asilo y por las denuncias de discriminación de refugiados, en especial en los servicios sociales del Estado. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue una legislación de asilo de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa para que todos los sectores de la población disfruten, sin discriminaciones, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el artículo 5 de la Convención.

15. El Comité señala con interés los datos estadísticos sobre denuncias de violaciones de los derechos humanos formuladas en la Oficina del Comisionado Parlamentario de Derechos Humanos. Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información sobre el cumplimiento y la vigilancia del cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, datos estadísticos sobre las denuncias de racismo inclusive.

16. Si bien el Comité celebra la iniciativa del Estado Parte en la esfera de la educación en materia de derechos humanos, es de opinión que hay que consolidar los programas de enseñanza de éste para prevenir y combatir la discriminación racial. A este respecto, recomienda que el Estado Parte amplíe sus programas para que la población en general esté más enterada de todos los aspectos de la discriminación racial.

17. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se tenga en cuenta la posibilidad de hacerla.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

19. El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 28 de octubre de 2001, ponga al día la situación y trate los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

 



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