University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Uganda, U.N. Doc. CERD/C/62/CO/1 (2003).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR
LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial*

UGANDA


1. El Comité examinó los informes periódicos segundo a décimo de Uganda, cuyas fechas de presentación eran bienales del 21 de diciembre de 1983 al 21 de diciembre de 1999, presentados en un único documento (CERD/C/358/Add.1), en sus sesiones 1562ª y 1563ª (CERD/C/SR.1562 y 1563), celebradas los días 7 y 10 de marzo de 2003. En su 1577ª sesión (CERD/C/SR.1577), celebrada el 19 de marzo de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos segundo a décimo, así como la información adicional proporcionada por la delegación del Estado Parte durante su exposición oral, y expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudación del diálogo con el Estado Parte después de un lapso de 20 años. El Comité espera que en el futuro el Estado Parte presente puntualmente sus informes periódicos, tal como se dispone en el artículo 9 de la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, que constituye un paso adelante en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y en el fomento de aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité encomia a la Comisión por el importante papel que desempeña en difundir información sobre los derechos humanos, entre otros métodos mediante la introducción de la enseñanza relativa a los derechos humanos en las escuelas de capacitación de los miembros de la policía y del ejército y de los funcionarios de prisiones.
4. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte promulgó una nueva Constitución en 1995 que incorpora las disposiciones básicas de la Convención, en particular el derecho a la igualdad de protección ante la ley y la prohibición de la discriminación racial.

5. El Comité toma nota de la adopción de medidas jurídicas de resarcimiento respecto de los anteriores casos de discriminación racial, por ejemplo ordenando el pago de indemnizaciones a los ugandeses de origen asiático que fueron arbitrariamente expulsados y cuyos bienes fueron expropiados con posterioridad a 1971.

6. El Comité toma conocimiento de las inversiones considerables hechas por el Gobierno en el sector de la enseñanza y acoge con agrado la información proporcionada por su delegación en lo que respecta a la aplicación del programa de enseñanza primaria universal a todos los niños en edad escolar.


C. Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención

7. El Comité reconoce que las graves dificultades políticas, económicas y sociales con que se enfrenta el Estado Parte han tenido repercusiones negativas en la situación de los sectores más vulnerables de la población, especialmente los niños, los refugiados y las minorías. En particular, el Comité observa que la pobreza, el conflicto armado interno en el norte del país y la pandemia del VIH/SIDA han agravado las dificultades que pueden existir para aplicar la Convención.

D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

8. Aunque tiene en cuenta las iniciativas que está adoptando el Estado Parte para desarrollar y modernizar su capacidad de procesamiento de datos, el Comité lamenta la falta de datos desglosados y de información puntual sobre la composición étnica de la población y la situación socioeconómica de los grupos étnicos y nacionales. El Comité recuerda al Estado Parte las recomendaciones generales Nº IV y Nº XXIV y le exhorta a que incluya en su próximo informe periódico datos más completos sobre esas cuestiones, así como sobre la representación de los diversos grupos étnicos en los órganos e instituciones públicos.
9. Habida cuenta de la disposición constitucional que estable que el Estado adoptará medidas afirmativas en favor de grupos marginados por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otra razón, con el objeto de corregir los desequilibrios a que estén expuestos, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información adicional relativa a la aplicación práctica de esa disposición conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

10. A la vez que toma nota con satisfacción de las medidas legislativas adoptadas y los mecanismos judiciales establecidos para asegurar la restitución de sus bienes a las personas de origen asiático, el Comité lamenta que esas medidas no hayan sido aplicadas de modo cabal, debido principalmente a la inseguridad que existe en el país y a la carencia de suficientes medios administrativos. El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información adicional sobre otras posibles medidas o mecanismos que puedan adoptarse o establecerse para indemnizar plenamente a todas las víctimas de esas expropiaciones y poder tramitar el creciente número de solicitudes presentadas a ese respecto.

11. El Comité toma nota con preocupación de que en el informe no se proporciona información alguna sobre los casos relacionados con el delito de sectarismo, tipificado en el Código Penal en 1998. En consecuencia, el Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado Parte proporcione dicha información, con inclusión de datos sobre el número de denuncias recibidas y las causas instruidas en aplicación del Código Penal, así como sobre las penas impuestas a las personas declaradas culpables y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

12. El Comité también manifiesta preocupación por la inexistencia de una disposición penal explícita en la legislación del Estado Parte que prohíba las organizaciones y las actividades de propaganda que inciten al odio racial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme su Código Penal a fin de dar una aplicación cabal a las disposiciones del artículo 4.

13. El Comité considera insuficiente la información relativa a la participación de las minorías en el desarrollo económico y social del país. El Comité reitera su petición de datos desglosados relativos al acceso a los servicios de atención de la salud, la vivienda y el empleo por las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales.

14. El Comité se muestra preocupado por los informes relativos a la difícil situación en materia de derechos humanos que atraviesa el pueblo batwa, particularmente en relación con el disfrute de los derechos que tiene a las tierras tradicionalmente ocupadas por él, y solicita información sobre su situación de conformidad con la Recomendación general Nº XXIII.

15. El Comité manifiesta preocupación por las acusaciones de abusos cometidos por las fuerzas ugandesas contra miembros de algunos grupos étnicos en la República Democrática del Congo. El Comité insta al Estado Parte a que cumpla plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad 1304 (2000) y 1332 (2000).

16. A la vez que toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para reanudar el diálogo con las fuerzas rebeldes del Ejército de Resistencia del Señor en el norte del país, el Comité continúa preocupado por los informes recibidos de graves actos de violencia cometidos durante los enfrentamientos internos contra tribus en los distritos de Gulu y Kitgum. El Comité invita al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para restablecer la paz en la región y proteger a los grupos vulnerables, en especial los grupos tribales y los niños, frente a violaciones de los derechos humanos.

17. El Comité alienta al Estado Parte a que preste apoyo a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda y a que tome en consideración las recomendaciones de que la Comisión sea responsable ante el Parlamento. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información adicional sobre las actividades y logros concretos de la Comisión, en particular en lo relativo a la aplicación de la Convención.

18. A la vez que reconoce los esfuerzos hechos por el Gobierno para luchar contra el VIH/SIDA, el Comité está preocupado por la rápida difusión de esa enfermedad que afecta a la población en todo el país, en particular en el caso de los grupos étnicos marginados. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando estrategias en ese ámbito y que, asimismo, preste la debida atención a la situación concreta de las mujeres.

19. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y le invita a que considere la posibilidad de hacerlo.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A ese respecto el Comité desea hacer referencia a la resolución 57/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, en que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados Partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de dichas enmiendas y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de las enmiendas.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

22. El Comité recomienda que se pongan a disposición del público los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación y que se publiquen también de manera similar las observaciones del Comité sobre los informes.

23. El Comité alienta al Estado Parte a que, durante la preparación del próximo informe periódico, lleve a cabo consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 11º informe periódico conjuntamente con sus informes periódicos 12º y 13º, cuya fecha de presentación es el 21 de diciembre de 2005, y que aborde en ellos las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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* La signatura CERD/C/Session No./CO… sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 

 



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