University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, United Arab Emirates, U.N. Doc. A/49/18, paras. 292-297 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Emiratos Árabes Unidos

En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la Convención en los Emiratos Árabes Unidos sobre la base de su informe anterior (CERD/C/130/Add.1) y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.824). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1986.


Algunos miembros del Comité pidieron detalles concretos acerca de la composición de la población, particularmente acerca del número de ciudadanos, de extranjeros y de inmigrantes. Se hizo referencia a la falta de información sobre el ámbito de los derechos de los trabajadores extranjeros, sobre el derecho de acceso a la enseñanza para los hijos de los trabajadores extranjeros, y sobre el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos. Algunos miembros del Comité deseaban saber si la libertad de conciencia y de opinión estaba protegida eficazmente en el caso de todos los habitantes; de qué forma se protegían en la práctica los derechos humanos, en vista de la dualidad jurisdiccional existente entre la ley cheránica y los tribunales civiles; y qué medidas se habían adoptado para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención.


Observaciones finales


En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


El Comité lamenta profundamente que desde 1986 los Emiratos Árabes Unidos no hayan respondido a las invitaciones del Comité para que presenten un informe y participen en sus deliberaciones. Se recuerda que, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, los Emiratos Árabes Unidos tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención. Por consiguiente, se pide al Estado Parte que cumpla con las obligaciones que le corresponden de conformidad con la Convención en materia de presentación de informes y que presente su informe básico y un informe periódico sin más demora. A ese respecto, se señalan a la atención del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos las directrices para la preparación de los documentos de base por los Estados Partes (HRI/GEN/1) y para la preparación de los informes periódicos de conformidad con la Convención (CERD/C/70/Rev.3) y la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Centro de Derechos Humanos para la preparación de esos informes.


Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe responda a las distintas observaciones hechas por los miembros del Comité en 1986 y en su período de sesiones en curso, y en particular que incluya información más precisa sobre la situación real en el Estado Parte por lo que se refiere a la aplicación de la Convención a todos los sectores de la población; las medidas tomadas para poner en práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención; la situación de los trabajadores extranjeros, incluidos los que trabajan en el servicio doméstico; la protección de las libertades de expresión religiosa y de reunión; el efecto de la guerra del Golfo en el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales; la reforma del Código Penal; y las respectivas competencias de los tribunales religiosos y no religiosos en los casos de discriminación racial.


El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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