University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, United Republic of Tanzania, U.N. Doc. A/50/18, paras. 573-578 (1995).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


República Unida de Tanzanía

En su 1113ª sesión, celebrada el 9 de agosto de 1995 (CERD/C/SR.1112), el Comité examinó, sobre la base del anterior informe del Estado Parte (CERD/C/131/Add.11), la aplicación de la Convención por la República Unida de Tanzanía, el examen de dicha cuestión por el Comité (CERD/C/SR.817) y la información verbal facilitada por el representante del Estado Parte.


Los miembros del Comité acogieron con agrado los importantes cambios que se habían producido en los últimos años, tales como la entrada en vigor de la Constitución enmendada que prevé un sistema pluripartidista, y la programación de las primeras elecciones multipartidistas para el mes de octubre del año en curso. Tomaron nota asimismo de que en el país se habían introducido algunas reformas políticas y económicas, en particular en el sector agrario, con el fin de impulsar el crecimiento económico general.


Se tomó nota de que, aun cuando el Gobierno había solicitado en 1994 que se aplazase la presentación de sus informes periódicos 8º a 11º hasta que pudieran incorporarse los recientes cambios sustantivos operados en el país, el Comité aún no había recibido informe alguno. Ello significaba que la República Unida de Tanzanía había incumplido su obligación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. Sin embargo, la presencia de un representante del Estado Parte para participar en las deliberaciones del Comité, la información verbal que éste facilitó y las respuestas exhaustivas que dio a las preguntas formuladas por los miembros del Comité fueron una señal encomiable de que la República Unida de Tanzanía deseaba proseguir su diálogo con el Comité.


Se observó que en Tanzanía vivían numerosas comunidades étnicas, junto con una importante minoría de asiáticos, aunque parecía que este último grupo iba en disminución. Se formularon preguntas acerca del trato dado a las personas que habían llegado inicialmente de Zanzíbar. Se tomó nota de la posición oficial mantenida por el Gobierno de que la nación tanzania se había "fusionado sólidamente", según se señalaba en el séptimo informe periódico del Estado Parte (CERD/C/131/Add.11, párr. 6). Se tomó nota asimismo de que los numerosos refugiados procedentes de Rwanda y Burundi, cuyo número ascendía a 1,4 millones de personas según datos facilitados por el representante de Tanzanía, creaban dificultades a las autoridades, en particular por lo que se refería a su alojamiento en Tanzanía y a su repatriación a los países de origen.


Se tomó nota de que al parecer existían algunos problemas, que afectaban principalmente a los cristianos y musulmanes de diferentes comunidades étnicas, relativos a denuncias de que las autoridades concedían un trato de favor a una comunidad en la administración pública, los puestos y cargos gubernamentales, las empresas de propiedad estatal y la concesión de becas.


En el curso de las deliberaciones se puso de manifiesto la preocupación del Comité en cuanto a la existencia de libre acceso a los tribunales y a los recursos locales en los casos de supuesta discriminación racial. Se subrayó que el Estado Parte no había aplicado las disposiciones de los artículos 4 y 6 de la Convención, que exigen la adopción de medidas positivas para combatir la discriminación racial.

 



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