University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Switzerland, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.44 (1998).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Suiza

1. El Comité examinó el informe inicial de Suiza (CERD/C/270/Add.1) en sus sesiones 1248ª y 1249ª, celebradas los días 3 y 4 de marzo de 1998, y en su 1268ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1998, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial presentado por Suiza y la introducción tan completa hecha por la delegación al presentarlo, así como la oportunidad que de esta forma se le brinda de iniciar el diálogo con el Estado Parte. Expresa asimismo al Estado Parte su satisfacción por la calidad del informe, si bien lamenta que no se presentara dentro de plazo.

B. Aspectos positivos


3. Toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha establecido una Comisión Federal contra el Racismo para fomentar un mejor entendimiento entre las personas de razas, color y origen étnico o religioso diferente y para luchar contra toda forma de discriminación racial directa o indirecta. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión en la esfera de la educación y la información.


4. Se acoge con agrado la aprobación del artículo 261 bis del Código Penal suizo, con el que se pretende aplicar el artículo 4 y el inciso f) del artículo 5 de la Convención.


C. Principales motivos de preocupación


5. Al tiempo que toma nota del proyecto de reforma de la Constitución federal, el Comité expresa su preocupación por la falta de una legislación completa de lucha contra la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. En una legislación de esa índole deben figurar medidas de lucha contra la discriminación en las relaciones laborales y en la esfera de la vivienda y, de manera más general, contra la discriminación racial por parte de cualquier persona, grupo u organización, según se establece en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.


6. Aunque toma nota de que puede que se revise la actual política de inmigración de Suiza, el Comité expresa su preocupación por el modelo al que se ajusta, denominado de los tres círculos, conforme al cual clasifica a los extranjeros por su origen nacional. El Comité considera que el principio que informa esa política y sus efectos son estigmatizadores y discriminatorios y, en consecuencia, contrarios a los principios y disposiciones de la Convención. Otras esferas que suscitan preocupación son el amplio sistema de control policial de los extranjeros así como las políticas y procedimientos de naturalización, que se consideran demasiado prolongados y selectivos. También se expresa preocupación por diversos incidentes de brutalidad de la policía al tratar con personas de etnia u origen nacional extranjeros.


7. También son motivo de preocupación las restricciones a la libertad de movimiento impuestas a la población "jenische" y las minorías sinti y romaní, así como la tendencia a desacreditarlas.


8. Preocupan asimismo los incidentes de xenofobia, antisemitismo, discriminación racial y violencia racial que se producen en el Estado Parte, al igual que la difusión de ideas racistas y xenófobas. Además, no se aplica plenamente el apartado b) del artículo 4 de la Convención, concretamente en lo que atañe a la participación en organizaciones ilegales y prohibidas.

D. Sugerencias y recomendaciones


9. El Comité recomienda que en la reforma constitucional que se tiene prevista en el Estado Parte se reflejen de manera más completa las disposiciones de la Convención. La reforma debe incluir un claro repudio de la discriminación racial.


10. El Estado Parte debe examinar seriamente la promulgación de una ley completa sobre la discriminación por la que se prohíba la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. También otras medidas preventivas, como las campañas informativas, los programas educativos y más programas de capacitación intensiva para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y con la Recomendación general XIII del Comité, vendrían a hacer más firme la aplicación de la Convención.


11. El Comité insta al Estado Parte a examinar aquellos elementos de su presente política de inmigración por los que se clasifica a los extranjeros por su origen nacional y recomienda que vuelva a examinar la reserva formulada al inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.


12. A la luz del artículo 3 de la Convención y de la Recomendación general XIX, el Comité alienta al Estado Parte a vigilar los estados de tensión que puedan dar lugar a la segregación racial y a esforzarse por erradicar las consecuencias negativas que puedan tener.


13. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para aplicar el inciso b) del artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las denuncias de discriminación presentadas conforme al artículo 4 de la Convención y las medidas adoptadas por el ministerio fiscal y los tribunales competentes así como, en su caso, sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.


14. El Comité alienta al Estado Parte a contribuir al Fondo Fiduciario para el Programa de Acción para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. Además, el Comité expresa la esperanza de que se asignen a la Comisión Federal contra el Racismo los recursos que le permitan desempeñar efectivamente su función y de que también reciban el apoyo necesario otras organizaciones e instituciones que se ocupan de las relaciones raciales.


15. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacerla.


16. El Comité sugiere al Estado Parte que tanto el informe como estas observaciones finales se distribuyan ampliamente al público en los distintos idiomas oficiales de Suiza. Asimismo recomienda al Estado Parte que en su segundo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 29 de diciembre de 1997 y que puede servir de actualización, se traten todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

 



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