University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sweden, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.103 (2001).



 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Suecia

1. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º consolidados de Suecia (CERD/C/362/Add.5) en sus sesiones 1417ª y 1418ª (CERD/C/SR.1417 y 1418) los días 10 y 11 de agosto de 2000. En su 1431ª sesión (CERD/C/SR.1431) el 22 de agosto, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe de Suecia, que siguió las directrices generales para la presentación de informes de los Estados Partes y suministró información pertinente y actualizada sobre las medidas tomadas para dar efecto a la Convención desde el examen del 12º informe periódico. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo y sincero que sostuvo con el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra las recientes iniciativas legislativas del Estado Parte, entre ellas, la Ley de minorías nacionales en Suecia, la Ley de la política de integración de los inmigrantes, la Ley de lucha contra la discriminación étnica en el empleo, la Ley del ombudsman contra la discriminación étnica, la enmienda de la Ley fundamental de libertad de expresión, y del Código Penal, concerniente a la incitación a la discriminación racial, y la Ley de responsabilidad de los tablones de anuncios electrónicos.

4. El Comité nota con satisfacción que el Estado Parte ha establecido una Oficina Nacional de Integración para promover y facilitar la ejecución de su nueva política de integración y vigilar y evaluar la marcha de las cosas con relación a la diversidad étnica y cultural de toda la sociedad.

5. El Comité celebra la designación de la Comisión General sobre la Democracia Local Sueca para fomentar una mayor participación en el gobierno local de personas originarias de la inmigración.

6. El Comité celebra las nuevas iniciativas para combatir la discriminación racial y la xenofobia, entre ellas la creación de una comisión para estudiar los delitos racistas, la elaboración de un programa del Procurador General para reforzar las medidas de lucha contra delitos con móviles racistas o xenófobos, la ejecución de programas como "EXIT" para contrarrestar las actividades de organizaciones racistas, el adiestramiento especial de funcionarios penitenciarios y vigilantes de la libertad condicional para combatir los prejuicios, el racismo y la xenofobia entre el personal, la publicación y difusión por el Ombudsman contra la Discriminación Étnica de material sobre, entre otras cosas, no discriminación en la contratación, introducción de medidas para incrementar las oportunidades de empleo de los inmigrantes, hasta en el sector público, por medio de, entre otras cosas, el aprendizaje del idioma, adopción de nuevas medidas para asegurar que los hijos de quien pide asilo gocen de igualdad en la educación y la atención de la salud, y la extensión de las iniciativas para despertar consciencia por medio de, entre otras cosas, libros sobre el holocausto.

7. Algunos miembros del Comité celebran la tentativa del Estado Parte de incluir a organizaciones no gubernamentales en la elaboración de sus informes periódicos 13º y 14º y, en general, en el proceso de presentación de informes.

8. El Comité fomenta la intención de establecer un plan nacional contra el racismo, la xenofobia y la discriminación étnica y anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en este sentido.

9. Se celebran sus esfuerzos para difundir la Convención, así como las observaciones finales y las actas resumidas de sesiones anteriores del Comité, entre los sami y otros grupos minoritarios, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el público en general.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10. Al Comité le preocupa que se haya notado un reciente aumento del racismo y la xenofobia que ha dado lugar a más violencia neonazi, en especial entre la juventud. En este sentido, toma nota con preocupación de la popularidad cada vez mayor de la música del "poder blanco" que fomenta el odio de las minorías étnicas. El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos para refrenar el aumento del racismo y la xenofobia, prevenir y castigar la violencia racista neonazi y procesar a quien con su actuación incite al odio racial.

11. Con todo y que el Comité señala que el Estado Parte ha tomado algunas medidas para que se conozca mejor a la minoría romaní y para fomentar su integración en la sociedad, le preocupan las dificultades con que sigue tropezando para ejercer sus derechos. Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre más información sobre la situación de esta minoría, en particular por lo que pertenece a la educación, el empleo y la vivienda. Se pide que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres y los niños romaníes.

12. Si bien el Comité nota la nueva legislación que concede a particulares el derecho de usar el idioma sami en trámites legales o administrativos, hace hincapié en que se reconoce únicamente en algunas regiones geográficas. Se recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de otorgar esos derechos en todo el territorio sami.

13. Se expresa preocupación por la cuestión de los derechos de los sami a la tierra, en particular los derechos de caza y pesca que amenaza, entre otras cosas, la privatización de sus terrenos tradicionales. El Comité recomienda que el Gobierno introduzca una legislación que reconozca los derechos tradicionales de los sami a la tierra y sea un fiel trasunto de lo fundamental que es para el modo de vivir de la población indígena de Suecia la cría de renos. También recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

14. El Comité expresa preocupación por el incremento de la segregación de hecho en la vivienda. Recomienda que el Estado Parte asegure el cumplimiento de la Ley contra la discriminación en la asignación de unidades de vivienda y que en su próximo informe periódico suministre información sobre las medidas para hacer frente a esa segregación.

15. A la luz del artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa que la legislación en vigencia no prohíba ni sancione a todas las organizaciones y actividades de propaganda que promueven o incitan al odio racial y la discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte declare ilícita y prohíba toda organización que fomente o incite a la discriminación racial. Señala su Recomendación general Nº XV a este respecto.

16. Con todo y que el Comité nota la promulgación de la Ley de lucha contra la discriminación étnica en el empleo y la reciente disminución del paro en el Estado Parte, le siguen preocupando las dificultades de las minorías étnicas para encontrar empleo. Recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para aumentar sus esfuerzos para facilitar la integración de todas las personas pertenecientes a minorías étnicas al contratar funcionarios públicos.

17. Se expresa preocupación por el mayor número de casos de discriminación racial en restaurantes, otros lugares públicos, y en los servicios. El Comité recomienda que se tomen medidas efectivas, tanto administrativas como de procesamiento penal, para asegurar que no se deniegue la entrada a lugares o servicios destinados al público en general por motivos de origen nacional o étnico, a diferencia de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 5 de la Convención.

18. Con todo y que el Comité nota que los datos estadísticos oficiales del Estado Parte no contienen información que distinga según el origen étnico de las personas, recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte suministre información estadística más amplia y actual de acuerdo con los párrafos 8 y 9 de las directrices del Comité relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda todas las medidas apropiadas para asegurar la amplia difusión del informe y de las observaciones finales. También recomienda que prosiga y desarrolle su diálogo con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales.

20. El Comité también recomienda que el 15º informe periódico del Estado Parte ponga al día lo tratado y se refiera a los puntos planteados durante el examen del informe.

 



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