University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sudan, U.N. Doc. A/49/18, paras. 444-478 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Sudán

444. En sus observaciones finales, adoptadas después de examinar el octavo informe periódico del Sudán (CERD/C/222/Add.1), el Comité solicitó, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, más amplia información sobre la aplicación de la Convención en el Sudán. El Comité examinó posteriormente esa información (CERD/C/222/Add.2) en sus sesiones 1052ª y 1053ª, celebradas el 8 y 9 de agosto de 1994 (véanse CERD/C/SR.1052 y 1053).


445. El informe fue presentado por el representante del Estado Parte quien destacó la importancia que su país asignaba a la continuación del diálogo con el Comité.


446. El representante indicó que el conflicto que se había desatado en el sur del país no tenía motivos raciales y que en el Sudán no ocurrían actos de discriminación racial. No obstante señaló que las riquezas del país no estaban equitativamente repartidas entre las diferentes regiones, fenómeno que databa de la época colonial y que el Gobierno actual trata de remediar, especialmente con la promulgación de decretos constitucionales. El Decreto No. 10, de octubre de 1993, dividió al Sudán en 26 estados: 10 estados fueron creados al sur pese a que, teniendo en cuenta el volumen de su población, debieron haber sido solamente 7; con ello, adquieren más importancia las minorías que viven allí. El Decreto No. 7 consagró los derechos humanos para todos los ciudadanos, y forman desde ahora parte de la Constitución. Por los Decretos No. 8 y No. 9, el Consejo del Mando Revolucionario de la Revolución de Salvación Nacional, antes de su disolución, designó un Presidente de la República que en adelante será elegido por sufragio universal; en la misma ocasión, se constituyó una Asamblea Nacional transitoria y se establecieron los consejos de los estados. Las elecciones inherentes a estos cambios constitucionales, inicialmente previstas para marzo de 1994, tendrán lugar en marzo de 1995.


447. El representante indicó asimismo que se habían abierto varias vías para el transporte del socorro para las poblaciones que viven en la zona de guerra y que, a instancias de los países de la región (Etiopía, Eritrea, Kenya y Uganda), el Sudán había anunciado una cesación unilateral del fuego que los rebeldes, a su vez, habían aplicado. El Gobierno ha establecido un programa de reasentamiento de las poblaciones desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y de los conflictos armados.


448. El representante del Estado Parte destacó que el Sudán había abierto sus puertas a numerosas organizaciones no gubernamentales y al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


449. Los miembros del Comité tomaron nota con reconocimiento de la afirmación que figuraba en el informe de que el Sudán era una sociedad multirracial, multirreligiosa y multicultural. Agradecieron a la delegación del Sudán por haber venido a presentar la información complementaria solicitada por el Comité cuando se examinó el octavo informe periódico del Sudán y expresaron su satisfacción por la información contenida en dicho informe. Se felicitaron por la intención del Gobierno del Sudán de solicitar asistencia técnica con arreglo al Programa de Servicios de Asesoramiento del Centro de Derechos Humanos para preparar su siguiente informe periódico.


450. En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité expresaron el deseo de saber cuáles eran los poderes conferidos a la Asamblea Nacional transitoria y preguntaron cuáles eran las bases sobre las que se habían constituido los 10 estados en el sur del país, y si la población había podido dar su opinión sobre el trazado de sus fronteras. Preguntaron asimismo en qué medida se beneficiaban efectivamente los ciudadanos con las nuevas disposiciones constitucionales y legislativas. Además expresaron el deseo de conocer la naturaleza y la fuerza jurídica del documento sobre los derechos humanos publicado por la Asamblea Nacional. Los miembros del Comité preguntaron en qué forma esperaba el Gobierno conformarse a las obligaciones que se desprendían de la Convención, ya que no puede modificar una ley basada en el Corán como se menciona en el párrafo 26 del informe, si esa ley era contraria a las disposiciones de la Convención.


451. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité expresaron el deseo de obtener información sobre los sudaneses que habían resultado desplazados en el interior del país y los que se habían refugiado en Uganda, Kenya, el Zaire, Etiopía y la República Centroafricana, así como sobre las medidas que se habían adoptado para favorecer el regreso de estas poblaciones. Expresaron el deseo de saber cómo se desarrollaba el reasentamiento de las poblaciones desplazadas, especialmente en los montes Nuba, y si las poblaciones reasentadas eran efectivamente las que habían sido desplazadas.


452. Solicitaron explicaciones relativas a las numerosas acusaciones de tortura practicada por las fuerzas de seguridad, oficiales o no, y sobre las condenas de los tribunales que consistían en penas corporales (amputaciones y flagelaciones). Preguntaron igualmente en qué medida eran los tribunales y sólo ellos los que deciden el mantener a una persona en detención por más de 24 o de 48 horas.


453. Los miembros del Comité preguntaron si la ley cheránica se aplicaba en los estados no musulmanes del sur del país. Los miembros del Comité observaron que se practicaba discriminación de carácter religioso y étnico contra las poblaciones no musulmanas desplazadas al norte del país, y en todo el país dentro de la administración pública, las escuelas, las universidades y las empresas.


454. El Comité expresó el deseo de saber más acerca de la privatización de los periódicos y de la creación de periódicos privados, preconizadas en el nuevo código de la prensa. Asimismo, expresaron el deseo de saber en qué medida estaban garantizadas la libertad de asociación y de reunión.


455. En cuanto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron detalles sobre la independencia de la judicatura a que se refería el párrafo 12 del informe, especialmente a nivel de los procedimientos de designación y de revocación de los jueces, así como sobre su formación.


456. Respondiendo a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité, el representante del Sudán indicó que los poderes legislativos federales habían sido transferidos a la Asamblea Nacional transitoria en el momento de la disolución del Consejo del Mando Revolucionario de la Revolución de Salvación Nacional; esta Asamblea Nacional transitoria se había establecido en espera de las elecciones previstas para 1995. El representante indicó que el documento sobre derechos humanos publicado por la Asamblea Nacional transitoria tenía un estatuto legal gracias al Decreto Constitucional No. 7 que incorporaba todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


457. En lo que se refiere a la repartición equitativa de las riquezas entre las regiones del Sudán, el representante indicó que los 26 estados en los que actualmente estaba dividido el Sudán tenía cada uno sus propios recursos que procedían de los impuestos locales y de fondos federales; la repartición de los poderes entre los estados y el Estado federal está prevista en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Constitucional No. 4. En el sur del país, cada estado tiene un gobernador originario del sur y seis ministros, de los cuales cinco deben ser originarios del sur y uno del norte; la inversa sucede en el norte del país. La tarea de designar las fronteras de los nuevos estados del sur fue encargada a un comité integrado por numerosas personalidades de cada provincia, que trabajó seis meses en consulta con los habitantes, quienes acogieron con beneplácito el resultado de este trabajo.


458. En respuesta a la pregunta de la compatibilidad de la ley islámica con los tratados internacionales, el representante indicó que no había ninguna contradicción esencial entre ambas.


459. En lo que se refiere a los refugiados, el representante indicó a los miembros del Comité que la mayor parte de las personas que habían huido del sur del Sudán a causa del conflicto se habían refugiado en el norte del país y no en el extranjero; los aproximadamente 250.000 sudaneses que se encuentran en el extranjero son ya sea rebeldes que no han aceptado la amnistía general, o personas que se encuentran detrás de la línea de los rebeldes y que por esta razón no han podido refugiarse en el norte del Sudán.


460. En cuanto a las preguntas formuladas sobre la detención preventiva, el representante indicó que estaba reglamentada por la legislación sobre la seguridad nacional, y que inicialmente no estaba sometida a ninguna revisión judicial; desde entonces, la legislación sobre la seguridad nacional había sido colocada bajo la supervisión del Ministro de Justicia, y por lo tanto del poder judicial. Precisó asimismo que la detención preventiva no podía exceder las 72 horas, y que no podía ser prolongada sino con la aprobación de un juez. Existían numerosas garantías contra la detención abusiva o ilegal.


461. Refiriéndose a la situación en los montes Nuba, el representante citó el informe del Ministro de Relaciones Exteriores de un país occidental a raíz de una visita a los campamentos de refugiados y aldeas de la región; se decía allí que la situación había mejorado en lo que se refiere al agua, la alimentación, las medicinas, la tasa de mortalidad, la ayuda de organizaciones sudanesas cristianas y musulmanas y la seguridad. Poco a poco, la gente regresa a las aldeas abandonadas. Conversaciones efectuadas con representantes de ambas iglesias han demostrado que los problemas del pasado, tales como las restricciones a la libertad de circulación y las detenciones de religiosos, han cesado. Por otra parte, los sudaneses tienen el derecho a cambiar de religión; la apostasía es otra cuestión.


462. Los abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad son punibles en virtud de los artículos 89 y 90 del Código Penal. Se ha puesto a disposición de la Comisión de Derechos Humanos información relativa a los procesos de oficiales de las fuerzas de seguridad y de policía, y podrán ser enviados al Comité. En algunos casos, estos procesos han dado lugar a la imposición de la pena de muerte.


463. En relación con las preguntas formuladas acerca de la independencia de la judicatura, el representante señaló que el artículo 7 del Decreto Constitucional No. 1 aseguraba al poder judicial el mismo estatuto que antes de que el nuevo Gobierno asumiera el poder. La designación y la revocación de los jueces y de los magistrados está prevista en la Ley del poder judicial de 1986.


Observaciones finales


464. En su 1068ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


465. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de la información complementaria que se le había solicitado y la presencia de una delegación competente que ha presentado esa información al Comité. Es de lamentar que el Comité todavía no disponga de las conclusiones de la comisión investigadora nombrada el 26 de noviembre de 1992. Si bien el informe está centrado principalmente en las modificaciones legislativas y contiene pocas indicaciones sobre la aplicación concreta de las garantías legales recientemente promulgadas, las respuestas de la delegación han facilitado una gran cantidad de información útil sobre la situación real en el Sudán, con inclusión de los efectos de las modificaciones legislativas y de política general en la sociedad sudanesa. El Comité manifiesta también su agradecimiento por la franqueza con que la delegación ha respondido a las preguntas y observaciones de sus miembros, así como por el espíritu de cooperación que ha mostrado el Estado Parte.


b) Aspectos positivos


466. El Comité acoge con agrado que el Estado Parte califique a la sociedad sudanesa de multirracial, multirreligiosa y multicultural. A ese respecto, parece que el Estado Parte ha iniciado el establecimiento de la estructura legislativa y las instituciones necesarias para la aplicación de una política de no discriminación y para la eliminación de los obstáculos que han limitado históricamente los contactos entre la comunidad musulmana y la no musulmana.


467. El Comité se congratula de la declaración del representante relativa al imperio del derecho en el Sudán. A ese respecto, se toma nota de que la promulgación del Decreto Constitucional No. 789 representa un progreso en esferas como la participación en el Gobierno, al mismo tiempo que contiene garantías limitadas para la libertad de religión, la igualdad ante la ley y otros derechos básicos y libertades fundamentales.


468. Se toma nota de que parecen haberse realizado importantes esfuerzos para encontrar soluciones a los problemas resultantes del continuo conflicto étnico existente en la parte meridional del país. A ese respecto, el Comité acoge con satisfacción los cambios en las disposiciones que se han adoptado para una distribución más equitativa del poder entre las autoridades federales, estatales y locales.


469. El Comité también se congratula de que el Estado Parte haya solicitado la asistencia del Programa de Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica del Centro de Derechos Humanos.


c) Principales motivos de inquietud


470. No está claro si la discriminación racial ha sido definida en la legislación nacional y si se han condenado las organizaciones, la propaganda y las actividades racistas como exige la Convención.


471. En cuanto a las observaciones finales del Comité adoptadas en su 42º período de sesiones, persiste la inquietud respecto de la dicotomía existente entre las disposiciones legales y su aplicación concreta. A ese respecto es preciso disponer de más amplia información demográfica, en particular los resultados del censo de 1993. Se señala que la continuación de las disparidades sociales y económicas entre las poblaciones septentrionales y meridionales puede constituir una discriminación de facto y un obstáculo para la solución del conflicto en curso.


472. A la vez que toma nota de que el Sudán ha acogido a numerosos refugiados de otros países, el Comité expresa profunda preocupación por el gran número de sudaneses que han perdido su hogar como consecuencia del conflicto en curso y que siguen estando desplazados en el interior del país o están refugiados fuera de él.


473. El Comité expresa preocupación por la aplicación de garantías legales en la práctica real para prevenir la discriminación racial respecto de diversas libertades fundamentales, con inclusión del derecho a elegir una religión y cambiar de ella. También manifiesta preocupación acerca de la limitación efectiva de las facultades de la policía y acerca de la independencia del poder judicial, con inclusión de las condiciones referentes al nombramiento, la formación y la separación de los magistrados.


d) Sugerencias y recomendaciones


474. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para reforzar el respeto de los derechos humanos y la no discriminación en el Sudán, en particular mediante una definición y una prohibición sin ambigüedades de la discriminación racial en la legislación y mediante la represión de las organizaciones, la propaganda y las actividades racistas, como se exige en el artículo 4 de la Convención.


475. El Comité recomienda que el Gobierno del Sudán continúe tomando medidas para establecer la confianza entre la comunidad árabe y la no árabe y para lograr que ningún obstáculo legal contribuya a la separación de las dos comunidades.


476. El Comité manifiesta su apoyo a todos los esfuerzos encaminados a poner fin al conflicto en curso con el objeto de restablecer el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos, particularmente en lo que se refiere a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. A ese respecto el Comité recomienda que se tomen medidas concretas para estimular el regreso voluntario de todos los refugiados y las personas desplazadas a causa del conflicto.


477. El Comité subraya la importancia decisiva de la administración de la justicia para la eliminación de la discriminación racial y recomienda que se limiten las facultades de la policía y que los jueces decidan sobre la legalidad de una encarcelación dentro de un plazo razonable después de la detención de un sospechoso o del ingreso en prisión de un acusado. A ese respecto, el Comité señala que el Estado está obligado a asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean plenamente responsables del cumplimiento de las estipulaciones de la Convención y que deben castigarse los excesos de las fuerzas de seguridad.


478. El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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