University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Saint Vincent and the Grenadines, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/13 (2002).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS


1. En su 1511ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 2002 (véase CERD/C/SR.1511), el Comité examinó la aplicación de la Convención por San Vicente y las Granadinas basándose en el informe inicial del Estado Parte (CERD/C/85/Add.1), las observaciones finales elaboradas en relación con ese informe (véase A/39/18) y los anteriores exámenes de la aplicación de la Convención, realizados en 1992 y 1996 (véanse A/47/18 y A/51/18, párrs. 443 a 445). El Comité lamenta de nuevo que el Estado Parte no haya presentado ningún informe desde 1983, fecha en que presentó su informe inicial.
2. Recordando que la finalidad del sistema de presentación de informes es que los Estados Partes establezcan y mantengan un diálogo con el Comité sobre las medidas adoptadas, los progresos realizados y las dificultades encontradas en el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la Convención, el Comité lamenta que San Vicente y las Granadinas no haya podido responder a su invitación de participar en la sesión y proporcionar la información pertinente. A este respecto, se observa que el Estado Parte no dispone de representación diplomática en Ginebra. El Comité observa además que el incumplimiento por el Estado Parte de sus obligaciones en materia de presentación de informes supone un grave obstáculo para el funcionamiento eficaz del sistema de supervisión establecido por la Convención.

3. El Comité reitera su inquietud ante el hecho de que el informe inicial de San Vicente y las Granadinas no cumpliera los requisitos del artículo 9 de la Convención, ya que constaba de un único párrafo en el que se afirmaba que no se practicaba en el país ninguna forma de discriminación racial y que la protección contra ésta formaba parte de las disposiciones básicas de la Constitución. A este respecto, el Comité toma nota de los informes que le han llegado acerca de la situación de los derechos humanos en San Vicente y las Granadinas, en particular las alegaciones de discriminación contra determinadas minorías, como los amerindios y los asiáticos. Esos informes indican además que dichos grupos constituyen una proporción excesivamente alta en los sectores de bajos ingresos de la economía, y que los miembros de algunas minorías consideran que han sido víctimas de discriminación por parte de la mayoría.

4. Aunque observa que el Estado Parte presentó hace poco un informe detallado al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/28/Add.18) y anteriormente al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/52/38/Rev.1, párrs. 123 a 150), el Comité sugiere que el Gobierno de San Vicente y las Granadinas recurra a la asistencia técnica que ofrece el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de preparar y presentar lo antes posible un informe elaborado con arreglo a las directrices para la preparación de informes.

5. El Comité señala a la atención del Estado Parte las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, con arreglo a las cuales la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial constituye el principal instrumento internacional para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y se insta a los Estados a que cooperen con el Comité para promover la aplicación efectiva de la Convención.

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* La signatura CERD/C/Nº del período de sesiones/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior, CERD/C/304/Add...

 



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