University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Spain, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.95 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
ESPAÑA


1. El Comité examinó los informes periódicos 14º y 15º de España, presentados en un solo documento (CERD/C/338/Add.6), en sus sesiones 1383ª y 1384ª (CERD/C/SR/1383 y 1384), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2000. En su 1396ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información oral complementaria facilitada por la delegación, aunque se consideró que el número y el volumen de los anexos del informe en español dificultaron el acceso de los miembros a la información esencial. El Comité se ha sentido alentado por la asistencia de una delegación compuesta por representantes de muchas instituciones estatales y expresa su agradecimiento por las respuestas francas y constructivas de los miembros de la delegación a las preguntas formuladas.

3. El Comité reconoce que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité. No obstante, el nuevo informe es una actualización en la que se describen las novedades del período intermedio, y no el informe exhaustivo que había solicitado el Comité. Además, el nuevo informe no se ajusta plenamente a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes.


B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de la reciente promulgación de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuya aplicación seguirá con atención y gran interés, especialmente en lo que respecta a los planes de regularización de la situación de los inmigrantes ilegales y al establecimiento de programas de integración.

5. El Comité anima a seguir aplicando el Programa de Desarrollo Gitano creado por el Gobierno en 1989 y llevado a cabo en colaboración con asociaciones gitanas y evaluando sus resultados. Observa con particular interés las repercusiones favorables que han tenido en el ámbito de la vivienda las medidas encaminadas a evitar la discriminación contra los gitanos.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

6. El Comité observa con preocupación el escasísimo número de casos tratados como incidentes de discriminación racial en los tribunales nacionales, a pesar del aumento general reconocido de la violencia juvenil, en forma de agresiones a extranjeros por grupos extremistas, movimientos neonazis y bandas. También observa que la violencia contra ciertos extranjeros suele dar lugar a procedimientos judiciales por agresión, detención ilegal y daños a la propiedad y que no se tiene en cuenta el aspecto racista de esos actos. Por lo que respecta al artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte lleve estadísticas de las denuncias de delitos de carácter racista, de su investigación y de las sanciones de los responsables, para incluirlas en el próximo informe periódico.

7. El Comité está preocupado por los incidentes de violencia contra nacionales marroquíes ocurridos recientemente en El Ejido, en la región de Almería, y también por los informes de que los problemas socioeconómicos que los provocaron se dan también en otras regiones del país. En consecuencia, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para resolver las causas subyacentes de la tensión y los disturbios, no sólo en situaciones de emergencia, sino como parte de una estrategia a largo plazo para luchar contra la discriminación racial y la violencia, y evitar que se repitan esos incidentes. El Comité querría también recibir más información sobre las acciones penales interpuestas contra las personas involucradas en los incidentes y saber en qué medida se vincularon las condenas directamente con actos de discriminación racial.

8. El Comité observa que no se ha facilitado información precisa sobre la situación de los habitantes de Ceuta y Melilla. Se pide al Estado Parte que proporcione información sobre su situación y sobre si disfrutan, sin discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención.

9. En cuanto al párrafo e) del artículo 5 de la Convención, el Comité expresa preocupación por los informes de que es común la discriminación contra las personas de origen extranjero, especialmente en el ámbito del empleo. El Comité solicita más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales disfruten realmente de los derechos al trabajo y a la igualdad de oportunidades de promoción y desarrollo profesionales, a la educación y a la vivienda.

10. Si bien toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para evitar la discriminación contra los gitanos, el Comité expresa preocupación por las altas tasas de deserción y de ausentismo de los niños gitanos en las escuelas primarias, y del escaso número de gitanos que terminan la educación superior. Se pide al Estado Parte que facilite información sobre las medidas adoptadas y previstas para que la minoría gitana goce de igualdad de oportunidades en la educación.

11. Con respecto a la preocupación expresada por los informes sobre comportamiento racista de agentes de la policía y de la Guardia Civil, se pide al Estado Parte que, en su próximo informe, dé a conocer toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de los planes de formación sobre no discriminación destinados a los agentes.

12. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre las siguientes cuestiones: a) la composición étnica de la población y la situación socioeconómica general de cada grupo; b) las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley orgánica Nº 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros; c) los resultados de los planes de regularización de la situación de los inmigrantes ilegales, y d) las medidas tomadas para que las leyes que rigen el derecho a la educación y a la normalización lingüística en las comunidades autónomas no sean discriminatorias en la práctica.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

14. Si bien observa que el Estado Parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, el Comité recomienda que revise su reserva al artículo 14, por la que establece un plazo restrictivo de tres meses en vez de seis para presentar las comunicaciones al Comité, una vez agotados los recursos nacionales.

15. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan pronto a disposición del público a partir del momento en que se presentan y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.

16. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que se tenía que haber presentado el 4 de enero de 2000, sea un informe completo y que aborde las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces