University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Spain, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.8 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la discriminación racial


ESPAÑA


1. El Comité examinó el 13º informe periódico de España (CERD/C/263/Add.5) en las sesiones 1145ª y 1146ª, celebradas los días 7 y 8 de marzo de 1996 (véanse CERD/C/SR.1145 y 1146), y aprobó las siguientes conclusiones finales en la 1154ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 1996.

A. Introducción


2. El Comité se congratula de la oportunidad de continuar el diálogo con el Gobierno de España. Expresa su agradecimiento por la rápida presentación del 13º informe periódico, antes de que haya transcurrido un año desde el examen del anterior informe por el Comité, lo que demuestra la determinación del Gobierno de eliminar la discriminación racial y de cumplir las obligaciones que le impone la Convención. El Comité observa con satisfacción que, si bien el informe no sigue las directrices fijadas para los informes periódicos, responde a las preguntas formuladas durante el examen del 12º informe periódico que no fueron contestadas en aquel momento. El Comité agradece también la información complementaria facilitada oralmente por la delegación.

B. Factores y dificultades que impide la aplicación de la Convención

3. El Comité señala que el aumento de actos de discriminación racial contra extranjeros, solicitantes de asilo y miembros de la comunidad gitana impide la plena aplicación de la Convención en España. Al mismo tiempo, la falta de datos socioeconómicos oficiales sobre la población gitana puede reducir la eficacia de las políticas encaminadas a mejorar su situación.

C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge complacido el compromiso expresado por la delegación, en nombre del Gobierno, de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, retirar la reserva al artículo 22 de la Convención y estudiar la ratificación de las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


5. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas recientemente adoptadas por las autoridades españolas para intensificar la lucha contra la discriminación racial y la xenofobia, y para ajustar más el derecho español a lo requerido por la Convención. Por ejemplo, las Leyes orgánicas Nos. 4/95 y 10/95 introducen en el Código Penal el crimen de genocidio y consideran circunstancia agravante en la comisión de un delito la motivación racista o antisemítica.


6. El Comité aplaude también la nueva Ley Nº 9/1994 por la que se regula el derecho de asilo y el Real Decreto Nº 203/1995. En virtud de estas normas, al solicitante de asilo cuya petición sea rechazada puede otorgársele el permiso de residencia en España por razones humanitarias; las disposiciones conceden además a los solicitantes de asilo asistencia sanitaria, así como la asistencia de un abogado y un intérprete durante el procedimiento.


7. El Comité toma nota con satisfacción del Programa de Desarrollo Gitano creado para mejorar la situación de los gitanos, particularmente en materia de educación, promoción de la cultura gitana, vivienda y empleo, llevado a cabo en colaboración con asociaciones gitanas. El Convenio de Autorregulación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y los medios de comunicación con objeto de promover una imagen positiva y no discriminatoria de la comunidad gitana es, a juicio del Comité, una medida original y positiva.


8. El Comité también se congratula de las diversas campañas iniciadas por el Ministerio de Asuntos Sociales o por la Unión Europea, por ejemplo las siguientes: "Democracia es igualdad", "Jóvenes contra la intolerancia" y "Campaña de juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia".

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité expresa su preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y discriminación contra extranjeros, solicitantes de asilo y miembros de la comunidad gitana. Observa con honda preocupación que los indicios de actitudes racistas en agentes de la policía y de la guardia civil parecen aumentar, pero el número de condenas resultantes de esos incidentes no parece aumentar en proporción.


10. El Comité lamenta que no se haya facilitado información precisa sobre la situación socioeconómica de la comunidad gitana. Tampoco recibió información suficientemente específica sobre la situación de los musulmanes residentes en Ceuta y Melilla; concretamente no se aclaró si los miembros de esta comunidad eran ciudadanos españoles de pleno derecho.


11. El Comité señala que ni el informe ni la información oral complementaria proporcionaron datos suficientes sobre la instrucción de los agentes de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de la administración de justicia y de la administración pública en general para evitar la discriminación racial.


12. Aunque el Comité celebra la amplia autonomía de que gozan las comunidades autónomas en materia de educación, observa con preocupación que en Cataluña y en el País Vasco a los niños de la minoría castellanohablante les puede resultar difícil recibir la educación en su lengua materna.


13. El Comité expresa también grave preocupación por la situación de las organizaciones neonazis y otras organizaciones de extrema derecha que difunden ideas racistas. El Comité lamenta que en el debate no se aclarara si esas organizaciones pueden inscribirse en el registro y, en caso afirmativo, si pueden ser disueltas por la sola razón de que difunden ideas racistas, o si, por el contrario, son secretas, y, en este caso, cuál es la actitud de las autoridades para con ellas. Es dudoso que España aplique plenamente el párrafo b) del artículo 4 de la Convención.


14. Aunque el Comité acoge favorablemente los esfuerzos para buscar nuevo alojamiento a los miembros de la comunidad gitana de la zona de Madrid por medio del Plan de Reasentamiento del Ayuntamiento de Madrid, las autoridades deberían prestar más atención para garantizar que la aplicación del plan no lleve a la segregación de esta comunidad.


15. El Comité señala también que la falta de información sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención hace difícil evaluar la actual situación en España del goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por los extranjeros y los miembros de los diversos grupos étnicos.


16. En el seno del Comité se expresaron dudas sobre si en España las víctimas de discriminación racial disponen de recursos eficaces para reclamar una reparación o indemnización justa y adecuada ante los tribunales competentes.

E. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité recomienda que las autoridades españolas adopten urgentemente más medidas eficaces para atajar y castigar los actos racistas y la xenofobia en todas sus formas, sobre todo mediante la instrucción de los agentes de las fuerzas de seguridad, los funcionarios de la administración de justicia y demás funcionarios, y mediante una estrecha vigilancia de las organizaciones de extrema derecha. En lo que respecta a estas últimas, el Comité recomienda que se refuercen las medidas encaminadas a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención.


18. El Comité recomienda que se garantice el goce por todos, sin discriminación, de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda en particular que se preste mayor atención al goce, en pie de igualdad, por los miembros de la comunidad gitana de los derechos a la vivienda, la educación, el trabajo y la protección en caso de desempleo.


19. El Comité recomienda que el próximo informe incluya información detallada sobre las denuncias y sentencias relacionadas con actos de discriminación racial o étnica.


20. El Comité recomienda que las autoridades tomen medidas para garantizar que los niños castellanohablantes tengan la posibilidad de recibir la educación en castellano en Cataluña y en el País Vasco.


21. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte facilite información sobre los resultados de la aplicación de las leyes y enmiendas de reciente aprobación antes citadas, y sobre los obstáculos encontrados para aplicarlas, así como sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención. Igualmente, el Comité subraya la necesidad de completar y actualizar los datos estadísticos que han de incluirse en el próximo informe sobre la composición étnica de la población española y las características socioeconómicas de cada grupo étnico.


22. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de enero de 1998, abarque todas las cuestiones planteadas y se ajuste a las directrices establecidas.




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