University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Russian Federation, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.43 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


FEDERACIÓN DE RUSIA


1. El Comité examinó el 14º informe periódico de la Federación de Rusia (CERD/C/299/Add.15) en sus sesiones 1246ª y 1247ª, celebradas los días 2 y 3 de marzo de 1998. En su 1268ª, celebrada el 17 de marzo de 1998, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité encomia al Estado Parte por la prontitud con que ha presentado su informe, por su decisión de presentar informes con regularidad y por la nutrida delegación de alto nivel que ha enviado al Comité, todo lo cual indica la importancia que el Gobierno de la Federación de Rusia asigna a las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención. El Comité aprecia también el enfoque abierto y constructivo que ha caracterizado el diálogo con la delegación, así como la información suplementaria facilitada oralmente.

3. El Comité señala que el Estado Parte se ha esforzado por ocuparse de algunas de las preocupaciones manifestadas por el Comité en sus observaciones finales en relación con los informes periódicos 12º y 13º. Sin embargo, el 14º informe fue más bien un informe de actualización centrado en los acontecimientos acaecidos desde que se había examinado el informe anterior y no un informe completo tal como había pedido el Comité, y tampoco seguía plenamente las directrices generales respecto de la forma y contenido de los informes.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. Se señala que la Federación de Rusia es un gran Estado multiétnico, multirreligioso y multicultural, compuesto por más de 176 nacionalidades y grupos étnicos. Los cambios políticos ocurridos en los últimos años siguen afectando la situación económica y social de la población.

5. Históricamente ha habido discriminación contra individuos por motivos étnicos. En los últimos años han aumentado las tensiones entre las etnias en distintas partes de la Federación de Rusia. Además, la Federación de Rusia es un país en transición con problemas de coordinación en los planos legislativo y administrativo.

C. Aspectos positivos

6. Se señala con satisfacción que, desde que se examinaron los informes anteriores, se han adoptado nuevas leyes que complementan las disposiciones de la Constitución que garantizan la igualdad de derechos y libertades y prohíben la discriminación. Por ejemplo, el nuevo Código Penal que entró en vigor el 1º de enero de 1997 y que introduce modificaciones en la legislación penal para prohibir la discriminación por cualquier motivo. El artículo 282 tipifica como delito el dedicarse a actividades deliberadas para avivar el odio nacional, racial o religioso o la discordia, menoscabar el honor o la dignidad nacional, fomentar la idea de exclusividad o de inferioridad de otros ciudadanos a causa de sus creencias religiosas, nacionalidad o raza, o limitar directa o indirectamente los derechos o crear privilegios para ciudadanos a causa de su raza, nacionalidad o actitud hacia la religión. El artículo 282 establece también las penas para dichos actos. El artículo 63 define la norma general de que la comisión de un delito "por motivos de odio o enemistad nacional, racial o religiosa" constituye una circunstancia agravante.

7. Se señala también que ha entrado en vigor la Ley sobre autonomía nacional o cultural, cuyo principal propósito es ofrecer garantías de autonomía cultural nacional a los miembros de todas las comunidades étnicas. Esta ley ofrece un marco en el cual se están estableciendo programas de desarrollo cultural y en el cual se ha creado un consejo asesor en cuestiones de autonomía cultural nacional. Durante el período que se examina se han creado diversas entidades culturales autónomas en los planos regional, local y federal.

8. En junio de 1996 se aprobó el concepto de política estatal rusa en materia de nacionalidades. Este concepto establece los principios y enfoques básicos para abordar los problemas que se plantean en las relaciones entre las distintas nacionalidades, entre los cuales figura el principio de igualdad de derechos para todos los grupos étnicos. A fin de aplicar el proyecto se ha creado una comisión gubernamental y se han adoptado medidas prioritarias.

9. Se señala también que diversas repúblicas han aprobado leyes que garantizan los derechos de las minorías nacionales, de los pueblos indígenas y de los pequeños grupos étnicos.

10. La Duma Estatal ha venido ocupándose de diversas leyes federales importantes, entre otras la Ley sobre las minorías nacionales, la Ley sobre las comunidades de los pequeños pueblos indígenas del norte, Siberia y el lejano Oriente de Rusia, así como la Ley de refugiados y personas desplazadas.

11. Se toma nota de los esfuerzos que están efectuándose para fortalecer el sistema de tribunales y la independencia de la magistratura. Así, la Ley sobre el sistema judicial, que entró en vigor a finales de 1996, contiene garantías de independencia para la administración de la justicia. Se han hecho esfuerzos también para capacitar a jueces en lo que se refiere al ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

D. Principales motivos de preocupación

12. Se expresa preocupación ante el aumento de los casos de discriminación racial y de conflictos étnicos que está dándose en el Estado Parte.

13. El informe contiene información limitada acerca de las actividades de la Oficina del Fiscal General y de la magistratura en relación con la investigación y castigos de los actos de discriminación racial. La información presentada oralmente a este respecto y la información acerca de la reparación de los daños sufridos a causa de la discriminación han sido limitadas.

14. Pese a los esfuerzos efectuados persisten los defectos del marco jurídico para la protección de todas las personas contra la discriminación racial. Por ejemplo, la legislación nacional no contiene una definición de discriminación racial de acuerdo con el artículo 1 de la Convención. Además, ni la Constitución ni el Código Penal contienen disposiciones que pongan plenamente en vigor el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

15. Se expresa preocupación acerca de la situación en Chechenia. Se observa que se han adoptado diversas medidas importantes para lograr una solución pacífica del conflicto. Sin embargo, en esa República aún se producen graves violaciones de los derechos humanos. Han de efectuarse esfuerzos persistentes para llegar a la reconciliación.

E. Sugerencias y recomendaciones

16. Pese a que la Constitución ofrece un marco para la protección del individuo contra la discriminación racial, se sugiere que se adopten nuevas medidas para armonizar la legislación interna con las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda en particular que se adopten medidas adecuadas para proscribir y combatir todas las organizaciones y todos los grupos políticos que lleven a cabo actividades que promuevan ideas u objetivos racistas, así como dichas actividades, de acuerdo con lo dicho en el artículo 4 de la Convención. El Comité desea recibir más información acerca de la investigación de la discriminación racial por los fiscales y de su castigo por los tribunales.

17. Debería aplicarse plenamente la legislación interna para garantizar en la práctica el disfrute por todo el mundo de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención y, en particular, los derechos a la libertad de circulación y residencia y el derecho a la nacionalidad.

18. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe facilite más información sobre las cuestiones siguientes: a) denuncias y procesos relacionados con la discriminación racial, con inclusión de las decisiones y sentencias correspondientes, de conformidad con el artículo 6 de la Convención; b) reparación por los daños sufridos a causa de la discriminación en los asuntos presentados a los tribunales; c) medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir los prejuicios raciales, promover la comprensión entre los distintos grupos y otras cuestiones incluidas en el artículo 7 de la Convención; d) situación de los proyectos de ley que está examinando actualmente el Comité de Nacionalidades de la Duma Estatal, así como el proyecto de ley que prohíbe la propagación del fascismo; e) medidas para garantizar el desarrollo y la protección adecuados de los grupos menos desarrollados dentro de la Federación; f) situación de los gitanos; g) medidas adoptadas contra las organizaciones dedicadas a la propaganda racial; h) situación de los pueblos indígenas del norte, Siberia y el Lejano Oriente de Rusia.

19. El Comité recomienda que en los proyectos de ley que está examinando la Duma Estatal para garantizar la igualdad y la no discriminación de los grupos raciales, así como en el proyecto de plan de acción para poner en vigor el concepto de política estatal para las nacionalidades, se incluyan medios de supervisión en los que estén representados los grupos que se propone proteger.

20. Debería prestarse más atención a los programas destinados a mejorar las relaciones entre los grupos étnicos así como a asegurar el desarrollo y la protección adecuados de los grupos menos desarrollados, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

21. Debería proseguirse y desarrollarse la formación de jueces y funcionarios encargados de aplicar la ley en lo que se refiere al ejercicio de los derechos y libertades individuales y, en particular, el derecho a no sufrir discriminación por motivos raciales.

22. Deberían proseguir los esfuerzos encaminados a reforzar el sistema judicial y la independencia de la magistratura.

23. En relación con los pueblos indígenas, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT.

24. El Comité recomienda que se adopten nuevas medidas para ofrecer a las minorías y a los grupos indígenas enseñanza elemental en sus propios idiomas.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas que ha adoptado para proteger los derechos humanos en Chechenia, en Ingushetia y Ossetia del norte. Deberían adoptarse medidas en particular para garantizar que las violaciones graves del derecho humanitario internacional no queden sin castigar y para que se ofrezca a las víctimas una reparación justa y adecuada, y se garanticen condiciones normales de vida y de regreso para las personas desplazadas.

26. El Comité sugiere que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención adoptadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes.

27. El Comité sugiere que el Estado Parte se ocupe de todos los puntos planteados en relación con el 14º informe y asegure la difusión del informe y de las observaciones finales adoptadas por el Comité. Debería darse a conocer ampliamente en el Estado Parte en los idiomas apropiados el procedimiento aceptado para las comunicaciones individuales en virtud del artículo 14 de la Convención.

28. El Comité recomienda que el próximo informe del Estado Parte, que deberá presentarse el 6 de marzo de 1998, sea completo y siga las directrices sobre la forma y contenido de los informes. También debería ocuparse de todos los puntos citados en las presentes observaciones.




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