University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Peru, U.N. Doc. A/50/18, paras. 194-204 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Perú

En su 1095ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


El Comité acoge complacido la presentación por el Estado Parte de un informe detallado, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la preparación de los informes, así como la reanudación del diálogo con el Gobierno del Perú nueve años después del examen por el Comité del informe anterior. La presencia de una delegación de alto nivel que proporcionó información adicional sobre la mayoría de las cuestiones planteadas por los miembros del Comité le permite a éste comprender mejor los esfuerzos hechos por el Perú para luchar contra la discriminación racial, lo que sienta las bases para un diálogo sincero y provechoso entre la delegación y el Comité.


b) Aspectos positivos


Cabe celebrar las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno con miras a mejorar la situación de derechos humanos, al igual que la atención continuada que se presta a las necesidades de las comunidades indígenas. Se expresa satisfacción por la reciente ratificación por el Estado Parte del Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El Comité acoge con satisfacción la información complementaria proporcionada en la presentación oral del informe. El Comité toma nota y se congratula del ofrecimiento hecho por el Ministro de Justicia de suministrar al Comité información complementaria lo antes posible.


c) Factores y dificultades que entorpecen la aplicación de la Convención


Se toma nota de que, como consecuencia de la violencia inherente a las actividades de los grupos terroristas y el tráfico de drogas, el Estado Parte ha hecho frente a graves dificultades que obstaculizan la plena aplicación de las disposiciones de la Convención. Cabe reconocer la existencia de problemas estructurales como los problemas que la deuda externa crea en la economía.


d) Principales motivos de inquietud


Es de lamentar que desde la presentación de su séptimo informe periódico el Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus obligaciones en materia de presentación de informes y que el Comité no haya podido asegurar una vigilancia de los esfuerzos del Perú en la lucha contra la discriminación racial. Es de lamentar también que el Gobierno no haya proporcionado al Comité en su informe escrito datos demográficos detallados sobre el Perú ni suficiente información sobre la situación de hecho en el Perú en lo que respecta a la protección contra la discriminación racial.


Se expresa preocupación por el hecho de que las condiciones socioeconómicas de ciertos grupos étnicos del Perú, en particular de las comunidades indígenas que viven en las zonas rurales y de los peruanos que no son oriundos de Europa y viven en comunidades urbanas, siguen siendo desfavorables en comparación con las de la población blanca de las zonas urbanas. Se toma nota también con preocupación de que algunos efectos de la política económica y social del Gobierno amenazan el disfrute de los derechos sociales y económicos de las personas pertenecientes a comunidades indígenas. Por otra parte, el informe no proporciona ningún cuadro claro del contenido y la aplicación de la "política de integración nacional", ni tampoco de la forma en que se aplican las disposiciones jurídicas de protección de la "identidad cultural".


Se observa que los artículos 129 y 317 del Código Penal no satisfacen plenamente las exigencias del artículo 4 de la Convención. Se expresa preocupación por el hecho de que el informe del Estado Parte no contenga información sobre los resultados de las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 4, 5 y 6 de la Convención.


En lo que respecta a la aplicación del artículo 6, se expresa preocupación por el número de acusaciones relativas al uso indebido de la violencia contra la población rural (en su mayoría de origen indígena) por parte del ejército y de diversos grupos armados como reacción contra el terrorismo. A este respecto, se debe aclarar todavía más y evaluar el papel de los tribunales militares. Le preocupa al Comité si no se da demasiada importancia a la impunidad en el enjuiciamiento de las violaciones de derechos humanos por parte de soldados y grupos paramilitares. Se expresa preocupación también por la falta de publicidad dada al derecho de las personas que alegan ser víctimas de discriminación racial de dirigir comunicaciones al Comité con arreglo al artículo 14 de la Convención.


e) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda que el Gobierno haga nuevos esfuerzos por poner en práctica las disposiciones de la Convención así como las medidas de carácter legislativo, judicial y administrativo señaladas en el informe del Estado Parte. El Comité recomienda también que se establezcan mecanismos de vigilancia eficaces para evaluar los progresos logrados en materia de protección de los derechos de las comunidades indígenas.


El Comité recomienda que se haga un esfuerzo especial dentro de las fuerzas armadas por poner fin a la violencia ilegítima contra civiles, en particular contra personas pertenecientes a comunidades indígenas, y asegurar que los autores de violaciones de los derechos humanos sean llevados ante la justicia.


El Comité pide al Gobierno del Perú que, en su informe siguiente previsto para el 30 de octubre de 1995, le proporcione información detallada sobre la aplicación efectiva de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención.

 



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