University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Papua New Guinea, U.N. Doc. A/49/18, paras. 92-105 (1994).



 

 

 

 


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA


Papua Nueva Guinea


92. En las observaciones finales que aprobó en su 41º período de sesiones GOTOBUTTON N_12_ (12) y en su 43º período de sesiones GOTOBUTTON N_13_ (13), el Comité, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, pidió al Gobierno de Papua Nueva Guinea más información sobre la situación en Bougainville. No se ha recibido información alguna en respuesta a esa petición.


93. El Comité examinó la aplicación de la Convención en Papua Nueva Guinea en su 1060ª sesión, celebrada el 12 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1060).


94. Varios miembros del Comité centraron su examen en la situación de Bougainville, que era una de las zonas del Estado Parte más rica en recursos y en la que se encontraba la mina de cobre más grande del mundo.


95. Varios miembros del Comité manifestaron su preocupación ante los informes según los cuales se habían cometido numerosas violaciones de los derechos humanos, en particular ejecuciones sumarias y traslados de población. Manifestaron asimismo su profunda inquietud por las operaciones de minería en gran escala que se efectuaban en Bougainville.


96. Algunos miembros subrayaron que la situación de los derechos humanos en Papua Nueva Guinea no era solamente un asunto interno y que la persistente negativa a cooperar con el Comité y a mantenerlo informado constituía una violación de una obligación internacional.


97. Varios miembros tomaron nota de que el Gobierno del Estado Parte había establecido una comisión nacional de derechos humanos que podía ser un contacto útil para el Centro de Derechos Humanos y para el Comité.


Observaciones finales


98. En su 1067ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Principales motivos de preocupación


99. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya cumplido la obligación emanada del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención de informar periódicamente sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hubiera adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. El Comité también lamenta profundamente no haber recibido ninguna información tras las peticiones formuladas en sus períodos de sesiones 41º y 43º y reitera que, de conformidad con la Convención, el Gobierno tiene la obligación internacional de cooperar con el Comité.


100. Al Comité le preocupan seriamente los informes sobre graves violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones sumarias y transferencias de población en Bougainville, cuya población es de origen étnico diferente.


101. Al Comité le sigue preocupando la posible reanudación de las operaciones de minería en gran escala en Bougainville sin que se tengan debidamente en cuenta los derechos de la población ni las consecuencias en materia de deterioro del medio ambiente.


b) Sugerencias y recomendaciones


102. El Comité insta enérgicamente al Gobierno de Papua Nueva Guinea a que reanude el diálogo, cumpliendo así su obligación emanada de la Convención. A ese respecto, el Comité reitera su petición de que se presente información sobre la aplicación de la Convención en general y sobre la situación existente en Bougainville, en particular. El Comité sugiere que el Estado Parte utilice los servicios del Centro de Derechos Humanos para preparar sus informes.


103. El Comité sugiere al Gobierno de Papua Nueva Guinea que coopere con el Secretario General de las Naciones Unidas y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


104. El Comité solicita nuevamente que la información relativa a la situación de los derechos humanos en todo el territorio de Papua Nueva Guinea de que dispone el Secretario General se comparta con el Comité.


105. El Comité expresa nuevamente su voluntad de aceptar toda solicitud de asistencia técnica que presente el Gobierno de Papua Nueva Guinea con miras a restablecer el diálogo entre el Gobierno y el grupo que controla Bougainville o parte de la misma.

 



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