University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Papua New Guinea, U.N. Doc. A/48/18, paras. 560-573 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Papua Nueva Guinea


560. En las observaciones finales que aprobó en su 41º período de sesiones (véase el documento A/47/18, párrafos 265 y 266) el Comité, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, solicitó al Gobierno de Papua Nueva Guinea más información sobre la situación en Bougainville. No se recibió información en respuesta a esa solicitud.

561. El Comité estudió la aplicación de la Convención en Papua Nueva Guinea, y, en particular, la situación en Bougainville, en su 1007ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1007).


562. Los miembros del Comité se centraron en la situación en Bougainville, que era una de las zonas del Estado parte más ricas en recursos y que contaba con la mina de cobre más grande del mundo.


563. Se tomó nota de que el 17 de mayo de 1990, el Bougainville Revolutionary Army (BRA) proclamó que la isla era una república y estableció un nuevo gobierno provisional. El Gobierno de Papua Nueva Guinea rechazó esa declaración unilateral de independencia.


564. Los miembros del Comité expresaron su preocupación ante las declaraciones del gobierno autoproclamado de Bougainville de que las fuerzas de Papua Nueva Guinea estacionadas en Bougainville habían cometido muchas violaciones de los derechos humanos, en particular actos de tortura de civiles. A ese respecto, se habían recibido informes de que durante la situación de excepción declarada por el Gobierno esas fuerzas habían atacado a ciudadanos de Bougainville que no iban armados, miembros de las fuerzas de defensa habían cometido matanzas indiscriminadas de civiles, se había apaleado a personas de las que se sospechaba que simpatizaban con los rebeldes y se habían efectuado operaciones de registro y destrucción en las aldeas cercanas a la mina de cobre, como resultado de lo cual miles de aldeanos habían pasado a ser refugiados.


565. Los miembros del Comité también tomaron nota con preocupación de los informes de que los miembros del BRA habían cometido violaciones de los derechos en gran escala.


Observaciones finales


566. En su 1010ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Principales motivos de preocupación


567. El Comité lamentó que el Estado parte no hubiera cumplido con su obligación, en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, de informar periódicamente acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se habían adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención. El Comité lamentó asimismo no haber recibido información de conformidad con la solicitud formulada en su 41º período de sesiones de contar con más información sobre la situación en Bougainville y que no hubiera presente ningún representante del Estado parte para responder a las preguntas y observaciones del Comité.


568. Preocupaban al Comité los informes acerca de graves violaciones de los derechos humanos en Bougainville, que incluían ejecuciones sumarias y traslados de la población.


569. Inquietaban también al Comité las operaciones de minería en gran escala en Bougainville (Papua Nueva Guinea) sin que se tuvieran debidamente en cuenta los derechos de la población y que provocaban las consecuencias adversas que entrañaba la degradación ambiental.


b) Sugerencias y recomendaciones


570. El Comité recomendó enérgicamente que el Gobierno de Papua Nueva Guinea reanudase su diálogo con el Comité, cumpliendo con sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud de la Convención. En ese sentido, el Comité reiteró su solicitud de información sobre la composición étnica de la población y sobre los indicadores económicos, sociales y culturales relativos a la situación de los diversos grupos étnicos; sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en virtud el artículo 2 de la Convención a fin de prohibir la discriminación racial y, en particular, sobre los acontecimientos en Bougainville. El Comité sugirió que el Estado parte utilizara los servicios del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la preparación de su informe.


571. El Comité sugirió que el Estado parte cooperase con las misiones internacionales de verificación de hechos que trataban de prestar asistencia a Papua Nueva Guinea en la resolución del conflicto en Bougainville. A ese respecto, el Comité insistió en que se prestara la debida consideración a los principios contenidos en la Convención.


c) Otras medidas


572. El Comité expresó su preocupación ante los informes sobre la situación en materia de derechos humanos en Bougainville y pidió que se le facilitase la información sobre la situación en materia de derechos humanos en todo el territorio de Papua Nueva Guinea de que disponía el Secretario General.


573. El Comité se declaró dispuesto a atender cualquier petición de asistencia técnica que hiciera Papua Nueva Guinea con miras a restablecer un diálogo entre el Gobierno y los grupos que en la actualidad controlaban Bougainville.

 

 



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