University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Norway, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.40 (1997).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


NORUEGA


1. En sus sesiones 1232ª y 1233ª, celebradas los días 13 y 14 de agosto de 1997, el Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º de Noruega, presentados en un solo documento (CERD/C/281/Add.2), así como el 14º (CERD/C/320/Add.1), y en su 1242ª sesión, que tuvo lugar el 21 de agosto de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción los informes presentados por el Gobierno de Noruega, que se ajustan a las directrices y contienen una información amplia y presentada de forma franca y autocrítica sobre los cambios y acontecimientos acaecidos desde que se examinó el anterior informe periódico. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas detalladas a las preguntas formuladas y a las preocupaciones expresadas al examinarse los informes. Expresa asimismo su reconocimiento por el diálogo constructivo que se ha mantenido con la delegación y las respuestas dadas a las preguntas formuladas por los miembros. El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y ha ratificado la enmienda relativa al párrafo 6 del artículo 8.


B. Aspectos positivos


3. Se acogen con agrado los esfuerzos globales del Estado Parte y las medidas innovadoras que ha adoptado para prevenir y combatir todas las formas de discriminación racial. Al respecto se señala la reciente creación de un grupo de trabajo que tiene por mandato mejorar la asistencia letrada a las víctimas de la discriminación racial, así como la posibilidad de incorporar en un jurado a residentes extranjeros.


4. También se acoge con agrado que el Estado Parte haya aprobado el Plan de acción para hacer frente a situaciones graves de violencia y hostigamiento raciales en una comunidad local.


5. Se aplauden los esfuerzos del Estado Parte para proteger la cultura, el idioma y la forma de vida de las minorías. Al respecto se consideran positivos el establecimiento y la labor de la Asamblea sami.


6. Se acoge con satisfacción que el Estado Parte haya publicado, en febrero de 1997, el Libro Blanco sobre la inmigración y la Noruega multicultural, que se considera como un marco para que el Estado Parte se desarrolle como sociedad multicultural. También se celebra que los extranjeros tengan derecho a participar en las elecciones locales y regionales. Se aprecia asimismo la labor realizada durante el período examinado por el Grupo Consultivo Interdisciplinario sobre relaciones comunitarias.


7. También se acoge con beneplácito la enmienda del artículo 292 del Código Penal, introducido por la Ley de 7 de abril de 1995, por la que se añade la motivación racial como circunstancia agravante en la comisión de un acto de vandalismo.


8. Se toma nota del programa de enseñanza denominado "Noruega como sociedad multicultural", que el Estado Parte inició en 1992. Se considera positivo que ese programa esté destinado a la policía, los periodistas, los maestros, los funcionarios de aduanas y los trabajadores sociales y sanitarios.


9. También se consideran positivos los prolongados esfuerzos del Estado Parte para que los grupos de inmigrantes y los grupos minoritarios puedan recibir educación en sus idiomas respectivos. Además, se acogen con agrado los esfuerzos de las autoridades para traducir, de ser necesario, la información pública a los diversos idiomas de los miembros de las minorías y los inmigrantes.


10. Se toma nota de la cooperación entre el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales, y de que el Estado Parte consultó a algunas de esas organizaciones al preparar los informes.

C. Principales motivos de inquietud


11. Si bien se toma nota de la enmienda constitucional de 15 de julio de 1994, y a pesar de la información adicional proporcionada por el Estado Parte oralmente y por escrito, se expresa preocupación sobre la medida en que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es directamente aplicable en el derecho interno.


12. Si bien se observa una disminución del número de denuncias de delitos cometidos por motivos raciales, se expresa preocupación porque aún no se conozcan las razones de esa tendencia. También se expresa inquietud por las alegaciones de que la policía está poco dispuesta a iniciar acciones penales en algunos casos que implican discriminación racial. También provoca inquietud el hecho de que en Noruega no haya un registro oficial completo de los incidentes de carácter racial.


13. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya adoptado todas las medidas adecuadas para prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e incitan a ella, según dispone el apartado b) del artículo 4 de la Convención. Además, el hecho de que un partido político noruego fomente la discriminación racial es motivo de gran inquietud.


14. Se expresa preocupación por las publicaciones de organizaciones racistas que combaten a los inmigrantes y por el hecho de que una emisora de radio difunda sistemáticamente ideas de superioridad racial. También preocupa la opinión abiertamente expresada por el líder del mencionado partido político de que el Parlamento sami debería disolverse.


15. Se expresa preocupación por la posibilidad de que los extranjeros y las personas pertenecientes a los grupos minoritarios no estén suficientemente protegidos, especialmente en materia de trabajo y vivienda.


16. El Comité expresa preocupación por la alegación de los servicios de salud del Estado Parte de que la prueba del VIH da resultados desproporcionadamente positivos en el caso de los inmigrantes de origen africano, así como por el hecho de que los africanos se hayan visto obligados a someterse a la prueba del VIH simplemente por ser africanos.


17. Los informes sobre la expulsión injustificada de extranjeros, incluso, en algunos casos, de solicitantes de asilo o niños no acompañados, también son motivo de preocupación.

D. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, aclare la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el derecho interno. El Comité acogería con satisfacción que, de haberlos, en ese informe se den ejemplos de decisiones judiciales que muestren la forma en que se aplica la Convención en el derecho interno.


19. El Comité sugiere que las autoridades competentes de Noruega lleven un registro completo de todos los actos o incidentes racistas y recomienda que adopten las medidas necesarias para facilitar y garantizar el inicio de actuaciones penales, cuando proceda.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para prohibir todas las organizaciones racistas, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para prohibir la difusión de propaganda racista.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para fomentar la comprensión y la tolerancia respecto a los inmigrantes en Noruega.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para garantizar el acceso al trabajo y a la vivienda sin discriminación, de conformidad con la Convención.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice una amplia difusión de sus informes y de las observaciones finales del Comité.


25. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 5 de septiembre de 1999, sirva de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones sobre las cuales el Comité ha expresado preocupación.




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