University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, New Zealand, U.N. Doc. A/50/18, paras. 399-459 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Nueva Zelandia


El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º de Nueva Zelandia, presentados en un documento único (CERD/C/239/Add.3 y HRI/CORE/1/Add.33) en sus sesiones 1106ª y 1107ª, celebradas los días 3 y 4 de agosto de 1995 (véase CERD/C/SR.1106 y 1107).


El representante del Estado Parte hizo una declaración introductoria en que puso de relieve los puntos principales de los informes. Entre los cambios legislativos importantes mencionó la promulgación de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, la Te Ture Whenua Maori de 1993 (Ley sobre las tierras maoríes), la Ley de derechos humanos de 1993 y la Ley electoral de 1993. Mencionó también la reestructuración de la administración de los asuntos maoríes mediante el establecimiento del Ministerio de Desarrollo Maorí, Te Puni Kokiri, en 1991. El representante explicó que el Ministerio se concentraba en fomentar oportunidades y posibilidades para los maoríes mejorando su situación en las esferas de la educación, el empleo, la actividad empresarial y la salud. Mencionó asimismo las iniciativas adoptadas para reforzar el Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico y crear el Servicio de Asuntos Étnicos en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el representante informó al Comité de la revisión de la política de inmigración y de refugiados de Nueva Zelandia, que permitía la entrada en Nueva Zelandia de inmigrantes procedentes de países considerados no tradicionales.


Con respecto a la evolución de la situación desde la preparación de los informes, el representante declaró que una esfera clave de interés para el Gobierno seguía siendo la satisfacción de las reivindicaciones maoríes en virtud del Tratado de Waitangi. Con este fin se había designado a un Ministro encargado de las negociaciones relativas al Tratado de Waitangi y se había creado una oficina encargada de las reclamaciones. Se describieron las principales funciones de esa oficina. Básicamente tenían que ver con el desarrollo de políticas de la Corona para resolver las reclamaciones presentadas en virtud del Tratado y la prestación de asistencia al Ministro para la negociación de las soluciones y la ejecución de las decisiones correspondientes. Además, el representante informó al Comité de la política propuesta por el Gobierno de satisfacer las reivindicaciones de tierras en virtud del Tratado de Waitangi mediante la asignación de 1.000 millones de dólares neozelandeses, conocida como la "solución global" o la solución de "cobertura fiscal". Explicó que aunque los demandantes no tienen que aceptar el monto indicado expresamente en la "solución" como requisito previo para negociar, la fijación de un monto serviría para calibrar la justicia de las soluciones que se dieran a las reclamaciones. El representante señaló que del proceso de consulta con los maoríes se desprendía que las propuestas en su forma actual eran motivo de preocupación general.


El representante del Estado Parte presentó más información sobre la satisfacción de las reivindicaciones por medio de la negociación directa con la Corona o de los procedimientos del Tribunal de Waitangi. Hizo referencia a la reparación de un agravio histórico de la tribu waikato-tainui y al registro de 460 reclamaciones ante el Tribunal de Waitangi, 10 de las cuales estaban en curso de examen. Además, indicó que las reivindicaciones de tierras también se podían zanjar mediante las soluciones que ofrecía la reforma del sistema de arrendamiento de tierras de reserva de los maoríes y por orden de la Corona.


Además, el representante del Estado Parte presentó detalles de diversas medidas administrativas y políticas adoptadas para atender los intereses de los maoríes en las esferas de la educación, el empleo, la salud y la asistencia social. A este respecto señaló, entre otras cosas, que desde 1993 se habían incrementado las iniciativas de educación de los maoríes particularmente en lo que se refería a la enseñanza preescolar y bilingüe. A pesar del avance que habían significado en los 10 últimos años el aumento de la matrícula de los maoríes en la enseñanza primaria y terciaria y el aumento de las tasas de retención escolar, explicó que también se habían registrado adelantos entre los alumnos no maoríes, de manera que seguía existiendo una diferencia considerable entre ambos grupos.


También se informó de los cambios ocurridos entre la población inmigrante a raíz del número creciente de inmigrantes llegados recientemente de países de la región de Asia. Se dieron detalles de los cupos para la admisión de refugiados en virtud de la nueva política de inmigración de Nueva Zelandia. Asimismo, se describieron brevemente los últimos acontecimientos relativos al examen en Tokelau de enmiendas constitucionales y de una ley de libre determinación.


Para concluir, el representante declaró que el período que se examinaba se había caracterizado por una importante evolución relacionada particularmente con el proceso de diálogo y consulta con los maoríes y con el fomento del progreso económico y social de todos los grupos de la sociedad.


Los miembros del Comité acogieron con agrado el informe amplio, detallado y sincero del Estado Parte y la informativa y franca declaración introductoria. Tomaron nota con satisfacción de la seriedad con que Nueva Zelandia asumía su obligación de presentar informes, y en particular de los considerables esfuerzos que había hecho el Estado Parte para responder a las solicitudes de información que se le habían hecho en su diálogo anterior con el Comité. También se tomó nota de que el Gobierno había adoptado diversas medidas a efectos de aplicar las disposiciones de la Convención, particularmente a la luz de su reconocimiento de la necesidad de remediar las disparidades existentes entre los diferentes grupos étnicos del país en las esferas de la educación, la salud y otras. Además, los miembros del Comité tomaron nota de los esfuerzos realizados en el pasado por Nueva Zelandia para preparar a Niue y a las Islas Cook para la administración autónoma, de sus esfuerzos por contribuir al cambio constitucional en Tokelau y de su voluntad de seguir prestando asistencia en el futuro a esos países que habían optado por la libre asociación con Nueva Zelandia.


En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité, observando que eran múltiples los mecanismos de derechos humanos existentes en Nueva Zelandia, preguntaron de qué manera el Estado Parte evitaba los problemas de la duplicación de trabajo y la superposición de funciones. También pidieron más detalles de las disposiciones de la nueva Ley de derechos humanos de 1993 en relación con la aplicación de los derechos enunciados en la Convención.


Se pidió una aclaración sobre la condición jurídica del Tratado de Waitangi y su validez en el derecho internacional. También se pidió más información sobre las actividades del Tribunal de Waitangi, su composición y la aplicación efectiva de sus recomendaciones. Además, se solicitó información respecto de las inquietudes planteadas por los maoríes en torno a las soluciones dadas a las reclamaciones y los elementos que habían servido de base para fijar el monto de la solución de "cobertura fiscal" y se preguntó si esa cifra era negociable. También se pidieron aclaraciones sobre los efectos de la solución de "cobertura fiscal" sobre la situación económica de los maoríes.


Algunos miembros del Comité preguntaron cuál era la índole de las inquietudes planteadas por los maoríes en torno a la promulgación de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi y pidieron información sobre los resultados de los procedimientos judiciales incoados contra la Corona con motivo del acuerdo y sobre los medios utilizados para identificar a los derechohabientes en virtud del Tratado. Además, los miembros del Comité manifestaron su interés en recibir más información sobre la comunicación que tenía ante sí el Comité de Derechos Humanos en relación con la Ley de 1992 de reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi.


Los miembros del Comité pidieron que se aclarara el efecto de la Ley de enmienda del Tribunal de Waitangi de 1993 en lo que se refería a la restitución por la Corona a los maoríes de tierras de propiedad privada para satisfacer las reivindicaciones. Al respecto, el Comité observó que de la información contenida en el informe del Estado Parte se desprendía que la superficie de la tierra perteneciente a los maoríes no era proporcionada al tamaño de la población maorí y que gran parte de la tierra era propiedad de la Corona o estaba en posesión de particulares no maoríes. El Comité observó que la Ley de enmienda del Tratado de Waitangi era un motivo de preocupación ya que parecía descartar las reclamaciones de tierras que habían sido confiscadas por particulares, posiblemente mediante tomas ilegales en algún período anterior.


Los miembros del Comité pidieron más información sobre las disposiciones y la aplicación de la Te Ture Whenua Maori (Ley sobre las tierras maoríes) de 1993, en particular sobre las disposiciones que exigen el estricto cumplimiento de las normas de traspaso de propiedad de las tierras maoríes.


Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité subrayaron la importancia de lo dispuesto en el apartado b) de ese artículo, particularmente como medio para impedir la discriminación racial.


En relación con el artículo 5 de la Convención, los miembros pidieron más información sobre las repercusiones de la reestructuración económica en la situación de diferentes grupos de la población, en particular en las condiciones de vivienda y empleo y en el fomento de la educación de los maoríes. Miembros del Comité también solicitaron más información respecto de la reforma electoral y sus efectos sobre la representación maorí en el Parlamento y respecto de la nueva política de inmigración de Nueva Zelandia y su eventual incidencia en la armonía racial.


Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros pidieron más información sobre el número de denuncias presentadas y preguntaron si había registrado una mejora apreciable la protección de los derechos enunciados en la Convención desde que se promulgó la nueva Ley de derechos humanos. También se pidió más información sobre los procedimientos de denuncia de casos de discriminación racial y sobre los procedimientos de queja por agravio personal en virtud de la Ley de contratos de trabajo.


En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité pidieron información acerca de la investigación de las denuncias de maltrato en las cárceles y de las medidas adoptadas para remediar esas situaciones, en particular el establecimiento de un organismo independiente de quejas contra las autoridades penitenciarias y la enseñanza de los derechos humanos al personal penitenciario. También pidieron más información sobre la proporción correspondiente a los delitos cometidos por maoríes y preguntaron si los maoríes disponían en la cárcel de servicios apropiados de orientación psicológica.


Con respecto al artículo 14 de la Convención, los miembros del Comité manifestaron que confiaban en que Nueva Zelandia consideraría la posibilidad de hacer la declaración prevista en este artículo a fin de permitir que las denuncias de discriminación racial se comunicaran al Comité.


En respuesta a las preguntas planteadas con respecto al artículo 2 de la Convención, el representante reconoció que eran diversas las organizaciones encargadas de promover y proteger los derechos humanos, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Conciliador para las Relaciones Raciales, la Oficina del Comisionado para la Defensa de la Intimidad, el Comisionado para la Infancia, el ombudsman y el Comisionado de Jubilaciones. No se consideraba que hubiese ninguna duplicación o competencia entre las diferentes esferas de responsabilidad de estos mecanismos. Sin embargo, observó que inicialmente podía haber confusión sobre las responsabilidades del Conciliador para las Relaciones Raciales, el Tribunal de Waitangi, Te Puri Kokiri y la Comisión de Derechos Humanos.


El representante del Estado Parte también señaló que el artículo 5 de la Ley de derechos humanos había ampliado las funciones y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Conciliador para las Relaciones Raciales. El Conciliador había recibido más facultades para investigar o pronunciarse sobre asuntos raciales que estuvieran al margen de su competencia en relación con los actos ilegales de discriminación. El artículo 73 de la Ley de derechos humanos de 1993 preveía la adopción de políticas de promoción consecuentes con el artículo 2 de la Convención. El artículo 65 de esa Ley se refería a la discriminación indirecta y los artículos 61 y 131 preveían penas para las manifestaciones racialmente ofensivas. A este respecto, el representante explicó que si bien el artículo 61.2 de la Ley de derechos humanos preveía como factor exculpatorio del autor de una publicación o emisión el hecho de que la información transmitiera fielmente su intención, no preveía semejante exculpación el artículo 131 de la Ley, que sancionaba la intención de instigar la hostilidad o la discordia o de exponer a personas al menosprecio o al ridículo.


En relación con la condición jurídica del Tratado de Waitangi, el representante explicó que éste era reconocido como documento constitucional fundacional de la jurisdicción interna que se había concertado entre el soberano británico y los jefes maoríes de Nueva Zelandia en 1840. Nunca se había necesitado un dictamen judicial respecto de la validez del Tratado de Waitangi en el derecho internacional. Con respecto al Tribunal de Waitangi, se indicó que era un órgano cuasijudicial con autoridad estatutaria. Estaba integrado por 16 miembros, seis de los cuales eran maoríes. El Gobierno conservaba la facultad de aceptar o rechazar las recomendaciones del Tribunal. Esas recomendaciones podían formularse en términos generales o indicar en términos concretos las medidas que, a juicio del Tribunal, debía adoptar la Corona. Se explicó además que, aunque no todas las recomendaciones del Tribunal se llevaban a la práctica, el Gobierno velaba por mantener la reputación de ese órgano como mecanismo eficaz para zanjar las reivindicaciones presentadas en virtud del Tratado.


Se informó al Comité de que la solución de "cobertura fiscal" se basaba en la idea de que los medios de reparación podían consistir en activos, en dinero y en derechos. El Gobierno reconocía que la reparación monetaria era preferible ya que permitía a los demandantes volver a adquirir tierras o activos por sí mismos. Para ello el Gobierno había establecido dos mecanismos diferentes. El primero era el mecanismo de protección de la Corona, conforme al cual la tierra excedente perteneciente a la Corona se retenía en espera de que se zanjaran las reclamaciones; esas tierras podían utilizarse como solución parcial, y se atribuía prioridad en segundo término a las reclamaciones presentadas por los residentes de las "tierras confiscadas". Se explicó que el monto que ofrecía la solución de "cobertura fiscal" se había determinado mediante una decisión política y no estaba abierto a negociación. Para determinarlo el Gobierno había sopesado cuidadosamente el objetivo de proveer a soluciones duraderas y el de disipar toda sensación de agravio de los demandantes con respecto al valor efectivo de ese monto y su aceptabilidad para la comunidad en su conjunto. El representante también informó al Comité de que aunque era considerable el apoyo de los maoríes a la satisfacción de las reivindicaciones en virtud del Tratado, en general la comunidad maorí no estaba satisfecha con el proceso de solución de las reclamaciones individuales, cosa que había exacerbado la inquietud maorí en torno a la venta de los bienes de propiedad de la Corona. Teniendo presente esa inquietud, últimamente el Gobierno había decidido suspender la venta de todas las tierras excedentes de la Corona situadas en las principales zonas en que se habían confiscado tierras en el siglo pasado. La decisión había tenido muy buena acogida entre los demandantes, que consideraron que este acto de la Corona era una demostración de su buena fe y su voluntad de zanjar las reivindicaciones de tierras confiscadas. Como ejemplo de lo que era posible lograr con la buena voluntad de la Corona y de los maoríes, se mencionó la reciente satisfacción de las reivindicaciones de tierras confiscadas de la tribu waikato-tainui. Es más, el representante afirmó que la reparación de los agravios históricos no menoscabaría la política del Gobierno de mejorar la situación social y económica de los maoríes. Aclaró la posición del Gobierno en el sentido de que nada de lo dispuesto para zanjar las reivindicaciones podría suprimir, restringir o sustituir los derechos de los maoríes previstos en el artículo III del Tratado de Waitangi, incluso el acceso de los maoríes a los niveles superiores de la política del Gobierno.


Respondiendo a las preguntas formuladas respecto de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, el representante explicó que las reservas expresadas por los parlamentarios maoríes durante el examen del proyecto de ley se debían a que, según algunas disposiciones, el acuerdo zanjaba en forma definitiva todas las reivindicaciones, tanto presentes como futuras, de los maoríes respecto de la pesca comercial. Indicó también que representantes de los ewi que no aceptaban el acuerdo y su reconocimiento en la legislación habían iniciado un proceso judicial. El Tribunal de Apelaciones desestimó la demanda en autos Te Runanga o Wharekauri c. el Fiscal General (1993) basándose en el principio consagrado de la no injerencia de los tribunales en la labor parlamentaria. Afirmó, además, que muchas de las objeciones al acuerdo se habían consignado en la comunicación presentada al Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Respondiendo a una pregunta sobre la función que incumbía a la Comisión de Pesca de Waitangi en la selección de los beneficiarios de los acuerdos de pesca, el representante señaló que los acuerdos alcanzados en virtud del Tratado de Waitangi no se habían negociado directamente con la población maorí. La Corona necesitaba tener la certeza de que el acuerdo se celebraba con el grupo de tribus o subtribus que correspondía para alcanzar una solución definitiva y evitar nuevas reclamaciones. También era importante señalar que se había individualizado a todas las personas que tenían derecho a los beneficios por pertenecer a una tribu y que todas ellas habían tenido la oportunidad de participar en la adopción de decisiones que afectaban a la distribución de los beneficios.


En cuanto a la Ley de enmienda del Tratado Waitangi de 1993, el representante explicó que la enmienda del artículo 6 de la Ley del Tratado de Waitangi de 1975 había sido consecuencia del informe Te Rora de abril de 1992, en el que una división del Tribunal recomendó que la Corona comprara ciertas tierras de propiedad privada que eran objeto de reivindicación. Dijo también que un principio fundamental del proceso de zanjar las reivindicaciones en virtud del Tratado era que no podía resolverse una injusticia creando otra y que la recomendación a la Corona de que adoptara una determinada medida con relación a tierras de propiedad privada no era compatible con el deber de la Corona de defender los derechos de los ciudadanos. Así pues, la enmienda fue necesaria para proteger la condición del Tribunal y velar por que fuera aceptado por la población de Nueva Zelandia en general.


El representante aclaró que en virtud de las disposiciones de la Te Ture Whenua Maori (Ley sobre las tierras maoríes) se habían clasificado todas las tierras de Nueva Zelandia en diferentes categorías. En particular, la ley establecía una importante distinción respecto de los requisitos para la enajenación de tierras de propiedad absoluta de los maoríes. Explicó que las normas respecto de la enajenación de tierras maoríes se aplicaban a la transferencia de tierras entre maoríes así como entre maoríes y no maoríes y que la ley tenía por finalidad promover la retención de tierras maoríes en manos de los descendientes whanau y hapu de las personas que transferían las tierras. En general, la ley se refería a la retención de las tierras maoríes por el grupo descendiente tradicional asociado con la tierra de que se trataba. Por lo tanto, mediante este instrumento se intentaba atender a la preocupación de los maoríes por la pérdida gradual de sus tierras de propiedad absoluta y también establecer estructuras para un uso, ordenación y desarrollo más eficaces de las tierras maoríes de propietarios múltiples.


Con respecto a las inquietudes expresadas en el sentido de que la legislación de Nueva Zelandia no se ajustaba a las disposiciones del apartado b) del artículo 4 de la Convención, el representante explicó que aunque la Ley de derechos humanos no prohibía la creación de organizaciones racistas per se, en sus artículos 61 y 63 se declaraba ilegal a toda organización que publicara o distribuyera material racista y que cometiera actos de discriminación racial, en tanto que el artículo 131 tipificaba el delito de incitar a la discordia entre las razas. Por consiguiente, las organizaciones de ese carácter no tenían demasiadas posibilidades de promover sus objetivos racistas.


Con referencia al artículo 5 de la Convención y en conexión con el tema de

la reestructuración económica y sus repercusiones sobre el empleo y el bienestar social, el representante dijo que el Servicio de Empleo de Nueva Zelandia no se basaba en criterios étnicos para prestar sus servicios, cuyo grupo destinatario eran los sectores más desfavorecidos, incluidos los desocupados de larga duración. No obstante, dado que los maoríes y los habitantes de las islas del Pacífico constituían una parte desproporcionada de este grupo, era verdad que la asistencia se dirigía concretamente a ellos. Además, había dos programas de empleo destinados expresamente a los maoríes y el Gobierno había asignado 2,4 millones de dólares neozelandeses al Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico para que prestara servicios en el ámbito del empleo. Más aún, en el contexto del nuevo examen de las políticas del Gobierno para contrarrestar los efectos de la reestructuración en los grupos vulnerables, en diciembre de 1994 se aumentaron las asignaciones para la compra de alimentos en casos de emergencia y penuria y los subsidios para la adquisición de uniformes escolares y se concedieron subvenciones para sufragar los gastos del período de transición entre el cese de los beneficios y la iniciación de un nuevo empleo. También se mencionaron otros ajustes y beneficios complementarios que se habían incorporado en el presupuesto más reciente.


Respondiendo a las preguntas que giraron en torno a la educación, el representante dijo que en los últimos cinco años se habían registrado avances importantes en materia educativa entre los maoríes, lo cual permitía ver con optimismo el futuro de ese grupo en la educación. Además, los resultados positivos que era previsible esperar de las iniciativas educativas promovidas por los maoríes a su vez darían mayores oportunidades a los miembros de dicho grupo étnico en el mercado laboral. Por otra parte, la promoción activa del maorí como idioma nacional de Nueva Zelandia había llevado a muchos neozelandeses a estudiarlo. En efecto, un reducido número de adultos no maoríes asistían a clases de maorí en instituciones terciarias o como parte de programas de educación impartidos en centros comunitarios o en los lugares de trabajo. Ya existían dos instituciones terciarias maoríes y se preveía que para fines de 1995 comenzaría a funcionar la tercera.


En cuanto a la situación de los maoríes en materia de vivienda, se informó al Comité de que un 49% de los maoríes se alojaban en viviendas alquiladas, mientras que la cifra correspondiente a la población neozelandesa en general era de un 24%. El censo de 1992 había demostrado que los inquilinos solían tener ingresos más bajos y ser más jóvenes. También se observaba una marcada relación entre la condición de inquilino y el desempleo, y la proporción de maoríes desocupados era mayor.


Respecto de la reciente reforma electoral y sus repercusiones sobre la representación de los maoríes, el representante explicó que en el nuevo sistema el número de escaños reservados a los maoríes había aumentado de cuatro a cinco, y que dicho número aumentaría o disminuiría según el número de maoríes que hubiera optado por inscribirse en el registro maorí para cuando el período designado al efecto llegara a su fin. Señaló que el nuevo sistema proporcional mixto también daba otras oportunidades para la representación de los maoríes, ya que los partidos se sentían obligados a elegir candidatos maoríes para ocupar escaños asignados por "lista" y por "distrito electoral". Del mismo modo, el nuevo sistema permitiría la creación de un partido que representara los intereses de los maoríes y pudiera obtener escaños por derecho propio. Esas oportunidades, incluida la de una mayor representación, también se aplicaban a otros grupos étnicos.


En cuanto a las cuestiones relacionadas con la inmigración, el representante dijo que el Gobierno era consciente de que las políticas en la materia despertaban cierta inquietud entre los maoríes. Se estaba mejorando el sistema de reunión de datos para poder contar con información más completa sobre los efectos de la inmigración y promover un diálogo público fundamentado. El Gobierno tenía la certeza de que su política inmigratoria era compatible con las obligaciones contraídas en virtud del Tratado de Waitangi y que la opinión de los maoríes se había tenido plenamente en cuenta al elaborarse la nueva política de inmigración. Los criterios para aceptar a los inmigrantes eran trasparentes y se aplicaban a todos ellos; el sistema de puntaje se había implantado para poder apreciar en forma objetiva la valía de todos los solicitantes.


En cuanto al artículo 6 de la Convención, el representante informó al Comité de que cualquier persona podía presentar una denuncia de presuntos actos de discriminación racial de que pudiera haber sido víctima. La denuncia también podía ser formulada por un tercero en nombre de la víctima, siempre y cuando fuera pariente del denunciante o tuviera vínculos con él. En la Ley de derechos humanos no se habían incluido disposiciones sobre la presentación de denuncias en representación de intereses de grupos. Además, por la enmienda introducida en el artículo 39 de la Ley de contratos de trabajo, el denunciante podía decidir si presentar la denuncia en virtud de la Ley de contratos de trabajo o de la Ley de derechos humanos, pero no podía invocar ambas al mismo tiempo. El procedimiento de reparación de agravios personales establecido en la Ley de contratos de trabajo tenía por finalidad alentar a las partes a resolver los conflictos entre ellas, y en esos casos el peso de la prueba dependía del carácter de la denuncia. Por ejemplo, cuando se trataba de casos de discriminación en que la conducta del empleador no podía justificarse de ninguna manera, incumbía al empleado demostrar al Tribunal Laboral o a la Corte Laboral que se había producido una discriminación.


Por otra parte, el representante indicó que también se estaba avanzando en la protección y promoción de los derechos de las minorías étnicas, en particular de los pueblos maorí y de las islas del Pacífico, así como en el reconocimiento y la prevención del hostigamiento, especialmente de carácter racial. Entre el 1º de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 la Oficina de Relaciones Raciales había recibido 587 denuncias. De ellas, un 40% se sustentaban en el artículo 61 de la Ley de derechos humanos. En el período 1994-1995, se habían registrado 94 mediaciones que acabaron en acuerdo. Sólo había habido un proceso entablado por la policía, en diciembre de 1993, en virtud del artículo 25 de la Ley de relaciones raciales de 1971. En ese caso la policía había decidido abrir un proceso al amparo de esa ley para demostrar que estaba dispuesta a adoptar medidas en caso de incitación a la discordia entre las razas. A juicio del Departamento de Justicia, el reducido número de procesos en que se invocaba el que había pasado a ser el artículo 131 de la Ley de derechos humanos se debía en parte a que la policía contaba con otra legislación para ocuparse de los delitos en este ámbito, por ejemplo, el daño doloso o la conducta agresiva.


Respecto del artículo 7 de la Convención y las cuestiones planteadas en torno a casos de malos tratos en las cárceles, el representante dijo que más adelante proporcionaría información sobre los incidentes registrados en la cárcel de Mount Crawford. No obstante, respecto de la situación que se vivía en la cárcel de Mongora, dijo que el Ministerio de Justicia había realizado una investigación independiente sobre la gestión del establecimiento. Se había publicado un informe en el que se recomendaba la adopción de 60 medidas, algunas referidas expresamente a Mongora y otras que se aplicaban al sistema carcelario en general. Todas las recomendaciones contenidas en el informe se pondrían en práctica antes de fines de 1995. Además, se habían iniciado procesos disciplinarios contra algunos funcionarios penitenciarios y se había suspendido a 17 de ellos. La policía neozelandesa continuaba su investigación del incidente.


El representante informó también al Comité de que, si bien los maoríes representaban el 10,6% de la población de 15 años y más, casi la mitad (49%) de los casos que acabaron en encarcelamientos en 1994 eran de delincuentes maoríes. Así pues, se habían registrado pocos cambios en los últimos años en la proporción de delitos cometidos por los maoríes. También señaló que aunque en la cárcel no había un programa especial para proporcionar a los maoríes servicios sicológicos de adaptación que no se proporcionaran a otros reclusos, la División de Servicios Sicológicos del Sistema Correccional estaba abocada a mejorar los servicios que prestaba a la población maorí en general y había adoptado diversas iniciativas con tal fin, que describió sucintamente.


Con respecto al artículo 14 de la Convención, se informó al Comité de que el Gobierno de Nueva Zelandia no contemplaba hacer una declaración especial en el marco de ese artículo, ya que había aceptado el procedimiento general de presentación de denuncias establecido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tampoco era intención de Nueva Zelandia adherirse al Convenio No. 169 de la OIT. Las consultas celebradas al respecto en 1990 habían puesto de manifiesto profundas reservas acerca de sus disposiciones y un rechazo a su ratificación.


Además, el representante informó al Comité de que respondería por escrito a las preguntas formuladas sobre la Ley de enmienda del Tratado de Waitangi y a la referida a la determinación de la identidad étnica. También dijo que se había tomado debida nota de las observaciones del Comité respecto del párrafo b) del artículo 4 y del artículo 14.

Observaciones finales

En su 1123ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

a) Introducción

Se acoge con agrado el informe global y minucioso preparado por el Estado Parte, sobre todo en lo que toca al esfuerzo de responder a las peticiones de información surgidas durante el diálogo anterior del Comité con Nueva Zelandia. El Comité expresa su satisfacción por la gran cantidad de información de la declaración introductoria formulada por el representante del Estado Parte, que ofreció un detallado tratamiento de los acontecimientos recientes respecto de la aplicación de la Convención. Es menester elogiar también las contestaciones abiertas, constructivas y pormenorizadas de la delegación a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Éste se congratula, en especial, de la oportunidad que se le brinda de continuar un diálogo constructivo y fructífero con el Estado Parte.

Se toma nota de que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y se señala que algunos miembros del Comité pidieron que se estudiase la posibilidad de formular dicha declaración.

b) Aspectos positivos

Se toma nota de que durante el período objeto de estudio se realizaron una serie de cambios legislativos. Se señala a la atención, en particular, la aprobación de la Ley sobre derechos humanos de 1993, que ha refundido las disposiciones de la Ley sobre relaciones raciales y de la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos.

Durante el período que se está examinando se observa que, entre otras novedades, hay que citar la creación en 1991 del Te Puni Kokiri (Ministerio de Desarrollo Maorí), que sustituyó al Organismo de Transición IWI y al Ministerio de Asuntos Maoríes; la consolidación del Ministerio de Asuntos de las Islas del Pacífico; la constitución del Servicio de Asuntos Étnicos en el seno del Ministerio del Interior, y la creación del Ministerio de Asuntos Culturales.

Se toma nota con satisfacción de que Nueva Zelandia ha decidido celebrar el primer año del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo mediante la designación de 1995 como Año de la lengua maorí. Con ello se pretende fomentar que los maoríes, y otros grupos e individuos, se comprometan activamente a aprender y promover la lengua maorí.

Se acoge con agrado la introducción de nuevas políticas y programas con objetivos concretos en la esfera de la educación, la salud, el empleo y el bienestar social que permitan abordar las necesidades específicas de los maoríes y de las minorías étnicas.

Se reconoce, en este sentido, el compromiso explícito del Gobierno de seguir prestando apoyo al objetivo de mejorar los resultados obtenidos en la esfera de la educación de los maoríes. El Comité se congratula de la intención del Gobierno de elaborar políticas para luchar contra las disparidades en las esferas de continuidad en la enseñanza secundaria, asistencia a clase, logros y niveles alcanzados, participación en las asignaturas fundamentales y acceso a niveles superiores de enseñanza y de formación.

El Comité se congratula también de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para combatir la elevada tasa de mortalidad infantil de la población maorí. De la misma manera, acoge con agrado la adopción de estrategias gubernamentales que fomenten el desarrollo y prestación de los servicios sociales pertinentes por parte de la población maorí y de las islas del Pacífico mediante la aplicación de planteamientos culturales tradicionales.

Se toma nota con satisfacción de que en 1994 se creó un Grupo especial sobre el empleo, dependiente del Primer Ministro, y de que en junio de 1995 se publicó un memorando de entendimiento firmado por diferentes partidos en respuesta a las conclusiones del informe del Grupo especial. En ese sentido, se observa que se han puesto en marcha recientemente una serie de programas destinados a satisfacer las necesidades de los maoríes cesantes y se han formulado varias recomendaciones respecto de los problemas de empleo que afectan a la población de las islas del Pacífico.

Se toma nota asimismo del proyecto de investigación al que acaba de dar fin la Oficina de Relaciones Raciales sobre el tema de las relaciones raciales positivas en el país, y también del examen llevado a cabo para contribuir a identificar a las víctimas de delitos cometidos por motivos raciales.

Se advierte también que Tokelau sigue avanzando por el camino que le conducirá al gobierno autónomo, sin perder la posibilidad de adoptar la fórmula de la libre asociación con Nueva Zelandia.

Se acoge con satisfacción la práctica establecida en el Estado Parte de dar publicidad a la presentación de los informes sobre derechos humanos. Se toma nota también de que las publicaciones elaboradas reflejan el informe, la declaración inicial, las preguntas formuladas y las respuestas ofrecidas y asimismo las observaciones finales del Comité, y de que esas publicaciones gozan de una amplia distribución por todo el país.

c) Principales motivos de inquietu

El Gobierno reconoce que a los maoríes les siguen inquietando en general las actuales propuestas, y en especial la denominada solución de "cobertura fiscal" destinada a resolver los agravios y reclamaciones de los maoríes de conformidad con el Tratado de Waitangi. Las preocupaciones de los maoríes giran también en torno al problema de la compatibilidad de estas propuestas con las disposiciones del Tratado. Se expresa preocupación por el hecho de que este problema siga sin resolverse.

Una intranquilidad similar suscitan los probables efectos de la nueva política de inmigración sobre la armonía racial y sobre la aplicación de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi.

Aunque son dignos de elogio las políticas y programas especiales destinados a mejorar la situación de los maoríes, los isleños del Pacífico y otras minorías étnicas, las disparidades sociales y económicas existentes entre los maoríes y los habitantes de las islas del Pacífico, por una parte, y los pakeha de Nueva Zelandia, por otra, siguen siendo motivo de preocupación.

Se manifiesta también inquietud por la pertinencia de las medidas encaminadas a aplicar el apartado b) del artículo 4 de la Convención.

d) Sugerencias y recomendaciones

El Comité desearía recibir más información sobre la propuesta del Gobierno de introducir cambios en los sistemas de recopilación y evaluación de datos del Servicio de Inmigración y de facilitar información más exhaustiva sobre la influencia de la inmigración y la situación de los inmigrantes, con miras a potenciar aún más un diálogo público con conocimiento de causa acerca de las políticas de inmigración de Nueva Zelandia.

Habida cuenta del compromiso explícito del Gobierno de hacer frente a cuestiones históricas y contemporáneas abiertamente calificadas de difíciles y problemáticas, el Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando la máxima atención a las inquietudes manifestadas en relación con las propuestas encaminadas a atender las reivindicaciones y reclamaciones de tierras de los maoríes, incluidas las que se refieren a la compatibilidad de aquéllas con las disposiciones del Tratado de Waitangi.

El Comité desearía que, en su próximo informe, el Estado Parte incluyese nuevos datos acerca de la Ley de 1992 sobre las reivindicaciones pesqueras en virtud del Tratado de Waitangi, la Te Ture Whenua Maori (Ley sobre las tierras maoríes) de 1993 y la Ley electoral de 1993.

Se sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de adoptar nuevas medidas en relación con la aplicación del apartado b) del artículo 4 de la Convención, que pide a los Estados partes que declaren ilegales y prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.

El Comité recomienda que, siguiendo la práctica habitual del Estado Parte, se dé amplia publicidad en Nueva Zelandia al informe, al debate y a las observaciones finales aprobadas por el Comité.

El Comité recomienda que el 12º informe periódico del Estado Parte, que habrá de presentarse a más tardar el 22 de diciembre de 1995, consista en una breve actualización de la información.

 



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