University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Nepal, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.108 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Nepal


1. El Comité examinó el 14º informe de Nepal (CERD/C/337/Add.4), que debía presentarse el 1º de marzo de 1998, en su 1415ª sesión (CERD/C/SR.1415) el 9 de agosto de 2000. En su 1427ª sesión (CERD/C/SR.1427) el 18 de agosto, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité agradece la presentación del informe, que hacía un sincero y abierto examen de la situación socioeconómica del Estado Parte, y contenía detalles del marco legislativo para dar efecto a la Convención.

B. Aspectos positivos

3. A la vez que celebra que la delegación ha dado a conocer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos comenzó a funcionar desde fines de mayo de 2000, el Comité espera seguir recibiendo información sobre sus futuras actividades.

4. El Comité celebra las iniciativas que el Estado Parte ha emprendido, como la decisión de 17 de julio de 2000 de emancipar a quien sirva por deudas y la aprobación de la Ley de indemnización por actos de tortura de 1997, que demuestran su empeño de favorecer los derechos humanos de la población.

5. El Comité celebra la aprobación del noveno plan del Estado Parte que contiene políticas, estrategias y programas importantes de desarrollo socioeconómico, que tienen el propósito, entre otras cosas, de erradicar la discriminación racial de grupos desfavorecidos.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. A la luz de la diversidad étnica y cultural de la sociedad en el Estado Parte, el Comité señala que constituyen obstáculos que impiden las tentativas para combatir la discriminación ciertas costumbres tradicionales, es decir, el sistema de castas, y actitudes sociales. El Comité también señala que la pobreza extrema, que afecta a una parte importante de la población de Nepal, y la presencia de un gran número de refugiados procedentes de los países vecinos son factores que impiden seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte con arreglo a la Convención.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

7. Habida cuenta de la reserva del Estado Parte con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención, al Comité aún le preocupa que no se pueda asegurar el cabal cumplimiento de esas disposiciones y, por tanto, reitera su previa recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar sus reservas.

8. El Comité pide que en sus próximos informes el Estado Parte proporcione información sobre, entre otras cosas, las atribuciones, la composición, los métodos de trabajo y los logros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, particularmente en la lucha contra la discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne suficientes recursos para asegurar la capacidad de trabajo y la eficacia de esta institución.

9. El Comité expresa preocupación porque el informe no contiene un desglose de datos como edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, religión, castas e idioma de la población. Recomienda que los facilite en próximos informes.

10. Con todo y que señala la información detallada suministrada en el informe sobre disposiciones constitucionales y legislativas para cumplir lo dispuesto en la Convención, el Comité lamenta la falta total de información sobre la eficacia de esas medidas. Recalca que sólo las garantías de no discriminación estipuladas en las disposiciones constitucionales o legislativas, sin mecanismos de vigilancia, no garantizan la ausencia de discriminación. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado Parte proporcione información en nuevos informes sobre el cumplimiento y la vigilancia del cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, hasta sobre los mecanismos para recibir denuncias, hacer averiguaciones y procesar, y cumplir las decisiones correspondientes.

11. El Comité sigue preocupado por la discriminación basada en el sistema de castas y la denegación del goce de los derechos consagrados en la Convención que impone a algunos sectores de la población. El Comité reitera su recomendación previa de que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información sobre la aplicación de medidas prácticas y reales para erradicar el sistema de castas, hasta medidas de prevención de abusos por la existencia de este sistema, y el procesamiento de agentes públicos y privados responsables de los desmanes. Por otro lado, se anima al Estado Parte a poner en ejecución, entre otras cosas, medidas para promover y proteger a las personas discriminadas por razón de su casta.

12. El Comité recalca que el Estado Parte tiene la responsabilidad de asegurar que se ponga en práctica localmente la Convención y recomienda que asegure que se dé a las autoridades locales suficiente apoyo, comprensivo del fomento de capacidades profesionales, para que cumplan lo dispuesto en la Convención y que se siga dando prioridad a los servicios sociales destinados a personas de los grupos más vulnerables.

13. Al Comité le preocupa la situación en Nepal de un gran número de refugiados procedentes de países vecinos y lamenta la total falta de información sobre su situación en el informe. Por otro lado, le preocupa la falta de protección legislativa de los refugiados y solicitantes de asilo. El Comité pide que el Estado Parte incluya información sobre la situación de los refugiados en próximos informes. Le recuerda la importancia que concede a los instrumentos internacionales destinados a proteger a los refugiados y a la aprobación de leyes que les aseguren el goce de los derechos contenidos en la Convención.

14. Con respecto a lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité reitera su recomendación previa de que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y educación de agentes del orden público, maestros y trabajadores sociales y para incluir en los programas de estudio la enseñanza de los derechos humanos. El Comité anima al Estado Parte a llevar a cabo campañas amplias de educación del público para combatir costumbres tradicionales y actitudes sociales discriminatorias. El Comité acogería con agrado que en próximos informes se suministre información sobre la eficacia de estas medidas.

15. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se tuviera en cuenta la posibilidad de hacerla.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

17. El Comité recomienda que se publique el informe del Estado Parte desde el momento en que es sometido, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

18. Recomienda que el Estado Parte asegure que se presente su 15º informe periódico y que ponga al día lo tratado y se refiera a todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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