University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Republic of Moldova, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/9 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

REPÚBLICA DE MOLDOVA

1. El Comité examinó el informe periódico inicial y los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de la República de Moldova (CERD/C/372/Add.2), cuyas fechas de presentación eran el 1º de marzo de 1994, 1996, 1998 y 2000, respectivamente, en sus sesiones 1505ª y 1506ª (CERD/C/SR.1505 y 1506), celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2002. En su 1517ª sesión (CERD/C/SR.1517), celebrada el 19 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe detallado presentado por la delegación de la República de Moldova, que contiene datos pertinentes sobre la aplicación de las disposiciones de la Comisión en el Estado Parte. Acoge también complacido la oportunidad de iniciar un diálogo abierto y constructivo con el Estado Parte. Aunque el informe no está debidamente estructurado de acuerdo con las directrices para la preparación de los informes, el Comité agradece la información adicional proporcionada por la delegación del Estado Parte en su presentación oral.

B. Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención

3. El Comité observa que el Estado Parte está pasando por un difícil período de transición y hace frente a serios problemas económicos y sociales. Además, el Estado no puede ejercer su jurisdicción sobre parte de su territorio, la región de Transnistria, a causa del conflicto étnico. El Comité manifiesta su preocupación por el impacto del conflicto en la aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte de numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que son pertinentes para las cuestiones relacionadas con la eliminación de la discriminación racial.

5. Observa complacido los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para garantizar la promoción y la protección de los derechos humanos mediante la aprobación de la Constitución de 1994, que garantiza una amplia gama de derechos humanos, la Ley de ciudadanía de 1990, la entrada en vigor de la Ley de asociaciones públicas de 1997, la Ley de prensa de 1995, las Leyes sobre educación pública y emisiones audiovisuales, la Ley de bibliotecas de 1994 y las enmiendas propuestas de acuerdo con varias obligaciones emanantes de tratados.

6. El Comité acoge complacido los decretos aprobados por el Estado Parte con el fin de garantizar la utilización y el desarrollo de los idiomas de las minorías étnicas y el desarrollo de la cultura nacional de las minorías, incluidos los grupos ucranio, ruso, judío y búlgaro. El Comité espera que el Estado Parte continúe sus esfuerzos encaminados a facilitar el acceso a la educación en su lengua materna a los miembros de las minorías.

7. El Comité toma nota del establecimiento de instituciones especializadas que demuestran el empeño del Estado Parte en luchar con la discriminación racial, como el Comité Parlamentario de Derechos Humanos, Grupos Religiosos, Minorías Étnicas y Comunidades Externas, el Departamento de Relaciones e Idiomas Nacionales, el Servicio Estatal de Asuntos Religiosos, la Comisión Presidencial sobre Relaciones Interétnicas y el Fiscal para las Minorías.

8. Observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para llevar a cabo programas de educación en derechos humanos, incluso programas destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes. Observa también los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para difundir información sobre los derechos humanos y, en particular, los derechos de las minorías en su territorio.

9. El Comité observa que los planes de desarrollo socioeconómico del Estado Parte tienen por fin mejorar las relaciones interétnicas.

D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

10. El Comité observa la ausencia en el informe de datos desglosados sobre la población en que se proporcione información detallada sobre la composición étnica de Moldova. Recomienda que el Estado Parte proporcione la información pertinente en su próximo informe periódico a fin de facilitar la comprensión de las características étnicas de la población.

11. El Comité observa la falta de ejemplos de aplicación de las disposiciones de la Convención en la práctica. Recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación en la práctica y sobre la vigilancia de la aplicación de los artículos 4 y 6 de la Convención, así como datos sobre incidentes de discriminación racial en el Estado Parte. Deberá también proporcionarse información sobre penas y sanciones efectivas impuestas en casos de condenas por discriminación racial o racismo.
12. Con respecto a las disposiciones constitucionales y jurídicas encaminadas a la protección de los derechos de las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para garantizar más plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de las minorías étnicas, conforme a lo definido en el párrafo e) del artículo 5, incluidos los derechos al trabajo y a la vivienda adecuada, y que incluya información más detallada en su próximo informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones del párrafo e) del artículo 5.

13. Se ha informado de que hay personas pertenecientes a algunas minorías que trabajaban anteriormente en establecimientos agrícolas colectivos que han quedado sin tierra como consecuencia de la privatización de las tierras pertenecientes a establecimientos colectivos en la era soviética. Debería proporcionarse en el próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para ocuparse de la condición económica de las minorías étnicas sin tierra.

14. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe y amplíe sus programas educacionales y culturales a fin de aumentar la conciencia sobre las cuestiones del racismo y la discriminación racial. Invita al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe información detallada sobre el sistema de educación, el papel de las instituciones o asociaciones que trabajan para desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales, y el papel del Estado y de los medios de información en la lucha contra los prejuicios raciales. Recomienda también que el Estado Parte se asegure de que los grupos minoritarios y étnicos del territorio reciban información y educación en sus idiomas respectivos.

15. El Comité toma nota de los informes según los cuales, tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, se realizó una investigación parlamentaria sobre la supuesta existencia de terroristas entre los estudiantes de origen árabe en la Universidad Internacional Independiente de Moldova. El Estado Parte debe asegurarse de que las medidas adoptadas se ajusten al proceso debido y de evitar toda forma de caracterización racial.

16. La Ley de publicidad establece que un anuncio se considera inmoral si, entre otras cosas, hace comparaciones ofensivas y presenta imágenes ofensivas en relación con la raza, la nacionalidad, el origen étnico o el idioma. El Estado Parte debe proporcionar en su próximo informe periódico información detallada sobre las sanciones previstas para esos casos y comunicar si ha habido condenas por la publicación de anuncios inmorales.

17. El Comité expresa su preocupación por la violencia policial contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular la población romaní. Recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir y castigar el uso excesivo de la fuerza contra las minorías por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Deben tomarse también medidas para educar y sensibilizar a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley respecto de las disposiciones de la Convención. Debe tenerse debidamente en cuenta la Recomendación general Nº XIII según la cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben recibir capacitación para asegurar que, en el cumplimiento de sus funciones, respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico

18. El Comité expresa su preocupación por los informes de que las minorías sufren discriminación en las esferas del empleo, la vivienda, la educación y la atención de la salud. Le preocupan también los informes en que se indica que se niega a veces a la población romaní acceso a lugares destinados al público general o no se les presta servicio en esos lugares. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para erradicar las prácticas de discriminación racial contra las minorías y, en particular, la población romaní. Recomienda también que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la situación de la población romaní a la luz de la Recomendación general Nº XXVII.

19. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención e invita al Estado Parte a considerar la posibilidad de hacerlo.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Durban cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

22. El Comité recomienda que se pongan a disposición del público los informes de los Estados Partes desde el momento de su presentación y se publiquen también de manera similar las observaciones del Comité sobre los informes.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su quinto informe periódico juntamente con su sexto informe periódico, que debe presentarse el 25 de febrero de 2004, que ese informe sea un informe de actualización y que se ocupe en él de todos los puntos planteados en las presentes observaciones.

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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 




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