University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Mexico, U.N. Doc. A/52/18, paras. 296-327 (1997).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
México


296. El Comité examinó el 11º informe periódico de México (CERD/C/263/Add.10) y en sus sesiones 1206ª y 1207ª (CERD/C/SR.1206 a 1207), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1997. En sus sesiones 1231ª, 1234ª y 1235ª, celebradas los días 14, 15 y 18 de agosto de 1997, respectivamente, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


297. El Comité se felicita de la continuación del diálogo con el Gobierno de México y expresa su satisfacción al Estado Parte por la diligencia con que el Gobierno ha presentado su informe, el cual sigue las nuevas directrices dadas por el Comité. Asimismo, el Comité se muestra satisfecho de las respuestas orales dadas por la delegación durante el examen de su informe.


298. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité han pedido que el Gobierno de México estudie la posibilidad de hacer esa declaración.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


299. Se reconoce que México es un país en el que conviven muchos (56 grupos) étnicos y autóctonos cuyas tradiciones culturales y lingüísticas son muy variadas. México también se caracteriza por una extrema pobreza que afecta a muchas poblaciones, sobre todo en la provincia de Chiapas, en la que desde 1994 existe un conflicto entre un movimiento de liberación nacional, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y las autoridades locales y federales. A pesar de las numerosas iniciativas institucionales, políticas, económicas y sociales, las autoridades mexicanas no han conseguido atajar la pobreza endémica, lo que ha acentuado las desigualdades sociales que afectan en particular a las poblaciones indígenas, ni restablecer la paz social en el Estado de Chiapas.


C. Aspectos positivos


300. Se toma nota con satisfacción de las numerosas iniciativas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante el período examinado. Cabe sobre todo destacar el trabajo realizado a favor de los autóctonos recluidos, así como los programas de sensibilización, divulgación y educación sobre los derechos humanos, que, en particular, han sido difundidos por radio y televisión.


301. Cabe subrayar los esfuerzos que, desde 1994, ha realizado el Estado Parte para restablecer la paz en el Estado de Chiapas. En particular, la creación, en 1995, de la Comisión de Concordia y Pacificación y, en diciembre de 1996, de la Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, fueron muy bien acogidas. Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos acerca de las denuncias que la población civil presentó por violaciones de derechos humanos, así como la concentración del Acuerdo de 16 de febrero de 1996 sobre los derechos y la cultura autóctonos, constituyen un avance indudable en el proceso de pacificación.


302. Asimismo, se toma nota del gran número de programas y medidas adoptados últimamente por las autoridades de México para combatir la extrema pobreza y alentar el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones autóctonas.


D. Principales motivos de preocupación


303. El Comité lamenta que existan divergencias de interpretación de la Convención entre él y el Estado Parte, divergencias que fueron ya comprobadas durante el examen de informes anteriores, en particular en lo relativo a la persistencia de actos de discriminación racial o étnica contra determinados grupos sociales y a la insuficiente aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención. El Comité asimismo lamenta la falta de precisión de los datos sobre la composición de la población del Estado Parte.


304. Se ha expresado preocupación acerca de la persistencia de las prácticas de discriminación, a veces institucionalizadas, por las autoridades públicas, de que son víctimas los miembros de los grupos autóctonos.


305. Actualmente, la legislación nacional no cumple las exigencias del artículo 4 de la Convención, lo que suscita una profunda preocupación, ya que el Estado Parte no ha adoptado todavía todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente las distintas formas de discriminación racial o étnica.


306. En cuanto al artículo 5 de la Convención, se toma nota con preocupación de que, en determinadas situaciones, el derecho de toda persona a la igualdad de tratamiento en los tribunales no está garantizado de manera efectiva para las personas que pertenecen a grupos autóctonos. En particular, no es seguro que esas personas puedan expresarse en su lengua en el transcurso de un procedimiento judicial.


307. Se expresa preocupación acerca del derecho a la seguridad personal, sobre todo para los autóctonos, los inmigrados en situación ilegal, los niños de la calle o los defensores de los derechos humanos que han sido víctimas de varios actos de violencia o de intimidación. Es particularmente preocupante observar que, en determinados casos, ese derecho a la seguridad ha sido violado por representantes de las fuerzas del orden, grupos paramilitares o terratenientes. Demasiado a menudo, los responsables de esos crímenes han permanecido impunes.


308. El Comité expresa su preocupación por la protección de los derechos políticos de los miembros de los grupos autóctonos y desea recibir más información sobre su participación en el Parlamento nacional y los órganos políticos.


309. En lo relativo al goce de los derechos económicos, sociales y culturales, se observa con inquietud que parte de la población vive en una situación de extrema pobreza, sobre todo las personas procedentes de grupos autóctonos. Se lamenta a este respecto la ausencia en el informe del Estado Parte de indicadores socioeconómicos sobre la marginación y la no integración de determinados grupos de la población. Por último, otro tema de preocupación se refiere al proceso de demarcación y distribución de tierras, que no parece haber respetado plenamente el derecho de tierras de las poblaciones autóctonas.


310. En cuanto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, se toma nota con preocupación de que en el informe del Estado Parte no se incluye información relativa al número de denuncias, fallos y reparaciones civiles con relación a los actos de racismo en cualquiera de sus formas.


311. En cuanto al artículo 7, y a pesar de los esfuerzos evidentes realizados últimamente por el Gobierno de México, es preocupante observar todavía la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar una enseñanza adecuada de los derechos humanos a los funcionarios encarados de hacer cumplir la ley que están en contacto habitual con los sectores "vulnerables" de la población, en particular los agentes de las fuerzas del orden y el personal penitenciario.


312. La falta de una legislación, a nivel local y federal, que garantice a las poblaciones autóctonas la posibilidad de recibir una enseñanza bilingüe y bicultural sigue siendo un tema de preocupación.


313. El hecho de que el informe del Estado Parte no incluya datos precisos sobre la población autóctona dificulta el trabajo de análisis del ejercicio, por esta parte importante de la población, de los derechos reconocidos en la Convención.


314. Por último, la situación en el Estado de Chiapas sigue siendo inestable y muy preocupante, ya que las negociaciones políticas se encuentran suspendidas actualmente, a pesar de los esfuerzos anunciados tanto por las autoridades gubernamentales como por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Esta tensa situación agrava las condiciones de precariedad de las poblaciones autóctonas que residen en esa región.


E. Sugerencias y recomendaciones


315. Se solicita al Estado Parte que en su próximo informe incluya estadísticas detalladas sobre los distintos grupos autóctonos que viven en México.


316. El Comité espera que el Estado Parte siga esforzándose por hacer más eficaces las medidas y los programas destinados a garantizar a todos los grupos de la población, en particular a los 56 grupos autóctonos, el ejercicio pleno de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, sean más eficaces. El Comité recomienda también al Estado Parte que dedique toda la atención precisa a los ajustes legislativos necesarios, así como al desarrollo de programas de sensibilización sobre los derechos humanos, en especial los destinados a los representantes del Estado.


317. El Comité pide al Gobierno de México que, en su próximo informe periódico, presente informaciones e "indicadores" precisos sobre las dificultades sociales y económicas que afrontan las poblaciones autóctonas. El Comité señala también a la atención del Estado Parte la necesidad de elaborar "indicadores" que permitan evaluar las políticas y programas destinados a proteger y promover los derechos de los sectores vulnerables de la población.


318. El Comité recomienda al Estado Parte que no escatime esfuerzos para acelerar las reformas legislativas en curso y, de manera más concreta, para armonizar plenamente la legislación nacional con las exigencias del artículo 4 de la Convención.


319. El Estado Parte debería también adoptar medidas para que los ciudadanos procedentes de las poblaciones autóctonas puedan ser elegidos en las elecciones políticas y tener acceso a la función pública.


320. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas adecuadas para garantizar la igualdad e imparcialidad de trato de todas las personas ante la justicia, en particular las que proceden de grupos autóctonos. Invita especialmente a las autoridades mexicanas a que ofrezcan a los autóctonos la posibilidad de expresarse en su lengua de origen en todos los procedimientos judiciales.


321. El Comité recomienda al Gobierno de México que mantenga una mayor vigilancia en la defensa de los derechos fundamentales de los autóctonos y demás grupos vulnerables de la sociedad, los cuales son habitualmente víctimas de intimidaciones, violencias y graves violaciones de los derechos humanos. Desea que las autoridades competentes persigan sistemáticamente a los autores de tales crímenes, ya sean miembros de milicias privadas o funcionarios del Estado, y que se tomen medidas preventivas eficaces, sobre todo mediante la formación de los miembros de la policía y el ejército. Asimismo, el Estado Parte debe procurar que las víctimas de esos actos obtengan reparación.


322. El Comité recomienda al Estado Parte que encuentre soluciones justas y equitativas a la demarcación, la distribución y la restitución de tierras. En lo que concierne a los conflictos por la tenencia de la tierra, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para evitar las discriminaciones contra los autóctonos.


323. A fin de evaluar la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte presente en su próximo informe datos relativos al número de denuncias, fallos y reparaciones civiles sobre actos de racismo, en todas sus formas.


324. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo que esté a su alcance para garantizar la enseñanza multicultural para todos.


325. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure que se dé publicidad a escala nacional a su 11º informe periódico y a las observaciones finales del Comité.


326. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique en cuanto pueda las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


327. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea un informe detallado y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



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