University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Mauritius, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.19 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


MAURICIO


1. En sus sesiones 1173ª y 1174ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 1996 (véanse CERD/C/SR.1173 y 1174), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó los informes periódicos 8º a 12º de Mauricio (CERD/C/280/Add.2) y en su 1180ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 8º a 12º presentados por el Gobierno de Mauricio y manifiesta su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte, después de nueve años de interrupción. El Comité también expresa su satisfacción por la información detallada que ha facilitado oralmente la delegación de alto nivel en respuesta a la gran variedad de preguntas formuladas por los miembros del Comité.


3. Se toma nota de que el Estado Parte no ha efectuado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención; algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de efectuar esa declaración.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
4. Se observa que no existen factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Mauricio.

C. Aspectos positivos


5. Son encomiables el ejemplar espíritu de tolerancia entre las diversas comunidades raciales y étnicas de Mauricio y la armoniosa coexistencia de sus culturas, ya que crean una base sólida para la aplicación plena y eficaz de la Convención.


6. Se acoge con satisfacción el establecimiento de una Dependencia de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, encargada de supervisar los procedimientos de presentación de informes y de suministrar informes periódicos a los distintos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.


7. También se acoge con satisfacción la propuesta de establecimiento de una Comisión de igualdad de oportunidades, encargada de velar por que los empleadores del sector privado concedan las mismas oportunidades a personas de orígenes distintos.


8. Se toma nota con satisfacción de la posibilidad de que los jueces invoquen en sus fallos las disposiciones de la Convención y de cualquier otro instrumento de derechos humanos, además de una disposición existente de la legislación nacional o en ausencia de tal disposición.


9. Se toma nota con interés del sistema de los perdedores mejor situados, que contempla la designación por la Comisión Electoral de hasta cuatro miembros de la Asamblea Nacional entre los perdedores mejor situados en la elección, con miras a equilibrar la representación de las distintas comunidades raciales y étnicas en la Asamblea Nacional.


10. Con respecto al artículo 2 de la Convención, se toma nota con beneplácito de la promulgación en julio de 1991 del artículo 282 del Código Penal, que tipifica como delito publicar o distribuir cualquier escrito que contenga amenazas, injurias o insultos, hacer uso en un lugar público de algún gesto que sea amenazador, injurioso o insultante o difundir cualquier asunto que resulte amenazador, injurioso o insultante, con intención de fomentar el menosprecio o el odio contra cualquier parte de la población que se distinga por la raza, la casta, el lugar de origen, el color o las creencias.


11. Se toma nota con satisfacción de que el pleno goce por todos en condiciones de igualdad de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención, y en particular los derechos a la seguridad personal, al matrimonio, a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la vivienda, a la salud y la seguridad social, a la educación y a participar en las actividades culturales, está garantizado y asegurado en Mauricio.


12. La enmienda de la Ley de ciudadanía en agosto de 1995 es un acontecimiento positivo, ya que también ha eliminado la obligación, para las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos de Mauricio, a renunciar a su nacionalidad si quieren convertirse en ciudadanas de Mauricio.


13. Con respecto al artículo 7 de la Convención, se toma nota con satisfacción de las diversas actividades emprendidas con organizaciones no gubernamentales, como el programa de "Enseñanza para la libertad" puesto en marcha por Amnistía Internacional, o con organismos de las Naciones Unidas, como el programa iniciado por el UNICEF conjuntamente con el Ministerio de Educación para sensibilizar a los niños sobre las ideas de la paz, la tolerancia y la interdependencia. Además, se expresa satisfacción por la elaboración en 1991 del Plan General de Educación para el Año 2000, que contempla la enseñanza en las escuelas de materias que permitan fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos.

D. Principales motivos de preocupación


14. Se lamenta la falta de datos estadísticos sobre la composición étnica y racial de la población y sobre la representación de las comunidades étnicas y raciales en todos los niveles de las esferas económica, social y política. A este respecto, la afirmación en el párrafo 4 del informe de que los censos en Mauricio no presentan un desglose de la población sobre una base étnica o racial, "de acuerdo con la política del Gobierno de promover la identidad mauriciana entre su población", es aceptada por el Comité en la medida en que no tenga por objeto la asimilación forzada de personas de orígenes diferentes.


15. Se expresa preocupación por el hecho de que el artículo 16 de la Constitución, que prohíbe las leyes que sean discriminatorias per se o por sus efectos, no se aplique a las leyes relativas al matrimonio, la adopción, el divorcio, la sucesión u otras cuestiones relativas al derecho privado.


16. Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, se observa con preocupación que en las disposiciones pertinentes de la legislación de Mauricio no se prohíben las organizaciones o las actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación racial, como se estipula en el párrafo b) del artículo 4 de la Convención.


17. Se lamenta la falta de información práctica sobre la aplicación de los distintos textos constitucionales y jurídicos relacionados con la prohibición de la discriminación racial, sobre su posible violación y sobre las medidas adoptadas en esos casos, con particular referencia a los artículos 4 y 6 de la Convención.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Gobierno de Mauricio suministre datos estadísticos sobre la composición de la población y sobre la representación de todas las comunidades étnicas y raciales en los sectores político y económico. El Comité también desearía disponer de indicadores sociales y económicos sobre la población de Mauricio.


19. El Comité destaca la importancia de la prohibición explícita de toda legislación discriminatoria. A ese respecto, el Comité recomienda que la prohibición de ese tipo de legislación que figura en el artículo 16 de la Constitución se extienda a todos los asuntos del derecho privado.


20. El Comité subraya que las disposiciones del artículo 4 de la Convención son obligatorias. Por tanto, recomienda que se adopten medidas legislativas para aplicar el párrafo b) del artículo 4 de la Convención.


21. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico figure información completa sobre la aplicación de las distintas disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación racial en la práctica y sobre posibles denuncias y sentencias dictadas por actos de discriminación racial o étnica o en casos de incitación a la discriminación racial.


22. El Comité sugiere que se dé amplia publicidad en Mauricio al informe del Estado Parte y a las observaciones finales del Comité.


23. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique a la mayor brevedad las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas por la 14ª Reunión de los Estados Partes.


24. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea exhaustivo y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.



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