University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Malta, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.14 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

MALTA

1. El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º de Malta (CERD/C/262/Add.4) en sus sesiones 1161ª y 1162ª, celebradas los días 7 y 8 de agosto de 1996 (véanse CERD/C/SR.1161 y 1162), y en su 1176ª sesión, celebrada el 19 de agosto de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Gobierno de Malta que contiene información sobre los cambios y los acontecimientos que se han producido desde el examen del anterior informe periódico. El Comité también acoge con agrado las respuestas detalladas a las preguntas formuladas y las preocupaciones manifestadas durante el examen del informe. Expresa su agradecimiento por el diálogo franco mantenido por la delegación y por las respuestas que ésta proporcionó oralmente a las preguntas hechas por los miembros.


3. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y que algunos miembros del Comité han pedido que se examine la posibilidad de hacer dicha declaración.

B. Aspectos positivos


4. El hecho de que el Estado Parte indique en su informe que ha estado examinando activamente la posibilidad de aprobar una nueva ley especial que abarque todas las formas de discriminación es un paso alentador en pro de la aplicación futura del artículo 4 de la Convención.


5. Se acoge con satisfacción la voluntad del Estado Parte, que éste manifestó durante el diálogo mantenido oralmente, de examinar la posibilidad de hacer una declaración conforme al artículo 14 de la Convención.


6. El reciente establecimiento de la Oficina del Mediador, cuyo mandato incluye el examen de las denuncias presentadas por particulares en relación con todas las formas de discriminación racial, también ha sido acogido con beneplácito por el Comité.


7. La reciente organización por el Estado Parte de diversas campañas en los medios de comunicación para luchar contra los efectos negativos de la discriminación racial en el contexto del aumento del turismo y del número de estudiantes extranjeros y de refugiados, es una medida positiva.

C. Principales motivos de preocupación


8. Preocupa al Comité que el Gobierno de Malta confirme su posición oficial de que no considera necesario promulgar nueva legislación especial que abarque todas las formas de discriminación racial.


9. El Comité reconoce que, aunque algunas disposiciones de las leyes vigentes pueden utilizarse para castigar la discriminación racial, el Gobierno de Malta no ha aplicado el artículo 4 de la Convención. Tampoco ha retirado la declaración que formuló cuando ratificó ese artículo. El Comité reafirma que, en su opinión, ningún sistema social puede garantizar plenamente la inexistencia de discriminación racial.


10. Es de lamentar que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre algunos derechos económicos y sociales garantizados por el artículo 5 de la Convención, ni sobre las medidas adoptadas recientemente para aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Convención.

D. Sugerencias y recomendaciones


11. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención y adopte todas las medidas necesarias para enmendar el Código Penal a ese respecto. Debe tenerse en cuenta debidamente la Recomendación general XV del Comité.


12. En relación con el artículo 7 de la Convención, el Comité acogería con beneplácito información sobre la eficacia de las campañas de enseñanza y las campañas públicas destinadas a evitar la difusión de interpretaciones raciales de problemas sociales y políticos.


13. El Comité sugiere que el Gobierno continúe sus actividades para dar a conocer las disposiciones de la Convención. Además, el Estado Parte debe asegurar una amplia difusión de su informe y de las presentes observaciones finales del Comité, en los idiomas inglés y maltés.


14. El Comité también recomienda que en el próximo informe periódico se incluya información completa sobre cualesquiera denuncias de discriminación racial o étnica y sobre las medidas judiciales adoptadas posteriormente.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención y promulgue leyes concretas que abarquen todas las formas de discriminación racial.


16. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


17. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debía presentarse el 8 de enero de 1996, represente una actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.




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