University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Madagascar, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.6 (1996).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


MADAGASCAR

1. El Comité examinó la aplicación de la Convención por el Gobierno de Madagascar en su sesión 1150ª, celebrada el 11 de marzo de 1996 (véase CERD/C/SR.1150), sobre la base del último informe periódico presentado por el Estado Parte (CERD/C/149/Add.19) y de las actas resumidas del examen del informe por el Comité (CERD/C/SR.835) y en su 1154ª sesión, celebrada el 14 de marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité observa que desde 1989 no se ha recibido ningún nuevo informe y que el Gobierno no ha dado respuesta a la lista de principales motivos de preocupación que le señalara el Comité en agosto de 1995 en lo que respecta a la aplicación de la Convención en Madagascar. En su 47º período de sesiones, el Comité recomendó también al Gobierno que solicitara la asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, lo que no se ha hecho.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención y principales motivos de preocupación

3. Se expresa profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación social, cultural y económica del Estado Parte. El empobrecimiento general del país, las insuficiencias de los servicios sociales y de la seguridad social y la existencia de tensiones entre los diversos grupos de la población, que contribuyen al fenómeno de la discriminación racial o étnica, son motivo de ansiedad para el Comité.

C. Sugerencias y recomendaciones


4. El Comité pide al Gobierno de Madagascar que presente sin dilaciones un informe global de conformidad con las directrices del Comité para la elaboración de los informes de los Estados Partes.


5. La parte general del informe actualizado deberá contener información sobre la composición de la población del Estado Parte y sus características étnicas, así como sobre la evolución reciente de la situación política, social y económica del país. En el informe se deberán tratar cuestiones como las tensiones entre las distintas etnias, la discriminación contra la comunidad indopakistaní, el empobrecimiento de la población rural, la grave carencia de los servicios sociales y de salud, la situación alarmante en lo que respecta a la educación, que aumenta la discriminación entre los grupos étnicos de la población, y las consecuencias sociales de los programas de ajuste estructural aplicados con el auspicio del Fondo Monetario Internacional.


6. La segunda parte deberá contener información detallada sobre la aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención. En esta parte se deberá hacer una reseña de la legislación penal actual relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención así como de los recursos de que se dispone contra cualquier acto de discriminación racial, en aplicación del artículo 6 de la Convención, señalar casos de denuncias y proporcionar estadísticas sobre el resultado de los recursos. Se deberían señalar también las funciones y los resultados alcanzados por el Mediador en lo que respecta a la protección contra la discriminación racial. El informe debería señalar también qué medidas ha adoptado el Gobierno para aliviar los efectos de la crisis económica en los grupos menos favorecidos de la población. Se deberán describir también las medidas adoptadas en la esfera de la enseñanza y la sensibilización del público para luchar contra la discriminación racial o étnica, promover la tolerancia y dar a conocer mejor los principios de la Convención.


7. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.




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