University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Liechtenstein, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/7 (2002).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial*

LIECHTENSTEIN


1. El Comité examinó el informe inicial del Liechtenstein (CERD/C/394/Add.1) en sus sesiones 1515ª y 1516ª (CERD/C/SR.1515 y 1516), celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1520ª sesión (CERD/C/SR.1520), celebrada el 22 de marzo de 2002.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Gobierno de Liechtenstein, que es plenamente conforme con las disposiciones de la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y franco establecido con la delegación del Estado Parte y por las detalladas respuestas a las preguntas formuladas y las preocupaciones manifestadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con beneplácito el hecho de que el Estado Parte haya presentado su informe inicial dentro del plazo establecido, es decir, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención en Liechtenstein.

4. El Comité también expresa su reconocimiento por el hecho de que el Estado Parte haya modificado la legislación nacional pertinente con el fin de ajustarla a la Convención antes de ratificarla.

5. El Comité observa con interés que próximamente se modificará la ley sobre el Tribunal Supremo para ampliar su competencia a los casos de presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Convención. A este respecto, el Comité también toma nota con satisfacción de la intención del Estado Parte de hacer la declaración prevista en el artículo 14.

6. El Comité expresa su satisfacción por las medidas adoptadas en el Estado Parte para hacer frente al fenómeno del extremismo de derecha, que parece estar aumentando en Liechtenstein. Esas medidas comprenden la creación de un grupo de expertos en la policía y el establecimiento de un grupo de coordinación interinstitucional (KOR) para afrontar ese fenómeno.

7. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para lograr la integración de los refugiados y los solicitantes de asilo en la sociedad, entre otras cosas, mediante el acceso al mercado de trabajo y la admisión de los hijos de refugiados y solicitantes de asilo en las escuelas públicas, además de la organización de cursos intensivos de alemán.

8. El Comité toma nota con satisfacción de que los funcionarios públicos de Liechtenstein no deban tener necesariamente la ciudadanía de ese país.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité observa que, si bien existe un convenio de cooperación policial entre el Estado Parte y sus países vecinos (Austria y Suiza) con respecto a los grupos derechistas que puedan promover la discriminación racial y la xenofobia y sus actividades, parece que no se proporciona capacitación especial a los agentes de policía en esta esfera. El Comité recomienda que el Estado Parte procure organizar cursos de capacitación de ese tipo, ya que aumentaría así su capacidad para combatir eficazmente todas las formas de discriminación racial.

10. El Comité observa que el Estado Parte apoya los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales encaminadas a ayudar a los extranjeros a integrarse en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte siga prestando apoyo a la labor de esas organizaciones, que comprende la organización de cursos de alemán, la prestación de servicios de asesoramiento y la facilitación de información. El Comité recomienda que esas actividades se amplíen con el propósito crear una conciencia multicultural y promover la comprensión mutua. Para ello, el Estado Parte podría considerar la posibilidad de prestar un apoyo financiero suficiente de manera continua.

11. Además, el Comité toma nota de que el Estado Parte facilita locales a las asociaciones extranjeras que organizan cursos de lengua y cultura de los países de origen, pero no presta apoyo financiero para pagar a los maestros o adquirir material didáctico. Por tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de proporcionar financiación a las asociaciones que organizan esos cursos.

12. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre el número de hijos de refugiados y solicitantes de asilo que asisten a escuelas públicas y a cursos intensivos de alemán. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos al respecto.

13. En cuanto al derecho a una vivienda adecuada, preocupa al Comité que al parecer, se den casos de discriminación por motivos raciales en la asignación de viviendas, aunque sean poco frecuentes. El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico facilite información sobre los casos de discriminación en el sector de la vivienda.

14. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el acceso de los no nacionales a la seguridad social y la atención sanitaria.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes correspondientes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico, en particular los artículos 2 a 7, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción a nivel nacional.

16. El Comité invita al Estado Parte a que despliegue esfuerzos especiales para difundir la Convención en alemán, a fin de que la población pueda tomar mayor conciencia de las cuestiones de la discriminación racial, el racismo y la xenofobia.

17. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente su informe y las observaciones finales del Comité, en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios y la judicatura, y que informe al Comité, en su próximo informe periódico, de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Además, alienta al Estado Parte a que también haga participar a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su próximo informe periódico.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico, que debe presentarse el 22 de marzo de 2003, sea una actualización que se ocupe, entre otras cosas, de las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

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* La signatura CERD/C/ Nº de período de sesiones/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add..

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