University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.52 (1998).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA


1. El Comité examinó los informes periódicos, 11º, 12º, 13º y 14º de la Jamahiriya Árabe Libia, presentados en un solo documento (CERD/C/299/Add.13) en sus sesiones 1264ª y 1265ª, celebradas el 13 y el 16 de marzo de 1998, y en su 1272ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1998, y adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar, al cabo de tanto tiempo, su diálogo con el Estado Parte. De hecho, el Comité señala que examinó el último informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia el 22 de agosto de 1989. El informe que se examina se ajusta a las directrices del Comité y contiene información sobre cómo aplica la Convención el Estado Parte. En el informe también se da respuesta a alguna de las preguntas formuladas por los miembros del Comité en 1989. No obstante, la información que da sobre las novedades legislativas, judiciales y administrativas va sólo hasta el 5 de enero de 1994.

3. El Comité recuerda a este respecto que, como medida preventiva, los Estados Partes tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para luchar contra la discriminación racial a fin de evitar posibles manifestaciones o repeticiones del fenómeno.

B. Aspectos positivos


4. Se toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha incorporado la Convención como parte integrante de su legislación nacional y de que en caso de conflicto jurídico, primará la Convención sobre la legislación nacional.


5. En la Declaración Constitucional de Libia y en otros documentos pertinentes figuran disposiciones por las que se garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.


6. Se expresa satisfacción por la manera en que el Estado Parte ha mantenido invariablemente su lucha contra el apartheid.


7. El Estado Parte se ha esforzado de veras por hacer efectivas algunas disposiciones del artículo 5, en particular las que se refieren a determinados derechos económicos y sociales.

C. Principales motivos de preocupación


8. Tanto en la declaración del representante de la Jamahiriya Árabe Libia como en el informe, especialmente en la segunda parte, se mantiene de forma categórica que no existe discriminación racial y que no se han registrado denuncias de discriminación racial en el Estado Parte, aunque no exista legislación específica por la que se prohíba la discriminación racial.


9. El Estado Parte no ha proporcionado información sobre la composición demográfica de la población libia, a pesar de que el Comité la pidió cuando examinó el décimo informe periódico del Estado Parte en 1989.


10. El Estado Parte no ha cumplido plenamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y no ha aportado información suficiente sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 4.


11. Es de lamentar también que no se haya dado suficiente información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención, especialmente sobre los recursos al alcance de los interesados, así como sobre la práctica de los tribunales.


12. En la declaración del Estado Parte de que no hay minorías étnicas en su territorio no se tiene en cuenta la existencia, en particular, de bereberes, tuaregs, africanos negros, etc., que al parecer sufren de actos de discriminación por su origen étnico.


13. Se expresa preocupación por las denuncias de actos de discriminación contra los trabajadores migratorios a causa de su origen nacional o étnico.

D. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe facilite información detallada sobre la composición demográfica de su población, incluso de los no libios que viven en el Estado Parte, así como sobre la condición jurídica y las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros y sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para impedir los actos discriminatorios contra ellos.


15. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue legislación específica para aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención. También se alienta al Estado Parte a adoptar políticas apropiadas para promover los derechos de las minorías étnicas y velar por su igualdad con los demás, de conformidad con las disposiciones de la Convención.


16. El Estado Parte debe esforzarse especialmente en capacitar a los agentes de orden público a la luz de las disposiciones de la Convención.


17. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas apropiadas para seguir dando a conocer a la población las disposiciones de la Convención, especialmente las del artículo 7, y para difundir ampliamente las observaciones finales adoptadas por el Comité con respecto al informe.


18. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes.


19. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacerla.


20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea de actualización. En él deben tratarse todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones y darse respuesta a las preguntas del Comité que no se hubieran contestado todavía.



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