University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Lesotho, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.99 (2000).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

LESOTHO


1. El Comité examinó los informes periódicos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de Lesotho, presentados en un solo documento (CERD/C/337/Add.1), en sus sesiones 1389ª y 1390ª (CERD/C/SR.1389 y 1390), celebradas los días 17 y 20 de marzo de 2000, y en su 1396ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes presentados por el Estado Parte y la información adicional oral facilitada por la delegación de alto nivel. También agradece al Estado Parte su informe complementario actualizado que, además de contener información útil que no figuraba en el informe, presenta una evaluación más franca de los problemas relativos a la discriminación racial en el territorio del Estado Parte.

3. El Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras una interrupción de 16 años.


B. Aspectos positivos

4. El Comité acoge con agrado que se haya conferido carácter constitucional a la protección de los derechos humanos así como que se haya reconocido el principio de igualdad de las personas en la Constitución del Estado Parte, en concreto, en el artículo 18, por el que se excluye cualquier forma de discriminación, incluida la racial.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité se siente preocupado por las recientes tensiones entre nacionales de Lesotho y propietarios de fábricas asiáticos y sudafricanos blancos que acabaron en secuestros, violencia y la huida del país de cerca de un centenar de ciudadanos asiáticos por miedo a las persecuciones. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para dar solución a las causas socioeconómicas subyacentes a esos hechos. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general XI relativa a los no ciudadanos y la obligación de presentar información completa sobre la legislación relativa a los extranjeros y su aplicación. En consecuencia, pide que en el próximo informe del Estado Parte se incluya información más detallada sobre la situación y los derechos de los no nacionales residentes en el país.

6. El Comité observa que las convenciones internacionales no son inmediatamente efectivas en el Estado Parte y desearía recibir más información sobre el rango jurídico de la Convención.

7. Preocupa al Comité el aumento de las manifestaciones de xenofobia que se traducen en actos de discriminación racial. También le preocupa que el Decreto sobre las relaciones entre personas de distinto origen étnico de 1971 no contenga un marco legislativo general que prohíba y penalice ese tipo de actos. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las intenciones del Estado Parte de revisar la legislación al respecto y alienta al Estado Parte a establecer mecanismos de reparación y de recurso adecuados y eficaces y a cumplir plenamente todas sus obligaciones a tenor de los artículos 2, 4 y 6 de la Convención.

8. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre: a) la composición étnica de la población y b) las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.

10. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se examine la posibilidad de que la haga.

11. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan sin trabas a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.

12. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 4 de diciembre de 2000, sea un informe completo y que en él se aborden las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



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