University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Kuwait, U.N. Doc. A/48/18, paras. 359-381 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Kuwait

359. El Comité examinó los informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Kuwait, presentados en un solo documento (CERD/C/226/Add.5), en sus sesiones 995ª y 996ª celebradas el 9 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.995 y 996).


360. El informe fue presentado por el representante del Estado parte, quien señaló que Kuwait rechazaba categóricamente la discriminación racial y estaba empeñado en aplicar todas las disposiciones de la Convención. La sociedad kuwaití desconocía la discriminación y, por consiguiente, en el momento de redactarse la Constitución de 1963 se había considerado innecesario hacer una referencia específica a la discriminación por motivos de color o de raza. Desde su adhesión a la Convención, en 1968, Kuwait se había preocupado en todo momento por presentar oportunamente sus informes al Comité. Sin embargo, circunstancias fuera de su control le habían impedido presentar a tiempo los informes décimo, undécimo y duodécimo.


361. Los miembros del Comité expresaron su satisfacción por el restablecimiento del diálogo con el Estado parte, que estaba todavía recuperándose de los efectos de la invasión sufrida recientemente, y elogiaron el hecho de que el informe presentado por Kuwait fuera más detallado que los informes anteriores y siguiera en gran parte las directrices del Comité para la preparación de informes. No obstante, lamentaron que el informe no proporcionara información suficiente sobre las medidas prácticas adoptadas en el país para aplicar la Convención. Observaron que la declaración que se hacía en el informe de que "... en el Estado de Kuwait no se han registrado prácticas raciales discriminatorias entre sus habitantes" parecía estar en contradicción con varios informes sobre políticas y prácticas discriminatorias que afectaban a algunas categorías de la población. Se señaló que, al parecer, en el informe no se había tenido plenamente en cuenta la amplísima definición de discriminación racial dada en el artículo 1 de la Convención, que incluía la discriminación por motivos de color, linaje u origen nacional o étnico.


362. Recordando que los Estados partes tenían la obligación de informar plenamente sobre las medidas legislativas relacionadas con los extranjeros y su aplicación, los miembros del Comité indicaron que deseaban recibir más información sobre la situación de las personas que no eran kuwaitíes pero que residían en el país después de la liberación de Kuwait. Pidieron una información más detallada acerca de la composición demográfica del país, que incluyera estadísticas sobre el número de residentes extranjeros que habían abandonado el país después de su liberación. Los miembros pidieron información más precisa sobre la actual situación de algunas categorías de personas, que , según informes, se encontraban en una posición muy vulnerable. De conformidad con informes procedentes de diversas fuentes, los beduinos y los palestinos habían sido objeto de malos tratos, detención, expulsión y tortura por una supuesta simpatía por el Iraq; según esas informaciones, muchos habían sido despedidos de los empleos del sector público y sus hijos excluidos del sistema público de enseñanza. Presuntamente, los nacionales iraquíes y los ciudadanos de otros países que no habían participado en la coalición tenían que hacer frente a problemas similares. Además, se alegaba que una gran parte del personal de servicio doméstico de origen asiático, sobre todo el personal femenino, estaba sujeto a la servidumbre por deuda y a otras prácticas de empleo ilegales, privación de pasaporte, confinamiento ilegal, violación y agresiones físicas. Los miembros pidieron información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar y corregir esa situación.


363. En lo que respectaba al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité solicitaron información adicional sobre las diferencias existentes entre los derechos de los que habían adquirido la ciudadanía kuwaití desde 1992 y los descendientes de personas que gozaban de la ciudadanía desde fecha anterior, lo cual parecía estar en contradicción con las obligaciones previstas en virtud de la Convención.


364. En relación con la aplicación del artículo 3 de la Convención, se preguntó si existía alguna segregación de facto por razones de origen étnico o nacional.


365. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité observaron que si bien en su informe Kuwait había reiterado su compromiso frente a las disposiciones de dicho artículo, las autoridades kuwaitíes no habían promulgado todavía una legislación concreta que prohibiera la discriminación racial. A ese respecto, recordaron el carácter obligatorio de dicha legislación y pusieron de relieve la importancia de las disposiciones jurídicas contra la discriminación, aunque sólo fuera con propósitos preventivos.


366. Respecto del artículo 5 de la Convención, los miembros preguntaron si se garantizaba a los no kuwaitíes la igualdad de acceso a los tribunales y de tratamiento en dichos tribunales, teniendo en cuenta que las personas que no eran ciudadanos podían ser víctimas de una expulsión sin acusación alguna y sin recurso judicial, mientras que ningún kuwaití podía ser exiliado. Se pidió información sobre las medidas adoptadas para impedir que se produjeran las muertes extrajudiciales, las torturas y los malos tratos que, según informes, habían afectado a algunas categorías de extranjeros después de la liberación de Kuwait. Los miembros del Comité pidieron más información sobre la situación de los trabajadores extranjeros en el período posterior a la ocupación, y se preguntó si gozaban de derechos sindicales. Los miembros del Comité deseaban saber también si los trabajadores migrantes y sus familias tenían también derecho a la prestación de servicios de atención de salud, educación y formación y si se daban facilidades a los estudiantes extranjeros para que asistieran a escuelas en las que pudieran estudiar su idioma materno. Se pidieron aclaraciones sobre el ejercicio del derecho a la libertad de religión y la posibilidad de que los miembros de los diversos credos religiosos pudieran construir sus propios lugares de culto.


367. En lo que respectaba al artículo 6 de la Convención, se pidió información adicional sobre el derecho de las víctimas a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada por los daños sufridos como resultado de la discriminación; sobre la forma en que los ciudadanos de Estados con los cuales Kuwait no había concertado acuerdos bilaterales gozaban del derecho de recurso ante los tribunales, y sobre el número de casos que se habían presentado a las autoridades judiciales y habían sido resueltos por ellas. Se preguntó si el Gobierno de Kuwait había ejercido plenamente su autoridad para llevar ante la justicia los casos de violaciones de las disposiciones de la Convención.


368. En cuanto a las disposiciones del artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron qué medidas se habían adoptado para garantizar su plena aplicación, en particular las medidas encaminadas a dar formación al personal encargado de aplicar la ley.


369. En su respuesta, el representante del Estado parte recordó las disposiciones del artículo 29 de la Constitución de Kuwait relativo a la igualdad de derechos y obligaciones sin distinción de raza, origen, lengua o religión. Hizo notar que la situación de los extranjeros no había cambiado después de la liberación del país; el Estado de Kuwait se esforzaba en todo momento por proteger su situación y asegurarles una vida estable y un nivel de vida decente. En cuanto a la expulsión de los beduinos una vez terminada la ocupación iraquí, declaró que un gran número de ellos había regresado. En cuanto a los nacionales de países que habían colaborado con el régimen iraquí durante la ocupación de Kuwait, y en particular los palestinos, no habían sido objeto ni de malos tratos ni de discriminación. De los 400.000 palestinos que vivían en el territorio de Kuwait, 250.000 abandonaron el país durante la ocupación debido a los perjuicios de que eran víctimas. En esa ocasión, el Estado de Kuwait había pagado el salario a todos los que habían partido, con excepción de los colaboradores que podían por esa razón ser enjuiciados. En la actualidad, en Kuwait había aproximadamente 50.000 personas que tenían un documento de viaje extendido por otro país que se negaba a recibirlas. Estas personas eran bien tratadas. Un Comité de Derechos Humanos, que dependía de la Asamblea Nacional, había efectuado un estudio sobre los palestinos que poseían un documento de viaje y había hecho una recomendación a las autoridades para que se les extendiera un permiso de residencia. El Gobierno estaba adoptando las medidas necesarias con ese propósito. En cuanto al personal de servicio doméstico afirmó que no eran objeto de malos tratos y que los problemas que podían plantearse no afectaban sino aproximadamente al 1% de ese personal. El Estado les garantizaba los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano kuwaití, incluido el derecho de recurrir a la justicia en caso de malos tratos. A ese respecto, en fecha reciente un tribunal había condenado a un empleador a siete años de detención por haber maltratado a una empleada doméstica. El Gobierno había creado un centro de acogida para los empleados que huían de las familias donde prestaban servicio.


370. En respuesta a la razón por la cual no se había promulgado una ley en aplicación del artículo 4 de la Convención, el representante del Estado parte señaló que la Convención formaba parte integrante del derecho interno y que existían leyes contra la discriminación. Por otra parte, en Kuwait no se había enjuiciado jamás a nadie por discriminación racial.


371. En lo que concernía a las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas en Kuwait después de la liberación del país, el representante del Estado parte declaró que se habían producido durante un corto período de incertidumbre antes de que la autoridad legal pudiera controlar la situación. Una vez restablecido el orden, esta autoridad había velado por que todas las personas enjuiciadas gozaran de todas las garantías jurídicas y de un proceso público y equitativo. En cuanto a los criterios que se aplicaban para otorgar la nacionalidad kuwaití, se trataba de una cuestión que el Parlamento estaba examinado con miras a encontrar una solución justa y equitativa del problema. Las mujeres kuwaitíes tenían acceso a los cargos más elevados; se estudiaba ahora la concesión del derecho de voto a las mujeres y las autoridades velaban por la eliminación de toda discriminación por razones de sexo.


Observaciones finales


372. En su 1008ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1993, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


373. El Comité acogió con agrado la reanudación del diálogo con el Gobierno de Kuwait. Recibió con interés la información que contenía el informe y la información complementaria presentada oralmente, y apreció el hecho de que el presente informe fuera más detallado y amplio que los anteriores y siguiera las directrices generales sobre la presentación de informes aprobadas por el Comité. Lamentó, sin embargo, que el informe no contuviera información sobre la aplicación de la Convención en la práctica, ni sobre los factores y dificultades que obstaculizaban su aplicación.


b) Aspectos positivos


374. El Comité seguía con interés los importantes hechos que se desarrollaban en la Asamblea Nacional, en donde se estaban debatiendo cuestiones relativas al estatuto de los beduinos y los criterios que determinarían la concesión de la nacionalidad kuwaití. El Comité tomó nota asimismo de que el Gobierno estaba dispuesto a seguir facilitando información acerca de la aplicación de la Convención.


c) Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


375. El Comité reconoció que, como consecuencia de la invasión y ocupación de Kuwait por el Iraq, el Estado parte había estado sometido a serias dificultades que habían afectado provisionalmente a la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.


d) Principales motivos de preocupación


376. El Comité se sentía especialmente preocupado por las expulsiones y otras medidas discriminatorias adoptadas contra grupos especialmente vulnerables de extranjeros, entre ellos los palestinos, los árabes apátridas, los beduinos, los iraquíes y los nacionales de países que no habían participado en la coalición contra el Iraq, así como por el trato reservado al personal de servicio doméstico extranjero. Preocupaba al Comité que no se hubieran previsto medidas específicas para eliminar la discriminación por motivos de ascendencia o de origen nacional o étnico. A ese respecto el Comité hizo referencia a la discriminación oficial que se hacía entre dos categorías de ciudadanos kuwaitíes: los que poseían la nacionalidad desde hacía largo tiempo y los que la habían adquirido en tiempos más recientes. El Comité expresó asimismo su inquietud ante la falta de legislación penal encaminada a poner en práctica las disposiciones del artículo 4 de la Convención.


377. El Comité estaba particularmente preocupado por las medidas discriminatorias que habían provocado el éxodo de extranjeros en el período que siguió a la liberación de Kuwait.


378. El Comité lamentó la falta de información concreta en el informe del Estado parte acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité observó, en particular, que el informe no contenía datos sobre la situación de los no kuwaitíes residentes en Kuwait, aunque se estimaba que constituían la mayoría de la población.


e) Sugerencias y recomendaciones


379. El Comité recomendó que el Estado parte tuviera en cuenta las observaciones y preocupaciones que había expresado el Comité con respecto al examen de los informes periódicos décimo, undécimo y duodécimo de Kuwait.


380. El Estado parte debía adoptar medidas para garantizar el disfrute sin discriminación alguna de los derechos consagrados en la Convención por los individuos que pertenecían a grupos de extranjeros vulnerables, incluido el personal de servicio doméstico extranjero; para eliminar la discriminación derivada del sistema doble de ciudadanía; para revisar el Código Penal a fin de introducir medidas legislativas concretas encaminadas a aplicar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, de conformidad con las Recomendaciones Generales VIII y XV del Comité; para garantizar a las víctimas de discriminación el derecho a recurrir ante los tribunales; y para aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Convención, en particular mediante una adecuada capacitación en normas de derechos humanos del personal encargado de aplicar la ley de conformidad con la Recomendación General XIII del Comité.


381. El Estado parte debía incluir en su decimotercer informe, que había de presentarse en enero de 1994, información concreta acerca de la composición demográfica de la población, inclusive la población extranjera, así como detalles acerca de la condición económica, social y política de los residentes no kuwaitíes. Dicho informe permitiría al Comité proseguir su examen de la situación en Kuwait, que debía ser seguida de cerca.

 

 



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