University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Jamaica, U.N. Doc. A/48/18, paras. 152-161 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Jamaica

152. En sus sesiones 979ª y 983ª, celebradas los días 16 y 18 de marzo de 1993 (CERD/C/SR.979 y 983), el Comité examinó la aplicación de la Convención por Jamaica basándose en los informes periódicos quinto, sexto y séptimo del país presentados en un solo documento (CERD/C/117/Add.4) y en el examen de estos documentos por el Comité (CERD/C/SR.741 y 742).

153. En su declaración introductoria, el representante del Estado Parte recordó que en 1985 el representante de Jamaica había declarado que el Gobierno tenía la intención de promulgar legislación con vistas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, lo que permitiría al Gobierno retirar su reserva a ese artículo. Desde entonces, el Gobierno había decidido no adoptar una legislación concreta, sino estudiar la posibilidad de modificar el artículo 24 de la Constitución a fin de tener en cuenta la Convención. El Comité de Revisión de la Constitución continuaba estudiando esa modificación y, en consecuencia, la reserva al artículo 4 de la Convención estaba todavía en vigor.

154. Los miembros del Comité acogieron con beneplácito la presencia del representante del Estado Parte, pero observaron que no había tenido gran cosa que comunicar. Recordaron que durante el examen de informes anteriores, que habían sido preparados con asistencia del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, algunos miembros del Comité habían solicitado información más detallada con respecto a la aplicación del artículo 5 de la Convención y habían lamentado la falta de información acerca de los grupos de población más pobres de Jamaica. En relación con esto último, algunos miembros indicaron que el Comité necesitaba indicadores socioeconómicos para determinar si los grupos étnicos minoritarios estaban desproporcionadamente representados entre los desempleados, delincuentes, reclusos, alcohólicos, drogadictos y prostitutas.

155. Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité destacaron que era particularmente importante adoptar medidas para aplicar ese artículo 4.

156. Con respecto al artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité pidieron que se proporcionase información con respecto a las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de dicho artículo referentes a derechos económicos y sociales. Recordaron que, en el decenio de 1960, los bancos y otros empleadores habían preferido empleados de piel blanca para ocupar cargos que entrañaban contacto con el público, discriminando así contra las personas de piel oscura, y preguntaron si eso seguía sucediendo.

157. El representante de Jamaica, respondiendo a las preguntas formuladas y a los comentarios hechos por los miembros del Comité, dijo que Jamaica había decidido no presentar sus informes periódicos pendientes porque aún no había podido promulgar la legislación requerida para aplicar el artículo 4.

158. En cuanto al artículo 5 de la Convención, el representante dijo que, en el pasado, las personas de piel blanca habían sido preferidas para determinados puestos, pero ya no era así; se trataba ya a las personas de todos los colores sobre una base de igualdad.

Observaciones finales

159. Al concluir el examen, el Comité deploró que Jamaica no hubiera presentado un informe desde 1985. Expresó su agradecimiento por la presencia del representante del Estado Parte y por la explicación ofrecida respecto del período transcurrido desde la presentación del último informe.

160. El Comité expresó la esperanza de que recibiría el próximo informe a su debido tiempo, junto con un documento básico, y esperaba que el informe se ajustara a las directrices sobre la presentación de informes. En particular, esperaba que, para ese momento, Jamaica estuviera en condiciones de retirar su reserva relativa al artículo 4 de la Convención.

161. En vista de que la información demográfica proporcionada con el informe anterior era problemática en algunos aspectos, se pedía a Jamaica que aclarase los aspectos demográficos en su próximo informe.

 

 



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