University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Italy, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.68 (1999).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial


ITALIA


1. El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º de Italia (CERD/C/317/Add.1) en sus sesiones 1315ª y 1316ª (CERD/C/SR.1315 y 1316), celebradas el 8 y 9 de marzo de 1999. En su 1330ª sesión, celebrada el 18 de marzo de 1999 (CERD/C/SR.1330), aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 10º y 11º, presentados en un solo documento, y la oportunidad de reanudar su diálogo con el Estado Parte. El Comité toma nota con satisfacción de la regularidad con que el Estado Parte ha presentado sus informes al Comité. El Comité aprecia en especial el diálogo abierto, fructífero y constructivo con los representantes del Estado Parte y la información adicional suministrada verbalmente sobre la amplia gama de cuestiones planteadas por los miembros.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención


3. El Comité reconoce que los recientes acontecimientos en países vecinos, especialmente en la ex Yugoslavia y Albania han causado una gran y repentina corriente de inmigrantes a Italia.

C. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con agrado la intención declarada por el Estado Parte de reformar sus leyes de modo que los trabajadores que no son ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea y que abandonen Italia puedan pedir que se les abonen las contribuciones a la seguridad social hechas durante el período de su empleo en Italia.


5. El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 40 de 6 de marzo de 1998 cuyo objeto es resolver de modo global y sistemático todas las cuestiones relativas a los extranjeros en territorio italiano así como las disposiciones jurídicas sobre inmigrantes y extranjeros que figuran en el Decreto-ley Nº 286 de 25 de julio de 1998.


6. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reglamentar la situación del número de extranjeros que viven en Italia, incluida la reglamentación de las reunificaciones familiares de hecho.


7. El Comité acoge con agrado las iniciativas del Estado Parte emprendidas en la esfera de la educación. Tienen especial importancia las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación de los niños de diferentes orígenes culturales y lingüísticos. El Comité también expresa su satisfacción por los programas de tolerancia interracial que se han introducido en las escuelas italianas y por los temas adicionales ofrecidos a los alumnos no pertenecientes a la Unión Europea.


8. El Comité acoge con agrado la declaración del representante del Estado Parte en la que se informa sobre la intención del Gobierno de Italia de ratificar el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobado el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.

D. Principales motivos de preocupación


9. Se expresa preocupación por la continuación de los incidentes de intolerancia racial, incluidos ataques contra extranjeros de origen africano y contra el pueblo romaní, que a veces las autoridades no reconocen como motivados racialmente o que no se procesan.


10. Otro tema de preocupación es la falta de información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención a pesar de las peticiones a este fin hechas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe del Estado Parte (véase A/50/18, párr. 105).


11. A la luz de los informes que señalan discriminación contra personas de origen romaní, incluidos niños, en algunas esferas, en particular la de la vivienda, se expresa preocupación por la situación de muchos romaníes a quienes no se les puede conceder viviendas públicas y que viven en campamentos fuera de las principales ciudades italianas. El alojamiento de los romaníes en estos campamentos, que con frecuencia carecen de servicios básicos, desemboca no solamente en la segregación física de la comunidad romaní en relación con la sociedad italiana sino también en el aislamiento político, económico y cultural.


12. Se expresa también preocupación porque en un proyecto de ley sobre minorías que actualmente está estudiando el Senado los romaníes no son considerados grupo minoritario, por lo que no se beneficiarán de la protección que la ley ofrece.


13. En relación con informes sobre actos de violencia y malos tratos por la policía y guardas de las cárceles contra extranjeros y miembros de minorías detenidos, se expresa también preocupación porque al parecer los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos carecen de formación adecuada sobre las disposiciones de la Convención.

E. Sugerencias y recomendaciones


14. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos encaminados a prevenir y juzgar los incidentes de intolerancia y discriminación racial contra extranjeros y romaníes así como los malos tratos de extranjeros y romaníes detenidos.


15. El Comité también recomienda que las autoridades del Estado presten mayor atención a la situación de los romaníes en Italia con miras a impedir la discriminación contra ellos.


16. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos estadísticos sobre la composición étnica del país. El Comité agradecería en especial datos sobre el porcentaje de ciudadanos italianos de origen extranjero y sobre el número de personas viviendo en Italia que no son ciudadanos del país.


17. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico figure información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención, incluido el número de casos de que se han ocupado las autoridades pertinentes y los tribunales de justicia.


18. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de mejorar la educación y formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la Recomendación general XIII del Comité.


19. Si bien el Comité reconoce la existencia de diversos órganos gubernamentales que se ocupan de cuestiones minoritarias y de discriminación racial, acogería con agrado la creación de una comisión nacional de derechos humanos encargada de estas cuestiones.


20. En relación con las declaraciones hechas por el Estado Parte sobre los artículos 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar estas declaraciones.


21. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente su informe y las presentes observaciones finales. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe entregarse el 4 de febrero de 1999, se ocupe de las sugerencias y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces