University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Italy, U.N. Doc. A/50/18, paras. 77-109 (1995).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Italia


El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno de Italia (CERD/C/237/Add.1) en sus sesiones 1075ª a 1077ª, celebradas los días 1º y 2 de marzo de 1995 (véanse los documentos CERD/C/SR.1075 a 1077).


Presentó el informe el representante del Estado Parte, que dijo que su país otorgaba especial importancia a los problemas relacionados con la discriminación y la intolerancia. Sin embargo, dijo que se habían producido algunos acontecimientos que podían constituir actos de intolerancia, en zonas donde había una gran concentración de extranjeros procedentes de países no europeos, en su mayoría del norte de África. Señaló asimismo que en los últimos años muchas personas habían emigrado legal o ilegalmente a Italia, especialmente desde países del norte de África y de Europa oriental. En cuanto a las personas desplazadas de la ex Yugoslavia, el representante habló de una ley especial que les permitía entrar en Italia, al menos temporalmente, y recibir vivienda, alimentos, educación y otras prestaciones.


El representante de Italia se refirió también a la vigilancia del problema de los nómadas y en particular a los servicios que se suministraban para garantizar la educación de los niños y otros programas de acción social. Recalcó que Italia había considerado apropiado intensificar las medidas para evitar y castigar toda forma de racismo, intolerancia y xenofobia promulgando la Ley No. 205, que tipificaba como delito el mero acto de incitar a la discriminación y ampliaba el alcance de la expresión "discriminación racial". Gracias a esta Ley la justicia y la policía habían podido adoptar medidas contra las organizaciones neonazis. El representante indicó que recientemente el Ministerio de Educación había recordado a las autoridades locales que era necesario que redoblaran sus esfuerzos por impartir una educación intercultural en las escuelas a todos los niveles.


Los miembros del Comité acogieron con beneplácito la detallada información proporcionada tanto en el informe como verbalmente, pero señalaron que el informe se concentraba en las disposiciones jurídicas y no proporcionaba información sobre la naturaleza de los problemas ni ejemplos prácticos de la aplicación de las leyes y medidas. Se preguntó al representante si las organizaciones no gubernamentales participaban en la preparación de los informes periódicos y si las conclusiones del Comité se daban a conocer.


Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité expresaron el deseo de recibir información sobre la eficacia de las nuevas disposiciones descritas en los párrafos 7 a 15 del informe, así como información precisa sobre los grupos de extrema derecha y las pandillas de "cabezas rapadas" a que se hacía referencia en el informe. Preguntaron si esos grupos y pandillas tenían relaciones con partidos políticos, si atraían a los jóvenes, qué penas se les aplicaban en virtud de la nueva Ley No. 205 de 25 de junio de 1993 y qué medidas habían tomado la policía y los tribunales respecto de los actos de violencia contra extranjeros de que se había dado cuenta. Los miembros del Comité expresaron su satisfacción por el estatuto especial conferido a las tres regiones en que vivían personas que hablaban idiomas minoritarios y solicitaron información sobre la situación de las demás minorías lingüísticas que vivían en otras partes de Italia. También solicitaron más información sobre casos concretos de violencia racial ocurridos recientemente, especialmente los cometidos contra gitanos, judíos y personas procedentes del norte de África. También solicitaron al representante que facilitase al Comité información sobre la composición demográfica de la población italiana, con especial referencia a las minorías étnicas, como la comunidad gitana, y datos sobre los incidentes racistas y los indicadores sociales, como la tasa de delincuencia y los índices de privación de la libertad, alcoholismo, toxicomanía y tráfico de drogas, prostitución, suicidio y determinadas enfermedades, especialmente el SIDA, de diversos grupos, como los extranjeros o los trabajadores migrantes.


Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros preguntaron si las leyes mencionadas en el informe, en particular el Decreto-Ley No. 122, se habían aplicado plenamente, si había personas o grupos que hubiesen sido enjuiciados con arreglo a esas leyes, si las disposiciones descritas abarcaban todos los aspectos de la discriminación racial a que se refería el artículo 4 de la Convención y si el revisionismo era un delito en Italia. Preguntaron asimismo si el Gobierno italiano estaba considerando la posibilidad de retirar la reserva al artículo 4 de la Convención.


En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros preguntaron si se controlaban de alguna manera las operaciones policiales, qué medidas se adoptaban en favor de las víctimas de los actos de discriminación racial cometidos por la policía y si se castigaba o se reeducaba a los responsables de esos actos. Los miembros preguntaron asimismo si la legislación sobre el asilo político de personas que no eran nacionales de países de la Unión Europea (Ley No. 39, de febrero de 1990) era más restrictiva en materia de condición y empleo de esas personas que la legislación ordinaria y si estaba previsto modificar esa ley. También preguntaron qué resultados había dado la campaña para lograr que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea pudiesen renovar su permiso de residencia, y pidieron información acerca de los actos de discriminación contra trabajadores migrantes en el lugar de trabajo y la vivienda. Los miembros del Comité deseaban recibir información sobre las normas que regían la expulsión de extranjeros; las estadísticas sobre el número y la nacionalidad de los extranjeros expulsados en los últimos años, así como su lugar de destino; las personas a quienes se negaba el ingreso en Italia por motivos de orden público; el número de personas a quienes se había concedido asilo político en Italia, así como sus países de origen; el número de personas que vivían en centros para inmigrantes y en "locales de acogida", las condiciones reinantes en esos centros y locales, y la posibilidad de que los tribunales, las asociaciones de extranjeros o las organizaciones no gubernamentales interesadas pudieran visitarles para cerciorarse de las condiciones reinantes y si se habían adoptado disposiciones especiales para los albaneses y los refugiados de la ex Yugoslavia. También solicitaron información sobre el consejo que se ocupaba de los problemas de los trabajadores que no eran nacionales de países de la Unión Europea y de sus familias, sobre la forma en que eran elegidos los representantes de los inmigrantes y sobre la existencia de algún acuerdo especial entre el Estado y la comunidad musulmana comparable al que habían concertado el Estado y la comunidad judía.


Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité lamentaron que aparentemente no se hubiese avanzado en el ejercicio del derecho de las personas a pedir reparación ante los tribunales por actos de discriminación racial; a ese respecto, los miembros solicitaron detalles y estadísticas sobre las denuncias, las acciones judiciales iniciadas y las condenas pronunciadas en los casos de actos de racismo de todo tipo. En cuanto a la reserva formulada por Italia al artículo 6 de la Convención, los miembros preguntaron si se estaba considerando la posibilidad de retirarla.


Por lo que se refería al artículo 7 de la Convención, los miembros solicitaron más información sobre las medidas adoptadas para promover la educación intercultural y multirracial, así como sobre la integración concreta de los alumnos extranjeros en las escuelas italianas y sobre el número de alumnos, incluidos los procedentes de países que no pertenecían a la Unión Europea, que recibían educación individualmente o en pequeños grupos.


En su respuesta los representantes de Italia informaron a los miembros del Comité de que se había iniciado el procedimiento para retirar las reservas a la Convención. Con respecto a los datos estadísticos que habían solicitado los miembros, los representantes señalaron que se proporcionarían posteriormente por escrito. No obstante, ya podían indicar que, según las autoridades locales y ciertas organizaciones no gubernamentales, a fines de 1994 el número de residentes clandestinos en Italia era de unos 300.000. La Ley Martelli, de 1990, había modificado el régimen aplicable a los inmigrantes, permitiendo a las autoridades determinar cada año el número de extranjeros a los que se autorizaría a inmigrar a Italia, cifra que se publicaría cada año en un decreto. Además, en virtud de esa ley, se había creado un consejo nacional y consejos regionales compuestos de representantes de los trabajadores originarios de países que no pertenecían a la Comunidad Europea, nombrados directamente por las asociaciones de esos trabajadores. En la composición de los consejos se tenía en cuenta el número de personas que formaban parte de las comunidades presentes en cada región. Las leyes de determinadas regiones favorecían la vida asociativa de los trabajadores extracomunitarios concediéndoles subvenciones. La inmigración clandestina seguía planteando un grave problema social en Italia, pero era difícil controlarla y eliminarla.


Con respecto a los centros de acogida, los representantes de Italia declararon que se debía distinguir entre los extranjeros que solicitaban el estatuto de refugiado y los trabajadores extracomunitarios. Los primeros eran acogidos por 45 días en espera de la decisión de las autoridades administrativas sobre su admisión y los segundos eran acogidos en centros de primera acogida establecidos en cada región y subvencionados por el Estado. Así tenían alojamiento y atención sanitaria y podían desplazarse libremente. Era difícil determinar su número, porque los centros no eran más que lugares de paso. En materia de vivienda algunas organizaciones benéficas actuaban de intermediarios entre los propietarios y los trabajadores extranjeros, avalando a estos últimos. Varios organismos administrativos locales reservaban una parte de sus viviendas sociales para los trabajadores extranjeros y sus familias, y a veces el Estado y algunos organismos administrativos locales ponían a disposición de las comunidades de inmigrantes edificios abandonados, a cambio de lo cual sólo les exigían que los remozaran.


Entre 1991 y 1993 se habían incoado unas 100 acciones contra los autores de actos de discriminación racial; 20 casos se habían desestimado y en otros 20 se había dictado sentencia. Sin embargo, cabía señalar que estas cifras eran incompletas, pues en los casos en que el acto discriminatorio estaba relacionado con otro delito o crimen, en la decisión judicial se solía hacer referencia a este último. Por otra parte, al precisar las medidas accesorias a la nueva Ley No. 205, de 25 de junio de 1993, los representantes explicaron que se trataba de la facultad del juez de imponer penas que suponían la realización de tareas de utilidad comunitaria. En lo relativo a las preguntas que se referían al número de incidentes de discriminación racial, se habían producido tres o cuatro incidentes graves contra la comunidad gitana cerca de Roma, dos incidentes cerca de Bolonia, en uno de los cuales habían muerto dos miembros de esa comunidad, y un campamento gitano había sido destruido en un incendio provocado cerca de Caseta, lo que había dado lugar al encausamiento de 29 personas. En cuanto a los actos de antisemitismo, se habían producido tres o cuatro casos de profanación de cementerios judíos, por los que se habían iniciado acciones judiciales contra varias personas.


Por lo que se refiere a la prohibición de las organizaciones de ideología fascista, el representante de Italia dijo que varias de esas organizaciones como Ordine Nuovo y Fronte Celtico habían sido prohibidas en virtud de una ley de 1952, y que algunos grupos de extrema derecha o de "cabezas rapadas", como el Movimento Politico Occidentale en Roma y el Fronte Nazionale en Verona, habían sido prohibidos en virtud del Decreto-Ley No. 122 de 1993. Dos grupos de jueces de Roma se estaban ocupando de los casos de discriminación racial. Uno de ellos se encargaba de los problemas relacionados con las minorías y el otro de los casos de violencia por motivos de xenofobia, racismo o intolerancia que tenían connotaciones políticas.


En materia de privación de la libertad, no existía discriminación de derecho en la aplicación de los reglamentos penitenciarios. La administración penitenciaria había tratado de resolver el problema del idioma suministrando extractos del reglamento en idiomas extranjeros y proponiendo cursos de alfabetización en idioma italiano. Se habían adoptado medidas para eliminar los obstáculos al ejercicio de la libertad de religión en las cárceles. La administración penitenciaria había facilitado la creación de una organización nacional que se ocupaba de la cuestión de los presos extranjeros.


Refiriéndose a las preguntas relativas a la expulsión de extranjeros, con arreglo a la ley de 12 de agosto de 1993 se preveía que los ciudadanos extranjeros que estuviesen en prisión preventiva por una infracción que no se considerara grave o las personas condenadas a una pena de prisión de hasta tres años fuesen expulsadas inmediatamente si lo solicitaban ellas o su abogado y devueltas a su país de origen o de procedencia, siempre que no tuviesen problemas graves de salud ni corrieran peligro por razones de seguridad relacionadas con una guerra o una epidemia. En términos generales, había dos procedimientos de expulsión: la orden de expulsión y el traslado a la frontera. En el primer caso, las autoridades administrativas dictaban la orden de abandonar el país en un plazo de 15 días, pero el interesado podía interponer recurso ante el tribunal administrativo local. En 1994, de las 56.000 órdenes de expulsión dictadas, sólo se habían ejecutado 6.000. El traslado a la frontera se aplicaba a los culpables de delitos muy graves o a las personas que se encontraban en situación sumamente irregular.


Respondiendo a las preguntas relativas a acuerdos especiales concertados con la comunidad musulmana de Italia, los representantes dijeron que los musulmanes no tenían una autoridad nacional suprema, como la de los judíos o los adventistas del séptimo día, con la que se pudiese concertar un acuerdo de ese tipo. Sin embargo, las autoridades italianas habían suscrito acuerdos con las comunidades musulmanes a nivel local.


Observaciones finales


En su 1096ª sesión, celebrada el 16 de marzo de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


El Comité acoge complacido la oportunidad que se le ha brindado de proseguir su diálogo con el Gobierno de Italia. Expresa su satisfacción por la presencia de una numerosa delegación, integrada principalmente por funcionarios de los diversos ministerios que se ocupan de la protección de los derechos humanos. Aunque en el informe no se proporcionan datos sobre ciertos aspectos y no se han tenido plenamente en cuenta las directrices del Comité respecto de la preparación de los informes, la información proporcionada por la delegación en su introducción oral y las respuestas a varias preguntas hechas por los miembros del Comité han permitido esclarecer varios puntos que no están claros en el informe. No obstante, algunas de las preguntas siguen sin respuesta.


b) Aspectos positivos


El Comité observa con satisfacción que Italia es uno de los Estados partes que han formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y ha renunciado de hecho a sus reservas a la Convención e iniciado el procedimiento para retirarlas oficialmente.


El Comité observa también que Italia otorga un estatuto especial, garantizado por la Constitución, a ciertas minorías lingüísticas o étnicas de las regiones del Trentino-Alto Adigio, Friul-Venecia Julia y el Valle de Aosta.


Se observa con interés el establecimiento de consejos nacionales y regionales cuya función es examinar los problemas de los trabajadores extracomunitarios y sus familias. Por otra parte, se han adoptado medidas positivas para regularizar la situación de los extranjeros no comunitarios y garantizar su formación profesional y atención de su salud, así como para impedir el empleo clandestino.


El Comité observa con satisfacción que se han adoptado nuevas medidas para luchar contra el resurgimiento de la violencia racial, como la Ley No. 2061/C, de 1992, que contiene disposiciones de carácter urgente en materia de discriminación racial, étnica y religiosa, y, en lo que respecta al derecho de asilo, la Ley No. 39-90, de 1990, que contiene disposiciones de urgencia en materia de asilo político, entrada, residencia y regularización de la situación de los ciudadanos extracomunitarios y de los apátridas.


También se toma nota con satisfacción de las nuevas medidas adoptadas en materia de educación intercultural, como la asignación de horas de enseñanza complementarias para los alumnos con problemas que, en su mayoría son alumnos de origen extranjero, que tropiezan con el obstáculo del idioma, y la circular ministerial sobre la distribución equitativa de los alumnos extranjeros en las clases para facilitar su integración social.


c) Principales motivos de inquietud


El Comité expresa su inquietud por las manifestaciones de racismo y xenofobia que parecen estar aumentando en Italia, como en otros muchos países. A este respecto, es motivo de preocupación la elevada proporción de jóvenes en los grupos extremistas implicados en actos de violencia racial y el apoyo que aparentemente pueden conseguir en ciertos círculos políticos.


El Comité expresa preocupación asimismo por ciertos casos de malos tratos a extranjeros de origen extracomunitario por parte de policías y funcionarios penitenciarios.


También expresa inquietud por las tendencias sociales a la segregación en materia de vivienda y trabajo.


El Comité expresa asimismo su pesar por la escasez de datos en la primera parte general del informe y por la falta de detalles sobre la aplicación práctica de los artículos 2 a 6 de la Convención.


d) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda a las autoridades italianas que procedan urgentemente a hacer más eficaces las medidas adoptadas para eliminar la violencia racial y la xenofobia en todas sus formas.


El Comité espera que en su próximo informe periódico el Gobierno italiano facilite información más completa sobre la primera parte general y sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 2 a 6.


Subrayando el papel fundamental que incumbe a la justicia en la eliminación de la discriminación racial, el Comité pide que se le proporcione información sobre la eficacia de los recursos en materia de discriminación racial, sobre el número y la naturaleza de las denuncias presentadas por infracciones de carácter o inspiración racial, así como sobre las acciones judiciales iniciadas sobre la base de esas denuncias y las reparaciones o indemnizaciones concedidas a las víctimas.


El Comité pide más información acerca del funcionamiento de los centros fronterizos de acogida de extranjeros y refugiados, el control que ejercen las autoridades judiciales sobre esos centros y en qué medida se permite visitar esos centros a las asociaciones y organizaciones de asistencia a los refugiados.


El Comité desearía también disponer en el futuro de datos completos y actualizados sobre la composición de la población, los "indicadores sociales" de no integración de los grupos sociales más desfavorecidos de la población, las corrientes migratorias y el número de extranjeros expulsados.


Por último, el Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada por los Estados partes en su 14ª reunión y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y le invita a que considere la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para aceptar oficialmente la enmienda.

 



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