University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Hungary, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.4 (1996).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial


HUNGRIA


1. El Comité examinó los 11º, 12º y 13º informes periódicos de Hungría (CERD/C/263/Add.6) en sus sesiones 1143ª y 1144ª (véase CERD/C/SR.1143 y 1144), celebradas los días 6 y 7 de marzo de 1996 y en su sesión 1150ª, celebrada el 12 de marzo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación del informe periódico y celebra que se haya reanudado el diálogo con el Gobierno de Hungría. El Comité agradece la sinceridad y amplitud del informe, que contiene información específica sobre la aplicación de la Convención. Sin embargo, lamenta que el informe haya llegado con retraso.

B. Factores y dificultades que entorpecen la aplicación
de la Convención
3. Se reconoce que la política activa de tolerancia de las minorías y apertura hacia ellas todavía es relativamente nueva y que debe aplicarse en un contexto de profundos cambios políticos, sociales y económicos. Además, se reconoce que algunas actitudes sociales que todavía prevalecen en el país y se toleran parcialmente no favorecen la aplicación cabal de la Convención.

C. Aspectos positivos


4. Es de celebrar que Hungría haya hecho la declaración de conformidad con el artículo 14 de la Convención y que haya retirado la reserva que había formulado anteriormente en relación con el artículo 22 de la Convención.


5. Merecen encomio los numerosos cambios acaecidos recientemente en Hungría que representan medidas importantes en la transición hacia la democracia y el pluralismo. Se ha tomado nota con gran aprecio de las disposiciones de la nueva Constitución, el firme fundamento jurídico que ofrece para un orden democrático, la profunda reforma jurídica y el establecimiento de instituciones democráticas, algunas de las cuales son especialmente progresistas.


6. Se alaba al Estado Parte por su nueva política hacia las minorías, basada en los principios de la conservación de su identidad propia, un trato especial de preferencia y la autonomía cultural.


7. Se acoge con agrado la celebración de una consulta amplia y preparada escrupulosamente que permitió lograr un consenso político sobre la cuestión de las minorías y que condujo a la aprobación de la Ley sobre los derechos de las minorías nacionales y étnicas el 7 de julio de 1993. La Ley permite cambiar el anterior proceso de asimilación de las minorías nacionales y étnicas con el fin de que éstas puedan recuperar su identidad lingüística y cultural.


8. También se acoge con agrado la creación de la Oficina para las Minorías Nacionales y Etnicas en 1990 como órgano administrativo independiente y del cargo de Defensor del Pueblo (Comisionado Parlamentario) para los derechos nacionales y de las minorías étnicas, en vigor a partir de mediados de 1995.


9. Otro motivo de satisfacción es la firma de acuerdos con países vecinos relativos a cuestiones de derechos de las minorías, de conformidad con el párrafo 7 del preámbulo de la Convención.


10. También se toma nota con satisfacción de la realización de actividades relacionadas con el artículo 7 de la Convención, incluida la amplia difusión del texto de la Convención y la promoción de los debates públicos sobre su contenido.

D. Principales motivos de inquietud


11. Se expresa una gran inquietud por la persistencia de expresiones de odio racial y actos de violencia, especialmente por parte de los cabezas rapadas neonazis y otros, contra personas pertenecientes a minorías, especialmente gitanos, judíos y personas de origen africano o asiático. Se expresa alarma por el hecho de que el Gobierno no haya actuado con suficiente decisión a fin de contrarrestar eficazmente incidentes de violencia racial contra miembros de grupos minoritarios. En relación con ello se expresa preocupación por las informaciones procedentes de distintas fuentes fiables según las cuales el número de acusaciones y condenas, incluidas las dictadas contra los cabezas rapadas neonazis y otros, es poco importante en relación con el número de abusos de que se informa.


12. También se expresa alarma por los supuestos hostigamientos de gitanos y extranjeros y el empleo de fuerza excesiva por la policía contra ellos.


13. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya aplicado las disposiciones contenidas en los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención, como reconoce parcialmente el informe, y se llama a la atención la Recomendación general XV del Comité.


14. Una cuestión de grave preocupación es la marginación persistente de la gran población gitana, a pesar de las iniciativas que continúa aplicando el Gobierno. Se señala que la discriminación de hecho con que se enfrentan los gitanos en el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales aumenta su vulnerabilidad en un contexto de crisis económica. Se expresa inquietud porque tres cuartas partes de los gitanos carecen de empleo y apenas tienen perspectivas de entrar en el mercado laboral.


15. Se expresa preocupación porque, con arreglo a la Ley de 1993, un grupo étnico sólo puede ser reconocido como minoría si ha vivido en suelo húngaro por lo menos durante un siglo; esta condición parece muy restrictiva.


16. La falta de datos demográficos sobre las minorías en distintos distritos del país dificulta la evaluación de las actividades emprendidas en su beneficio. Del mismo modo debe lamentarse la falta de datos sobre la representación de las minorías en la administración local y la falta de datos recientes sobre la situación de las minorías en las esferas de la educación, la cultura, los medios de comunicación y el empleo.


17. También se expresa inquietud por la falta de claridad sobre la posición de la Convención en el derecho húngaro.

E. Sugerencias y recomendaciones


18. El Comité insta al Gobierno de Hungría a que adopte medidas más activas para prevenir y contrarrestar las actitudes y los actos de violencia racial contra las personas. Recomienda una actitud de extrema vigilancia hacia los cabezas rapadas neonazis y otros y un mayor compromiso para garantizar que no haya elementos de racismo en la aplicación de la ley.


19. El Comité espera también que el Estado Parte esclarezca la relación entre la Convención y la Constitución y el derecho de Hungría.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla cabalmente sus obligaciones en virtud del artículo 4 de la Convención y que adopte todas las medidas necesarias para enmendar el Código Penal en este sentido. Debería tenerse debidamente en cuenta la recomendación general XV del Comité.


21. El Comité recomienda que se preste una mayor atención a la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los gitanos. Deberían fortalecerse las iniciativas encaminadas a aplicar medidas de acción afirmativa a este respecto. Deberían prepararse indicadores adecuados y otros medios para vigilar las condiciones económicas y sociales de este grupo. El Comité pide al Estado Parte que suministre información pormenorizada sobre estas medidas en su siguiente informe.


22. El Comité recomienda al Estado Parte que suministre en su próximo informe datos estadísticos sobre las minorías en los distintos distritos, sobre su representación en la administración local y datos recientes sobre su situación en las esferas de la educación, la cultura, los medios de comunicación y el empleo.


23. El Comité recomienda que el segundo informe periódico contenga información específica sobre alegaciones y procesamientos en las causas sobre actos de discriminación racial.


24. El Comité sugiere que el Gobierno continúe sus actividades encaminadas a dar publicidad a las disposiciones de la Convención. El público debería estar también mejor informado sobre los recursos de que dispone con arreglo al artículo 14 de la Convención. Además, el Estado Parte debería garantizar la difusión amplia de su informe y de las observaciones finales del Comité.


25. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


26. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado Parte sea un informe de actualización que se ocupe de todos los motivos de inquietud expresados por el Comité.

 



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