University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Georgia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.120 (2001).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial


GEORGIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Georgia (CERD/C/369/Add.1), que debía presentarse el 2 de julio de 2000, durante su 58º período de sesiones en las sesiones 1453ª y 1454ª (CERD/C/SR.1453 y 1454), celebradas los días 15 y 16 de marzo de 2001. En su 1462ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe inicial presentado por el Estado Parte y la información complementaria proporcionada verbalmente, así como la oportunidad ofrecida así de iniciar un diálogo con el Estado Parte. Expresa su satisfacción con la calidad del informe y con su conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes. Considera muy positivo que el Estado Parte lo haya presentado al cabo de un año de la ratificación.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


3. El Comité reconoce que Georgia ha enfrentado conflictos étnicos y políticos en Abjasia y Osetia meridional desde la independencia. Por falta de autoridad gubernamental, el Estado Parte tropieza con dificultades para ejercer su jurisdicción con relación a la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención en esas regiones.

4. Por otro lado, las situaciones en Osetia meridional y Abjasia han dado lugar a la discriminación de personas de distinto origen étnico, entre ellas un gran número de desplazados internos y refugiados. Repetidas veces se ha puesto de manifiesto que las autoridades abjasias obstruyen el retorno voluntario de la población desplazada y el Consejo de Seguridad ha formulado varias recomendaciones para facilitar la libre circulación de refugiados y desplazados internos.


C. Aspectos positivos

5. El Comité observa con satisfacción que, a pesar de las dificultades producidas por los conflictos en Abjasia y Osetia meridional y el reto que constituye el período de transición política, el Estado Parte ha hecho importantes adelantos en la esfera de la reforma legislativa. Observa con interés que Georgia ha ratificado un gran número de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

6. El Comité también observa con satisfacción que, al ser ratificada, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, al igual que otros instrumentos internacionales, pasó a formar parte de la legislación interna del Estado y puede ser invocada directamente ante los tribunales.

7. El Comité celebra el establecimiento de diversas instituciones para la promoción y protección de los derechos humanos como el Defensor Cívico y el Comité de Derechos Humanos y de Relaciones Étnicas. Observa con especial interés la creación del Comité de Integración Civil, que trata específicamente los problemas de las minorías. A este respecto, el Comité observa con interés que durante el diálogo la delegación declaró que el Comité de Integración Civil está desarrollando un concepto de integración civil en Georgia que comprendería varias leyes relativas a las minorías nacionales como los derechos lingüísticos. El Comité celebra igualmente la creación de comisiones de derechos humanos en muchos sakrebulo (órganos de elección local).


D. Motivos de preocupación y recomendaciones

8. El Comité señala que en la Constitución se toman en cuenta las disposiciones del artículo 2 de la Convención. No obstante, lamenta la falta de información suministrada sobre las medidas para la efectiva aplicación de la Convención que el Estado Parte debe adoptar. Asimismo, el Comité lamenta que, a pesar de que el informe señala la condena de la discriminación racial en todas sus formas en el Estado Parte, no se han condenado especialmente ni la segregación racial ni el apartheid como dispone el artículo 3 de la Convención.

9. Si bien señala la información de que la Constitución contiene disposiciones para asegurar el desarrollo y la protección de las minorías y para garantizar su pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de igualdad, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en 1994 el Parlamento no aprobó una ley especial sobre las minorías nacionales. Tomando nota de la información facilitada por la delegación sobre los objetivos del Comité de Integración Civil a este respecto, el Comité anima al Estado Parte a seguir brindando su máximo apoyo a este proceso y a adoptar una legislación sobre las minorías.

10. Se expresa preocupación porque la legislación en vigor en Georgia no refleja cabalmente lo que pide el artículo 4 de la Convención. Al Comité le preocupa que no haya disposiciones explícitas que prohíban la defensa del odio nacional, racial y religioso que constituye una incitación a la discriminación, ni la propaganda y las organizaciones racistas. El Comité considera que la legislación nacional en vigor no basta para cumplir lo que dispone el apartado b) del artículo 4, pues este comprende el delito de promover la discriminación racial e incitar a ella, que puede no corresponder a "fomentar los conflictos étnicos, locales, religiosos o sociales" como dispone el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de asociaciones políticas de ciudadanos del Estado Parte. El Comité hace hincapié en que, sin tipificarla como delito, es posible que la discriminación racial no sea sancionable y sería difícil de procesar. El Comité recomienda que el Estado Parte procure asegurar que la legislación nacional se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

11. Con relación al párrafo 1 del artículo 142 del nuevo Código Penal, que trata de la vulneración de la igualdad de derechos por, entre otras cosas, la raza, el color de la piel, el idioma, el sexo, el origen nacional, étnico, social o de clase, al Comité le preocupa que cualifique esta disposición exigir que la vulneración de la igualdad de derechos dé lugar a una violación sustancial de los derechos humanos. El Comité observa que la delegación ha afirmado que en efecto habría que tomar en consideración seriamente la posibilidad de revisar esta disposición y anima al Estado Parte a tomar las medidas que sea necesario.

12. El Comité recomienda que en sus próximos informes periódicos el Estado Parte incluya datos estadísticos sobre los casos en que se ha dado cumplimiento a las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y Penal. El Comité recuerda al Estado Parte que la inexistencia de denuncias o de acciones judiciales por parte de las víctimas de discriminación racial posiblemente sea una indicación del desconocimiento de los recursos que dispone la ley o una consecuencia de la falta de una legislación específica al respecto. Por tanto, es imprescindible que el país dicte las disposiciones legislativas pertinentes y se informe a la población de todos los recursos disponibles.

13. En el contexto de la aplicación del artículo 5, el Comité expresa su preocupación por la falta de representación parlamentaria de las minorías étnicas. Señala con preocupación las barreras que impiden la participación de las minorías en las instituciones políticas, por ejemplo la limitación de su participación en los órganos ejecutivos locales por no dominar el idioma georgiano. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la representación de las minorías nacionales en el Parlamento y en los órganos locales.

14. El Comité señala el compromiso que ha asumido el Estado Parte de repatriar a los mesjetianos que fueron expulsados de Georgia meridional hacia las repúblicas asiáticas centrales de la Unión Soviética. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para facilitar el retorno de los mesjetianos y su naturalización.

15. Expresando su satisfacción por las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte para establecer instituciones nacionales de derechos humanos, el Comité pide que en su próximo informe periódico proporcione más información sobre el papel, las responsabilidades y los logros de instituciones nacionales como la Comisión de Integración Civil, el Comité de Derechos Humanos y de Relaciones Étnicas y el Defensor Cívico en la vigilancia de las obligaciones adquiridas con arreglo a tratados y en particular con relación a las medidas de integración de las minorías y promoción de los derechos humanos.

16. El Comité señala la falta de disposiciones con relación a los apátridas y anima al Estado Parte a tomar las medidas apropiadas para enderezar esta situación.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que distribuya ampliamente sus informes y las presentes observaciones finales. El Comité recomienda asimismo la difusión del texto de la Convención y la organización de programas de educación y formación para todos los sectores de la sociedad, en especial los agentes del orden, en materia de derechos humanos en general y las disposiciones de la Convención en particular.

18. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración dispuesta en el artículo 14 de la Convención y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerlo.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes.

20. El Comité también recomienda que el Estado Parte presente su segundo informe periódico conjuntamente con su tercer informe periódico, que deberá presentarse el 2 de julio de 2004, y que en él trate todos los puntos planteados durante el examen del informe inicial.



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