University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Estonia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.98 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


ESTONIA

1. El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo, tercero y cuarto de Estonia, presentados en un solo documento (CERD/C/329/Add.2) en sus sesiones 1387ª y 1388ª (CERD/C/SR.1387 y 1388), celebradas el 15 y el 17 de marzo de 2000. En su 1398ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe detallado y completo presentado por el Estado Parte, redactado de conformidad con sus directrices para la preparación de informes, así como la información adicional aportada verbalmente por la delegación. También ve con satisfacción el inicio de un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

3. El Comité se sintió alentado por la asistencia de una delegación de gran categoría, y expresa su agradecimiento por la sincera y constructiva respuesta de sus miembros a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. Tras recuperar la independencia en 1991, el Estado Parte ha puesto en marcha un proceso de reforma legislativa y actividades en el ámbito social, económico y cultural, en un contexto de transición económica y política. En este proceso, el Estado Parte ha tenido que hacer frente a un legado de difíciles relaciones entre varios grupos étnicos.

C. Aspectos positivos

5. El Comité señala con satisfacción que, a pesar de las dificultades de este período de transición, el Estado Parte ha logrado importantes progresos en la esfera de la reforma legislativa. Observa que entre las prioridades básicas establecidas por Estonia figuraba la ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado Parte según la cual las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como las de otros tratados internacionales, tienen primacía sobre la legislación interna y pueden invocarse directamente ante los tribunales.

6. El Comité toma nota con satisfacción de la iniciativa adoptada por el Estado Parte para fomentar la integración de los miembros de distintas nacionalidades que residen en su territorio, ejemplo de la cual es el proyecto de programa del Estado "Integración en la sociedad estonia 2000-2007", presentado recientemente al Parlamento para su examen.

7. El Comité ve con agrado el hecho de que el derecho a votar en las elecciones locales se haya concedido a todos los residentes permanentes, independientemente de su nacionalidad.

8. El Comité señala como hecho positivo la existencia de un número considerable de organizaciones de promoción de las culturas minoritarias, así como de una amplia red de medios de información en idioma ruso.


D. Motivos de preocupación y recomendaciones

9. Al Comité le preocupa que la definición de minorías nacionales que figura en la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales de 1993 sólo se aplique a los ciudadanos de Estonia. En vista del importante número de personas no nacionales y apátridas que residen en el territorio del Estado Parte, el Comité considera que una definición tan restrictiva y estrecha podría limitar el alcance del Programa de Integración del Estado.

10. En relación con las personas apátridas y sus hijos, que se convierten automáticamente en apátridas al nacer, el Comité desea obtener información más detallada sobre esta cuestión concreta, y, en particular, sobre el número de personas apátridas que han sido naturalizadas.

11. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que las disposiciones relativas a las restringidas cuotas de inmigración establecidas por la Ley de extranjeros de 1993 se apliquen a los ciudadanos de la mayoría de los países del mundo, a excepción de los de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza. Se recomienda que el sistema de cuotas se aplique sin discriminación por motivos de raza o de origen étnico o nacional.

12. Se observa con preocupación la información de que, en un futuro próximo, el Estado Parte se propone reducir la provisión de enseñanza en los idiomas minoritarios, incluso en las zonas donde la población de habla rusa es mayoría. El Comité insta al Estado Parte a que mantenga la posibilidad de que los distintos grupos étnicos reciban enseñanza en sus idiomas o los estudien en los distintos niveles del sistema educativo, sin perjuicio del aprendizaje de la lengua oficial, así como de que empleen su idioma materno en privado y en público.

13. Además, en el próximo informe del Estado Parte el Comité desearía obtener información detallada sobre el goce por parte de la población de habla rusa de los derechos enumerados en los párrafos d) y e) del artículo 5 de la Convención, en particular sobre las posibilidades de naturalización y de acceso a la educación secundaria, el empleo, la asistencia médica y la vivienda.

14. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre las siguientes cuestiones: a) la labor del Canciller Jurídico para asegurar que se respete la Convención; b) la existencia de organizaciones de carácter racista y las medidas adoptadas para combatirlas; c) las sanciones efectivas que se imponen en caso de condena por actos de racismo o de discriminación racial; d) la evolución de la tasa de natalidad en Estonia, con inclusión de información separada sobre la población mayoritaria y sobre las minorías étnicas.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.

16. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se examine la posibilidad de que la haga.

17. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.

18. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 19 de noviembre de 2000, sea un informe completo y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces