University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, El Salvador, U.N. Doc. A/50/18, paras. 460-498 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


El Salvador


El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de El Salvador, combinados en un solo documento (CERD/C/258/Add.1), en sus sesiones 1108ª y 1109ª, celebradas los días 4 y 7 de agosto de 1995 (CERD/C/SR.1108 y 1109).


Los informes fueron presentados por una delegación del Estado Parte, la cual declaró que El Salvador estaba resuelto a preservar la cultura indígena. El representante del Estado explicó además que los 12 años de guerra civil habían impedido a su país presentar informes al Comité durante ese tiempo. Aseguró al Comité que su país estaba deseoso de renovar un diálogo constructivo con el Comité y que en adelante presentaría los informes en el momento debido.


El representante declaró que el país había cambiado en sólo unos pocos años. El proceso de paz que había comenzado con la firma del Acuerdo de Paz de 1992 era irreversible. Este proceso lo reforzaba el cambio de una fuerza de policía militar a una civil y la creación de la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. El Estado se había beneficiado también de la presencia de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL) y de los programas de cooperación técnica del Centro de Derechos Humanos. A este último respecto, El Salvador había recibido una misión de evaluación de las necesidades en materia de derechos humanos, enviada por el Centro como parte de sus programas de cooperación técnica, en la que había participado un miembro del Comité.


En lo que respecta a los tratados de derechos humanos, el representante explicó que El Salvador había ratificado el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (No. 111) y el Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas de 1957 (No. 107), y otros tratados regionales e internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en lo que respecta a la Convención, el representante declaró que en El Salvador el fenómeno de la discriminación racial no existía. En El Salvador todas las personas gozaban de igualdad de derechos, incluida la población indígena. Al mismo tiempo, reconoció que no había datos demográficos concretos sobre las personas indígenas, pero que esas personas eran muy pocas y vivían en pequeños grupos en asentamientos dispersos. El Gobierno tenía programas encaminados a preservar y difundir los idiomas indígenas.


Los miembros del Comité expresaron agradecimiento por la reanudación del diálogo entre el Comité y El Salvador. Se mencionó la necesidad de evaluar el informe en el contexto de la guerra civil de la que estaba surgiendo el Estado Parte y expresó agradecimiento por sus esfuerzos reflejados tanto en el informe como en el documento básico. Los miembros del Comité estuvieron de acuerdo en que El Salvador de hoy era diferente de El Salvador de hacía sólo cuatro años y tomaron nota del hecho de que, como parte del diálogo entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, se había firmado un acuerdo sobre derechos humanos en 1990, en San José, en el que se recogían los derechos reconocidos por El Salvador en su Constitución y en el marco de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. El acuerdo sería vigilado por una misión de verificación de los derechos humanos.


Los miembros del Comité expresaron preocupación por el hecho de que el informe era incompleto y no se ajustaba a las directrices del Comité para la preparación de informes de los Estados. Un miembro señaló que los párrafos 6 a 49 del informe repetían la misma información contenida en el documento básico, lo que significaba que el informe en sí consistía solamente en los párrafos 1 a 5 y 50 a 60. El informe no facilitaba información sobre la situación de las personas indígenas las cuales, según el último censo de 1930, y teniendo en cuenta el número estimado de fallecidos desde el alzamiento de 1932, debería ascender a unas 50.000 personas después del alzamiento. Aunque muchos de sus descendientes se habían asimilado al cuerpo general de la sociedad, seguían existiendo pequeñas poblaciones indígenas que mantenían sus formas de vida tradicionales. Estas comunidades tenían acceso limitado a las oportunidades de empleo y educación, una posesión limitada de bienes, de crédito bancario y de otras formas de oportunidades económicas. El hecho de que el informe no reconociera la existencia de estas comunidades indígenas y que estas comunidades hubieran estado sumamente marginadas constituía una violación de la Convención y era motivo de preocupación. Por consiguiente, un miembro del Comité no podía aceptar el supuesto en que se basaba la afirmación hecha en el informe según la cual, habida cuenta del hecho de que la sociedad salvadoreña no tiene ningún problema de poblaciones étnicas, el Gobierno de El Salvador considera improcedente e innecesario referirse a la parte dispositiva de la Convención.


Un miembro del Comité se refirió al artículo 201 de la Constitución, que dispone que "ningún centro educativo podrá rechazar o admitir estudiantes sobre la base de la naturaleza de la unión de sus padres o tutores o de una diferencia social, racial o política". Preguntó si aún existía esa disposición, por qué no se informaba sobre ella, qué significaba en la práctica, si podía invocarse en los tribunales y si había jurisprudencia al respecto.


Con respecto al párrafo 4 del artículo 1 de la Convención, un miembro señaló a la atención el hecho de que en la Constitución no se indicaba lo relativo a la aplicación de esta disposición.


Con respecto al artículo 4 de la Convención, se indicó además que el documento básico hacía referencia a varias instituciones que habían sido establecidas para la protección de derechos humanos, en particular el Comisionado del Presidente para los Derechos Humanos y la Oficina del Procurador para la Protección de los Derechos Humanos. Se pidió una explicación detallada de las funciones, mandatos, actividades y relaciones de estos órganos con el poder judicial y la Asamblea Legislativa. Se preguntó también a la delegación acerca de la posibilidad de invocar la Convención en los tribunales de derecho y se señaló que si bien las exigencias del párrafo a) del artículo 4 de la Convención parecían estar cubiertas por el artículo 406 del Código Penal, el párrafo b) del artículo 4 de la Convención no se había puesto en práctica. Se preguntó si había habido una mejora en la situación de las comunidades de los ex refugiados repatriados de los países vecinos, quienes al parecer tropezaban con los obstáculos planteados por los militares en lo que respecta al abastecimiento y a la libertad de circulación.


Un miembro del Comité señaló a la atención el hecho de que tampoco en la Constitución se mencionaba lo relativo a la aplicación de las garantías contenidas en el artículo 2 de la Convención, y en particular preguntó si en la práctica se gozaba de los derechos a la vida, a la seguridad personal y a la propiedad de bienes.


También se señaló que no se facilitaba información con respecto a la aplicación del artículo 5 de la Convención.


Con respecto al artículo 6 se expresó preocupación por los actos de violencia por motivos políticos que se seguían cometiendo impunemente, ya que rara vez daban lugar a una investigación oficial. Teniendo en cuenta esa situación, los miembros del Comité expresaron su profunda preocupación por la aprobación de la Ley de amnistía y porque no se impedía que los que habían violado los derechos humanos prestaran servicios en las fuerzas armadas, la policía nacional, el poder judicial u otros organismos estatales. También señalaron que en el informe faltaba información sobre la evolución de la situación de los derechos humanos desde la firma del Acuerdo de Paz de 1992 y que el Comité había recibido información de otras fuentes según la cual los que habían cometido violaciones de los derechos humanos en el pasado gozaban de impunidad y la nueva policía civil había cometido nuevas violaciones. Se preguntó si había planes concretos para resarcir o indemnizar a las víctimas, o adoptar otras medidas para garantizar que no se repetirían las violaciones de los derechos humanos. Se solicitó información concreta sobre la realización del derecho a un recurso eficaz, previsto en el artículo 6 de la Convención.


Con respecto al artículo 7 se señaló asimismo que, si bien en el informe se sostenía que en virtud de la Constitución de 1983 los tratados internacionales tenían fuerza de ley y podían invocarse ante los tribunales, la invocación de tratados internacionales no era algo común en la cultura jurídica de El Salvador. Se preguntó si esto no ponía de manifiesto una mala difusión de la información. Uno de los miembros recalcó la importancia de formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tema sobre el que el Comité había expuesto detalladamente su opinión en su recomendación general No. 13. Se preguntó qué medidas se habían adoptado para impartir esa formación y qué efectos había tenido ésta en la protección de los derechos humanos en el Estado Parte.


Se solicitó información sobre los movimientos migratorios, especialmente de refugiados, tanto desde el Estado Parte hacia otros países como los movimientos de personas procedentes de otros países que buscaban refugio en el Estado Parte. Se propuso que el Estado Parte realizase un estudio sobre sus obligaciones dimanantes de los artículos 2 a 7 de la Convención. Otros miembros opinaron que la guerra civil era una razón más que suficiente para reforzar la supervisión internacional de la situación en el Estado Parte. Uno de los miembros solicitó más explicaciones sobre el artículo 406 del Código Penal, así como información sobre lo que ocurriría en octubre cuando la ONUSAL se retirase del territorio del Estado Parte.


Los miembros del Comité solicitaron asimismo al Estado Parte que aceptara la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y presentase lo antes posible su instrumento de aceptación al Secretario General. Algunos miembros recomendaron que el Estado Parte considerase la posibilidad de formular una declaración de aceptación del artículo 14 con el fin de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales.


Uno de los miembros describió su participación en una misión de evaluación de las necesidades realizada en el Estado Parte a finales de mayo y comienzos de junio. La misión había sido organizada por el Centro de Derechos Humanos y se había llevado a cabo en el marco de sus programas de cooperación técnica. El miembro explicó que el experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador había recomendado que la Comisión diera por concluido el proceso de supervisión y empezase a prestar servicios de asesoramiento. Se recomendó que se prestaran servicios de asesoramiento para consolidar el proceso parlamentario, reformar los órganos de control de la sociedad, incluidas las fuerzas de seguridad y la policía civil, elaborar nuevas leyes y determinar el papel futuro del Procurador de Derechos Humanos respecto de las minorías. El orador explicó que la misión se había efectuado para responder a la solicitud de asistencia técnica formulada por el Estado Parte, que el Centro estaba analizando la información obtenida durante la misión y que al concluir el análisis se proporcionaría un informe.


En respuesta a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité, el representante del Estado Parte afirmó que la guerra civil había impedido que el Estado Parte cumpliese sus obligaciones según la Convención. Confirmó además que el artículo que prohibía la discriminación racial se había mantenido en la Constitución de 1983.


El representante explicó que la afirmación que figuraba en el informe de que El Salvador no tenía una población indígena importante se debía a las dificultades metodológicas para determinar y evaluar la situación de los indígenas. Sostuvo que las características que se utilizaban en otros países para individualizar a los grupos étnicos, como la forma especial de vestir, las tradiciones religiosas o el uso de idiomas nativos, no eran evidentes en El Salvador. Explicó además que desde la conquista española se había producido un proceso intensivo de asimilación. La guerra civil había dispersado aún más a las comunidades indígenas, por lo que ahora se confundían con el resto de la población y resultaba muy difícil individualizarlas.


El representante afirmó que el Gobierno sabía que existían poblaciones indígenas y estaba haciendo un esfuerzo concertado para preservar sus culturas e idiomas. Se prestaría más atención al llamado proceso de transculturación, así como a los métodos apropiados para identificar a los indígenas, quizás con la asistencia del Centro de Derechos Humanos. Prometió que en 1996 se presentaría un informe al Comité en el que se expondrían los resultados de ese esfuerzo.


Con respecto al artículo 4 el representante sostuvo además que la disposición del Código Penal que tipificaba como delito la incitación al odio contra determinados grupos no se había modificado. Aceptó facilitar información sobre el número de casos relacionados con esa disposición después de consultar a las autoridades competentes. Hasta ese momento no se habían sustanciado causas judiciales en que se hubiese invocado la Convención, pero la Corte Suprema estaba impartiendo formación a jueces y abogados sobre la aplicación del derecho internacional.


En respuesta a las preguntas relativas al papel de las fuerzas de seguridad pública en relación con los artículos 6 y 7 de la Convención, los representantes explicaron que en junio de 1995 se había creado el nuevo Ministerio de Seguridad Pública y que la formación de la policía se impartía en la nueva Academia de Seguridad Pública. Se esperaba que el nuevo reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil se aprobara antes de fin de mes. También se habían adoptado medidas para acelerar la investigación de 117 casos de delitos graves.


Con respecto a los movimientos migratorios, los representantes informaron al Comité de que unas 200.000 personas habían abandonado el país para buscar refugio en países vecinos. Esas personas habían regresado con arreglo a un plan de repatriación voluntaria, cuyo éxito había reconocido la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sin embargo, había cerca de 500.000 personas desplazadas dentro del país a raíz del conflicto, lo que, sin lugar a dudas, afectaba a algunas comunidades indígenas. También había varios refugiados procedentes de Honduras.


En cuanto a la retirada de la ONUSAL, el representante respondió que dependía de una decisión del Consejo de Seguridad en que éste reflejara la convicción de que el proceso de paz era irreversible y que ahora su prosecución dependía del pueblo y el Gobierno de El Salvador. Se había designado como Procurador para la Protección de los Derechos Humanos a una experta respetada en derechos humanos, con plenos poderes para promover y proteger los derechos humanos previstos en el artículo 194 de la Constitución y la correspondiente legislación reglamentaria. La Oficina del Procurador había empezado a recibir denuncias de violación de los derechos humanos, función que anteriormente cumplía la ONUSAL. Se había tomado nota de las observaciones del Comité y se harían esfuerzos para incorporar en el siguiente informe periódico toda la información solicitada por éste.


Observaciones finales


En su 1126ª sesión, celebrada el 16 de agosto de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos tercero a octavo de El Salvador, que fueron combinados en un solo documento. El Comité expresa asimismo su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte - que se había interrumpido luego del examen, realizado en 1984, del informe inicial y el segundo informe periódico, que habían sido combinados en uno solo -, así como por el carácter constructivo de las conversaciones mantenidas. También se expresa reconocimiento por las respuestas que la delegación dio oralmente a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.


b) Aspectos positivos


La nueva época de paz y democratización que se ha instaurado recientemente en el Estado Parte luego de 11 años de guerra civil es un acontecimiento digno de celebrarse, como lo es la firma del Acuerdo sobre Derechos Humanos en julio de 1990. En el Acuerdo se sienta una base para que una misión de verificación de derechos humanos vigile el ejercicio de ciertos derechos y libertades. Dicho avance fortalecerá las actividades contra la discriminación racial.


Se observa con satisfacción que se han creado varias instituciones con facultades constitucionales y legales para defender los derechos humanos, en particular la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.


Se toma nota del hecho de que, con arreglo a la Constitución de 1983, se otorga a los tratados internacionales, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, un estatuto superior al del derecho interno, lo cual permite invocarlos ante los tribunales.


Se toma nota con reconocimiento de la solicitud formulada por el Estado Parte al Centro de Derechos Humanos a fin de que éste le proporcione servicios de asesoramiento y cooperación técnica. Al respecto, cabe también señalar que el programa que se ha organizado para El Salvador contiene elementos importantes, entre ellos el robustecimiento de las instituciones de derechos humanos y de la educación y formación de los funcionarios que participan en la protección de los derechos humanos.


c) Principales motivos de inquietud


Es de lamentar que las posibles deficiencias planteadas en relación con el segundo informe periódico no hayan sido corregidas en el documento que se presenta ahora, en especial la falta de información sobre la protección de determinados derechos y las medidas adoptadas con arreglo a ciertos artículos de la Convención, así como el hecho de que no se hayan seguido en general en el informe las directrices elaboradas por el Comité para la preparación de los informes de los Estados Partes. Tales problemas siguen obstaculizando la capacidad del Comité de vigilar el cumplimiento de las responsabilidades que incumben al Estado Parte en virtud de la Convención.


No es aceptable la afirmación del Estado Parte en el sentido de que, debido a que no es posible distinguir físicamente a la población indígena de la población en su conjunto, y debido a que el número de indígenas es insignificante, no existe discriminación racial en el país. El hecho de que el Gobierno no reconozca la existencia de personas de origen étnico indígena dificulta que el Comité pueda evaluar la aplicación de la Convención.


Es de lamentar que no se haga referencia alguna en la Constitución a los derechos de los indígenas, incluidos su derecho a participar en las decisiones que afectan sus tierras, su cultura, sus tradiciones y la distribución de los recursos naturales.


Se expresa también profunda preocupación por el hecho de que las autoridades no se hayan esforzado por reunir información acerca de la situación de las minorías étnicas indígenas y otros grupos minoritarios, la cual podría servir para indicar el grado de aplicación práctica de la Convención en el país, especialmente por cuanto parece haber pruebas claras de que las minorías indígenas viven en condiciones de extrema marginalidad económica.


d) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda que el Estado Parte fomente activamente una cultura jurídica que proteja en forma efectiva los derechos humanos mediante la difusión más amplia posible de información sobre los tratados internacionales de derechos humanos en los que es Parte, no sólo entre las autoridades responsables de la protección de los derechos humanos sino también entre el público en general.

El Comité sugiere que el Estado Parte adopte medidas para garantizar una coordinación eficaz entre las instituciones establecidas en el ámbito de los derechos humanos y pide que en el próximo informe periódico se incluya información detallada sobre las funciones jurídicas de esas instituciones, en particular la del Procurador para la protección de los derechos humanos, las actividades que hayan realizado hasta el momento y las relaciones que mantengan entre sí y con el poder judicial y la Asamblea Legislativa. El Comité pide que en el noveno informe periódico del Estado Parte se incluya información concreta sobre las funciones reales y previstas de esas instituciones en materia de protección de los derechos de los indígenas y de otros grupos minoritarios.


El Comité recomienda que se reúna y analice sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa fidedigna a fin de evaluar los avances que se logren en la eliminación de la discriminación racial y de vigilar muy de cerca la situación de las personas y los grupos marginales. Recomienda asimismo que en el próximo informe periódico se incluyan datos demográficos detallados acerca de las categorías de personas que se enumeran en el artículo 1 de la Convención, y que se observe lo dispuesto en el párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes. El Comité recomienda especialmente que se incluyan en ese informe datos sobre la situación actual de la población indígena, que cuando se realizó el último censo en 1930 comprendía aproximadamente unas 50.000 personas.


El Comité recomienda también que el Estado Parte solicite, en el marco del programa de cooperación técnica que se lleva a cabo actualmente en colaboración con el Centro de Derechos Humanos, asistencia para reunir la información pertinente sobre la situación económica y social y la condición jurídica de las personas que pertenecen a grupos étnicamente distinguibles en El Salvador, así como para preparar los informes que han de presentarse a los órganos creados en virtud de tratados. Sugiere que el Estado Parte inicie un examen pormenorizado de las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 2 a 7 de la Convención, así como de su grado de cumplimiento de aquéllas. Sugiere que también se solicite al Comité asistencia técnica en relación con ese examen.


El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


El Comité recomienda que el noveno informe periódico del Estado Parte, que ha de presentarse antes del 30 de diciembre de 1996, sea amplio y completo.



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