University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Ecuador, U.N. Doc. A/48/18, paras. 128-146 (1993).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Ecuador


128. El Comité examinó los informes periódicos undécimo y duodécimo del Ecuador (CERD/C/197/Add.9 y CERD/C/226/Add.1) en sus sesiones 971ª, 972ª y 983ª, celebradas los días 10, 11 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.971, 972 y 983).


129. Al presentar el informe, el representante del Estado Parte dijo que en el Ecuador no había una discriminación racial de carácter sistemático y que las desigualdades que existían eran consecuencia de los problemas sociales, económicos y estructurales que afectaban a todos los países en desarrollo. El Gobierno trataba constantemente de mejorar su legislación y de fomentar la igualdad, y recibiría el asesoramiento y las observaciones del Comité con el mejor espíritu posible.


130. El representante señaló que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1992 mencionado en el informe era un instrumento particularmente importante, ya que se había hecho más hincapié en la planificación que en el pasado. El Vicepresidente era la autoridad encargada del Plan, que tenía carácter obligatorio para el sector público. Uno de los principales elementos que obstaculizaban su aplicación era la influencia de los factores externos sobre la economía. A ese respecto, cabía mencionar que aproximadamente el 30% del presupuesto estatal se destinaba a pagar la deuda externa del Ecuador.


131. Los miembros del Comité expresaron su reconocimiento por la alta calidad de los informes presentados por el Ecuador. Se observó que los informes hacían hincapié en que el Ecuador era una sociedad multiétnica y multicultural y que el Estado se esforzaba, mediante el Plan Nacional de Desarrollo, por fomentar los grupos y culturas que contribuían a la creación de una identidad nacional. No obstante, se señaló que los informes no incluían datos demográficos sobre la composición étnica de la sociedad ecuatoriana. En particular, los miembros del Comité solicitaron datos concretos sobre las tasas de natalidad, de mortalidad y de esperanza de vida de las poblaciones indígenas, comparadas con las de la población en su conjunto. Los miembros señalaron también que los informes no contenían suficientes ejemplos concretos de la protección ofrecida por el sistema jurídico a las víctimas de discriminaciones raciales.


132. Se observó que en el informe se hacía mucho hincapié en la explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. A ese respecto, se necesitaba información más detallada acerca de los efectos de esos programas sobre la vida cultural y social de las poblaciones indígenas, especialmente las que vivían en la región amazónica. Esos programas no parecían beneficiar directamente a las poblaciones cuyas tierras se utilizaban, y en el informe no

se había incluido ninguna mención de sus opiniones.


133. En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros del Comité hicieron preguntas sobre cuáles eran los grupos considerados como "nacionalidades indígenas"; de qué modo se determinaba que un individuo pertenecía a una nacionalidad o minoría dada; cuál era el significado de las "manifestaciones culturales populares" mencionadas en el párrafo 13 del undécimo informe periódico; y si se había alguna distinción entre los extranjeros con respecto al alcance de los derechos que se les garantizaban.


134. En cuanto al artículo 4 de la Convención, los miembros del Comité preguntaron cuál era la práctica efectiva de los tribunales con respecto a las penas aplicables en caso de participación en organizaciones o actividades racistas; si se habían dictado sentencias a este respecto de conformidad con la legislación pertinente; y si el Gobierno preveía alguna modificación de los artículos pertinentes del Código Penal.


135. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los miembros del Comité deseaban saber cuáles eran exactamente los criterios que aplicaban las autoridades para decidir cuándo se impartiría la enseñanza en idiomas indígenas; en qué medida a los niños que se recibían enseñanza en un idioma indígena se les impartía también instrucción en español; por qué se denegaba el derecho al voto a los analfabetos, que en general pertenecían a las comunidades indígenas; que comparación se podía establecer entre la financiación del sistema educativo rural y los fondos destinados a la educación de estudiantes blancos o mestizos; si el presupuesto destinado al sistema de educación bilingüe de las poblaciones indígenas se había reducido considerablemente en 1991; y qué medidas se estaban adoptando para responder al aumento de los problemas sanitarios en las comunidades indígenas, en particular los vinculados a la degradación ambiental ocasionada por la exploración del petróleo.


136. Los miembros del Comité también deseaban saber qué porcentaje de miembros del Parlamento eran miembros de comunidades indígenas; cómo estaba representada la población indígena en las administraciones locales; en qué medida las comunidades indígenas participaban en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que les interesaban directamente, como la asignación y delimitasen de tierras; si los titularas de las tierras indígenas eran los particulares, las familias o las comunidades; cómo se designaban las "reservas etnobiológicas"; cómo se aseguraba en la práctica el respeto de los valores culturales de las poblaciones nativas en los proyectos de desarrollo, incluida la exploración de hidrocarburos; qué papel desempeñaban las organizaciones indígenas en materia de vigilancia de la aplicación de la legislación relativa a la exploración y explotación de los recursos naturales en las zonas indígenas; si se consultaba a las comunidades y poblaciones indígenas con respecto a las decisiones relativas a la explotación de los recursos; si se indemnizaba a las personas cuyos medios de vida se veían comprometidos por nuevas industrias; en qué medida las comunidades indígenas se beneficiaban de la explotación de los hidrocarburos en la región amazónica; si el Gobierno había investigado los actos ilegales realizados por grupos paramilitares en las comunidades indígenas y qué medidas se habían adoptado para proteger mejor a esas comunidades ante nuevos actos de intimidación y coacción; quién había establecido las diversas organizaciones quichuas mencionadas en el párrafo 21 del undécimo informe; si los numerosos dirigentes indígenas encarcelados habían sido puestos en libertad; si se impedía que los grupos indígenas constituyeran sus propios partidos políticos; en qué medida el artículo 48 de la Constitución se aplicaba a los grandes terratenientes; si se proporcionaba a las poblaciones indígenas herramientas, préstamos, asistencia técnica o cualquier otro elemento de infraestructura cuando se les asignaban tierras; y qué protección se concedía a las comunidades indígenas para desalentar los ataques realizados por los grandes terratenientes.


137. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros del Comité pidieron más información sobre la Comisión de Derechos Humanos, en particular cómo se había establecido y cuáles eran sus actividades actuales; sobre datos estadísticos relativos a los recursos disponibles contra los actos de racismo sobre las sentencias dictadas en relación con actos racistas y si se habían presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias de ese tipo de actos; y si la violación de las disposiciones ambientales dictadas por la Dirección Nacional del Medio Ambiente daba lugar a alguna clase de responsabilidad civil o penal.


138. Con referencia a los levantamientos indígenas de 1990 y al diálogo entablado posteriormente con los dirigentes de las comunidades indígenas, los miembros del Comité preguntaron cuáles eran las exigencias de los grupos indígenas, en particular con respecto a la tierra, y cuál había sido el resultado de ese diálogo. Los miembros del Comité también pidieron al representante que formulara un comentario sobre las denuncias de que en la provincia de Imambura había grupos militares que actuban contra las comunidades indígenas con la aquiescencia del Gobierno, y sobre las denuncias de que un dirigente comunitario indígena había sido sometido a malos tratos en la cárcel.


139. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité, el representante del Estado Parte dijo que había transmitido a su Gobierno las solicitudes de otras informaciones formuladas por los miembros del Comité. En el próximo informe del Ecuador se comunicarían al Comité respuestas precisas a esas preguntas.


140. En cuanto al marco general para la protección de los derechos humanos, el representante del Ecuador explicó que se estaba examinando a la sazón la reforma constitucional, incluida la posibilidad de crear el puesto de Ombudsman, que dependería del poder judicial. En la actualidad el Procurador General del Ministerio de Justicia era la autoridad responsable del examen e investigación de las denuncias en materia de derechos humanos.


141. Con respecto a la participación de las comunidades indígenas en la administración del Estado, el representante declaró que la Constitución vigente no preveía una representación indígena en el Congreso. Todos los representante eran elegidos por el pueblo con independencia del color o la raza. Desde los levantamientos indígenas de 1990, los representantes del Gobierno del Ecuador habían participado en un diálogo, que se seguía realizando, con dirigentes de las diversas comunidades indígenas. Esas comunidades habían presentado una lista de 16 puntos, en la que se incluía la reivindicación de un mejor acceso a los medios necesarios para explotar sus tierras.


142. Con respecto a la explotación de los recursos en las tierras indígenas, el representante dijo que el Presidente del Ecuador había estudiado personalmente el problema de la explotación del petróleo en la región amazónica para velar por la protección del medio ambiente y de los intereses de las comunidades indígenas que habitaban allí. De conformidad con la legislación del Ecuador, la propiedad de los recursos subterráneos pertenecía al Estado, pero la exploración se llevaba a cabo previendo debidamente la concesión de compensaciones adecuadas a las comunidades indígenas. Tal había sido particularmente el caso de la comunidad huaorani, una tribu que, como estadio de evolución, se encontraba en la edad de piedra, estaba formada por sólo 2.715 personas y no estaba integrada de modo alguno en la civilización occidental.


Observaciones finales


143. El Comité elogió la regularidad del Gobierno del Ecuador en la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención en ese país.


144. El Comité observó que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo era velar por el reconocimiento del carácter multiétnico y multicultural del Ecuador. El Comité esperaba que las comunidades indígenas se beneficiaran de la aplicación del Plan en lo relativo a su situación económica, social y cultural.


145. El Comité alentó al Gobierno a que, en su próximo informe, proporcionara información detallada sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, para que el Comité pudiera evaluar plenamente las condiciones de vida de las comunidades indígenas. El Comité expresó su deseo especial de que la explotación económica de la región amazónica sólo se emprendiera después de realizar un examen integral de los intereses de las comunidades indígenas en lo relativo a la preservación de su identidad. El Comité confiaba en que el Gobierno adoptaría medidas efectivas para lograrlo.


146. Se solicitó al Gobierno del Ecuador que informara sobre el funcionamiento del poder judicial en relación con la Convención y especialmente sobre la situación jurídica y las funciones de la Comisión ad hoc de Derechos Humanos establecida por el Congreso Nacional del Ecuador.

 



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