University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Dominican Republic, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.74 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

República Dominicana


1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto a octavo de la República Dominicana (CERD/C/331/Add.1) en sus sesiones 1364ª y 1365ª (véase CERD/C/SR.1364 y 1365), celebradas los días 23 y 24 de agosto de 1999 y, en su 1369ª sesión (véase CERD/C/SR.1369), celebrada el 26 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité toma nota del informe de la República Dominicana, presentado con un retraso considerable. Expresa su satisfacción por la reanudación del diálogo con el Estado parte y por el compromiso asumido por, su delegación de cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes, conforme a lo dispuesto en la Convención. Asimismo acoge con beneplácito la información complementaria que el Estado parte ha facilitado tanto por escrito como durante la presentación oral. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no responda a las directrices elaboradas por el Comité a este respecto y que no incluya toda la información pertinente sobre la aplicación de la Convención. El Comité también lamenta que el Estado parte aún no haya presentado un documento básico.


B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota de la información que el Estado parte ha presentado sobre la composición étnica de la población y sobre la legislación nacional en materia de adquisición de la nacionalidad y los programas de educación encaminados a combatir los prejuicios raciales, pero señala que esta información no es exhaustiva.

4. El Comité toma nota de que el Estado parte ha aceptado recientemente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de que la Corte Suprema ha adoptado una decisión por la que se reglamenta el procedimiento para ejercer el derecho de amparo en casos de violación de derechos fundamentales por las autoridades públicas.


C. Principales motivos de preocupación

5. Se expresa preocupación por una afirmación que figura en el informe periódico, según la cual en la República Dominicana no existen prejuicios raciales y el Estado parte nunca ha considerado necesario condenar la discriminación racial en el sentido del artículo 2 de la Convención, ya que ningún país puede afirmar que en su territorio no existe ninguna forma de discriminación racial o estar seguro de que no ha de surgir en el futuro.

6. También se expresa preocupación por la situación del gran número de haitianos que residen en el país, en su mayor parte ilegalmente, puesto que según se ha informado, esas personas, en particular las mujeres y los niños, se ven privadas con frecuencia del goce de la mayor parte de los derechos económicos y sociales básicos, como los derechos a la vivienda, a la educación y a la atención sanitaria.

7. También preocupan al Comité los informes recibidos sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos, sino también contra los dominicanos de tez oscura.

8. Otro motivo de preocupación son las deficiencias de la legislación vigente, incluido el Código Penal, por cuya causa el Estado parte no puede cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes del artículo 4 de la Convención.


D. Sugerencias y recomendaciones

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 5 de la Convención.

10. El Comité recomienda que en el actual proceso de reforma del Código Penal se tengan en cuenta las disposiciones del artículo 4 de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte con urgencia medidas para garantizar que las personas de origen haitiano puedan gozar sin discriminación de sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular, es preciso que se hagan esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de esas personas en los "bateyes" (barrios de viviendas precarias).

12. El Comité recomienda que el Estado parte cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Convención facilitando a las víctimas de actos de discriminación racial el acceso a los tribunales y a otras instituciones competentes, garantizando el enjuiciamiento de los autores de actos de esa índole y velando por que las víctimas obtengan reparación o satisfacción adecuada.

13. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Convención, con miras a combatir los prejuicios raciales en la sociedad y promover la comprensión y la tolerancia entre las personas y los grupos que tengan características diferentes, ya sea por su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

14. Es preciso que se adopten medidas para garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban formación apropiada sobre cuestiones relativas a la Convención. A este respecto, el Comité recuerda su recomendación general XIII.

15. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las consecuencias del sistema de seguridad social propuesto para la prevención de la discriminación racial. También solicita información sobre la reforma en curso del Código Penal, en particular, con respecto a las cuestiones relativas a la Convención.

16. El Estado parte debería adoptar todas las medidas apropiadas para familiarizar a la población con la Convención y publicar los informes periódicos así como las observaciones finales del Comité.

17. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la Decimocuarta Reunión de los Estados partes.

18. Se observa que el Estado parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacer esa declaración.

19. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado parte, cuya fecha de presentación es el 24 de junio de 2000, sea un informe amplio, se ajuste a las directrices en materia de presentación de informes y tome en cuenta las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.




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