University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Denmark, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/5 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial*

DINAMARCA

1. El Comité examinó el 15º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/408/Add.1) en sus sesiones 1507ª y 1508ª (CERD/C/SR.1507 y 1508), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2002, y en su 1522ª sesión (CERD/C/SR.1522), celebrada el 21 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por la delegación de Dinamarca y observa que contiene información pertinente acerca de los hechos que han ocurrido desde el examen del informe periódico anterior, con inclusión de Groenlandia. El Comité también observa con reconocimiento que el informe contiene respuestas a las preocupaciones expresadas en las observaciones finales anteriores (CERD/C/304/Add.93) emitidas en abril de 2000, respecto del 14º informe periódico de Dinamarca. La forma oportuna en que el Estado Parte ha presentado sus informes periódicos con arreglo a la Convención se recibe también con satisfacción. El Comité agradece la franqueza del diálogo mantenido con la delegación y las respuestas amplias y profundas dadas oralmente a las preguntas muy variadas formuladas por los miembros.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra las recomendaciones formuladas recientemente por el Comité Interministerial para incorporar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el derecho danés.

4. El Comité celebra las medidas positivas adoptadas para aplicar la Ley de integración de extranjeros en Dinamarca (1998), incluida la encuesta realizada dos años después por el Comité de Ministros encargado de la integración con el fin de evaluar la aplicación de la ley.

5. El Comité valora los esfuerzos realizados por Dinamarca para facilitar la puesta en práctica del artículo 2 de la Convención mediante la aplicación de instrumentos legales, incluido el artículo 266b del Código Penal de Dinamarca, y otras medidas para prohibir la divulgación de declaraciones y propaganda racistas y procesar a los infractores.

6. El Comité ve con satisfacción el aumento de las oportunidades de empleo para las minorías y los refugiados en el sector público, la creación de consejos de integración para facilitar los esfuerzos en marcha al respecto y el relativo éxito de la obtención de viviendas para los refugiados, de acuerdo con el artículo 5 de la Convención.

7. El Comité también celebra la actitud favorable del Estado Parte con respecto a la aplicación del artículo 14 de la Convención y valora especialmente la información sobre las medidas de seguimiento que se incluyen en el informe.

8. Con respecto a Groenlandia, el Comité expresa su satisfacción por la creación de la Comisión de Autonomía, encargada entre otras cosas de presentar propuestas para enmendar la Ley de autonomía. También es bienvenida la traducción al groenlandés de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

C. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

9. El Comité observa que la Ley de integración de extranjeros (1998) traslada la responsabilidad por la integración de los extranjeros de las autoridades centrales a las locales. Junto con expresar su beneplácito por los esfuerzos del Gobierno central por supervisar cuidadosamente a las autoridades locales, el Comité recomienda que el Estado Parte vele especialmente por que la distribución geográfica de los extranjeros dentro de su territorio se organice sobre la base del principio de la equidad y no se traduzca en la violación de los derechos que la Convención les reconoce.

10. El Comité ha tomado conocimiento de los informes que se refieren a un aumento de las expresiones de odio en Dinamarca. Junto con reconocer la necesidad de un equilibrio entre la libertad de expresión y las medidas para erradicar la denigración y los estereotipos racistas, el Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente esas expresiones ante la posibilidad de que violen los artículos 2 y 4 de la Convención. A este respecto, el Comité invita al Estado Parte a que tenga especialmente presentes los párrafos 85 y 115 de la Declaración y Programa de Acción de Durban, que destacan el papel clave de los políticos y los partidos políticos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Se alienta a los partidos políticos a que tomen medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia, el respeto y la igualdad mediante el establecimiento de códigos voluntarios de conducta de manera que sus miembros se abstengan de hacer declaraciones o de realizar acciones públicas que alienten o inciten a la discriminación racial.

11. El Comité toma nota de la información sobre la suspensión temporal de la licencia de radio OASEN, perteneciente a una asociación neonazi, y recomienda que el Gobierno de Dinamarca adopte medidas decisivas para prohibir esas organizaciones de acuerdo con el párrafo b) del artículo 4 de la Convención.

12. Al Comité le preocupa que determinadas políticas y prácticas, como las de dispersión de viviendas, el sistema de cuotas de admisión de los niños pertenecientes a las minorías en ciertas guarderías y salas cunas y la señalada prohibición del empleo del idioma materno en algunos de esos establecimientos, aunque destinadas a facilitar la integración, puedan dar lugar a una discriminación indirecta contra las minorías y los refugiados. El Comité pide que en el próximo informe periódico se entregue más información sobre esta situación.

13. El Comité encomia al Estado Parte por haber invertido en sus instituciones de derechos humanos y en diversas organizaciones no gubernamentales que han promovido los derechos humanos y atendido las necesidades de los grupos minoritarios, pero le preocupan los planes para reducir la cuantía de los fondos y las posibles consecuencias que ello tendría para las organizaciones no gubernamentales correspondientes. Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de fortalecer las instituciones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, el Comité exhorta al Estado Parte a que la reestructuración administrativa de la Junta de Igualdad Étnica y del Centro de Derechos Humanos fortalezca las actividades generales sobre derechos humanos y especialmente la protección de los derechos de las minorías étnicas. Le preocupa el retiro del financiamiento de determinadas organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información sobre la materia en su próximo informe periódico.

14. Junto con agradecer la información facilitada en el informe con respecto al artículo 5 de la Convención, el Comité reitera que debe prestarse igual atención a los derechos económicos, sociales y culturales en lo que respecta a las minorías. Al Comité le preocupan las consecuencias de las recientes modificaciones (mayo de 2000) de la Ley de extranjeros, especialmente en cuanto derogan el derecho legal a la reunificación de los cónyuges de menos de 25 años. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para velar por que el derecho a la vida familiar se garantice a todas las personas en Dinamarca, sin distinción. Recomienda que el Estado Parte informe sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

15. El Comité encomia al Estado Parte por haber instituido programas, como el de clases de idioma para personas desempleadas con conocimiento insuficiente del danés; por el fortalecimiento de las actividades de colocación del Servicio Público del Empleo con respecto a los refugiados e inmigrantes, y por el programa "para romper el hielo". Sin embargo, a pesar de los mejoramientos generales, al Comité le preocupa la tasa de desempleo desproporcionadamente alta registrada entre los extranjeros, especialmente los grupos de inmigrantes de origen no europeo y no norteamericano. Se recuerda al Estado Parte que aunque no está obligado a conceder permisos de trabajo a los residentes extranjeros, debería garantizar que los extranjeros que tengan derecho a un permiso de trabajo no se vean discriminados negativamente en su acceso a un empleo.

16. Al Comité le preocupan los informes acerca de un aumento considerable de las denuncias de casos de un extendido hostigamiento contra las personas de origen árabe y creencias musulmanas a partir del 11 de septiembre de 2001. El Comité recomienda que el Estado Parte observe esta situación cuidadosamente, adopte medidas resueltas para proteger los derechos de las víctimas y actúe contra los autores, y que informe sobre esta materia en su próximo informe periódico.

17. Al Comité le preocupa la promulgación de una nueva reglamentación sobre asilo y refugiados más estricta, y alienta al Estado Parte a que mantenga sus pautas habituales y vele por que todos los casos de personas que buscan asilo se resuelvan sobre la base de los antecedentes y sin discriminación.

18. El Comité reitera su preocupación expresada anteriormente acerca de la tardanza en resolver las reclamaciones de los inughuit con respecto a la base aérea de Thule. El Comité observa con grave preocupación las afirmaciones de Dinamarca que niegan la identidad de los inughuit y la continuación de su existencia como entidad étnica o tribal separada y recuerda su Recomendación general XXIII sobre los pueblos indígenas, la Recomendación general VIII sobre la aplicación del artículo 1 (autoidentificación) y la recomendación general XXIV relativa al artículo 1 (norma internacional). El Comité recomienda que el estado Parte incluya información sobre estas cuestiones en su próximo informe periódico.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los segmentos correspondientes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al trasladar la Convención a su ordenamiento interno, en particular con respecto a los artículos 2 a 7, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y Programa de Acción a nivel nacional.

20. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se den a conocer al público tan pronto como sean presentados y que las observaciones finales del Comité sobre dichos informes se publiquen del mismo modo.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 16º informe periódico junto con el 17º, que debe presentarse el 8 de enero de 2005, que sea un informe de actualización y que abarque todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.


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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 



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