University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Czech Republic, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.109 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

República Checa

1. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de la República Checa (CERD/C/372/Add.1) en sus sesiones 1411ª y 1412ª los días 7 y 8 de agosto de 2000 (CERD/C/SR.1411 y 1412) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1419ª sesión (CERD/C/SR.1419), el 11 de agosto.

A. Introducción

2. El Comité celebra el amplio informe que ha presentado el Gobierno de la República Checa de acuerdo con las directrices del Comité y que contiene información sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención en el Estado Parte. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte, integrada por representantes de muy distintas oficinas gubernamentales, así como las detalladas respuestas a las preguntas hechas y las inquietudes expresadas durante el examen del informe.

B. Aspectos positivos

3. El Comité celebra las nuevas enmiendas de la Ley (194/1999) sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad (septiembre de 1999), que ha contribuido a solucionar los problemas referentes a la adquisición de la ciudadanía checa por ex ciudadanos de la República Federativa Checa y Eslovaca.

4. El Comité celebra la creación de nuevos órganos asesores sobre asuntos relacionados con la lucha contra el racismo y la intolerancia, en particular el Comisionado de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, ambos entidades oficiales. Además, el Comité toma nota del proceso de aprobación del anteproyecto de ley para establecer un cargo de defensor del pueblo, que se espera proteja mejor a los ciudadanos contra todo abuso de la administración pública, incluso actos de discriminación racial.

5. El inicio y la ejecución del "Proyecto tolerancia" (diciembre de 1999 a junio de 2000), una campaña para despertar conciencia encaminada a prevenir la discriminación racial y a acrecentar la tolerancia, y otros programas de educación en materia de derechos humanos se consideran medidas importantes para dar efecto al artículo 7 de la Convención.

6. El Comité también celebra la Ley de escuelas primarias y secundarias oficiales (1999), que facilita el ingreso en escuelas secundarias de diplomados de escuelas especiales, medida destinada a beneficiar a los niños romaníes.

7. El Comité celebra las medidas que las autoridades del Estado Parte han tomado para hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y lo anima a finalizar este proceso lo antes posible.

8. Se observa con gratitud la publicación en un sitio de Internet del Ministerio de Justicia del informe inicial y del segundo informe periódico, así como de las observaciones finales y otros documentos relacionados con el diálogo sostenido entre el Estado Parte y el Comité.


C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9. Con todo y que el Comité celebra las medidas que el Estado Parte ha tomado para promover y proteger los derechos humanos de la minoría romaní, en particular las que forman parte de la "política gubernamental destinada a la comunidad romaní" (junio de 2000), todavía le preocupa que los romaníes sigan siendo discriminados en las esferas de la vivienda, la educación y el empleo. El Comité recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte incluya información sobre las incidencias de las medidas para mejorar la situación de la minoría romaní, en especial las destinadas a eliminar su exclusión social.

10. Con relación al artículo 3 de la Convención, se expresa preocupación por la segregación de hecho de los romaníes en las esferas de la vivienda y la educación. Se expresa preocupación en particular por las medidas que algunas autoridades locales han tomado y han dado lugar a la segregación y a la práctica de ésta en las escuelas, de modo que muchos niños romaníes son asignados a escuelas especiales y así tienen menos oportunidades de hacer estudios superiores o de encontrar empleo. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda medidas efectivas para erradicar rápidamente la práctica de la segregación racial, la asignación de un desproporcionado número de niños romaníes a escuelas especiales inclusive.

11. Al Comité le preocupa que algunas organizaciones, entre ellas partidos políticos, que promueven el odio racial y la superioridad, se esconden detrás de asociaciones cívicas legítimas cuyos miembros están promoviendo la xenofobia y el racismo. También se expresa preocupación por la falta de eficacia de la legislación en vigor para perseguir a quien incita al odio racial y apoya movimientos racistas. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte afiance el cumplimiento de la ley para asegurar el desmantelamiento de esas organizaciones y el procesamiento de sus miembros.

12. Si bien es cierto que tiene en cuenta la información que el Estado Parte ha facilitado sobre el número de condenas por delitos con móviles raciales, al Comité le preocupa el número cada vez mayor de actos de violencia por motivos raciales contra grupos minoritarios, en particular la comunidad romaní, de muchos de los cuales tal vez ni se dé parte. El Comité recomienda que el Estado Parte afiance las medidas tomadas para intensificar el cumplimiento del derecho penal en caso de delitos con móviles raciales.

13. El Comité reitera su preocupación por la falta de disposiciones de derecho penal, civil o administrativo que prohíban expresamente la discriminación racial en la educación, la atención de la salud, los servicios de bienestar social, el régimen penitenciario y la esfera privada. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa para salvaguardar el goce por todos los sectores de la población, sin ninguna forma de discriminación, de los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención. También recomienda que la reforma incluya disposiciones de suficiente recompensa a víctimas de discriminación racial.

14. El Comité reitera su preocupación por la falta de eficacia y confianza en la capacidad de la justicia penal de prevenir y combatir delitos raciales. A este respecto, también se expresa preocupación por el trato degradante de miembros de grupos minoritarios a manos de la policía. El Comité recomienda la continuación y el afianzamiento de los programas de capacitación de la policía y todos los agentes de la fuerza pública en cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Convención. El Comité recuerda al Estado Parte su Recomendación general Nº XIII relativa a la aplicación de los artículos 2 y 7 de la Convención.

15. Con relación al artículo 7 de la Convención, el Comité es de opinión que habría que intensificar las medidas que el Estado Parte ha tomado en la esfera de la docencia, la educación, la cultura y la información para combatir la discriminación racial. A este respecto, recomienda que el Estado Parte prosiga y amplíe sus programas didácticos para despertar la conciencia del conjunto de la población de todos los aspectos del racismo y la discriminación racial.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure una amplia difusión del texto de la Convención y siga publicando sus informes periódicos desde el momento en que se someten, al igual que las observaciones finales del Comité al respecto.

18. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 22 de febrero de 2002, ponga al día lo tratado y que se refiera a los puntos planteados en las presentes observaciones.

 



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