University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Czech Republic, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.47 (1998).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


REPÚBLICA CHECA


1. El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo de la República Checa (CERD/C/289/Add.1) en sus sesiones 1254ª y 1255ª, celebradas el 6 y 9 de marzo de 1998, y aprobó, en su 1270ª sesión, el 18 de marzo de 1988, las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el informe presentado por el Gobierno de la República Checa, que en general se ajusta a las directrices para la presentación de informes. El Comité tomó nota con reconocimiento de la competencia de la delegación que presentó el informe y la actitud franca y constructiva que caracterizó el diálogo con la delegación. El Comité también expresa su agradecimiento a la delegación del Estado Parte por la información adicional que proporcionó al Comité en forma oral y por escrito.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


3. Se reconoce que los cambios económicos, políticos y sociales que se registran aún en la República Checa pueden afectar al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de algunos segmentos de la población, en particular los pertenecientes a grupos minoritarios. Se toma nota también de que la política de tolerancia y apertura respecto de las minorías es relativamente reciente y se aplica en forma progresiva.

C. Aspectos positivos


4. Se observa con agrado que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como la Convención, que son ratificados, promulgados y puestos en vigor por el Estado Parte son de aplicación inmediata y tienen precedencia con respecto a la legislación nacional.


5. Se toma nota de que el Estado Parte, en particular desde la promulgación de la nueva Constitución en 1993, ha adoptado una serie de medidas positivas en el ámbito de la reforma legislativa con el fin de luchar contra diferentes formas de discriminación racial que corresponden a los ámbitos abarcados por la Convención, en particular la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre la protección de las minorías nacionales y étnicas. La definición del delito por motivos raciales y la prohibición de las organizaciones y publicaciones racistas en el Código Penal, así como la ratificación del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, son motivo de beneplácito.


6. Se toma nota con interés de las recientes iniciativas del Estado Parte encaminadas a impedir los conflictos interétnicos, en particular la instrucción impartida a niños y adolescentes y las campañas de sensibilización pública destinadas a promover la tolerancia y la apertura hacia las minorías étnicas.


7. En este contexto, se observa con reconocimiento la creación en 1994 del Consejo de las Nacionalidades, que es un órgano asesor del Gobierno. Las recientes medidas del Estado Parte encaminadas a la adopción de una política de discriminación positiva respecto de la comunidad romaní, en particular la creación de una comisión interministerial y las disposiciones tomadas en los ámbitos de la educación y el empleo, son motivo de beneplácito. El aumento constante del número de organizaciones no gubernamentales, incluidas las asociaciones de las minorías, también es un hecho positivo.

D. Principales motivos de preocupación


8. Se expresa preocupación por la persistencia del odio racial y los actos de violencia, en particular los cometidos por "cabezas rapadas" y otros grupos, contra personas pertenecientes a las minorías, especialmente los romaníes y las personas de origen africano o asiático. Preocupan además las denuncias de incidentes antisemitas. También se toma nota con alarma de que entre 1994 y 1996 se han sextuplicado los delitos por motivos raciales. Otros motivos de preocupación son la presencia de diversas organizaciones y publicaciones que promueven ideas racistas y xenófobas y las denuncias de que el Estado Parte no ha tomado suficientes medidas para contrarrestar la violencia racial contra miembros de grupos minoritarios.


9. Se expresa preocupación por las informaciones que señalan que el número de acusaciones y condenas, en particular de "cabezas rapadas", es bajo con respecto al número de violaciones denunciadas. También se observa con inquietud que a menudo se imponen penas leves a los autores de delitos raciales y que, en diversos casos, los fiscales se han mostrado renuentes a señalar una motivación racial. Por otra parte, en vista de que se ha comprobado que los procesos relacionados con delitos raciales son innecesariamente prolongados y las investigaciones lentas, se manifiesta preocupación ante la ineficacia de la justicia en este sentido.


10. Habida cuenta de las denuncias de hostigamiento y del uso excesivo de la fuerza por la policía contra las minorías, en particular contra miembros de la comunidad romaní, se expresa el temor de que la formación que se brinda a los agentes del orden público sobre las disposiciones de la Convención pueda ser insuficiente.


11. También se observa con inquietud que un partido político representado en el Parlamento promueve la discriminación racial y distribuye una revista con propaganda racista e ideas de superioridad racial destinadas a las minorías étnicas residentes en el país.


12. En vista de denuncias de discriminación de los romaníes en ámbitos como la vivienda, el transporte y el empleo, se observa con preocupación que el Estado Parte no cuenta con disposiciones legales civiles o administrativas que prohíban expresamente la discriminación en el empleo, la educación, la vivienda y la atención de salud y que no existen disposiciones administrativas que prohíban expresamente la discriminación racial por parte de las instituciones y los organismos públicos. También se toma nota con preocupación de que se niega a las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes, el acceso a lugares destinados al uso público, tales como restaurantes, bares, discotecas y establecimientos análogos.


13. Se observa con inquietud la marginación de la comunidad romaní en el ámbito de la educación. Ciertos datos que indican que un número desproporcionadamente alto de niños romaníes asiste a escuelas especiales, hecho que promueve una segregación racial de facto, y de que su participación en la educación secundaria y superior es considerablemente menor, plantean dudas acerca de la plena aplicación del artículo 5 de la Convención.


14. Se observa que la Ley de adquisición de la ciudadanía checa de 1993 (Ley Nº 40/1990) ha sido objeto de críticas generalizadas por parte de instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales por sus efectos discriminatorios, en particular para los romaníes. Si bien se observa que el Estado Parte ha tomado medidas para mitigar las consecuencias negativas de la ley, se insiste en que el hecho de declarar apátridas a las personas las priva de derechos fundamentales vinculados con la ciudadanía, además de exponerlas al riesgo de la expulsión. Se expresa preocupación porque aún existen grupos de población respecto de los cuales la cuestión de la ciudadanía no se ha abordado de manera satisfactoria. Entre ellos cabe mencionar a los presos, los menores y los huérfanos alojados en instituciones, que a menudo son de origen romaní.


15. Se ha cuestionado si las disposiciones del Código Penal del Estado Parte permiten la plena aplicación del artículo 3 de la Convención, ya que en él se establece que el párrafo a) del artículo 263 se aplicará en tiempo de guerra.

E. Sugerencias y recomendaciones


16. El Comité recomienda que el Estado Parte persista en sus esfuerzos por impedir y contrarrestar efectivamente las actitudes y los actos de violencia racial contra las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los romaníes, y las personas de origen africano o asiático, y que tome medidas complementarias para velar por una tramitación judicial efectiva y oportuna de los casos de delitos raciales y por el castigo de los autores.


17. El Comité también recomienda que el Estado Parte preste más atención a las actividades de los partidos políticos y otras organizaciones, así como de los medios de comunicación que difunden propaganda racista y promueven ideas de superioridad racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.


18. El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado Parte proporcione estadísticas más específicas sobre la representación de las minorías en las administraciones locales, regionales y del Estado, y que informe sobre la situación de las minorías en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud. El Comité también vería con agrado que se le proporcionaran más datos sobre los derechos políticos, económicos y culturales de las minorías. También se solicita información sobre el porcentaje de la población que representan los grupos minoritarios étnicos y los extranjeros que residen en el país.


19. El Comité recomienda que se preste más atención a la promulgación de disposiciones jurídicas para salvaguardar el disfrute sin discriminación, por todos los segmentos de la población, de los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo 5 de la Convención, en particular los derechos al trabajo, la vivienda, la educación y el acceso a los lugares y servicios destinados al uso público.


20. El Comité sugiere que, en su próximo informe, el Estado Parte intente proporcionar información más concreta sobre la aplicación práctica de la Convención y las leyes nacionales, en particular respecto de los artículos 5 y 6 de la Convención.


21. Con relación al artículo 7 de la Convención, el Comité apreciaría que se le informara de la eficacia de la instrucción y las campañas de sensibilización pública destinadas a impedir la discriminación racial y promover la tolerancia.


22. El Comité solicita al Estado Parte que, en su próximo informe, le proporcione información exhaustiva sobre los resultados de las medidas de discriminación positiva que se han adoptado en favor de la comunidad romaní, en particular en los ámbitos de la educación, el empleo y la vivienda.


23. El Comité también insta al Estado Parte a que resuelva los problemas aún pendientes respecto de la adquisición de la ciudadanía checa por todos los residentes, incluidos los presos y los niños y adolescentes alojados en instituciones, en particular los miembros de la minoría romaní.


24. Se sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de impartir más educación y formación sobre la tolerancia racial y los derechos humanos a grupos de profesionales como jueces, abogados y funcionarios de la administración, con el fin de eliminar los casos de hostigamiento o conducta indebida de que son víctimas las personas pertenecientes a las minorías.


25. El Comité sugiere que se tomen nuevas medidas para difundir más ampliamente las disposiciones de la Convención, en particular entre los grupos minoritarios, los funcionarios públicos y la policía. Además, el Estado Parte debería velar por que se dé una amplia difusión a su informe y a las observaciones finales del Comité.


26. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.


27. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que estudiara la posibilidad de hacerla.


28. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 22 de febrero de 1998, sea un informe de actualización en que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.




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