University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Cyprus, U.N. Doc. A/50/18, paras. 64-76 (1995).



 

 

 

EXAMEN DES RAPPORTS PRESENTES PAR LES ETATS PARTIES
CONFORMEMENT A L'ARTICLE 9 DE LA CONVENTION

Conclusions du Comité pour l'élimination
de la discrimination raciale


Chipre


En su 1094ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1995, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.


a) Introducción


Se acoge con agrado la oportunidad de proseguir el franco y constructivo diálogo con el Estado Parte. Se toma nota con satisfacción de que el informe fue preparado por un comité compuesto por representantes de ministerios estatales directamente relacionados con las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Se agradece la presencia de una delegación de alto nivel, que es indicativa de la importancia que el Estado Parte atribuye a la aplicación de la Convención, y la información adicional facilitada verbalmente al Comité.


b) Aspectos positivos


Se acogen con satisfacción las medidas legislativas introducidas con objeto de fomentar la aplicación del artículo 4 de la Convención.


Se expresa satisfacción por las medidas adoptadas para promover los objetivos del artículo 7 de la Convención. A este respecto, merecen especial atención las iniciativas tomadas en la esfera de la enseñanza y la información para luchar contra los prejuicios que pueden llevar a la discriminación racial, así como para promover la comprensión y la tolerancia entre naciones y difundir el conocimiento de las disposiciones sobre derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas y la presente Convención.


Se toma nota con aprecio de que el Gobierno ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención. Se toma asimismo nota con satisfacción de que el Estado Parte ha iniciado los trámites para la aceptación de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que se refiere a cuestiones presupuestarias relativas a los trabajos del Comité.


También se toma nota con satisfacción de que el Estado es parte en muchos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en virtud de los cuales se han establecido mecanismos de supervisión.


c) Principales motivos de inquietud


Se lamenta que desde 1974, como consecuencia de la prolongada ocupación de parte de Chipre por las fuerzas turcas y de la división del país, el Estado Parte no esté en condiciones de ejercer su autoridad sobre la totalidad de su territorio y, en consecuencia, de poder garantizar la ejecución de las disposiciones de la Convención en todo el país. Según los últimos informes recibidos, esta realidad ha provocado cambios en la composición demográfica de la población debido a la creciente instalación ilegal de personas procedentes de Turquía en la zona ocupada de Chipre. El Comité ruega al Gobierno de Chipre que le facilite lo antes posible información sobre los sucesos relacionados con la ocupación de partes de Chipre por fuerzas turcas.


Pese a que acoge con satisfacción la promulgación de la Ley No. 11 de 1992 que tipifica delitos relativos a actos constitutivos de discriminación racial, surge la interrogante de si el texto de algunos párrafos del artículo 2A se ajusta plenamente a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 4 de la Convención.


d) Sugerencias y recomendaciones


El Comité desea que el Estado Parte proporcione en su próximo informe más información sobre la composición demográfica de la población, las tendencias de la inmigración al país y de la emigración de éste y el desglose por comunidades y grupos étnicos en lo relativo a su situación económica y social.


El Comité también desearía que en el próximo informe del Estado Parte se diera información sobre la aplicación de los artículos 2 y 6 de la Convención, en particular respecto de las alegaciones de discriminación racial recibidas, el resultado de los juicios seguidos por discriminación racial y la reparación, caso de existir, prevista para las personas objeto de discriminación.


El Comité expresa honda inquietud ante la privación de gran número de chipriotas de derechos concretos garantizados en virtud de la Convención, a causa de la ocupación turca de parte del territorio de Chipre, y reitera su exhortación a que se ponga fin a esta situación totalmente inaceptable. El Comité expresa además su solidaridad con la población desplazada de Chipre, y en particular con su Vicepresidente, Michael E. Sherifis, y reitera su firme esperanza de que se les permita, sin más dilaciones, ejercer su libertad de circulación y de residencia y su derecho de propiedad, según lo dispuesto en los incisos i) y v) del párrafo d) del artículo 5 de la Convención.


El Comité ha tomado nota de la información proporcionada en los párrafos 21 a 24 del informe en los que se hace referencia a los grupos religiosos y a los derechos que les confiere la Constitución. Aunque el Comité habría preferido que se les mencionara como grupos étnicos, sabe perfectamente que las correspondientes disposiciones constitucionales de Chipre se basan en un acuerdo internacional que el Gobierno de Chipre no tiene facultades para enmendar.


El Comité acoge con satisfacción el deseo del Estado Parte de sensibilizar a la opinión pública e informarla acerca de los derechos humanos. A este respecto, el Comité recomienda que el Gobierno considere la posibilidad de adoptar medidas para difundir al público en general información acerca de la Convención y de la labor del Comité. Se congratula de que se diera publicidad al informe presentado al Comité e invita al Gobierno de Chipre a dar la máxima difusión a las observaciones finales del Comité.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces