University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Croatia, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/4 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

CROACIA

1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Croacia (CERD/C/373/Add.1) en sus sesiones 1499ª y 1500ª (CERD/C/SR.1499 y 1500), celebradas los días 6 y 7 de marzo de 2002, y en su 1517ª (CERD/C/SR.1517), celebrada el 19 de marzo de 2002, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Estado Parte y expresa su reconocimiento por el diálogo con la delegación de alto nivel y por las respuestas dadas oralmente a la amplia gama de preguntas formuladas por los miembros. Al tiempo que agradece la amplia información complementaria proporcionada durante el examen del informe, el Comité lamenta que las respuestas a sus observaciones finales anteriores (CERD/C/304/Add.55), de fecha 10 de febrero de 1999, no se incluyeran en el cuerpo del informe del Estado Parte.

3. El Comité lamenta también que el informe contenga informaciones que se refieren casi exclusivamente al marco jurídico de la protección de los derechos de las minorías y no contenga información suficiente sobre la aplicación de esa legislación ni sobre la medida en que las comunidades minoritarias disfrutan de la protección que les otorga la Convención.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


4. El Comité observa que el Estado Parte está sufriendo complejos cambios económicos y sociales en un período de reconstrucción posbélica, y que ello ha hecho que la plena aplicación de la Convención tropiece con obstáculos considerables.


C. Aspectos positivos


5. El Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado Parte por introducir reformas legislativas de acuerdo con las normas internacionales y por establecer instituciones, programas y políticas que promuevan la igualdad. Le complace en particular la aprobación de la Ley de asociaciones, el establecimiento de la Oficina de Derechos Humanos, la elaboración del proyecto de educación destinado a lograr la igualdad para las minorías y a promover el multiculturalismo, la aplicación de programas de educación en derechos humanos en el medio escolar y la introducción de capacitación en derechos humanos para los oficiales de policía y los jueces.

6. El Comité observa complacido la declaración del Estado Parte de que cooperará con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, así como con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), y con las organizaciones regionales.

7. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado Parte de asegurar la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación de su próximo informe periódico al Comité, así como su intención de adherirse al artículo 14 de la Convención.

D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones


8. El Comité reitera su preocupación por la falta de claridad de las distintas definiciones utilizadas en el informe y en la legislación interna para describir las minorías étnicas y nacionales. Expresa el temor de que la retirada reciente del proyecto de ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales cause nuevas demoras en la protección legislativa de esas minorías. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico aclaraciones sobre las definiciones legales utilizadas para describir las distintas minorías. Alienta al Estado Parte a finalizar la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías nacionales de conformidad con las normas internacionales y a incluir información a este respecto en su próximo informe.

9. Se señala que la información estadística proporcionada en el informe del Estado Parte se basa en el censo de 1991 y que todavía están pendientes los resultados del censo de 2001. El Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que la demora en la publicación de los resultados cree desconfianza en las comunidades, y señala que ha planteado algunas dificultades para el Comité en la preparación de un análisis efectivo de las cuestiones que afectan a las minorías. Insta encarecidamente al Estado Parte a que finalice y publique el censo general de población realizado en 2001, entre otras cosas con el fin de aplicar las disposiciones de la ley que afectan la representación política y de dar, según sea necesario, protección y beneficios especiales a las minorías étnicas. Se recomienda además que el próximo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados sobre la composición demográfica de la población croata.

10. Con respecto al artículo 2 de la Convención, el Comité sigue preocupado por la representación limitada de las minorías en el Parlamento croata. Si bien se observa que la Ley sobre la elección de representantes al Parlamento del Estado de Croacia prevé la representación proporcional de las minorías, el Comité teme que no todos los grupos minoritarios estén incluidos en este proceso, y que otros estén subrepresentados. Observa en particular que los bosnios no están incluidos en la lista de minorías que pueden ejercer el derecho de representación en el Parlamento. Se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para asegurar una representación justa y adecuada de todos los grupos minoritarios en el Parlamento croata y que incluya en su próximo informe información relativa a las medidas adoptadas a este respecto.

11. El Comité expresa su preocupación por la práctica continuada de segregación de los niños romaníes dentro del sistema educacional y por los informes de discriminación contra los romaníes en el acceso al empleo, la salud, la representación política y los derechos de ciudadanía. Recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de los romaníes y adopte medidas eficaces para prevenir la segregación de los niños romaníes en el sistema educacional. Recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos encaminados a hacer frente a las elevadas tasas de abandono y el desempeño deficiente de los niños romaníes y garantice la no discriminación, especialmente con respecto a su identidad cultural, su idioma y sus valores. El Comité alienta también al Estado Parte a que intensifique las actividades tendientes a contratar y capacitar maestros romaníes y a impedir la discriminación contra los romaníes en el acceso al empleo, la salud, la representación política y los derechos de ciudadanía.

12. El Comité reitera su preocupación por la falta de disposiciones jurídicas para aplicar las obligaciones del Estado Parte con arreglo al inciso b) del artículo 4 de la Convención, y en especial por la falta de medidas legislativas que prohíban la incitación a la discriminación racial y a la violencia. Se expresa también preocupación por la adecuación de los esfuerzos del Estado Parte por investigar y enjuiciar a las personas responsables de fomentar el odio étnico, especialmente en las localidades afectadas por la guerra. A este respecto, el Comité observa que no ha habido condenas de los tribunales por incitación a la discriminación racial y a la violencia, pese al número considerable de denuncias en ese sentido. Recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente sus obligaciones con arreglo al artículo 4 de la Convención y que se adopten las medidas legislativas necesarias para aplicar plenamente las disposiciones de ese artículo y para declarar ilegales y enjuiciar la incitación al odio étnico y a la violencia racial.

13. Si bien es consciente de los problemas a que hace frente el Estado Parte para satisfacer las necesidades del gran número de refugiados, personas que regresan y personas desplazadas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el regreso se vea todavía dificultado por obstáculos jurídicos y administrativos y por las actitudes hostiles adoptadas por algunos funcionarios del gobierno central y los gobiernos locales. A este respecto, expresa también su preocupación por las acusaciones de incoherencia y falta de transparencia en el Programa Nacional de Repatriación. Preocupa en particular al Comité la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte por impedir la discriminación contra las personas, especialmente los serbiocroatas, en lo tocante a las cuestiones de restitución de propiedades, tenencia de la tierra y derechos de ocupación y asistencia para la reconstrucción, y en los asuntos conexos de la residencia y los derechos de ciudadanía. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para asegurar la equidad, la coherencia y la transparencia en el Programa Nacional de Repatriación. Se insta asimismo encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para prevenir la discriminación, especialmente contra los serbiocroatas y en particular en lo que respecta a la restitución de sus propiedades, los derechos de tenencia y ocupación de la tierra, el acceso a la asistencia para la reconstrucción y los derechos de residencia y de ciudadanía. Se recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información relativa a las medidas adoptadas para introducir regímenes jurídicos y administrativos eficaces para resolver estas cuestiones. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXII relativa a los derechos de los refugiados y de las personas desplazadas.

14. Con respecto al artículo 5 de la Convención, el Comité reitera su preocupación por la incoherencia entre los artículos 8 y 16 de la Ley de ciudadanía de Croacia, que parece establecer criterios diferentes para la concesión de la ciudadanía a las personas de origen étnico croata, en comparación con otras nacionalidades de Croacia. Se expresa preocupación por el hecho de que muchos residentes de larga data de Croacia, en particular las personas de origen serbio y otras minorías, no hayan podido volver a obtener la condición de residentes pese a su vínculo con Croacia antes del conflicto. Con respecto a la adquisición de la ciudadanía, el Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas para asegurar que todas las disposiciones de la Ley de ciudadanía de Croacia se ajusten al artículo 5 de la Convención, y que la Ley se aplique de manera no discriminatoria. Recomienda también que se adopten medidas para asegurar que los antiguos residentes de larga data de Croacia puedan reclamar su condición de ciudadanos y/o residentes en condiciones no discriminatorias.

15. El Comité expresa su preocupación por las repetidas denuncias de aplicación discriminatoria del derecho de igualdad de trato ante la ley, en particular en el ámbito de la reclamación de propiedades, donde se aduce que los tribunales siguen favoreciendo a las personas de origen croata. Observa también el gran número de casos atrasados que tienen ante sí los tribunales, que dificulta el acceso a la justicia. Recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por asegurar la no discriminación en la aplicación del derecho a la igualdad de trato ante la ley, en particular en lo que respecta a la restitución de las propiedades. Recomienda asimismo que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para reducir el número de casos atrasados ante los tribunales y mejorar el acceso a la justicia.

16. El Comité es consciente de los esfuerzos realizados por el Estado Parte por iniciar la capacitación de los policías y los jueces, pero expresa su preocupación por la adecuación de los esfuerzos encaminados a aumentar la conciencia del público con respecto a la Convención, promover la tolerancia y desalentar el prejuicio contra algunas minorías. Recomienda que el Estado Parte redoble los esfuerzos tendientes a familiarizar al público con la Convención a fin de reducir el nivel de prejuicio contra ciertas minorías y promover la tolerancia. A este respecto, el Estado Parte debería intensificar los esfuerzos encaminados a dar instrucción sobre normas internacionales de derechos humanos en todas las escuelas y organizar programas de capacitación para las personas que se dedican a la administración de la justicia, entre ellos los jueces, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nota de las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban cuando aplique la Convención en su orden jurídico interno, en particular en lo que hace a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de junio de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención y que hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte presente el sexto informe periódico juntamente con el séptimo informe, cuya fecha de presentación es el 8 de octubre de 2004, como informe de actualización en respuesta a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 



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