University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Croatia, U.N. Doc. A/50/18, paras. 163-178 (1995).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Croacia


En su 1096ª sesión, celebrada el 16 de marzo de 1995, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


a) Introducción


Se acoge con agrado la oportunidad de proseguir el diálogo constructivo con el Estado Parte y se le agradece que esté dispuesto a presentar la información adicional solicitada por el Comité. La presencia de una delegación de alto nivel y la información adicional facilitada verbalmente y por escrito al Comité es indicativa del deseo del Estado Parte de considerar seriamente las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. También se agradecen la invitación y la asistencia ofrecida a la misión de buenos oficios enviada por el Comité a Croacia en 1994.


b) Aspectos positivos


Se celebra que el Estado Parte esté decidido a normalizar las relaciones interétnicas, así como los adelantos realizados en el establecimiento de instituciones democráticas. La creación de un Tribunal Constitucional reviste especial importancia, y se toma nota de los preparativos en curso para la puesta en funcionamiento de órganos como un tribunal provisional de derechos humanos. Se expresa satisfacción por la adhesión de Croacia al mecanismo de protección de los derechos humanos del Consejo de Europa para países no miembros. El Estado Parte es digno de elogio por su deseo de cooperar ampliamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, en particular los procedimientos especiales para personas desaparecidas y el Relator Especial para la ex Yugoslavia.


c) Factores y dificultades


Es de lamentar que el Estado Parte, debido a que partes de su territorio están controladas por fuerzas secesionistas, no esté en condiciones de ejercer control sobre todo su territorio y, en consecuencia, de poder garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención en todo el país. Se observa que las fuerzas secesionistas son responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en zonas sometidas a su control de facto, incluidos los derechos garantizados por la Convención, cuyas principales víctimas no pertenecen a la comunidad serbia ni a la de los serbios de Croacia.


Se toma nota de los enormes problemas que plantean al Estado Parte las hostilidades en la ex Yugoslavia. En particular, se reconocen las dificultades existentes para satisfacer las necesidades de un gran número de refugiados y personas desplazadas.


d) Principales motivos de inquietud


Se ha expresado grave preocupación por el propósito que tenía el Estado Parte de no permitir que permanecieran en el país los componentes militar, civil y policial de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas. Se considera que su retiro podría tener gravísimas consecuencias para los grupos étnicos minoritarios y las personas desplazadas en las zonas protegidas por las Naciones Unidas, en la zona desmilitarizada y en otras partes.


Si bien se reconocen los graves problemas con que se enfrenta el Estado Parte para satisfacer las necesidades de los refugiados y las personas desplazadas, se expresa inquietud ante las recientes prácticas que han afectado especialmente a los refugiados de origen musulmán bosnio. Se toma nota de informes fidedignos según los cuales muchos de estos refugiados no han obtenido la documentación necesaria - o la han obtenido tras grandes dificultades y considerables retrasos - que les permitiera tener acceso a los servicios sociales y humanitarios esenciales en Croacia, por lo que se han visto obligados a regresar a situaciones en que en ciertos casos corría peligro su vida, en Bosnia y Herzegovina. También se expresa preocupación con respecto al incidente ocurrido a finales del verano de 1994, cuando el Estado Parte se negó a permitir que unas 30.000 personas desplazadas provenientes de la región de Velika Kladusa de Biha (Bosnia y Herzegovina), todos ellos musulmanes bosnios, abandonaran los campamentos en los que reinaban condiciones espantosas en la zona norte protegida por las Naciones Unidas y la zona desmilitarizada y pasaran a zonas de Croacia sometidas a su control. No obstante, se observa que la situación se vio especialmente complicada, entre otros factores, por la influencia ejercida por los dirigentes de la denominada "Provincia Autónoma de Bosnia Occidental", por la rápida evolución de la situación militar y por el eventual regreso de la mayoría de los desplazados a Velika Kladusa.


Se observa que el sistema de justicia penal no juzga adecuadamente los delitos de carácter étnico. No se ha enjuiciado a los supuestos autores de delitos contra personas de etnia serbia y, según informes fidedignos, diversos serbios de Croacia han sido procesados sin las debidas garantías o castigados en exceso por supuestos crímenes contra no serbios.


Se señala el alcance de los desalojos llevados a cabo por las autoridades estatales contra personas de etnia serbia que residían en apartamentos que anteriormente habían pertenecido al Ejército Nacional Yugoslavo. Se expresa especial preocupación por los desalojos que el Gobierno declaró lícitos, desacatando, al parecer, las decisiones del Tribunal Constitucional. También se observa que las autoridades no hicieron nada para evitar o dejar sin efecto el desalojo de personas de etnia serbia, que ellas mismas consideran ilícito.


Se expresa preocupación por la contribución de los medios de comunicación a la agravación de las tensiones étnicas y porque el Estado no ha investigado ni encausado diversos incidentes en que elementos de la prensa escrita han promovido el odio contra las personas de etnia serbia.


Se toma nota de las disposiciones de la legislación relativas a la naturalización y la adquisición de la ciudadanía y se expresa preocupación por las grandes dificultades con que tropiezan muchas personas que no son de origen étnico croata.


Se señala la situación de la comunidad romaní de Croacia y diversos informes según los cuales esa comunidad está sometida a discriminación y a ciertas formas de hostigamiento.


e) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda que prosiga urgentemente el proceso de creación de instituciones democráticas y que el tribunal provisional de derechos humanos comience rápidamente sus actividades. Recomienda también que el Estado Parte garantice que las leyes y los reglamentos relativos, entre otros aspectos, a la naturalización, la adquisición de la ciudadanía, la determinación de la condición de refugiado y el derecho a ocupar viviendas alquiladas, se aplique de manera transparente y no discriminatoria, en plena armonía con las disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que se repare en la medida de lo posible la situación de todas las víctimas de la aplicación discriminatoria de esas leyes y reglamentos, en violación de lo dispuesto en la Convención.


El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se administre justicia de forma compatible con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, y que ordene rápidamente el enjuiciamiento de todos los delitos que presuntamente se habrían cometido contra personas en razón de su origen racial, étnico o religioso. Recomienda al Estado Parte que individualice toda injusticia judicial que pueda haberse producido y que obedezca al origen étnico de los demandados, y que repare toda injusticia que se haya cometido.


El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la ConvenciónAdoptada por votación del Comité..


El Comité recomienda, con carácter urgente, que el Estado Parte dé cumplimiento al artículo 4 de la Convención y que prohíba y enjuicie toda incitación al odio étnico en los medios de comunicación o de otra forma.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces