University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Costa Rica, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/3 (2002).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*


COSTA RICA

1. El Comité examinó el 16º informe periódico de Costa Rica (CERD/C/384/Add.5), que se debía presentar el 4 de enero de 2000, en sus sesiones 1513ª y 1514ª los días 15 y 18 de marzo de 2002 (CERD/C/SR.1513 y 1514). En su 1521ª sesión (CERD/C/SR.1521), el 21 de marzo de 2002, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el detallado informe del Estado Parte, cuyo contenido se ajusta a las directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/70/Rev.5), así como la elaboración del informe en consulta con organizaciones no gubernamentales.

3. El Comité alaba la regularidad con que el Estado Parte presenta sus informes periódicos con arreglo a la Convención. Manifiesta su reconocimiento por el tono de autocrítica del informe y por el diálogo franco y constructivo sostenido con los representantes del Estado Parte. El Comité agradece la considerable información complementaria presentada verbalmente por la delegación en respuesta a las preguntas formuladas.

B. Aspectos positivos

4. El Comité señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de Costa Rica, los tratados internacionales de derechos humanos tienen precedencia sobre la legislación nacional. También celebra que dichos tratados, en la medida en que reconocen un conjunto más amplio de derechos o garantías que la Constitución, tengan precedencia sobre las disposiciones constitucionales. Asimismo, celebra que se puedan invocar directamente ante los tribunales.

5. El Comité toma nota de la aprobación en mayo de 1999 del artículo 76 de la Constitución, en virtud del cual el Estado Parte garantizará que se protejan los idiomas de los grupos indígenas del país.

6. El Comité señala con satisfacción que, durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el Presidente de Costa Rica se disculpó públicamente por los errores cometidos en el pasado contra los afrocostarricenses. Celebra también la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial de acuerdo con el párrafo 31 del Programa de Acción de Durban.

7. El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación (en enero de 2002) por la Oficina de Control de Propaganda de una resolución que prohíbe la transmisión por radio de prevenciones contra las mujeres, en particular las negras, así como todo producto comercial de este tipo.

8. El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

9. Celebra la recién formulada invitación permanente del Gobierno de Costa Rica para que los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, entre ellos el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, visiten el país.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10. Preocupa al Comité que, con arreglo a la legislación del país, la discriminación racial en Costa Rica sólo se considere un delito menor punible con el pago de una multa. Se invita al Estado Parte a que examine la cuestión de si esa pena está proporcionada a la gravedad de los hechos.

11. El Comité está preocupado por la situación de los indígenas, en particular:

a) La información en el sentido de que los indígenas que viven en regiones apartadas carecen de, entre otras cosas, atención de la salud, educación, agua potable y fluido eléctrico;

b) Los problemas en cuanto a la propiedad de la tierra; que la tierra habría sido apropiada por migrantes o empresas transnacionales;

c) Las dificultades que enfrentan los indígenas para recibir fondos públicos para mejorar sus condiciones de vida;

d) Que al parecer la tasa de mortalidad infantil en las comunidades indígenas es tres veces superior a la media nacional.
El Comité invita al Estado Parte a seguir prestando la atención que corresponde a las necesidades específicas de esta población. Recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para que las tierras de los indígenas no sean invadidas y para que sean la restituidas aquellas que hayan sido ocupadas por no indígenas.

12. El Comité toma nota de que en la Asamblea Legislativa se ha retirado el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, cuya finalidad era la completa autonomía de los indígenas y el reconocimiento de su derecho a disfrutar de su propia cultura, así como del derecho a administrar sus territorios. El Comité observa que en junio de 2001 se sometió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de contenido similar al proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas. Pide que el Estado Parte informe sobre lo que ha sucedido a este respecto.

13. El Comité observa con preocupación la deficiente realización de actividades en favor de los indígenas en el Estado Parte, como ha comentado la Defensoría de los Habitantes, en particular la incapacidad de las autoridades para mantener la comunicación con la población indígena y la falta de planes oficiales destinados a ella. En este contexto, el Comité desea referirse a su Recomendación general Nº XXIII, en que exhorta a los Estados Partes a que garanticen que la población indígena goce de igualdad de derechos con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su informado consentimiento.

14. El Comité expresa preocupación por las pretendidas manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia en contra de los grupos minoritarios en los medios de comunicación. El Estado Parte debe apoyar la aprobación de un código deontológico de prensa.

15. También preocupan al Comité las condiciones de vida y de trabajo de los inmigrantes, en su mayoría procedentes de Nicaragua, que podrían ser víctimas de discriminaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intentando asegurar los derechos de los inmigrantes por lo que pertenece a la discriminación por motivos de raza y origen étnico o nacional. En este contexto, observa que la Asamblea Legislativa está examinando una nueva ley de inmigración. El Comité pide que el Estado Parte proporcione más información sobre la marcha de los trabajos a este respecto en su próximo informe periódico.

16. El Comité expresa preocupación por la pretendida aplicación discriminatoria de la legislación en vigencia sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado. De acuerdo con la información recibida, no se aplica de igual manera a las distintas nacionalidades lo que dispone esa legislación para determinar la condición de refugiado. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de la igualdad de trato de todos los solicitantes de asilo a este respecto, en particular en el caso de los colombianos.

17. En tanto alaba la eficiencia y la credibilidad del sistema judicial costarricense, el Comité manifiesta preocupación por los datos suministrados sobre la falta de igualdad en el acceso a los tribunales, en particular en el caso de grupos minoritarios y étnicos. El Comité anima al Estado Parte a seguir esforzándose por garantizar la igualdad de acceso de hecho a los tribunales de toda persona, los grupos minoritarios y étnicos inclusive.

18. También preocupa al Comité la falta de representación de las minorías en los planos judicial y gubernamental. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie medidas de acción afirmativa para garantizar dicha representación.

19. Si bien observa que la legislación nacional no reglamenta el uso de Internet, el Comité alienta al Estado Parte a promulgar una legislación que se ajuste a las disposiciones de la Convención y a difundir y promover la Convención por todos los medios posibles, hasta por Internet.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga realizando campañas educativas para dar a conocer los derechos humanos, en particular las cuestiones relativas al racismo, la xenofobia y la intolerancia, a fin de prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas.

21. El Comité recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto sean sometidos al Comité, al igual que las observaciones finales formuladas por éste. Asimismo, alienta al Estado Parte a seguir incluyendo dichas observaciones en el sitio Web correspondiente.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes correspondientes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al poner en efecto en el ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7 de ésta, y que en su próximo informe periódico, informe de los planes de acción u otras medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico, junto con el 18º, que debe presentarse el 4 de enero de 2004, como un informe en que se ponga al día la situación y que trate las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.


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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/… sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...

 




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