University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Colombia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.1 (1996).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


COLOMBIA


1. El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Colombia (CERD/C/257/Add.1) en sus sesiones 1135ª y 1136ª (CERD/C/SR.1135 y 1136), celebradas el 29 de febrero y el 1º de marzo de 1996, y aprobó en su 1149ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 1996, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de continuar el diálogo con el Estado Parte sobre la base de sus informes periódicos sexto y séptimo. Lamenta, no obstante, que en el informe no se ofrezca información concreta sobre la aplicación de la Convención en la práctica y por consiguiente no se cumplan plenamente las obligaciones que impone al Estado Parte el artículo 9 de la Convención. El Comité observa también que muchas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas durante anteriores diálogos entre el Estado Parte y el Comité siguen sin respuesta.


3. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité han pedido que se considere la posibilidad de hacer dicha declaración.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención

4. Se reconoce que el clima de violencia generalizada relacionado con la guerra de guerrilla, el tráfico de estupefacientes y la existencia de grupos armados paramilitares obstaculiza la plena aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos


5. Las recientes medidas legislativas e institucionales aprobadas por el Gobierno de Colombia para establecer una mayor conformidad entre la legislación nacional y la Convención y acrecentar la protección de los derechos humanos de los indígenas y afrocolombianos son bien acogidas. A este respecto se toma nota de la aprobación de la nueva Constitución en 1991 y de la Ley Nº 70 en 1993 y de la creación en el Ministerio de Gobierno de una Dirección de Asuntos de Comunidades Negras.

D. Principales motivos de preocupación


6. La falta de datos estadísticos y cualitativos fidedignos sobre la composición demográfica de la población colombiana y sobre el disfrute de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales por los pueblos indígenas y afrocolombianos hace difícil evaluar los resultados de diferentes medidas y políticas.


7. También se observa que el informe no ofrece información sobre indicadores y otros mecanismos encaminados a evaluar las políticas gubernamentales para la protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidas las políticas sobre uso y propiedad de las tierras.


8. Se expresa especial preocupación ante la falta de una aplicación eficaz de las políticas encaminadas a garantizar a las comunidades indígenas y afrocolombianas el control de la calidad de su medio ambiente y la explotación de sus territorios.


9. Se manifiesta preocupación una vez más por el hecho de que el Estado Parte no ha cumplido las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Convención, que requieren la promulgación de legislación penal específica. Se subraya que la obligación del Estado Parte en virtud del artículo 4 de la Convención es imperativa y debe cumplirse plenamente.


9. a) Se expresa especial preocupación por las noticias de que hombres de uniforme han violado los derechos de personas indígenas.


10. Se expresa grave preocupación ante el incumplimiento del artículo 5 de la Convención. Cabe señalar que varias fuentes de información confirmativas indican la persistencia en la sociedad colombiana de actitudes discriminatorias estructurales con respecto a las comunidades indígenas y afrocolombianas, que se hacen visibles en diversos niveles de la vida política, económica y social del país. Estas actitudes discriminatorias se refieren, entre otras cosas, al derecho a la vida y la seguridad personal, la participación política, las posibilidades de educación y de empleo, el acceso a los servicios públicos básicos, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda adecuada, la aplicación de la ley, la propiedad y el uso de las tierras.


11. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención se expresa preocupación por el hecho de que la información insuficiente proporcionada acerca de los casos de recurso judicial por actos de discriminación racial no le permite hacer una evaluación apropiada.

E. Sugerencias y recomendaciones


12. El Comité pide al Gobierno de Colombia que en su próximo informe proporcione información detallada y exacta acerca de las preocupaciones expresadas por el Comité.


13. El Comité recomienda que el Gobierno establezca inmediatamente mecanismos eficaces para coordinar y evaluar las diversas políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidos sus aspectos institucionales. Esos mecanismos deben promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos por los miembros de esas comunidades y garantizar su vida y seguridad, así como la participación real y adecuada de los representantes de esas comunidades en la vida pública.

14. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 son obligatorias, como se indica en su recomendación general VII (32). El Comité subraya que Colombia debe cumplir todas las obligaciones que le imponen esas disposiciones obligatorias de la Convención. Al hacerlo, el Gobierno debe tener también en cuenta la recomendación general XV (42) del Comité.


15. El Comité espera que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para mejorar la efectividad de las medidas y los programas encaminados a garantizar a todos los grupos de la población el pleno disfrute de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también al Estado Parte que preste la atención necesaria a los procesos migratorios, incluso mediante la ejecución de programas de gran escala de creación de conciencia del problema orientados hacia los derechos humanos y la tolerancia, con el fin de evitar la discriminación y los prejuicios sociales y raciales.


16. El Comité recomienda que se dedique especial atención al problema de las órdenes ilegales en los organismos del ejército, de policía y de orden público. Deben investigarse los casos de dictado y ejecución de órdenes ilegítimas, y debe castigarse a los culpables de actos ilegales. Debe eliminarse la impunidad. Estas cuestiones deben figurar también en los programas de formación de los organismos mencionados.


17. El Comité recomienda que el Gobierno de Colombia se muestre más resuelto a defender los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas en lo que respecta al uso y propiedad de sus tierras.

18. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico de Colombia contenga datos detallados sobre los casos de recurso judicial por actos de discriminación racial.


19. El Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su cooperación con el programa de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluso para la formación de quienes participan en actividades relacionadas con los derechos humanos y para la educación de la generación más joven.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


21. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que habrá de presentarse el 2 de octubre de 1996, sea un informe actualizado y aborde todos los puntos destacados en las presentes observaciones.




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